Mitigating factors
GEOGRAPHICAL INDICATIONS
7.9.1 El OCIMF e INTERTANKO (STW 40/7/34) propusieron enmendar el párrafo 51 de la sección A-VIII/2 del Código de Formación con objeto de garantizar que, por motivos ambientales y de seguridad, se mantenga una guardia continua mientras el buque está fondeado, a menos que se obtenga un grado de seguridad equivalente mediante otras disposiciones.
7.9.2 La República Islámica del Irán (STW 40/7/62), en el marco de sus observaciones sobre el documento STW 40/7/4, propuso enmiendas para la sección B-VIII/2 del Código de Formación con objeto de facilitar orientaciones sobre la realización de una guardia segura en el buque fondeado.
7.9.3 A este respecto, el Subcomité recordó que el MSC 78 había aprobado la circular STCW.7/Circ.14, "Orientaciones para los capitanes sobre el mantenimiento de una guardia segura en el buque fondeado".
7.9.4 La delegación de Grecia, con el apoyo de otras delegaciones, estuvo de acuerdo en que la propuesta recogida en el documento STW 40/7/62 sería el camino que convenía seguir. En ese contexto, los observadores de INTERTANKO y el OCIMF declararon que podían aceptar la propuesta presentada por la República Islámica del Irán. En consecuencia, el Subcomité remitió solamente el documento STW 40/7/62 al GT 2 para que éste lo examinara con detenimiento. Prevención del uso indebido de drogas y de alcohol
7.9.5 El OCIMF (STW 40/7/35) propuso enmendar el título del párrafo 12 propuesto para la sección A-VIII/1, de modo que diga "Prevención del uso indebido de drogas y de alcohol", y añadir un nuevo párrafo 12bis en la misma sección con objeto de garantizar que "no" se permitirá que la gente de mar que esté bajo la influencia de drogas o alcohol desempeñe deberes relacionados con la seguridad y la protección marítimas y la protección del medio marino.
7.9.6 Tras los debates y las decisiones del Grupo especial de trabajo interperiodos del Subcomité STW sobre el examen general del Convenio y el Código de Formación, Alemania (STW 40/7/38) propuso un texto revisado para incluirlo en la regla VIII/1 y en las secciones A-VIII/1 y B-VIII/1 relativo a la prevención del uso indebido de drogas y de alcohol.
7.9.7 Tras observar que esta propuesta no requería que tomara una decisión de principio, el Subcomité la remitió al GT 2 para que la examinara con detenimiento.
Gestión de recursos de la cámara de máquinas y del puente
7.9.8 Australia y otros (STW 40/7/55) propusieron trasladar los principios de gestión de recursos de la cámara de máquinas y del puente de la sección B-VIII/2 a la sección A-VIII/1 del Código de Formación.
7.9.9 Tras observar que esta propuesta no requería que tomara una decisión de principio, el Subcomité la remitió al GT 2 para que la examinara con detenimiento.
Número de oficiales de puente que participan en la guardia
7.9.10 La ITF y la IFSMA (STW 40/7/57), tras formular observaciones sobre los resultados del Grupo especial de trabajo interperiodos del Subcomité STW relativos a los requisitos para la realización de la guardia, manifestaron que:
.1 si bien resulta aceptable una ligera variación en el número de horas de trabajo para adaptarse a una circunstancia particular o al tipo de operación del buque, era inadmisible que dicha variación superase 14 horas de trabajo o que las horas de descanso se redujeran a lo largo de un intervalo de siete días a menos de 77 horas, que es el límite mínimo establecido por el Convenio Nº 180 de la OIT;
.2 las bases para la variación del periodo mínimo de horas de descanso, acordadas de manera arbitraria por las Administraciones, se fundamentan en condicionamientos sociales no especificados, pero admitidos en otros convenios. No obstante, dado que el Convenio de Formación contempla las cuestiones de seguridad, no convendría introducir aspectos contractuales o sociales en dicho Convenio; y .3 en la resolución adoptada durante la adopción del Convenio de la OIT Nº 180
en 1995, se estipuló claramente que nada de lo dispuesto en dicho Convenio debería interferir con los requisitos establecidos en el Convenio de Formación. Por consiguiente, la ITF y la IFSMA propusieron enmiendas a la regla VIII/1 y a las secciones A-VIII/1 y B-VIII/2.
