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(a) El discernimiento de la vocación de ser Obispo ocurre mediante

un proceso de elección de conformidad con las reglas prescritas por la Convención de la Diócesis y conforme a las disposiciones de la Constitución y Cánones de esta Iglesia. Con respecto a la elección de un Obispo Sufragáneo, la Diócesis deberá establecer un proceso de nombramiento ya sea por los Cánones o por la aprobación de reglas y procedimientos para la elección de un Obispo Sufragáneo en una Convención Diocesana ordinaria o especial, con suficiente anticipación a la elección del Obispo Sufragáneo.

(b) En lugar de elegir a un Obispo, la Convención de una Diócesis

podrá solicitar que la Cámara de Obispos de la Provincia a la cual pertenece la Diócesis haga la elección en su nombre, con sujeción a la confirmación por parte del Sínodo Provincial, o bien podrá solicitar que sea la Cámara de Obispos de la Iglesia Episcopal la que realice la elección en su nombre.

(1) Si no se elige ninguna de las opciones de la Sección 1(b), se podrá nombrar un Comité de Candidatura Conjunto especial a menos que la Convención Diocesana haya dispuesto lo contrario para el proceso de nombramiento. El Comité estará compuesto de tres personas de la Diócesis, nombradas por su Comité Permanente y tres miembros del órgano electoral, nombrados por el Presidente de ese órgano. El Comité de Candidatura Conjunto deberá elegir a sus propios directivos y deberá nominar a tres personas cuyo nombre será comunicado al Presidente del órgano electoral. El Presidente comunicará los nombres de los nominados al órgano electoral por lo menos tres semanas antes de la elección cuando los nombres serán formalmente colocados en el nombramiento. Se ofrecerá oportunidad para que la sala presente nominaciones. Se ofrecerá oportunidad para que la sala o por petición se presenten nominaciones, en cualquier caso con disposición para las correspondientes investigaciones de antecedentes.

(2) Si se escogiera cualquiera de las opciones de la Sección l(b), la prueba de la elección será un certificado firmado por el Presidente y el Secretario del órgano electoral, con una carta de recomendación firmada por una mayoría constitucional del órgano, de la manera dispuesta en el Canon III.11.3, la cual será enviada al Comité Permanente de la Diócesis en cuyo nombre se realizó la elección. El Comité Permanente procederá como se dispone en el Canon III.11.3 ó 4.

(c) El Secretario del órgano que elija a un Obispo Diocesano, un

Obispo Coadjutor o un Obispo Sufragáneo, informará inmediatamente al Obispo Presidente el nombre de la persona electa.

MINISTERIO CANON III.11.1

Discernimiento y reglas de elección. Otras disposi- ciones para la elección. Proceso de nominación. Certificado y carta de recomendación. Notificación de la elección.

Será deber del Obispo electo notificar al Obispo Presidente de la aceptación o declinación de dicha elección, al mismo tiempo en que notifica a la Diócesis electora.

(d) Ninguna diócesis elegirá un Obispo en el plazo de los treinta días

previos a una reunión de la Convención General.

Sec. 2. En un plazo de seis meses antes de la fecha de entrada en vigor

de la renuncia o jubilación de un Obispo Diocesano, el Obispo, con el consejo y consentimiento del Comité Permanente, podrá convocar a una reunión especial de la Convención Diocesana para elegir a un sucesor; siempre y cuando la Convención se reúna en sesión ordinaria entretanto, podrá celebrar la elección durante tal sesión ordinaria. Los procedimientos relacionados con los preparativos para la ordenación del sucesor serán los estipulados en este Canon, pero el Obispo Presidente no dispondrá que la ordenación tenga lugar en ninguna fecha antes de aquella en que la renuncia ha de hacerse efectiva.

Sec. 3.

