• No results found

GENERAL INFORMATION SECURITY PRACTICES

In document Emergency Preparing Plans For Courts (Page 115-125)

SECTION VI: PHASE III RECONSTITUTION AND TERMINATION

GENERAL INFORMATION SECURITY PRACTICES

Cuando un cambio en el precio de transacción ocurre después de la modificación del contrato, los requerimientos de la NIIF 15:87 a 89 (vea 8.6) son aplicados para asignar el cambio en el precio de transacción en una de las siguientes maneras.

[NIIF 15:90]

(a) Cuando el cambio en el precio de transacción es atribuible a una cantidad de consideración variable prometida antes de la modificación y la modificación es contabilizada de acuerdo con la NIIF 15:21(a) (i.e. prospectivamente – vea 10.3), es asignado a las obligaciones de desempeño identificadas en el contrato antes de la modificación.

(b) En todos los otros casos cuando la modificación no fue contabilizada como un contrato separado de acuerdo con la NIIF 15:20, el cambio en el precio de transacción es asignado a las obligaciones de desempeño contenidas en el contrato modificado (i.e. las obligaciones de desempeño que estaban no-satisfechas o parcialmente no-satisfechas inmediatamente después de la modificación).

Sección 10. Modificaciones del contrato | 10.5Contabilidad para los costos capitalizados no-amortizados para obtener un contrato cuando el contrato

Ingresos ordinarios provenientes de contratos con clientes | Una guía para la NIIF 15

181 Ejemplo 10.6A

Cambio en el precio de transacción después de una modificación del contrato [NIIF 15:IE25 – IE32, Ejemplo 6]

El 1 de julio de 20X0, una entidad promete transferir dos productos distintos a un cliente. El Producto X se le transfiere al cliente al inicio del contrato y el Producto Y se le transfiere el 31 de marzo de 20X1. La consideración prometida por el cliente incluye consideración fija de UM1,000 y consideración variable que se estima es de UM200. La entidad incluye en el precio de transacción su estimado de la consideración variable porque concluye que es altamente probable que una reversa importante en los ingresos acumulados reconocidos no ocurrirá cuando la incertidumbre sea resuelta.

El precio de transacción de UM1,200 es asignado igualmente a la obligación de desempeño por el Producto X y a la obligación de desempeño por el Producto Y. Esto porque ambos productos tienen los mismos precios de venta independientes y la consideración variable no satisface los criterios contenidos en [NIIF 15:85] que requiere la asignación de la consideración variable a una pero no a ambas consideraciones de desempeño.

Cuando el Producto X se le transfiere al cliente al inicio del contrato, la entidad reconoce ingresos ordinarios de UM600.

El 30 de noviembre de 20X0, el alcance del contrato es modificado para incluir la promesa para transferir el Producto Z (además del Producto Y no entregado) al cliente el 30 de junio de 20X1 y el precio del contrato es incrementado por UM300 (consideración fija), que no representa el precio de venta independiente del Producto Z. El precio de venta independiente del Producto Z es el mismo que los precios de venta independientes de los Productos X y Y.

La entidad contabiliza la modificación como si fuera la terminación del contrato existente y la creación de un nuevo contrato. Esto porque los Productos Y y Z restantes son distintos del Producto X, que había sido transferido al cliente antes de la modificación, y la consideración prometida por el Producto Z adicional no representa su precio de venta independiente. En consecuencia, de acuerdo con [NIIF 15:21(a)], la consideración a ser asignada a la las obligaciones de desempeño restantes comprenden la consideración que había sido asignada a la obligación de desempeño por el Producto Y (que es medida a la cantidad asignada del precio de transacción de UM600) y la consideración prometida en la modificación (consideración fija de UM300). El precio de

transacción para el contrato modificado es UM900 y esa cantidad es asignada igualmente a la obligación de desempeño por el Producto Y y la obligación de desempeño para el Producto Z (ie UM450 son asignados a cada obligación de desempeño).

Después de la modificación, pero antes de la entrega de los Productos Y y Z, la entidad revisa a UM240 su estimado de la cantidad de consideración variable a la cual espera tener derecho (más que el estimado anterior de UM200). La entidad concluye que el cambio en el estimado de la consideración variable puede ser incluido en el precio de transacción, porque es altamente probable que una reversa importante en los ingresos ordinarios acumulados reconocidos no ocurrirá cuando la incertidumbre sea resuelta. Si bien la modificación fue

contabilizada como si fuera la terminación del contrato existente y la creación de un nuevo contrato de acuerdo con [NIIF 15:21(a)], el incremento en el precio de transacción de UM40 es atribuible a la consideración variable prometida antes de la modificación. Por consiguiente, de acuerdo con [NIIF 15:90], el cambio en el precio de transacción es asignado a las obligaciones de desempeño por el Producto X y el Producto Y con la misma base que al inicio del contrato. En consecuencia, la entidad reconoce ingresos ordinarios de UM20 por el Producto X en el período en el cual ocurre el cambio en el precio de transacción. Dado que el Producto Y no había sido

transferido al cliente antes de la modificación del contrato, el cambio en el precio de transacción que es atribuible al Producto Y es asignado a las obligaciones de desempeño restantes en el momento de la modificación del contrato. Esto es consistente con la contabilidad que habría sido requerida por [NIIF 15:21(a)] si la cantidad de la consideración variable hubiera sido estimada e incluida en el precio de transacción en el momento de la modificación del contrato.

