LOS DEMÁS ESTABLECIMIENTOS SIMILARES.
1. Por permitir la entrada de menores de edad, sin estar acompañados de un familiar adulto a los baños públicos instalados en hoteles, motor hoteles, centros de reunión, de prestación de servicios y en los demás establecimientos similares, de: $1,321.00
a $3,966.00
2. Por la venta de bebidas alcohólicas de cualquier tipo en baños públicos, de: $2,176.00 a $10,541.00
3. Por no cumplir con la obligación que tienen los establecimientos que cuenten con alberca, de enunciar sus características, así como por no contar con todos aquellos elementos o instrumentos de auxilio necesario para casos de emergencia, personas salvavidas que acrediten tener los conocimientos necesarios para ejercer dicha actividad, de:
$2,645.00 a $7,933.00
4. Por no contar en las zonas de baño, en las áreas dedicadas al aseo personal, al uso medicinal, a regaderas y vestidores, departamentos separados para hombres y mujeres,
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5. Por permitir el consumo de bebidas alcohólicas en el área de las albercas, de: $1,260.00 a $2,341.00
6. Por permitir la asistencia y servicio en albercas, a personas con síntomas visibles de enfermedad contagiosa, en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga, de:
$2,523.00 a $9,362.00
7. Por no colocar a la entrada de los moteles de paso, y al reverso de la puerta de cada habitación un letrero lo suficientemente legible con la siguiente Leyenda “La prostitución infantil es un delito grave, sancionado por el Código Penal del Estado de Jalisco. Denúncialo”, de: $1,321.00 a
$3,966.00
8. Por no delimitar las áreas correspondientes a cada giro anexo del negocio principal en hoteles y motor hoteles, de:
$1,321.00 a $3,966.00 9. En los hoteles y motor hoteles, por;
a) Por no exhibir en lugar visible y con los caracteres legibles las tarifas de hospedaje y servicios complementarios, así como el aviso de que se cuenta con caja de seguridad para la guarda de valores, de: $199.00 a $594.00
b) Por no llevar el control de los huéspedes, anotando en libros o tarjetas de registro, sus nombres, ocupaciones, procedencia, fecha de entrada, de salida y domicilio, así como en los moteles de paso por no llevar un registro, por medio de las placas, de los automóviles que ingresan a los mismos, de: $7,765.00 a $10,808.00
c) Por no colocar en lugar visible de la administración y cada habitación un reglamento interior de establecimiento, así como un croquis de ubicación de salidas de emergencia y medidas de seguridad, de:
$199.00 a $594.00
d) Por no solicitar los servicios médicos públicos o privados para la atención de los huéspedes, e informar a las autoridades sanitarias, si se trata de enfermedades que representen peligro para la colectividad, de:
$1,321.00 a $3,966.00
e) Por no entregar a al usuario un recibo que ampare los valores que se depositen para su guarda en las cajas de seguridad del establecimiento, garantizar su seguridad y reintegrar dichos valores, de:
$211.00 a $628.00
10. Por no exhibir en centros o clubes sociales o deportivos en lugar visible sus reglamentos interiores, así como los croquis de ubicación de salidas de emergencia y demás información para seguridad de los usuarios, de:
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11. En los tianguis automotrices:
a) Por no tener carriles separados debidamente señalados para la entrada y salida de vehículos, con una anchura mínima de 2.50 metros cada uno, de:
$594.00 a $1,784.00
b) Por no delimitar las áreas de circulación con los cajones, de: $594.00 a $1,784.00
c) Por no destinar superficies para el estacionamiento gratuito al público visitante,
de: $2,644.00 a $7,933.00
d) Por no contar con equipo de sonido para informes al público, de: $1,321.00 a $3,966.00
e) Por no comunicar por escrito a la Fiscalía Central del Estado de Jalisco, que iniciará trámites ante el Municipio a fin de obtener licencia para el establecimiento de un tianguis automotriz, de:
$594.00 a $1,784.00 12. De los prestadores del servicio de tianguis automotriz y de sus usuarios:
a) Por no mantener en condiciones higiénicas el local, los lugares en que se expendan alimentos y bebidas y los sanitarios para el servicio de los usuarios, de:
$1,190.00 a $3,569.00
b) Por no colocar a la entrada y a la vista del público, láminas o carteles de tarifa de precios, planos de localización de los servicios que ofrece el establecimiento, señalización preventiva para compradores y vendedores y de procedimientos a seguir en caso de realizarse alguna operación comercial, de: $594.00 a $1,784.00
c) Por no instalar en su interior módulos de atención al público con personal capacitado para proporcionar información sobre trámites y procedimientos a seguir al momento de adquirir, vender o intercambiar un vehículo, revisión de documentos y revisión mecánica, de:
$594.00 a $1,784.00
d) Por no proveer a quienes ingresen vehículos, de cartel y crayón, formato de carta responsiva de compra y venta, contrato de compraventa y recibos foliados que cumplan los requisitos fiscales, de: $594.00 a $1,784.00
e) Por no entregar a quienes ingresen al tianguis, sean compradores o vendedores, folletos explicativos de los trámites o procedimientos a seguir para el caso de concretar la transacción de algún vehículo, de: $594.00 a $1,784.00
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f) Por no permitir el ingreso a los elementos de las policías municipal y judicial, así como a los inspectores del Municipio, debidamente acreditados, para el cumplimiento de sus funciones de prevención, investigación e inspección y vigilancia, respectivamente, de:
$1,321.00 a $3,966.00
g) Por ocupar la vía pública para el funcionamiento de los servicios que les fueron autorizados, de: $1,321.00 a $3,966.00
h) Por la venta de bebidas alcohólicas y permitir a los visitantes y usuarios el ingreso o consumo de las mismas, de:
$2,116.00 a $10,636.00
i) Por introducir mayor número de vehículos respecto del total de cajones de estacionamiento autorizados, de:$595.00 a $1,784.00
13. De los usuarios-vendedores del servicio de tianguis automotriz:
a) Por no registrarse en el formato oficial al momento de ingresar al tianguis, en los términos del Reglamento de Comercio y Servicios, de:
$595.00 a $1,784.00
b) Por no llenar la cartulina con los datos del vehículo y colocarla en el parabrisas,
de: $595.00 a $1,784.00
c) Por no mostrar documentos al comprador y permitir su verificación, así como por no permitir la revisión del estado mecánico del vehículo, de:
$1,321.00 a $3,966.00
d) Por no extender carta de responsiva y contrato de compraventa, de: $1,321.00 a $3,966.00
X. POR INFRINGIR OTRAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE COMERCIO Y DE