(a) Cuando una Diócesis desee la ordenación de un Obispo electo,

si la elección tuviese lugar en el transcurso de los ciento veinte días precedentes a una reunión de la Convención General, el Comité Permanente de dicha Diócesis remitirá al Secretario de la Cámara de Diputados, por medio de su presidente o de alguna persona o personas especialmente designadas, pruebas de la elección del Obispo electo por la Convención de la Diócesis, junto con pruebas de que aquél ha sido debidamente ordenado Diácono y Presbítero, evidencia de la aceptación de la elección, una carta de recomendación firmada por una mayoría constitucional de dicha Convención, y un resumen de la información biográfica del Obispo electo, en los términos siguientes:

Nosotros, los suscritos, plenamente conscientes de lo importante que es que la Orden Sagrada y el Cargo de Obispo no se confieran indignamente, y firmemente convencidos de que es nuestro deber dar recomendación imparcial en esta solemne ocasión, testificamos, en presencia de Dios Todopoderoso, que no conocemos de ningún impedimento debido al cual el Reverendo A.B. no deba ser ordenado a dicho Cargo Sagrado. Declaramos, además, mancomunada y solidariamente, que creemos que el Reverendo A.B. ha sido elegido de manera legítima y legal y que posee suficientes conocimientos y firmeza en la fe, así como maneras virtuosas y puras y un carácter piadoso como para poder ejercer el cargo de Obispo en honor a Dios y en edificación de su Iglesia, y para ser un ejemplo íntegro para el rebaño de Cristo.

(Fecha) __________ (Firma) _______________

El Secretario de la Convención dará fe que esta carta de recomendación ha sido firmado por una mayoría constitucional de la Convención.

(b) El Comité Permanente también remitirá, al Secretario de la

Convención General junto con la carta de recomendación y otros documentos, certificaciones de un doctor en medicina autorizado para

CANON III.11.2 TÍTULO III

Reunión especial de la Convención Diocesana. Si la elección tiene lugar 120 días antes de la Convención. Declaración de la elección. Documentos que se transmi- tirán.

ejercer y un psiquiatra también autorizado para ejercer, nombrados por la Autoridad Eclesiástica con la aprobación del Obispo Presidente, en las que indiquen que han examinado rigurosamente al Obispo electo por cuanto su estado físico y mental y no han descubierto ninguna razón por la cual no sería prudente que emprendiera la obra para la cual ha sido escogido. Se usarán formularios y procedimientos acordados por el Obispo Presidente y el Church Pension Fund para estos fines.

(c) El Secretario de la Cámara de Diputados presentará dichas cartas

de recomendación ante la Cámara, y si ésta consiente en la ordenación del Obispo electo, enviará a la Cámara de Obispos una notificación de su consentimiento, certificada por el Presidente y el Secretario de la Cámara de Diputados junto con las cartas de recomendación.

(d) Si una mayoría de Obispos de esta Iglesia con ejercicio de

jurisdicción aprueba la ordenación, el Obispo Presidente, sin dilación, notificará del consentimiento al Comité Permanente de la Diócesis electora y al Obispo electo.

Sec. 4.

(a) Si la elección de un Obispo ocurriese mas de 120 días antes de

la reunión de la Convención General, el Comité Permanente de la Diócesis para la cual se ha elegido el Obispo, a través de su Presidente o alguna(s) persona(s) especialmente nombrada(s), deberá enviar inmediatamente al Obispo Presidente y a los Comités Permanentes de las distintas Diócesis, una certificación de la elección suscrita por el Secretario de la Convención de la Diócesis, que incluya una declaración que evidencie que el Obispo electo ha sido debidamente ordenado Diácono y Presbítero, que se han recibido las certificaciones de que los exámenes médicos, sicológicos y psiquiátricos exigidos en la Sección 3(b) de este Canon han sido administrados y una carta de recomendación firmada por una mayoría constitucional de la Convención entregada en el siguiente formato:

