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5. APPLICATION OF NON-NEGATIVE MATRIX FACTORIZATION TO

5.2 Materials and Methods

5.2.4 Geometrical Interpretation, Preprocessing and NMF Algorithms

Para finalizar este capítulo, nos parece útil revisar algunos aspectos concretos que puede

tener un alegato de apertura que permitan guiar al litigante en su preparación. No se tra- ta de elementos o aspectos que necesariamen- te deben estar presentes en un alegato de aper- tura, ni menos de un orden en el que los mis- mos deben presentarse. Tampoco se incorpo- ran todas las cuestiones que sería posible ima- ginar que un alegato de apertura puede conte- ner21.

Nos parece que la lista que sigue puede servir como guía para el litigante, para vigilar que su alegato no deje fuera elementos impor- tantes, que deben ser conocidos por el tribunal al inicio del juicio. Pero volvemos a repetir, si éste se toma como un esquema tipo de alega- to, el resultado normalmente será el de uno poco efectivo y relativamente aburrido. Lo que pretendemos es darle al lector ideas para armar su alegato.

6.1 Introducción

Los primeros minutos del alegato de aper- tura resultan fundamentales para fijar en la mente de los juzgadores una primera impre- sión, favorable para nuestra teoría del caso. En estos minutos puede ser conveniente realizar una introducción del caso que contenga la in- formación esencial que nos interesa sea cono- cida y comprendida por los jueces. Esta infor- mación esencial en general está constituida por la presentación de nuestra teoría del caso de manera clara, así como los temas involucrados en el mismo.

6.2 Identificación de los principales intervinientes en el caso

Otro elemento que puede estar presente en un alegato de apertura es el de identificar a los principales intervinientes en el caso, espe- cialmente al cliente o a la víctima, dependien- do de la posición en que se esté. La identifica- ción de los intervinientes resulta muy útil por- que permite a los abogados personalizar y hu- manizar un conflicto que hasta ese momento los jueces sólo conocen en abstracto. En la me- dida que los juzgadores logren identificar a una determinada persona, se habrá obtenido un gran avance.

En este sentido, las personas tienen nom- bres, apellidos, características y atributos con- cretos. Toda la gracia de estos atributos es que permiten identificar a las personas y distinguir- las unas de otras. En este sentido, si el defen- sor quiere estar permanentemente recordándo- le al tribunal que su cliente es “una persona acusada de homicidio”, no tiene más que refe- rirse a él como “el acusado”; si quiere enfatizar que tiene con un contrato de prestación de ser- vicios profesionales, puede seguir llamándolo “mi representado”. Pero, si lo que quiere es personalizar el conflicto, en juicio, probable- mente valga la pena que se refiera a él como “Jorge Maldonado”.

Cuidado con hacer de esta individualiza- ción una larga lista de nombres y datos más allá de lo que el tribunal no está en condicio- nes de digerir a esta altura del proceso. Esto in- cluye aquellas identificaciones que son irrele- vantes para efectos de la identificación al servi- cio de la historia -por ejemplo, el tribunal no necesita saber dos nombres y dos apellidos, tal vez incluso con el nombre de pila o el apelli- do baste.

La identificación no sólo puede cubrir as- pectos formales como el nombre, sino algunos elementos que permitan ubicar a la persona en

LITIGACIÓN PENAL Y JUICIO ORAL

21 Para hacer una revisión más sistemática de estos y otros

elementos, se puede ver Mauet, Thomas. Fundamentals of Trial Techniques (Third Edition). EEUU: Little Brown and Company, 1993. 50-61. Siguiendo tal texto hemos selec- cionado aquellas que nos parecen más relevantes o signi- ficativas.

el relato -“Gloria, la hermana de la víctima”- e, incluso algunos que puedan iniciar predisposi- ciones mentales para la valoración posterior de credibilidad -recordemos que sólo a nivel de anuncio.

Ejemplo:

Tratándose del fiscal en un caso de lesio- nes: "Señores jueces, vamos a oír a Don Martín Ramírez, un profesional y padre de familia de cinco hijos de entre 3 y 12 años. Don Martín antes del accidente era una persona completa- mente saludable, que solía practicar deportes como el fútbol y el tenis con sus amigos e hi- jos. Hoy día, producto del accidente del siete de agosto de 2004, su pierna izquierda se en- cuentra paralizada por completo, impidiéndole realizar cualquier actividad deportiva y tenien- do dificultades incluso para caminar”.

