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J. Geophys Res D13101,doi:10.1029/2004JD 005158.

Antecedentes

La Convención sobre los Derechos del Niño en su Artículo 34 exhorta a los estados a impedir “la coacción o la incitación para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal, la explotación del niño en la prostitución u otras práctica sexuales ilegales y la explotación de niños en espectáculos o materiales pornográficos”; asimismo, el artículo 35 conmina a los Estados Partes a “tomar todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma.”

Los países ratificantes están obligados a adaptar las normativas legales nacionales de acuerdo a los principios de la Convención a fin de garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes a la supervivencia, el desarrollo y la protección. En Nicaragua, cualquier actividad sexual que se realice contra la niñez y la adolescencia es sancionada de conformidad a la ley de la materia.

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Con la creación del Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia (CONAPINA), éste a través de la Secretaría Ejecutiva retomó la temática que a raíz del Primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, se llevara a cabo en 1996 en Estocolmo, Suecia, con la participación de delegaciones gubernamentales y no gubernamentales con el fin de emprender de manera prioritaria acción contra la explotación sexual y comercial, destinando para ello recursos económicos y políticos a fin de desarrollar planes nacionales y regionales.

En el marco de la lucha contra la explotación sexual, posterior al congreso antes referido, se sumó el Instituto Interamericano del Niño, organismo especializado de la OEA, quien recopiló toda la información pertinente y elaboró como estrategia un diagnóstico de diez países, que incluyó a Nicaragua, donde se identificaron diversas formas de expresión del fenómeno, el cual después de ser analizado indujo a la propuesta de lineamientos para la elaboración de Planes Nacionales de Acción.

Es así que en el año 2000 se crea la Política Pública contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes, con la valiosa participación y convergencia de los organismos del gobierno y sociedad civil, en aras de sentar las bases para articular acciones y contribuir al fortalecimiento y protección de la niñez y la adolescencia. Esta Política es el instrumento de planificación que técnicos y representantes del estado y la sociedad civil usaran como marco de referencia para implementar las acciones en apego a los principios rectores de la Política Nacional de Atención Integral a la Niñez y la Adolescencia.

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Conceptualización

Según informe del CONAPINA realizado por expertos en problemática de la niñez, “La Política Pública contra la Explotación Sexual es una forma particular de focalización a un problema específico en el área de la infancia”. Esta política es un instrumento de planificación dirigido a técnicos y decisores del Estado y de la Sociedad Civil y debe constituir el marco de referencia para las acciones que se implementen en el país.

La Definición de cada una de estas modalidades, es la siguiente:

a) Violencia

“Es una forma de ejercicio de poder mediante el empleo de la fuerza ya sea física, psicológica, sexual y económica, tiene como fin someter a la otra parte para conseguir un objetivo. Sus consecuencias son de daño emocional, físico, se basa en una desigualdad que puede ser real o simbólica”29

b) Violencia Sexual

Es una categoría que enmarca los actos que violentan la libertad e integridad sexual de las personas. Es una violación a los derechos humanos. La violencia sexual hacia niñas, niños y adolescentes tiene diversas expresiones, entre ellas, la explotación sexual comercial y el abuso sexual o explotación sexual no comercial.

La explotación sexual comercial cometida contra niñas, niños y adolescentes es la violencia sexual en la cual existe un intercambio económico que convierte a estas personas en una mercancía sujeta a los poderes de otros que generalmente suelen ser adultos.

29Gobierno de la República de Nicaragua. Política Pública Contra la Explotación Sexual Comercial de Niños,

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La explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes se expresa en la realidad a través de cuatro modalidades: prostitución, pornografía, turismo sexual y tráfico de personas con objetivos sexuales. Estas categorías no son excluyentes entre sí, más bien intentan describir cuatro fenómenos específicos para los cuales se deberían adoptar estrategias diferenciadas para su combate y erradicación

Categorías de Explotación Sexual:

c) Prostitución

Es una forma de violencia, explotación y victimización de la persona menor de dieciocho años, en la que el uso de su cuerpo y sexualidad, son utilizados como mercancías para su comercialización por parte de clientes prostituyentes, que se constituyen en abusadores, incluye la posible participación de terceros, proxenetas o rufianes.

d) Pornografía

Es toda presentación visual o auditiva de un niño, niña o adolescente para el placer sexual del usuario, con fines lucrativos o retributivos para el proveedor o intermediario; implicando la producción, distribución, tenencia y el uso de este material. En particular, esta manifestación de explotación sexual comercial constituye uno de los medios a través de los cuales se propicia la corrupción masiva de la niñez y la adolescencia; la deshumanización de las relaciones, se distorsiona la conciencia frente al estímulo erótico que pueden condicionar y propiciar respuestas violentas.

e) Turismo Sexual

Es un tipo de explotación sexual comercial de personas menores de dieciocho años por parte de nacionales o extranjeros que visitan o recorren el país en

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calidad de turistas con fines sexuales comerciales. Incluye la promoción del país como destino accesible para el ejercicio impune de esta actividad. El turismo sexual involucra además de los propios explotadores, a intermediarios, agencias de viajes y todas aquellas personas y organizaciones comerciales o no que de forma directa o indirecta facilitan, favorecen y organizan la actividad del turista sexual.

f) Tráfico de Niños y Niñas con Objetivos Sexuales

El tráfico sexual es una forma de venta y se entiende como la actividad lucrativa de trasladar niños, niñas y adolescentes con fines sexuales comerciales que en su destino final serán utilizados en prostitución o pornografía. Tal actividad puede tener lugar entre países o en el interior de un país, de una ciudad a otra o de zonas rurales a zonas urbanas y en algunos casos, se realiza con el consentimiento de los padres o tutores.