Nosotros, los suscritos, plenamente conscientes de lo importante que es que la Orden Sagrada y el Cargo de Obispo no se confieran indignamente, y firmemente convencidos de que es nuestro deber dar recomendación imparcial en esta solemne ocasión, testificamos, en presencia de Dios Todopoderoso, que no conocemos de ningún impedimento debido al cual el Reverendo A.B. no deba ser ordenado a dicho Cargo Sagrado. Declaramos, además, mancomunada y solidariamente, que creemos que el Reverendo A.B. ha sido elegido de manera legítima y legal y que posee suficientes conocimientos y firmeza en la fe, así como maneras virtuosas y puras y un carácter piadoso como para poder ejercer el cargo de Obispo en honor a Dios y en edificación de su Iglesia, y para ser un ejemplo íntegro para el rebaño de Cristo.

(Fecha) __________ (Firma) _______________

El Obispo Presidente, sin dilación, notificará a todos los Obispos de esta Iglesia con jurisdicción de que ha recibido los certificados

MINISTERIO CANON III.11.4

Consentimiento de ambas Cámaras. Si la elección tiene lugar más de 120 días antes de la Conven- ción. Declaración de la elección. Proceso de consentimiento.

mencionados en esta sección y solicitará una declaración de aprobación o desaprobación. Cada Comité Permanente, en no más de 120 días después de que el órgano elector haya enviado el certificado de elección, deberá responder enviando al Comité Permanente de la Diócesis para la cual se ha elegido el Obispo la carta de recomendación de consentimiento en el formato dispuesto en el párrafo (b) de esta sección o un aviso escrito de su negación a dar el consentimiento. Si una mayoría de los Comités Permanentes de todas las Diócesis consiente con la ordenación del Obispo electo, el Comité Permanente de la Diócesis electora enviará entonces al Obispo Presidente el comprobante del consentimiento, junto con los otros documentos necesarios descritos en la Sección 3(a) de este Canon. Si el Obispo Presidente recibiere suficientes declaraciones para indicar que una mayoría de los Obispos consienten con la ordenación, deberá, sin dilación, notificar al Comité Permanente de la Diócesis electora y al Obispo electo, acerca de la aprobación.

(b) El comprobante del consentimiento de cada uno de los Comités

Permanentes será una carta de recomendación, firmada por la mayoría de los miembros de cada Comité, en los siguientes términos:

Nosotros, siendo una mayoría de todos los miembros del Comité Permanente de _______________, y habiéndonos congregado debidamente en __________________, plenamente conscientes de lo importante que es que la Orden Sagrada y el Cargo de Obispo no se confieran indignamente, y firmemente convencidos de que es nuestro deber dar testimonio, en esta solemne ocasión, testificamos imparcialmente, en presencia de Dios Todopoderoso, que no conocemos de ningún impedimento debido al cual el Reverendo A.B. no deba ser ordenado a dicho Cargo Sagrado. En testimonio de lo cual, ponemos nuestra firma en este día _________ del mes de _________, del año de nuestro Señor ________.

(Firma) ______________________

Sec. 5. En caso de que una mayoría de todos los Comités Permanentes

de las distintas Diócesis no diera su consentimiento a la consagración del Obispo electo en el término de 120 días a partir de la fecha en que el Comité Permanente de la Diócesis electora notificara la fecha de elección, o en caso de que una mayoría de todos los Obispos con jurisdicción no expresara su consentimiento en el término de 120 días a partir de la fecha en que el Obispo Presidente les notificara de la elección, el Obispo Presidente declarará la elección nula e inválida, y notificará al respecto al Comité Permanente de la Diócesis electora y al Obispo electo. La convención de la Diócesis podrá entonces proceder a hacer una nueva elección.

Sec. 6. Cuando el Obispo Presidente haya recibido los

consentimientos y garantías de aceptación de la elección por el Obispo electo, el Obispo Presidente dispondrá la consagración de dicho Obispo bien sea por medio del Obispo Presidente o el Presidente de la Cámara de Obispos de la Provincia a la que pertenece la Diócesis

CANON III.11.5-8 TÍTULO III

Declaraciones de los Comités Permanentes. En caso de no haber consenti- miento. El Obispo Presidente dispondrá la ordenación.

electora y otros dos Obispos de esta Iglesia, o a través de tres Obispos a quienes el Obispo Presidente pueda comunicar las recomendaciones.

