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La naturaleza jurídica de la Caja de Crédito de Cooperación Local presenta cierta confusión ya que en diversos decretos se califica como ente descentralizado dotado de personalidad jurídica pública y plena capacidad de obrar, sin que por la Ley del Principado se haya procedido a otorgarle la indicada naturaleza jurídica Concretamente el Decreto 55/2002, de 25 de abril, por el que se regula la organización, funcionamiento y régimen jurídico de la Caja de Crédito de Cooperación Local, que deroga el Decreto 62/1992, de 16 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma y que, a su vez, había derogado el primer Reglamento de la Caja de 20 de enero de 1.983. La nueva regulación la define en su artículo 1 como “una institución dependiente en régimen de descentralización de la Consejería competente en materia de cooperación local, cuya finalidad es la concesión de préstamos a las Entidades Locales del Principado de Asturias cuya población de derecho sea igual o inferior a 40.000 habitantes, para facilitar la implantación, mantenimiento y mejora de obras y servicios, para atender las necesidades transitorias de Tesorería y para financiar el remanente de Tesorería negativo que resultase de la liquidación del presupuesto en los términos y con los requisitos exigidos en la Ley reguladora de las Haciendas Locales”.

Las cuentas anuales de la Caja no se ajustan al modelo ni a los requerimientos mínimos de información requeridos por el PGCP, lo que impide conocer la evolución de las operaciones realizadas por la entidad durante el ejercicio 2005. No obstante, se acompaña la propuesta de aprobación de la Memoria y del Balance de situación al 31 de diciembre de 2005 (incluye éste último una cuenta de resultados) de la Caja de Crédito de Cooperación Local, con la reseña de su aprobación por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en reunión celebrada el día 8 de junio de 2006. De la mencionada documentación se pueden destacar los siguientes aspectos:

– Respecto a la actividad desarrollada durante el ejercicio 2005, según el documento denominado Memoria por la Caja de Crédito de Cooperación Local, se celebraron dos reuniones que tuvieron lugar en las siguientes fechas: 18 de julio de 2005 y 12 de diciembre de 2005.

En la primera, se concedió un préstamo al Ayuntamiento de Aller por importe de 60 miles de euros destinado a la financiación de inversión “Proyecto de mejora de infraestructuras en Cuérigos” y en la segunda sesión se aprobó otro préstamo destinado a financiar el remanente líquido de tesorería negativo del ejercicio 2004 correspondiente al Ayuntamiento de Vegadeo por importe de 140 miles de euros.

Esto pone de manifiesto un total de préstamos concedidos por valor de 200 miles de euros, de los cuales se ha hecho efectivo el pago correspondiente al primero de los préstamos

citados en el párrafo anterior, es decir, 60 miles de euros, quedando pendiente de pago, a 31 de diciembre de 2005, el préstamo concedido al Ayuntamiento de Vegadeo debido a que dicho contrato, firmado con fecha de 30 de diciembre de 2005, se ha hecho efectivo en enero de 2006.

– Respecto a la información contable, se muestra a continuación una sinopsis de los conceptos que integran los estados contables presentados:

(miles de euros) RESOLUCION BALANCE DE SITUACIÓN A 31/12/2005

ACTIVO

Deudas de los Ayuntamientos por préstamos concedidos 8.934

Existencias Caja Asturias 3.289

TOTAL 12.224

PASIVO

Aportaciones directas del Principado 8.057

Intereses Cuenta 718

Intereses Prestamos 3.449

Difrencias de redondeo ejercicios anteriores 0

Ingresos pendientes de aflicción 0

TOTAL 12.224

Del activo cabe señalar, en primer lugar, que la deuda de los Ayuntamientos, recogida en el epígrafe contable de “Deudores”, al tratarse de préstamos, debería contabilizarse en la cuenta del PGCP 252 “Créditos a largo plazo” o, en su caso, 542 “Créditos a corto plazo”, incluidos los intereses devengados, puesto que se trata de operaciones de naturaleza financiera, por lo que en ningún caso deben tratarse como operaciones comerciales, naturaleza que tendrían según a naturaleza contable realizada por el Ente.

En segundo lugar, y también en relación con las deudas mantenidas por los Ayuntamientos, cabe señalar que, de acuerdo con la información aportada por la CA, la deuda vencida no pagada asciende a 31 de diciembre de 2005 a 5.126 miles de euros (el 57% del saldo recogido en el balance), sin que se mencione la realización de gestión de cobro alguna.

En este sentido la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994 por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública establece en la Norma de Valoración octava que "los saldos de las cuentas representativas de derechos a cobrar del ente que tengan un riesgo de resultar impagados a su vencimiento en su totalidad o en parte, o que efectivamente hayan resultado impagados, y mientras no sean dados de baja, figurarán en el balance por su valor total de cobro, minorado en el importe de las provisiones constituidas". Asimismo, la Resolución de 1 de julio de 1996 de la Consejería de Economía, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública establece en la Norma de Valoración 8ª que "deberán practicarse las correcciones de valor que procedan, dotándose, en su caso, las correspondientes provisiones, para reflejar las posibles insolvencias que se presenten con respecto al cobro de los activos de que se trate".

Así pues, es procedente la dotación de la provisión por el importe de la deuda vencida y no pagada. Todo ello en caso de que se trate de pérdidas reversibles de valor, lo que en función de la información aportada no es posible determinar, puesto que de no ser así no procedería más que dar de baja en contabilidad los saldos que fueran irreversibles.

En el pasivo, la clasificación realizada de la cuenta denominada “intereses préstamos”, que recoge los intereses devengados por los préstamos concedidos por el ente, implica que los mismos no han seguido el proceso lógico de las cuentas de ingresos, que tras su paso por la cuenta de pérdidas y ganancias y una vez finalizado el proceso de regularización de ingresos y

gastos al fin del ejercicio, el saldo resultante pasa a formar parte del patrimonio, aumentándolo o minorándolo según se obtengan beneficios o pérdidas en el ejercicio. Sin embargo, la clasificación realizada indica que no se ha realizado regularización alguna, sino que se trata de una periodificación de ingresos del ejercicio y de ejercicios anteriores. El tratamiento dado a los intereses de cuentas bancarias es similar. La contabilización recoge los importes devengados, sin que se registren los devengados y no cobrados.

Así pues, la denominada “Cuenta de Resultados” no recoge los ingresos financieros, que sí figuran en el Balance anteriormente expuesto. El único apunte de dicha cuenta los constituye la partida correspondiente a otros impuestos, que arroja un resultado total de gastos de 0,28 €, lo que arroja un saldo negativo en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Debe señalarse por último que, pese a estar presupuestada inicialmente en los Presupuestos de la CA para 2005 una subvención de capital de 60 miles de euros, el Ente no ha recibido cantidad alguna de la CA.

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