Ingresos ordinarios provenientes de contratos con clientes | Una guía para la NIIF 15

182 La entidad también asigna el incremento de UM20 en el precio de transacción por el contrato modificado,

haciéndolo igualmente a las obligaciones de desempeño para el Producto Y y el Producto Z. Esto porque los productos tienen los mismos precios de venta independientes y la consideración variable no satisface los criterios contenidos en [NIIF 15:85] que requiere que la asignación de la consideración variable sea a una pero no a ambas obligaciones de desempeño. En consecuencia, la cantidad del precio de transacción asignado a las obligaciones de desempeño para el Producto Y y el Producto Z se incrementan en UM10 hasta UM460 cada una. El 31 de marzo de 20X1, el Producto Y es transferido al cliente y la entidad reconoce ingresos ordinarios de UM460. El 30 de junio de 20X1, el Producto Z es transferido al cliente y la entidad reconoce ingresos ordinarios de UM460.

Ejemplo 10.6B

Modificación que resulta en un ajuste de puesta al día acumulado para los ingresos ordinarios [NIIF 15:IE37 – IE41, Ejemplo 8]

Una entidad, una compañía de construcción, participa en un contrato para construir una edificación comercial para un cliente en territorio de propiedad del cliente por consideración prometida de UM1 millón y un bono de UM200,000 si la construcción es completada dentro de 24 meses. La entidad contabiliza el paquete de bienes y servicios prometidos como una sola obligación de desempeño satisfecha con el tiempo de acuerdo con [NIIF 15:35(b)] porque el cliente controla la edificación durante la construcción. Al inicio del contrato, la entidad espera lo siguiente: UM Precio de transacción 1,000,000 Costos esperados 700,000 Utilidad esperada (30%) 300,000

Al inicio del contrato, la entidad excluye del precio de transacción el bono de UM200,000 porque no puede concluir que es altamente probable que una reversa importante en la cantidad de los ingresos ordinarios acumulados reconocidos no ocurrirá. Completar la edificación es altamente susceptible ante factores externos a la influencia de la entidad, incluyendo clima y aprobaciones regulatorias. Además, la entidad tiene experiencia limitada con tipos similares de contratos.

La entidad determina que la medida de input, con base en los costos incurridos, proporciona una medida apropiada del progreso hacia la satisfacción completa de la obligación de desempeño. Para el final del primer año, la entidad ha satisfecho el 60 por ciento de su obligación de desempeño con base en los costos incurridos hasta la fecha (UM420,000) en relación con el total de costos esperados (UM700,000). La entidad revalora la consideración variable y concluye que la cantidad todavía está restringida de acuerdo con [NIIF 15:56 a 58]. En consecuencia, los ingresos ordinarios acumulados y los costos reconocidos por el primer año son tal y como sigue: UM Ingresos ordinarios 600,000 Costos 420,000 Utilidad bruta 180,000

Ingresos ordinarios provenientes de contratos con clientes | Una guía para la NIIF 15

183 En el primer trimestre del segundo año, las partes del contrato acuerdan modificar el contrato mediante cambiar

la planta baja de la edificación. Como resultado, la consideración fija y los costos esperados se incrementan por UM150,000 y UM120,000, respectivamente. El total de la consideración potencial después de la modificación es UM1,350,000 (UM1,150,000 de consideración fija + UM200,000 de bono por completar). Además, el tiempo admisible para lograr el bono de UM200,000 es extendido por 6 meses hasta 30 meses a partir de la fecha de inicio original del contrato. A la fecha de la modificación, con base en su experiencia y el trabajo restante a ser realizado, que principalmente es al interior de la edificación y no está sujeto a condiciones climáticas, la entidad concluye que es altamente probable que incluir el bono en el precio de transacción no resultará en una reversa importante en la cantidad de los ingresos ordinarios acumulados reconocidos de acuerdo con [NIIF 15:56] e incluye los UM200,000 en el precio de transacción. Al valorar la modificación del contrato, la entidad evalúa [NIIF 15:27(b)] y concluye (con base en los factores contenidos en [NIIF 15:29]) que los bienes y servicios restantes a ser proporcionados usando el contrato modificado no son distintos de los bienes y servicios transferidos en o antes de la fecha de modificación del contrato; esto es, el contrato continúa siendo una sola obligación de desempeño. En consecuencia, la entidad contabiliza la modificación del contrato como si fuera parte del contrato original (de acuerdo con [NIIF 15:21(b)]). La entidad actualiza su medida de progreso y estima que ha satisfecho el 51.2 por ciento de su obligación de desempeño (costos actuales incurridos de UM420,000 ÷ total costos esperados de UM820,000). La entidad reconoce ingresos ordinarios adicionales de UM91,200 [(51.2 por ciento completo x UM1,350,000 precio de transacción modificado) – UM600,00 de ingresos ordinarios reconocidos hasta la fecha] a la fecha de la modificación como un ajuste de puesta al día acumulado.

In document Emergency Preparing Plans For Courts (Page 115-125)

Related documents