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3. Redundancy Allocation: A Multi-Objective Optimisation Problem

3.5 Non-dominated Sorting Genetic Algorithm (NSGA-II): A Method for Solving

3.5.1 Genetic Algorithm (GA)

El sistema de seguridad social de largo plazo está conformado por dos subsistemas: el denominado Sistema de Reparto (SR) —en-cargado de pagar las rentas a los jubilados previos a 1997 y de emitir los Certificados de Compensación de Cotizaciones en favor de los trabajadores que aportaron a dicho sistema hasta el mismo año— y el Seguro Social Obligatorio (SSO) —que consiste en un sistema de capitalización individual, basado en el ahorro personal obligatorio de los trabajadores de todos los sectores económicos—. La reforma neoliberal, a tiempo de decretar la finalización de la afiliación al sis-tema de reparto, determinó que todos los trabajadores se registraran como afiliados al nuevo sistema privado. Además, dispuso que los aportes laborales al SR anteriores a 1997 fueran reconocidos y pagados mensualmente por el Tesoro General de la Nación al momento de la jubilación de cada trabajador (gráfico 19).

La cobertura del Seguro Social Obligatorio alcanza en la actualidad al 39% de la PEA: en 2009 los afiliados al SSO sumaban 1,26 millones de personas. De este número de afiliados, el 65% son hombres y solo el 35% son mujeres.

Si bien el crecimiento en los primeros años llegó a tener tasas muy elevadas (de hasta el 40%), debido al monopolio que se otorgó a las dos administradoras privadas de pensiones, posteriormente el incremento de la afiliación cayó a un promedio de 5% anual.

Empero, la elevada tasa de afiliación esconde el hecho de que una fracción numerosa de los afiliados no cotiza regularmente al siste-ma privado de pensiones: en el año 2003 solo el 53% de los afiliados cotizó normalmente, porcentaje que en 2009 bajó al 43,2%.

Esta situación se explica en los primeros años del funcionamiento del sistema por la inscripción inducida de trabajadores independientes por parte de las AFP, para cumplir uno de los compromisos asumidos en sus contratos de exclusividad. En todo caso, se puede afirmar que esta situación solo refleja la debilidad del sector formal del mercado

144 1.600.000 1.400.000 1.200.000 1.000.000 800.000 600.000 400.000 200.000 0 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010

Tasa de crecimiento anual (escala derecha)

Nº afiliados* 45 40 35 30 25 20 15 10 5 0 Gr áfico 19 Ev olución de la afi

liación al SSO (número de personas y porcentaje

(*) Al 31 de diciembr

e de cada año.

Fuente:

elaboración pr

opia con base en inf

or

mación estadística de A

utor

idad de P

laboral, que no tiene capacidad de incrementar su demanda de fuerza de trabajo, a diferencia del sector informal, que sigue predominando. El número de jubilados del SSO, 20.611 personas en 2009, repre-senta el 16,6% del total de jubilados del país, mientras que el Sistema de Reparto tiene el restante 83,4%, equivalente a 125.366 rentistas.

Las rentas que paga el SSO son muy reducidas y no alcanzan a cubrir las necesidades básicas de los jubilados: para el año 2009 el 60% de las rentas era menor a Bs 2.200, equivalentes a $US 311 mensuales, y más del 40% era menor a Bs 1.200, equivalentes a $US 170 dólares. Por su parte, la renta promedio del Sistema de Reparto en 2009 era ligeramente inferior a la del SSO: Bs 2.032 (gráfico 20).

Cabe aclarar que la renta pagada por el sistema privado está compuesta en la mayoría de los casos por dos fracciones: la fracción correspondiente al ahorro individual en el nuevo sistema (PCA) —que empezó a aplicarse en 1997— y la fracción proveniente de la Com-pensación de Cotizaciones del antiguo sistema de reparto (CC). Así, por ejemplo, los datos disponibles revelan que en 2006 la fracción CC constituía el 93% de la renta promedio, es decir que casi la tota-lidad de la renta promedio de los jubilados del SSO era pagada, en realidad, por el Estado bajo la forma de reconocimiento de aportes al antiguo sistema de reparto solidario. Esta situación deja al descubier-to lo exiguo de la renta que es reconocida por el sistema privado al trabajador, y muestra las limitaciones de acceso de los trabajadores a ese derecho, pues de no contar con la compensación por sus aportes al viejo sistema no podrían jubilarse.

La vigencia del SSO durante doce años demostró que la reforma neoliberal respondió más que a una política social, a una reforma financiera que favorecía, por una parte, a la acumulación capitalista, pues las empresas privadas contarían con un enorme ahorro de largo plazo disponible a través de la bolsa y, por otra, al Estado, que se liberaba del costo de contribuir para el financiamiento de los déficit recurrentes del sistema de reparto.

