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5   EMPIRICAL FINDINGS 46

5.2   Trade Show Activities 51

5.2.13   Getting Inspired 76

ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, CONEXOS

Y SIMILARES SITRAICS

CAPITULO I

CONSTITUCION, CLASE, DENOMINACION, DOMICILIO, LEMA, EMBLEMA, OBJETO Y FINES

Art. 1.- De conformidad al acta notarial de Constitución otorgada a las nueve horas del día cuatro de septiembre de dos mil once, queda constituido el Sindicato Clase Industria, denominado SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, CONEXOS Y SIMILARES, siendo sus siglas "SITRAICS", formado por trabajadores que laboran en empresas dedicadas a las diversas ramas de la industria de la construcción, y que en los presentes Estatutos se denominará “El Sindicato”.

Art. 2.- El domicilio legal del Sindicato será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, República de El Salvador, pero podrá en casos especiales y cuando las necesidades así lo requieran, trasladarse a otro municipio o cabecera de cualquier Departamento de la República, de forma temporal o permanente previo acuerdo de la Asamblea General.

Art. 3.- El lema del Sindicato será: "PUÑO CON PUÑO POR LA DIGNIFICACIÓN DEL OBRERO DE LA INDUSTRIA DE LA CONS- TRUCCIÓN, SITRAICS PRESENTE" y su emblema estará constituido por una bandera de color rojo, del tamaño del Pabellón Nacional, en el centro de la bandera, formando un semicírculo en la parte superior el nombre del Sindicato y en la parte inferior cerrando el círculo sus siglas, dentro de él un medio piñón, sobre éste dos puños encontrados y arriba de éstos un martillo, una plomada, una cuchara, un alicate y la pluma de una grúa, debajo del piñón en la parte izquierda dos estrellas.

Art. 4.- El Sindicato tiene por objeto el fomento y la defensa de los intereses económicos, sociales y profesionales de sus miembros; no persigue más fi nes que los contemplados dentro del presente Estatuto y las leyes vigentes del país; para ello, sus órganos de dirección y gobierno deberán:

a. Incorporar en su seno a los trabajadores pertenecientes a empresas dedicadas a las diversas ramas de la industria de la construcción o contratadoras de personal para ese fi n, así como luchar por su unidad y estrechar los vínculos de confraternidad y solidaridad con las demás organizaciones sindicales y democráticas del país y del extranjero.

b. Defender los derechos de sus afi liados, en los juicios y con- fl ictos de trabajo, ante los patronos o los representantes de éstos y ante las autoridades administrativas y judiciales.

c. Celebrar Contratos Colectivos de Trabajo, de acuerdo con la Ley.

d. Crear, administrar o subvencionar obras sociales de utilidad común para sus miembros, tales como cursos de capacitación, ciclos de conferencias, publicaciones sociales, científi cas o artísticas, bibliotecas, escuelas y periódicos del sindicato.

e. Crear y administrar cooperativas, para benefi cio de sus miembros y de las personas que dependen económicamente de éstos.

f. Luchar por salarios justos y procurar porque haya un control efectivo por parte del Estado, sobre los precios de los artículos de primera necesidad a fi n de evitar que su alza inmoderada anule las conquistas alcanzadas por los trabajadores.

g. Velar por el estricto cumplimiento de las Leyes y Reglamen- tos de Trabajo y de los Contratos Colectivos de Trabajo que celebre, denunciando las irregularidades que en su aplicación ocurran.

h. Representar a sus miembros a requerimiento escrito de éstos, en el ejercicio de los derechos que emanen de los Contratos Individuales y Colectivos de Trabajo, la Ley Primaria, Leyes secundarias, Convenciones, Protocolos Internacionales y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo OIT.

i. Luchar por el establecimiento efectivo de la Seguridad Social en el país, para todos los trabajadores de la República y sus familiares, incluyendo las garantías sociales contra los riesgos de enfermedad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte y cesantía, etc.

j. Formar parte de una Federación de Trabajadores, ya sea a nivel nacional o internacional previa aprobación de la Asamblea General del Sindicato.

k. Luchar por el establecimiento efectivo de un salario mínimo que sea garantía para la supervivencia de la familia trabajadora salvadoreña.

l. Luchar porque se establezcan escuelas de artes y ofi cios, perfeccionamiento técnico, formación profesional y la Uni- versidad Obrera.

m. Fomentar el acercamiento de patronos y trabajadores sobre bases de justicia, mutuo respeto y subordinación a las leyes primarias y secundarias del país y los Convenios Internacio- nales suscritos por el país.

n. Adquirir los bienes que sean necesarios para el buen desarrollo de las actividades sindicales.