Sec. 7. En todos los detalles el oficio de la ordenación de un Obispo

estará bajo la dirección del Obispo que presida tal ordenación.

Sec. 8. Ninguna persona podrá ser Ordenado Obispo a menos que en

esa ocasión la persona firme y haga la declaración que exige el Artículo VIII de la Constitución, en presencia de los Obispos Ordenantes y de la congregación.

Sec. 9.

(a) En un plazo de diez días a partir de la elección de un Obispo, un

Obispo Coadjutor o un Obispo Sufragáneo en una Convención Diocesana, un número de delegados que constituyan no menos de un diez por ciento de los delegados electores en la votación final, podrá inscribir por escrito sus objeciones al proceso electivo ante el Secretario de la Convención, señalando detalladamente las supuestas irregularidades. En un plazo de diez días de haber recibido las objeciones, el Secretario de la Convención enviará copias de las mismas al Obispo, al Canciller y al Comité Permanente de la Diócesis, y al Obispo Presidente, quien solicitará al Tribunal de Revisión de la Provincia a la cual pertenece la Diócesis que investigue la demanda. El Tribunal de Revisión podrá solicitar la opinión del Obispo diocesano, del Canciller, del Comité Permanente y de cualquier otra persona dentro de la Diócesis a la cual fue elegido el Obispo. En un plazo de treinta de haber recibido la solicitud, el Tribunal de Revisión enviará un informe escrito de sus hallazgos al Obispo Presidente, y éste remitirá una copia del informe, en un plazo de quince días, al Obispo de la Diócesis, al Canciller, al Comité Permanente y al Secretario de la Convención de la Diócesis electora. El Secretario enviará una copia del informe a cada uno de los delegados que hayan inscrito sus objeciones al proceso electoral.

(b) Si la elección hubiese tenido lugar menos de tres meses antes de

una reunión de la Convención General, el informe será enviado con comprobantes de la elección y cartas de recomendación, tal como se dispone en la Sección 3(a) de este Canon.

(c) Si la elección hubiese tenido lugar más de 120 días antes de una

reunión de la Convención General, el informe del Tribunal de Revisión será enviado a los Comités Permanentes de las distintas Diócesis, junto con el certificado del Secretario de la Convención de la Convención electora sobre el consentimiento a la ordenación. De igual manera, el Obispo Presidente incluirá el informe en la comunicación a los Obispos con jurisdicción.

Sec. 10. Otros Obispos (a) Obispo Coadjutor

(1) Si una diócesis determina que se requiere otro Obispo a fin de facilitar una transición sistemática, la diócesis podrá elegir a un Obispo Coadjutor quien tendrá el derecho de sucesión. Se deberá obtener el consentimiento de una

MINISTERIO CANON III.11.7-10

Servicio de ordenación. Declaración de avenencia. Objeciones al proceso de elección. Informe del Tribunal de Revisión. Obispo Coadju- tor.

mayoría de los Obispos con jurisdicción y de los diferentes Comités Permanentes. La elección se hará de conformidad con este Canon.

(2) Antes de la elección de un Obispo Coadjutor, el Obispo Diocesano deberá leer, o pedir que se lea ante la Convención, el consentimiento escrito del Obispo para la elección. El consentimiento deberá indicar las tareas que se le asignarán al Obispo Coadjutor cuando sea ordenado. El consentimiento deberá formar parte de las actas de la Convención. Los deberes asignados por el Obispo Diocesano al Obispo Coadjutor podrán ser ampliados por consentimiento mutuo.

