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En su acepción lógica, “ PROBAR es demostrar la verdad de una proposición, pero en su significación corriente expresa una operación mental de comparación”146. Desde este punto de vista, la prueba judicial “es la confrontación de la versión de cada parte con los medios

144 Pallares, Eduardo, “Diccionario de Derecho Procesal Civil”, Ed. Porrúa, México, 1996, p.p. 657 y 658. 145 Ovalle Favela, José, op. Cit. P.p. 313 y 314.

producidos para abonarla”. El juez trata de reconstruir los hechos valiéndose de los datos que aquellas le ofrecen o de los que puede procurarse por sí mismo en los casos en que está autorizado para proceder de oficio. La misión del juez es por eso análoga a la del historiador, en cuanto ambos tienden a averiguar cómo ocurrieron las cosas en el pasado, utilizando los mismos medios o sea los rastros o huellas que los hechos dejaron. También “PROBAR” es la actividad realizada en el proceso tendiente a demostrar la certeza o falsedad, existencia o inexistencia de los hechos controvertidos.

Para H. Alsina “ PROBAR es la comprobación judicial, por los modos que la ley establece, de la verdad de un hecho controvertido del cual depende el derecho que se pretende”.147

En la técnica procesal la palabra “PRUEBA” tiene otras acepciones. Se usa a veces para designar “los distintos medios o elementos de juicio ofrecidos por las partes o recogidos por el juez, en el curso de la instrucción” y así se habla de prueba testimonial, instrumental, inspección ocular etc. Otras veces se refiere a “LA ACCIÓN DE PROBAR” y se dice entonces que al actor corresponde la prueba de su demanda y al demandado la de sus defensas.

Por último, designa “el estado de espíritu producido en el juez por los medios aportados” y en este sentido un hecho se considera o no probado según que los elementos de juicio sean o no considerados suficientes para formar la convicción de aquel, pues las partes pueden haber producido en los autos abundantes pruebas sin lograr producir en ella convicción.

1.2- MOTIVO DE PRUEBA, según Chiovenda “son las razones que producen, mediata o inmediatamente la convicción del juez” (por ejemplo la afirmación de un hecho de influencia en el juicio, realizada por un testigo ocular o la observación directa de un daño hecha por el juez sobre el lugar). Los motivos no son sin embargo razones, sino también “las circunstancias que pueden resultar de la materia o elementos de prueba y que fundan la convicción judicial”.148

El esfuerzo que las partes realizan con la producción de la prueba tiende a producir en el juez, la convicción de la verdad de sus afirmaciones y por su parte el juez va adquiriendo conocimiento de los hechos a medida que aquellas aportan sus pruebas. La conciencia del juez pasa así por etapas sucesivas, que son los distintos grados del conocimiento que según Hugo Alsina son:

La primera es la “IGNORANCIA”, que supone la ausencia absoluta de conocimiento. Actor y demandado afirman los hechos que fundamentan sus pretensiones, pero cuando no hay conformidad sobre los mismos, el juez no puede tenerlos por existentes aun cuando tenga conocimiento personal de éstos por investigaciones prácticas con prescindencia de las partes (principio que el sentido jurídico de los antiguos concretó aplicando una venda a la estatua de la

Mtro. Octavio Garcia Maldonado. Curso de Teoría General del Proceso.

justicia). Puesto al examen del hecho frente a los medios aportados por las partes, surge la “DUDA”, que se funda en la probabilidad o verosimilitud de la existencia del hecho; se dice que un hecho es posible cuando está de acuerdo con las leyes físicas y naturales, de modo que ante esa correlación el hecho es posible y la duda desaparece. Por último, cuando la investigación revela que hay una conformidad entre el hecho afirmado y los resultados obtenidos por aquélla, se llega a “LA VERDAD” que es así la conformidad entre una cosa y la idea que nos hemos formado de ella. Pero la verdad no es la certeza, porque puede existir está y faltar aquella: ¡Cuantas veces estamos ciertos de algo que luego la experiencia nos revela en distinta forma¡ Por eso no es posible llegar a la verdad absoluta y debemos contentarnos con una verdad formal, es decir la que considera probado un hecho cuando su existencia es bastante probable para autorizar a obrar como si existiera realmente.

Este proceso lógico está vinculado al régimen de la prueba, en cuanto a los medios que sirven para producirla y al procedimiento para valorarla, de lo cual resulta que los distintos grados del conocimiento dependen de la eficacia de los elementos que se hayan utilizado en la investigación.149

2- PRINCIPIOS GENERALES RELATIVOS A LA PRUEBA. Son los siguientes:

1.- El juez no debe juzgar por el conocimiento extra procesal que tenga de los hechos controvertidos, sino únicamente por el que se desprende de las constancias de autos.

2.- En principio las pruebas deben ser producidas por las partes, pero el Código actual da amplias facultades al juez para producirlas.

3.- Sólo los hechos están sujetos a pruebas, el derecho únicamente lo está cuando se trata de derecho extranjero, de la costumbre jurídica y de la jurisprudencia.

4.- Las pruebas deben ser rendidas en debate contradictorio o por lo menos dando oportunidad a las dos partes para producirlas y objetar las de la contraria. De no ser así son ineficaces.

5.- No deben admitirse las siguientes pruebas: a) Las impertinentes;

b) Las contrarias al derecho; c) Las inmorales;

d) Las que se refieran a los hechos imposibles o notorios;

e) Las que conciernan a hechos cuya existencia o inexistencia no está controvertida en el juicio; f) Las contrarias a la dignidad del hombre o al respeto que merece la persona humana, y

g) Aquellas sobre las cuales haya cosa juzgada.

6.- Es regla general que las pruebas sólo puede ser producidas por las partes durante el término de prueba, pero esta regla tiene excepciones importantes.

7.- Las pruebas rendidas en un juicio pueden hacerse valer en otro diverso, cuando en el primero ha sido oída la parte contra la cual se hizo valer.

8.- Las máximas de la experiencia no necesitan ser probadas.

9.- Se puede obligar a las partes a producir una prueba que les perjudique.

10.- Todas las pruebas para ser eficaces deben ser documentales excepto las de presunciones. Respecto de ellas lo que debe documentarse es el hecho en que se fundan.

11.- La enunciación de los medios de pruebas que hace el Código no implica que exista una jerarquía de los mismos en cuanto a su valor.

12.- Las pruebas rendidas en contravención de las reglas que las rigen, son nulas.

13.- Las leyes que determinan cuales son los medios de prueba y su valor probatorio, pertenecen al Derecho Sustantivo; las que fijan los procedimientos según los cuales deben rendirse, al procesal o Derecho Adjetivo.

14.- La nueva ley no debe desconocer los medios de prueba que otorgaba la anterior ni su eficacia probatoria, bajo pena de violar el principio de no retroactividad.

15.- La prueba es esencial al juicio cuando en éste se discuten cuestiones de hecho.

16.- Las leyes relativas a la prueba son de orden público y no pueden ser derogadas por los particulares.

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