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

CAPITULO II

DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Art. 5.- Podrán ser miembros del Sindicato los trabajadores perte- necientes a empresas dedicadas a las diversas ramas de la industria de la construcción o contratadoras de personal para ese fi n, que asistieron al acto de Constitución y los que con posterioridad ingresen a él, los cuales deberán reunir los requisitos que se establezcan en el presente Estatuto.

Art. 6.- Todos los miembros del Sindicato son iguales en el goce y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones; por consiguiente, a nadie podrá reconocérsele ni atribuírsele por ningún concepto privilegios en el gobierno, administración y funcionamiento del Sindicato.

Art. 7.- Para la admisión de nuevos miembros son requisitos indispensables los que a continuación se enumeran:

a. Ser trabajador de cualquier empresa dedicada a las diversas ramas de la industria de la construcción o contratadoras de personal para ese fi n.

b. Ser mayor de catorce años.

c. Solicitar por escrito su admisión, ante la Junta Directiva General o Seccional, según el caso.

d. Firmar el libro de inscripción del Sindicato.

e. No haber observado manifi esta conducta contraria a los intereses de la clase trabajadora.

f. No pertenecer a otro sindicato.

Art. 8.- Son obligaciones de los miembros del Sindicato las si- guientes:

a. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva General, o en su caso, de las Asambleas Seccionales y sus respectivas Juntas Directivas y de los demás órganos de dirección del Sindicato.

b. Brindar su concurso moral, intelectual y material para la realización del objeto y fi nes del Sindicato.

c. Pagar con puntualidad las cuotas ordinarias o extraordinarias exigidas para el sostenimiento del sindicato.

d. Asistir a las Asambleas General o Seccionales, sean éstas ordinarias o extraordinarias, o a cualquier otra reunión que convoque cualquier órgano de dirección del Sindicato.

e. Presentar excusas, con indicaciones de causa, cuando no puedan asistir a una sesión, conforme lo especifi que el Re- glamento Interno del Sindicato.

f. Observar buena conducta, tanto en el Sindicato, como en el trabajo y ser leal con sus compañeros de labores.

g. Respetar los organismos de dirección del sindicato, así como a sus miembros, prestándoles la colaboración necesaria cuando éstos así lo soliciten, para el buen desempeño de sus funciones.

h. Contribuir al desarrollo y consolidación del Sindicato.

i. Las demás obligaciones que determinen estos Estatutos y el Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 9.- Los miembros del Sindicato tienen los siguientes dere- chos:

a. Solicitar y obtener la protección del sindicato en todos aque- llos confl ictos, ya sean individuales o colectivos, así como cuando ocurran violaciones a las leyes de trabajo que afecten sus derechos e intereses. Para gozar de éstos, será necesario que el miembro se encuentre solvente con el Sindicato y tenga plenos derechos sindicales excepto en los casos en que se afecten los derechos de los trabajadores en general, o en aquellos que por justa razón no se encuentre solvente.

b. Poseer un carnet que los identifi que como miembros del sindicato, el cual será expedido y fi rmado por el Secretario General y el Secretario de Organización y Estadística.

c. Participar en los debates de la Asamblea General o Seccional y tener derecho a voz y voto en las mismas.

d. Nombrar defensores entre los miembros del Sindicato o defenderse así mismo ante la Comisión de Honor y Justicia o ante las Asambleas Generales o Seccionales, en caso de ser acusado de faltas en el trabajo o en sus labores como miembro del Sindicato.

e. Exigir a los miembros de la Junta Directiva General, o Seccional, explicaciones sobre cualquier aspecto de sus funciones.

f. Elegir y ser electos para los cargos de Dirección, Comisiones o Delegaciones del Sindicato, excepto cuando no se hallen solventes con la Secretaría de Finanzas.

g. Ser eximido de las obligaciones con el Sindicato en caso de cesantía involuntaria, o por otras razones análogas, a juicio de la Junta Directiva General, o Seccional, según el caso y previa comprobación de la causa.

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

h. El miembro que desempeñe un cargo en la Junta Directiva General, o Seccional, Comisiones o Delegaciones, para el mejor desempeño de sus funciones, percibirá una ayuda económica proporcional por el tiempo que las mismas resten a su jornada de trabajo.

CAPITULO III

DE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO

Art 10.- Los órganos de gobierno del Sindicato son los siguien- tes:

a. La Asamblea General.

b. La Junta Directiva General.

En el caso de una Seccional por Empresa, los órganos de gobierno y dirección de la misma serán la Asamblea Seccional y la Junta Directiva Seccional de la misma.

CAPITULO IV