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CHAPTER 3 Effect of glycerol on flow ability of maize based swine diets

2. Materials and Methods

2.1 General

En el momento actual hasta que la LOE se desarrolle la evaluación de los alumnos de infantil y primaria se sigue rigiendo por los principios emanados de la LOGSE, que en su artículo 4 determina que la evalua- ción es uno de los elementos del currículo y en el artículo 15.1 estable- ce que “la evaluación de los procesos de aprendizaje de los alumnos será continua y global”.

En Andalucía la evaluación en Educación Infantil se regula por las Ins- trucciones de 17 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Ordenación y evaluación educativa, por la que se complementa la nor- mativa sobre evaluación de alumnado de Educación Primaria. Donde se establece la normativa básica que sistematiza la evaluación del alumna- do y el proceso de enseñanza y facilita el intercambio de información centro-familia-profesores. En su artículo 2 establece:

- Será global, referida a las capacidades expresadas en los objetivos generales.

- Con carácter continuo.

- Tendrá un carácter formativo, regulador, orientador y autocorrector del proceso educativo.

la evaluación psicopedagógica, se estime que será mínimo el nivel de adaptación e integración social, por requerir adaptaciones curriculares muy significativas y en grado extremo en prácticamente todas las áreas del currículo.

c) Escolarización combinada entre Centro Ordinario y Centro de Edu- cación Especial para alumnado con necesidades educativas especiales escolarizados en Educación Infantil. Esta medida podrá proponerse cuando al alumno/a, por sus especiales necesidades y para favorecer el proceso de socialización, le beneficia compartir el currículo de Educación Infantil entre el Centro Ordinario y el Centro de Educación Especial.

d) Permanencia de un curso más en Centro de Educación Especial. El alumnado escolarizado en Centro de Educación Especial podrá mante- ner la escolarización en dichos Centros hasta los 21 años cuando estos se cumplan en el año natural en que se inicia el curso que se pretende prorrogar. Esta medida sólo se propondrá cuando en ella se garantice: mayor grado de socialización o logros significativos en la consecución de los objetivos y siempre que no suponga incremento del personal del Centro ni del Servicio del Transporte Escolar y que no impida matricular a otro alumno/a en edad de escolarización obligatoria. En el caso de los Centros Concertados no supondrá incremento del número de unidades concertadas.

e) Flexibilización del período de escolarización para alumnos con necesidades educativas específicas asociadas a sobredotación intelec- tual. Se estará a lo regulado en la Orden 27 de febrero de 2004 que regula el procedimiento para orientar la respuesta educativa para los alumnos/as superdotados intelectualmente.

f) Cuando las características y circunstancias del alumno/a lo justifiquen convenientemente, podrá proponerse escolarización a tiempo parcial, con las medidas de apoyo que se quieran para incrementar, de forma progre- siva, el tiempo de escolarización a lo largo del curso escolar.

2. Requisitos y procedimientos.

a) La Dirección del Centro donde está escolarizado el alumnado para el que se solicita escolarización excepcional remitirá el expediente a la Dirección Provincial de Educación junto con el Informe del Equipo o Departamento de Orientación, y del tutor, cuando proceda.

No obstante, hay dos aspectos de la evaluación comunes a Infantil y Primaria:

- Deberá adecuarse a las características propias de cada comunidad escolar y a las de los participantes en el proyecto educativo.

- Analizará el proceso de aprendizaje de cada individuo, sus caracte- rísticas y necesidades específicas. Adoptando una óptica cualitativa y explicativa.

La evaluación de los alumnos con NEE debe tener como referente las adaptaciones curriculares (AC), que se consideran significativas, como ya hemos indicado, cuando afectan a contenidos básicos, objetivos gene- rales y criterios de evaluación.

La evaluación de los aprendizajes en las áreas afectadas por AC se realizará según los objetivos y criterios que aparezcan en las mismas. Las calificaciones se expresarán según las escalas de carácter general y ade- más se proporcionará una valoración cualitativa del programa de cada alumno o alumna.

Las AC realizadas se recogerán en un documento individual en el que incluirán: datos de identificación del alumno, propuestas de adaptación (acceso y curriculares), modalidades de apoyo, colaboración con la fami- lia, criterios de promoción y acuerdos para el seguimiento.

Respecto a la promoción de los alumnos de EE en el marco del PEC el claustro aprobará en el PCE las estrategias de promoción, que en EI no hace falta considerar.

Como consecuencia de la evaluación final de ciclo el tutor teniendo en cuenta los informes de los otros maestros/as decidirá si el alumno promociona o no. Si la decisión supone la no promoción el tutor debe- rá tomarla teniendo en cuenta la opinión de los demás maestros/as y de los padres, madres o tutores.

También cabe considerar, como ya señalamos en el punto anterior al hablar de las escolarizaciones excepcionales, que se podrá autorizar la permanencia de un alumno un año más en el segundo ciclo de EI, a peti- ción del director previo informe del tutor y conformidad de la familia, siempre que el informe del EOEP estime que ésta será beneficiosa en su socialización o para alcanzar los objetivos.