146 Fr acción PC A** Fr acción CC* 2003 2004 2005 2006 94,27 94,33 93,94 93,18 6,82 6,06 5,67 5,73 100 90 80 70 60 50 40 30 20 10 0 Gr áfico 20

Composición de la pensión mensual promedio MVV + CC (*) Compensación de Cotizaciones pagada por el sistema de r

epar

to

(**) P

agada con apor

tes individuales al SSO

Fuente:

elaboración pr

Los cambios más importantes de la nueva Ley de Pensiones apro-bada en 2010, son: (i) la reducción de la edad de jubilación de 65 a 58 años, (ii) la reducción de la “tasa de reemplazo” —que habilita a la persona para jubilarse— del 70% al 60% del salario vigente, y (iii) la creación del Fondo Solidario financiado por aportes laborales y patronales adicionales, que financiaría rentas para los trabajadores de menores ingresos, sean asalariados o no34.

La reforma de la seguridad social implementada por el gobier-no del MAS ha mantenido la lógica central del sistema privado de capitalización individual, que consistió en financiar la renta de las personas con su ahorro individual, eliminar el aporte estatal y elevar la edad de jubilación a más de 50 años. La incorporación del finan-ciamiento “solidario” de los propios asalariados para solventar las rentas más bajas demuestra la decisión del gobierno de no afectar al capital —responsable de la reproducción en condiciones adecua-das de la fuerza de trabajo— y de liberarse él mismo de aportar para el cumplimiento del derecho humano a la seguridad social, incluido pomposamente en la nueva Constitución Política. Todo esto a pesar de que, según lo revelan los cálculos de las propias autoridades, el ahorro individual garantiza únicamente rentas equivalentes al 33% del salario corriente a quienes cotizaran al menos 30 años.

En este ámbito la situación de las mujeres refleja también el ca-rácter inequitativo de la sociedad y la economía bolivianas.

En términos de cobertura de la población, como sucede a nivel general, el sistema de seguridad social alcanza únicamente a las traba-jadoras del área urbana. Dentro de ese universo, apenas el 30% de la población económicamente activa femenina está afiliada al sistema de

34 Los aportes laborales son un descuento adicional de 0,5% del salario, aportes especiales de personas con salarios mayores a Bs 13.000 y el 20% de los aportes laborales por riego común; el nuevo aporte patronal alcanza al 3% de la planilla salarial. El fondo financiaría el pago de una “fracción solidaria” que complete la renta de personas que no alcancen a financiar por sí mismas una renta mensual de la siguiente escala: 10 años de cotización Bs 476, 15 años Bs 678, 20 años de Bs 890 a 1.540, 25 años de Bs 1.100 a 2.200 y 30 años, Bs 1.200 a 2.400.

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seguridad social de largo plazo, lo que contrasta con el caso de la PEA masculina, de la que más del 45% está afiliada. La participación de las mujeres en el número de jubilados refleja una situación todavía más ominosa: del total de jubilados en el SSO en 2009, solo dos de cada diez personas son mujeres, a pesar de que un tercio de los afiliados al sistema es mujer, lo que advierte de la existencia de condiciones más desventajosas en términos de ingresos o estabilidad para éstas en el mercado de trabajo, que impiden que un número mayor de trabajadoras pueda acceder a una renta de jubilación.

Las modificaciones hechas por el actual gobierno al SSO con la Ley 065 para favorecer la jubilación de las mujeres trabajadoras con-sisten en la reducción de la edad de jubilación de 65 a 58 años para todas las mujeres y la posibilidad de reducir la misma hasta 55 años, a razón de un año por cada hijo nacido vivo hasta un máximo de tres años, para las madres. Debido a la falta de información oficial, no es posible evaluar los resultados de la aplicación de estas disposiciones, aunque es previsible que se haya producido un incremento impor-tante en el número de mujeres jubiladas. Estas disposiciones intentan compensar, aunque sea de manera mínima, las condiciones derivadas del ejercicio de responsabilidades adicionales al trabajo remunerado en la esfera del hogar.

Los restantes cambios paramétricos, como la reducción de la edad para jubilarse y la reducción de la “tasa de reemplazo”, son secundarios y no afectan a la concepción del sistema privado. Es más, la segunda de estas disposiciones solo ocasiona que, al adelantar el trabajador la fecha de su retiro, renuncie a una renta mayor, es decir que acepta jubilarse con una renta menor en por lo menos un 10%.

En resumen, el gobierno da continuidad a la tendencia neoliberal que impulsó la privatización de la renta, eliminando el tripartismo (trabajador, empleador y Estado) en materia de financiamiento, con el propósito de garantizar la obtención de mayores ganancias por parte de los empresarios. Es más, al cargar parte de la reproducción de la fuerza de trabajo de los trabajadores improductivos al salario de los

obreros productivos, se está incrementando su explotación; asimis-mo, al destinar el aporte patronal adicional a ese mismo fondo, se estaría contribuyendo a la mayor explotación de los asalariados, pues el empresario transferirá ese nuevo costo no a la plusvalía o ganan-cia, sino a los costos salariales, deprimiendo así las condiciones de negociación de las remuneraciones al interior de las empresas. Todo esto no sorprende pues coincide con los criterios de altas autoridades del gobierno del MAS que, desde hace mucho tiempo, consideran al asalariado un trabajador cuyos privilegios han sido obtenidos en el pasado en “complicidad” con el Estado benefactor, por lo que en la actualidad correspondería afectarlos (García, 1996: 95; Opinión, 2012).