7.9.11 La delegación de Dinamarca, con el respaldo de otras delegaciones, se mostró en desacuerdo con la propuesta, y propuso que en su lugar se ultimase en el actual periodo de sesiones el texto elaborado por el Grupo especial de trabajo interperiodos del Subcomité.
7.9.12 La delegación de la República Islámica del Irán, con el respaldo de otras delegaciones, opinó que no deberían incluirse aspectos sociales y contractuales en el Convenio de Formación. 7.9.13 La delegación de Suecia, con el respaldo de otras delegaciones, opinó que la fatiga era una cuestión que era motivo de gran preocupación, y que era necesario abordarla.
7.9.14 La delegación de los Países Bajos, con el respaldo de otras delegaciones, manifestó la opinión de que era necesario garantizar la aptitud para el servicio y la debida implantación de las horas de descanso.
7.9.15 La delegación de las Bahamas, con el respaldo de otras delegaciones, opinó que los requisitos propuestos no deberían oponerse a lo prescrito en el Convenio sobre el trabajo marítimo de 2006 y propuso que la cuestión de la presencia a bordo de tres oficiales de puente debería examinarse en relación con el punto 8 del orden del día.
7.9.16 La delegación de Australia, en calidad de Presidente del Grupo de trabajo 3 sobre la dotación de seguridad, recordó que en el STW 39 se había examinado a fondo la cuestión de la presencia a bordo de tres oficiales de puente y se había adoptado una decisión al respecto, y que no tenía sentido examinarla de nuevo.
7.9.17 La delegación de Grecia subrayó que la clave para eliminar la fatiga era la aplicación de las prescripciones relativas a las horas de trabajo y de descanso, y que el Grupo especial de trabajo interperiodos del Subcomité había confirmado que en el ámbito de aplicación del Convenio de Formación se abordaban y contemplaban únicamente las normas de formación y guardia, y que no se suponía que el Convenio tuviera que regir las prescripciones sobre dotación. 7.9.18 El observador de la ITF aclaró que, aunque no se oponía al sistema de las dos guardias, las enmiendas que había propuesto no lo prohibían, y se mostró de acuerdo con el texto elaborado por el Grupo especial de trabajo interperiodos del Subcomité. Ahora bien, se oponía a la inclusión de una cláusula que permitiera una exención del cumplimiento de las horas de descanso establecidas en el Convenio de Formación.
7.9.19 Tras debatir la cuestión a fondo, el Subcomité acordó lo siguiente:
.1 el ámbito de aplicación del Convenio de Formación abarca solamente las normas de formación y guardia y no las prescripciones sobre dotación;
.2 las cuestiones presentadas en la propuesta se encontraban en su mayoría fuera del alcance del examen aprobado por el Comité de Seguridad Marítima y, por lo tanto, sería necesario contar con un refrendo explícito del MSC 86 antes de poder examinarlas más a fondo;
.3 dado que el Convenio de Formación estaba relacionado con la seguridad, no debería haber ninguna referencia a aspectos sociales o contractuales;
.4 de conformidad con las prescripciones de la OMI, no debería haber ninguna referencia directa a las disposiciones de los convenios de la OIT. En caso de que fuera necesario hacer referencias cruzadas, tendría que introducirse el texto en sí; .5 el texto revisado debería restringirse a las horas de descanso y ello, además,
solamente desde la perspectiva de la seguridad; y
.6 no era necesario volver a examinar la cuestión en el marco del punto 8 del orden del día, dado que se había examinado con detenimiento y se habían adoptado las decisiones pertinentes, tal como se había propuesto en el STW 39, y no debería remitirse al GT 2.
Formación en STM
7.9.20 Como resultado de las propuestas de enmiendas a los cuadros A-II/1, A-II/2 y A-II/3, la AISM (STW 40/7/58) propuso enmiendas a la parte 3-1 de la sección A-VIII/2.
7.9.21 Tras observar que esta propuesta no requería que tomara una decisión de principio, el Subcomité la remitió al GT 2 para que la examinara con detenimiento.