La explotación sexual no comercial, o abuso sexual, es una violación de los derechos que expresa cualquier contacto sexual directo o indirecto, con una niña, niño o adolescente cuya voluntad es sometida mediante el ejercicio y abuso de poder, entendido éste desde la condición de género y generacional. Es decir, por la diferencia de edad, sexo, fuerza, conocimiento o autoridad entre la víctima y el agresor.

Marco Legal

El Marco Legal de esta política se encuentra en la Constitución de la República, en la Convención de los Derechos del Niño, en el Código de la Niñez y la Adolescencia, Código Penal, Leyes conexas y en los compromisos internacionales adquiridos por Nicaragua y relativos a la temática.

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Principios Fundamentales

La Política Pública contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes está en consonancia con los principios rectores de la Política Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia y son los siguientes:

La explotación sexual es una violación fundamental de los Derechos Humanos, al violentar los elementales derechos consagrados en la Declaración de los Derechos del Hombre y en la Constitución Política de Nicaragua.

El Estado es el principal garante del cumplimiento de la política, implementando los mecanismos legales y ejerciendo mayores controles, aumentando la sensibilización ciudadana y castigando efectivamente a los explotadores sexuales.

La problemática de la explotación sexual debe abordarse desde una visión integral, que debe enfocarse en su entorno social, histórico, cultural y económico, ya que no es un problema del niño o de la niña sino un problema social.

La violencia y explotación sexual contra niños, niñas y adolescentes es un fenómeno multicasual, ya que no puede ser explicado solamente como una consecuencia de la pobreza, sino como una forma de consumo que plantea la sociedad global.

El Estado debe favorecer y fortalecer la sociedad civil y especialmente a los organizaciones no gubernamentales que trabajan en la temática.

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C

aracterísticas de la Política

ƒ Esta orientada a los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años nacionales o extranjeros.

ƒ Constituye un marco referencial para las acciones de diversas instancias de los poderes del estado y la sociedad civil, convirtiéndose en una herramienta de planificación que estipula los lineamientos básicos sobre los que se diseñarán las intervenciones futuras.

ƒ Propiciará la descentralización y desconcentración de los servicios y las propuestas. Se orienta a facilitar el acercamiento entre la sociedad civil y el Estado; asimismo, promoverá que el ámbito académico, particularmente el universitario e investigativo tenga un rol activo.

ƒ Esta en consonancia con las recomendaciones en el ámbito internacional que se han realizado desde el Primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial realizado en Estocolmo.

Á

reas de La Política Contra La Explotación Sexual Comercial

a) Prevención

La prevención de la explotación sexual comercial la constituyen aquel conjunto de acciones programadas y coordinadas que se orienten a modificar y/o eliminar las condiciones y/o situaciones especificas que hacen que niños, niñas y adolescentes sean vulnerables a la explotación sexual. A través de esas acciones se debe:

ƒ Asegurar y garantizar a la niñez y adolescencia el acceso a servicios de calidad en la educación, salud, capacitación recreación.

ƒ El firme apoyo a las familias y niños vulnerables a la explotación.

ƒ Sensibilizar a la opinión pública a través de los diversos canales (gobierno local, organizaciones sociales, otros) incluyendo los medios de comunicación masiva.

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ƒ Apoyar a la escuela y la familia en el desempeño del rol que les compete en esta tarea.

Estas acciones se vuelven eficaces a través de las Políticas Sociales de carácter universal que de manera permanentes se fortalezcan en pro de la justicia y los derechos de la niñez.

b) Protección

Se centra en las acciones de reformas normativas, es decir, en los cambios a normas y legislaciones dirigidas a una mayor promoción y respeto de los derechos enunciados en los artículos 34, 35 y 36 de la Convención. Así como en la investigación criminal dirigida a la implementación de estrategias que permitan realizar un diagnóstico en las zonas vulnerables, inspeccionar sitios y llevar registros de personas explotadoras hasta concluir en los debidos procedimientos policiales con resultados judiciales.

c) Atención, Rehabilitación y Reintegración

Las acciones dirigidas a la atención, rehabilitación y reintegración están orientadas a las reparaciones de daños psicosociales de niños, niñas y adolescentes perjudicados por las diferentes formas de explotación sexual. Juega un papel muy importante la capacitación que se brinde al grupo de apoyo constituido por médicos, psicólogos, educadores, funcionarios públicos y privados para lograr la recuperación e inserción a la sociedad sin traumas.

Las Políticas de Atención tienen como característica la determinación precisa de un grupo poblacional al cual brindar un servicio. Estas prestaciones se caracterizan por ser acotadas en el tiempo y en la medida que intentan dar respuesta a un fenómeno específico.

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P

OLÍTICA DE PREVENCIÓN DE LA POLICIA NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y

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