Pretende señalar el grado en que se van alcanzando las diferentes capa- cidades y orientar las medidas de refuerzo o adaptaciones curriculares nece- sarias. La evaluación es formativa sin carácter de promoción ni calificación.

La observación directa y sistemática es una de las técnicas más ade- cuadas porque se integra en el proceso de enseñanza-aprendizaje sin que distorsione la dinámica del grupo. El educador puede llevarla a cabo en situaciones no estructuradas por su interacción con el niño o en tare- as especialmente diseñadas para la observación de aspectos relevantes. Asimismo, en nuestra Comunidad Autónoma la Evaluación en Educa- ción Primaria se regula por el ORDEN de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendi- zaje del alumnado de educación primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta orden en el artículo 2 señala que la evaluación:

- Será global referida a todas las capacidades expresadas en los obje- tivos generales.

- Tendrá carácter continuo. - Tendrá carácter formativo.

El nivel de cumplimiento de los objetivos se establecerá con flexibili- dad, diversidad y riqueza de matices, a partir de la observación de cir- cunstancias y contextos socioculturales y personales. Deben tener en cuenta los distintos tipos de contenidos y han de guiar la concreción y secuenciación de criterios en cada ciclo y aula.

Los criterios de evaluación deben actuar como reguladores de las estrategias de enseñanza llevadas a la práctica, según las necesidades o desajustes detectados, y como indicadores del nivel de aprendizaje de los alumnos.

Las decisiones relativas a la promoción de alumnos deberán supedi- tarse al sentido general de la evaluación y a los fines educativos que se pretenden para la etapa.

Los instrumentos utilizados en Primaria deben ser diversificados. La aplicabilidad de los aprendizajes en otros contextos, la generaliza- ción de los mismos… pueden ser los mejores indicadores de la significa- tividad y funcionalidad de los procesos de enseñanza-aprendizaje.

ca contemplar las NEE en el Proyecto Educativo de Centro y en el Pro- yecto Curricular.

Abordar el PEC y el PC teniendo en cuenta las NEE va a favorecer, sin duda aspectos como los siguientes:

- Facilitar un mayor grado de integración y participación de los ACNEE en la vida del centro.

- Prevenir la aparición o intensificación de dificultades de aprendizaje como consecuencia de un planteamiento educativo rígido e inadecuado.

- Responsabilizar a todo el Equipo Docente en la respuesta educativa a los ACNEE y favorecer que conozcan sus necesidades para que pue- dan tener una actitud y trato adecuado hacia ellos.

- Favorecer que las adaptaciones curriculares que precise un ACNEE sean lo menos numerosas y significativas posibles.

Desde esta posición, Álvaro Marchesi señala otros factores que favo- recen la puesta en marcha de la integración:

• Las actitudes del profesorado: Es necesario que tenga una actitud positiva hacia la integración y que acepte la diversidad del alumnado, valorando positivamente esta manera de entender la educación en su diversidad.

• La organización del aula: Es uno de los mayores problemas con los que se enfrenta el profesor con niños integrados, por ello es necesario una sólida formación en aspectos como: programaciones específicas, adaptaciones curriculares, metodología, organización de la clase, eva- luación, etc.

Los puntos de referencia para la actuación del profesor lo constituyen dos aspectos fundamentales: el nivel de integración social que estable- ce el alumno integrado con sus compañeros y el nivel de autoestima de dicho alumno.

El papel del profesor no se limita a la realización de actividades dentro del aula, también hay que destacar la importancia de la coordinación esta- blecida entre el profesor del aula ordinaria y el profesor/es de apoyo.

• La participación de los padres: Este factor se presenta como primor- dial para favorecer el proceso de integración de los ACNEE. Esta partici- Por otra parte en Educación Primaria la decisión de promoción se

adoptará siempre que el alumno haya alcanzado los objetivos propues- tos para él. Solo se permitirá la permanencia cuando se prevea el logro de esos objetivos o sea beneficiosa para su socialización.

Desde esta perspectiva, la Orden de 14 de febrero de 1996 sobre eva- luación de los alumnos con NEE establece: “La evaluación de los apren- dizajes del alumnado con NEE en aquellas materias o áreas que hubieran sido objeto de adaptaciones curriculares significativas, se efectuará tomando como referencia los objetivos y criterios de evaluación fijados para ellos en las adaptaciones correspondientes”.

Igualmente en la citada orden se contempla que: “En la educación Primaria y en la ESO, la decisión de promoción de un ciclo a otro, y en su caso, de un curso a otro, se adoptará siempre que el alumno hubiera alcanzado los objetivos para él propuestos. Sólo en el caso de que la permanencia en un mismo curso un año más permita espe- rar que el alumno alcance los objetivos del ciclo o etapa y, en su caso, la titulación correspondiente, o cuando de esa permanencia se deriven beneficios para la socialización de los alumnos, se adoptará esta decisión”.

5. El centro ordinario y la respuesta a las necesidades especia-