En este ejemplo presentamos a la víctima, pero no de manera formal (nombre, domicilio, cédula de identidad y profesión), sino desde el punto de vista de quién era antes de ser vícti- ma y del impacto que tuvo el delito en su con- tra. Ello le permite al tribunal, desde el inicio, saber de qué se trata este caso para esta perso- na, que deja de ser una “víctima de lesiones” y se convierte en una persona de carne y hueso, respecto de quien el delito produjo efectos im- portantes.

6.3 Escena

En una cantidad importante de casos, te- ner una descripción clara del lugar donde ocu- rrieron los hechos es clave para sustentar nues- tra teoría del caso y para tener una adecuada comprensión de cómo los hechos ocurrieron. Por lo mismo, resulta conveniente, en los ale- gatos de apertura, realizar una descripción acerca del lugar en que el delito fue cometido, de forma tal que los jueces "cerrando los ojos"

puedan imaginárselo con exactitud. De nuevo, esta descripción no debe ser asumida como una pura formalidad, sino debe ser puesta al servicio de la historia. Lo mismo que en todo el resto del alegato, hay que cuidar también el exceso de detalles que puedan distraer la aten- ción del tribunal, confundan la foto general, o hagan promesas de prueba que se incumplirán.

6.4 Bases para la absolución o la con- dena: el derecho

Muchos alegatos de apertura incluyen en su parte final una suerte de resumen de los ele- mentos que luego servirán a los jueces para es- tablecer la responsabilidad del acusado sobre el respectivo delito imputado. No se trata de sacar conclusiones ni adelantar el razonamien- to que los jueces deberán realizar, sino simple- mente remarcar la concurrencia de los elemen- tos necesarios para declarar la absolución o la condena del acusado.

Si se desea hacer esto, sin embargo, hay que procurar ponerle a estos anuncios “valor agregado” respecto del caso concreto. De otra manera, los litigantes se encontrarán repitiendo un formato general que -los jueces saben- es su rol, recitar. Mientras más ocurra esto, es menos útil el alegato en esta parte. Revisemos un par de ejemplos:

El abogado defensor señala: "Al final de este juicio, los señores magistrados podrán apreciar que no concurrió el animo de lucro de mi representado en la supuesta sustracción que se le imputa...". Aunque el alegato anuncia que la teoría del caso es la falta de ánimo de lucro -encambio no la negación de la conducta- se gana todavía más, si el anuncio es concreto:

"Al final de este juicio, los señores magis- trados habrán escuchado dos testigos que de- clararán haber escuchado al señor Galdames - el acusado- decir que la señora María -la vícti- ma- le había prestado el auto, y que se lo de-

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volvería al día siguiente. Además, el video de una cámara de seguridad mostrará que al día siguiente de hecho el Sr. Galdames estuvo du- rante media hora tocando el timbre de la casa de la Sra. María, con el auto estacionado al frente de la misma…". Como muestra el ejem- plo, no sólo le decimos al tribunal “en el caso no concurre el ánimo de lucro”, sino que le anunciamos la versión concreta de lo que ocu- rrió, unido al anuncio de la prueba que dará cuenta de ello.

Al concluir esta parte, normalmente ven- drá la solicitud concreta de absolución o con- dena de parte del litigante. Si se trata de una condena -fiscal-, se deberá señalar cuál es la pena cuya aplicación se solicita para el caso.

Es en esta parte que se abre el espacio para que los abogados planteen cuestiones de derecho y recurran a la dogmática. Sin embar- go, debe tenerse presente respecto de esto que

este ejercicio debe limitarse estrictamente a las discusiones jurídicas que realmente valgan la pena tener. En este sentido:

• La verdad es que en una mayoría de los casos penales el derecho está bastante claro, y lo que realmente determina el ca- so es el establecimiento de los hechos. • No es imprescindible que el alegato de

apertura incluya aspectos jurídicos. Ser buen abogado no exige hacer desplie- gues de conocimiento dogmático.

• El derecho que es conocido por los jue- ces es pura repetición inútil “los elemen- tos del homicidio son...”.

Si es que el litigante realmente tiene una cuestión de derecho que plantear, debe asegu- rarse de estar ofreciéndoles a los jueces valor agregado y tener una posibilidad real de ganar el punto.

1. Armar el rompecabezas, específi-

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