MACEDONIAN CONTEXT
CHAPTER 2 GETTING ALONG
Teniendo en cuenta lo expresado, la recolección de información, la evaluación basada en la evidencia y la supervisión de las medidas de aseguramiento son mecanismos que permiten la racionalización de la detención preventiva, pues contrarrestan dos de los problemas prácticos en torno a su imposición: la falta de información previa y la ineficacia de las medidas alternativas. De esta manera, se contribuye a la aplicación de la regla según la cual, las cautelas de carácter personal en el marco del proceso penal se imponen con base en criterios objetivos, estudiados bajo el tamiz del test de proporcionalidad210.
Con el informe y las recomendaciones atadas a los niveles de riesgo, los jueces podrían utilizar la detención como una verdadera excepción y obtener los beneficios de las medidas alternativas que “se pueden agrupar en tres categorías interrelacionadas: procesal, social e institucional.Procesal porque contribuye a que la persona comparezca a juicio sin fugarse; social porque asegura que el imputado no pone a riesgo a la víctima o la sociedad, le permite mantener vínculos con su familia y a participar en programas de tratamiento; por último, institucional porque contribuye a la reducción del hacinamiento carcelario [y de los costos asociados al encarcelamiento]”211.
El establecimiento de la libertad sujeta a condiciones (medidas alternativas), utilizando adecuadamente las funciones de evaluación y supervisión, permite “maximizar la libertad al mismo tiempo que se maximiza el adecuado desarrollo del procedimiento y la seguridad pública”212. En
lugares en los que se ha implementado el modelo existe evidencia de esta afirmación; por ejemplo, en Washington D. C. para el año 2017, el 89% de las personas sometidas a medidas alternativas supervisadas por los servicios de antelación al juicio, no fueron procesadas por nuevos delitos y comparecieron en tiempo ante la Corte213. De la misma forma, para el año 2011, en el sistema federal de Estados Unidos, el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas como alternativa a la detención se presentó en más del 80% de los casos214*.
210 GUTIERREZ et al. Op. cit., p. 60. 211 CARRASCO. Op. cit., p. 18.
212 PILNIK, Lisa. A Framework for Pretrial Justice. Essential Elements of an Effective Pretrial System and Agency. Washington: National Institute of Corrections, 2017. p. 4. (Traducción propia).
213 PRETRIAL JUSTICE INSTITUTE. [sitio web]. Washington: PJI, State of Pretrial Justice in America. [Consulta: 28 septiembre 2019]. Disponible en: https://university.pretrial.org/viewdocument/state-of-pretrial-justice- in-america
214 VANNOSTRAND y KEEBLER. Pretrial Risk Assessment in the Federal Court. Op. cit., p. 24.
* Según VANNOSTRAND y KEEBLER El porcentaje varió según el nivel de riesgo, así en el nivel de riesgo bajo un 97.7% de los casos son exitosos, en el nivel medio, el porcentaje de casos satisfactorios es de 93%; mientras que en el nivel más alto es de 84,5%.
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Igualmente, la implementación de este tipo de estrategias contribuye a la utilización adecuada de los recursos carcelarios escasos. Mientras el costo de una persona detenida es de $85 USD diarios aproximadamente, el costo de que esta sea sometida a uno de los mecanismos de supervisión es de entre $15 y $30 USD diarios215, aunque dadas las particulares condiciones de ciertos condados, hay
casos en los cuales el costo de estos servicios oscila entre $1.50 USD y $6 USD diarios216.
Puntualmente, el Estado de Kentucky ahorró aproximadamente $25 millones USD en costos de cárcel en un año, al aumentar la tasa de liberación previa al juicio en un 5% equivalente a 11.000 personas217. De la misma forma, el Condado de Santa Clara en California, utiliza una herramienta de evaluación de riesgos preventivos que ahorró $33 millones USD en seis meses, al mantener a 1.400 acusados fuera de la cárcel utilizando únicamente medidas alternativas218.
En consecuencia, la detención preventiva no debe ser considerada la única y más efectiva respuesta a la reducción de los niveles de inseguridad ciudadana, pues se ha demostrado que medidas menos restrictivas de la libertad y menos costosas, son suficientes para neutralizar los riesgos relacionados con el proceso y con la protección de la comunidad. La utilización de estas se puede promover mediante instrumentos de evaluación de riesgo y programas de supervisión como lo demuestra la experiencia de los servicios previos al juicio. Esto ha llevado a que incluso organismos del Sistema Regional de Derechos Humanos promuevan su implementación en las Américas como un medio para superar el problema de la utilización generalizada del encarcelamiento219.
215 PRETRIAL JUSTICE INSTITUTE. [sitio web]. Washington: PJI, Pretrial justice: how much does it cost? [Consulta: 28 septiembre 2019]. Disponible en: https://university.pretrial.org/viewdocument/pretrial-justice-how- much-does-it
216 GUTIERREZ et al. Op. cit., p. 24.
217 LAVIGNE, Nancy et al. Justice Reinvestment Initiative State Assessment Report. Washington: Urban Institute/ Bureau of Justice Assistance U.S. Department of Justice, 2014. p. 15.
218 OFFICE OF THE PRETRIAL SERVICES OF THE COUNTY OF SANTA CLARA. Management Audit of
the Office of Pretrial Services. Informe final de la Board of Supervisors Management Audit Division. [en línea]
Washington; 2012. [Consulta: 28 septiembre 2019]. Disponible en:
https://www.sccgov.org/sites/bos/Management%20Audit/Documents/PTSFinalReport.pdf
219 Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en las Américas. Op. cit., párr. 53- 54.
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4 PRiSMA -PERFIL DE RIESGO DE REINCIDENCIA PARA SOLICITUD DE MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO-
En el presente capítulo se analizará el objetivo y funcionamiento de la herramienta PRiSMA, sus resultados preliminares y aquellos esperados tras la implementación de la medida, los debates que se pueden generar en relación con su utilización, en particular lo relacionado con la legitimidad del uso de herramientas de inteligencia artificial en la toma de decisiones judiciales y, finalmente, se presentarán algunas propuestas de cambio en lo referente al funcionamiento práctico de este instrumento en la etapa previa del proceso penal, teniendo en cuenta los principios del ordenamiento nacional y la experiencia comparada.