(3) En caso de que el Obispo Diocesano no pueda expedir el consentimiento correspondiente, el Comité Permanente de la Diócesis podrá solicitar que la Convención actúe sin el consentimiento. La petición deberá ir acompañada de un certificado emitido por lo menos por dos doctores en medicina, psicólogos o psiquiatras sobre la imposibilidad de que el Obispo Diocesano emita un consentimiento escrito.

(4) Cuando una diócesis desea la ordenación de un Obispo Coadjutor, el Comité Permanente deberá enviarle al Obispo Presidente, además de las pruebas y testimonios dispuestos por el Canon III.10, un certificado del Presidente y Secretario de la Convención de que se ha cumplido con todas las disposiciones de esta sección. (5) Sólo podrá haber un Obispo Coadjutor en cada diócesis.

(b) Obispos Sufragáneos

(1) Si una diócesis determina que se requiere otro Obispo debido a la vastedad del trabajo diocesano, la diócesis podrá elegir a un Obispo Sufragáneo de conformidad con este Canon.

(2) Antes de la elección de un Obispo Sufragáneo en una diócesis, se deberá obtener el consentimiento de la mayoría de los Obispos competentes y de los diversos Comités Permanentes.

(3) (i) El Obispo Sufragáneo actuará como asistente y bajo la dirección del Obispo Diocesano.

(ii) Antes de la elección de un Obispo Sufragáneo en una diócesis, el Obispo Diocesano deberá presentar un consentimiento con una descripción de la función y obligaciones del Obispo Sufragáneo ante la Convención de la Diócesis. (4) El ejercicio del cargo de Obispo Sufragáneo no estará

determinado por el ejercicio de la función de Obispo Diocesano.

CANON III.11.9-10 TÍTULO III

Consentimien- tos y deberes. En caso de incapacidad. Avisos obliga- torios. Obispo Sufragá- neo. Consentimien- tos y deberes. Ejercicio en el cargo.

(5) Ningún Obispo Sufragáneo, en esa capacidad, podrá ser Rector ni Clérigo a cargo de una parroquia o congregación.

(c) Obispos Misioneros

(1) La elección de una persona para ser Obispo en una Diócesis Misionera se celebrará de conformidad con los procedimientos establecidos en la Constitución y Cánones de esta Iglesia.

(2) En lugar de elegir a un Obispo, la Convención de una Diócesis Misionera podrá solicitar que el Sínodo de la Provincia, la Cámara de Obispos de la Provincia (sujeta a la confirmación del Consejo Provincial) o el Consejo Regional de Iglesias en comunión con esta Iglesia de la cual la Diócesis es miembro realice la elección en su nombre. El funcionario que presida enviará al Comité Permanente de la Diócesis misionera en cuyo nombre se hizo dicha elección una certificación de la elección firmada por el Presidente y el Secretario del Sínodo Provincial, la Cámara de Obispos de la Provincia o en el Consejo Regional y un carta de recomendación en la forma que dispone el Canon III.11 firmado por una mayoría constitucional del Sínodo, de la Cámara Provincial de Obispos o del Consejo Regional. El Comité Permanente procederá luego como se estipula en el Canon III.11 usándose la certificación de elección y el carta de recomendación antes mencionado en lugar de la prueba de elección y el carta de recomendación que se exige en esos casos.

(3) La Convención de una Diócesis Misionera podrá, en lugar de elegir a un elegir a Obispo, pedir que dicha elección la haga en su representación la Cámara de Obispos. Tal elección estará sujeta a la confirmación una mayoría de los Comités Permanentes de las distintas Diócesis. Las certificaciones médicas que se exigen en el Canon III.11 también se le exigirán a los Obispos misioneros electos.

(i) Cuando la Cámara de Obispos vaya a elegir a un Obispo para una Diócesis misionera dentro de una provincia dada, el Presidente de la Provincia podrá convocar al Sínodo de la Provincia antes de la reunión de la Cámara de Obispos en la cual ha de elegirse un Obispo para esa Diócesis Misionera. El Sínodo de la Provincia podrá nominar en esa ocasión a no más de tres personas a la Cámara de

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