La mencionada política cuenta varias normas que disponen su ejecución como política de Estado. Por un lado, la Constitución Política del Perú (1933), establece (Art. 44), que es obligación del Estado de realizar (ejecutar) la política fronteriza promoviendo su integración, así como el desarrollo y la búsqueda de la unidad (cohesión) en las zonas fronterizas.
El Acuerdo Nacional, de otro lado, sugiere que compete a la política exterior “potenciar (impulsar) el desarrollo sostenible de las zonas (regiones) fronterizas del país y la concertación (integración) con espacios similares de los países conexos.
En este contexto, según Ley 29357, artículo 6º, (La Ley Orgánica del MRE), señala al Ministerio de Relaciones Exteriores, como ente rector en los ámbitos relacionados con el proceso de Integración Fronteriza, y ser parte del “Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras”. Igualmente tiene a su cargo (formulación, promoción, supervisión y evaluación) el cumplimiento de acciones de la Política Nacional Fronteriza en
coordinación con otros ministerios, gobiernos regionales y locales respectivamente. Es decir, la Cancillería peruana le ocupa la dirección del tema, concertadamente coordinación con sectores públicos.
Posteriormente, se emite la Ley Marco y su Reglamento (Desarrollo e Integración Fronteriza) (Ley 29778), que establece la normativa para la realización del proceso y seguimiento de dicha política de estado.
La citada Ley Marco, constituyó un importante paso de convergencia política para darle a los espacios fronterizos del Perú, una nueva visión y un enfoque integrador de la nación. En Sudamérica otros países
fronterizos con el Perú ya contaban con sus respectivas normas, en tanto que otros países preparaban las suyas para poder aprovechar la
coyuntura de la gestión externa favorable, instaurada en ese entonces. En ese sentido se consideró importante revertir la exclusión en la que viven los habitantes ubicados en zonas de frontera, comprando con la que tenían los países vecinos.
La Ley Marco encarga “que la política exterior peruana formule, coordine, y ejecute la política fronteriza, cuyo cumplimiento obligatorio es para todos los estamentos del sector estatal”.
Las Bases estratégicas se plantearon ante un incipiente trabajo metodológico y conceptual sobre el relacionamiento entre Estado y sociedad respecto a la situación de las fronteras y su posibilidad de transformarla en impulsor de fomento al desarrollo sostenible. El objetivo fue concertar, promover el “proceso de integración fronteriza, soberanía y seguridad nacional”. Las Bases Estratégicas propuestas giran en torno a la Sostenibilidades económica, social, ambiental y de integración que han sido abordadas en el presente estudio.
Igualmente, contempla la creación del “Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (SENADIF)”, que involucra al sector público y a la sociedad civil.
El SENADIF promueve, orienta y coordina adecuadamente el “desarrollo sostenible y la integración fronteriza”, con los países vecinos y siguiendo pautas de las políticas sectoriales, es decir de los ministerios que se encuentran relacionados con programas o proyectos de frontera.
Es importante señalar que la Ley 29778 ( Ley Marco), considera en el artículo tercero ( 3) que la “integración de las fronteras” busca propiciar la atención de las necesidades de los pobladores ubicados en los espacios fronterizos y para ello es necesaria y conveniente
incorporar a las poblaciones en la participación de las iniciativas de su entorno, que están vinculada a los ámbitos económicos, sociales de gestión, etc, siguiendo los criterios establecidos como la
“sostenibilidad, desarrollo humano y seguridad nacional”. En tal sentido la política nacional fronteriza tiene importantes lineamientos trazados, entre los que se encuentran las siguientes líneas: i. La política nacional fronteriza está vinculada al “proceso de
descentralización” y ésta con el desarrollo fronterizo. ii. El desarrollo sostenible, la atención a sus necesidades y la
protección de la población fronteriza, son prioridades que deben ser atendidas.
iii. La Concertación intersectorial es necesaria para la planificación de políticas públicas fronterizas las cuales deben realizarse con eficiencia y complementación.
iv. Es necesaria la conservación del medio ambiente, uso razonable de los recursos naturales, según correspondan a las políticas fronterizas y en “zona de frontera”.
v. Las condiciones especiales para la promoción de la inversión en las zonas de frontera, deben potenciarse en los espacios para el mejoramiento del bienestar de las localidades fronterizas. Se
entienden que esta promoción se hace a la luz de la Constitución respecto a la inversión extranjera.
De otro lado, La Ley dispone que el Poder Ejecutivo proporcione y determine recursos financieros a través del “Fondo para el Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza”, a efectos de la realización de planes programas, proyectos en los espacios geográficos de frontera, para lo cual se dispone la coordinación del MEF y la PCM.
También la ley Marco tiene su Reglamento aprobado con el D.S N° 017-2013-RE., y mismo que determina:
a) “Precisar los espacios de fronteras”, concertando con las entidades públicas descentralizadas (Juntas de Coordinación Inter-regionales y Municipales), así como con la Iniciativa IIRSA (corredores de desarrollo fronterizo);
b) La elección de autoridades locales que representaran a sus fronteras;
c) El SINADE (Sistema Nacional de Fronteras) y su Secretaria Ejecutiva estará a cargo del MRE;
d) Las Oficinas Desconcentradas del Ministerio (ODES) asistirán como instancia asesora en los Comités (regionales y provinciales) de Frontera. Este apoyo es importante para lo cual el MRE designa a altos funcionarios diplomáticos especializados en la gestión regional peruana.
e) Les corresponde a las instancias competentes desarrollar la formulación, ejecución y seguimiento de la política fronteriza;
f) La Estrategia Nacional (Desarrollo e Integración Fronterizos) tendrán en cuenta las consultas regionales y locales establecidas por ley;
Si se quisiera preguntar cuál sería el alcance para Yunguyo que tiene esta política fronteriza podemos decir que la norma establece que se cuente con acciones prioritarias de desarrollo a cargo del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras, “en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronteriza”. Asimismo, se incorpora al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, para que priorice la atención de las áreas crítica de frontera, y realice sus programas pilotos (de acuerdo a las “Bases de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Integración Fronteriza”).
En el contexto del punto anterior, el Plan de Acción para la Provincia de Purús (DS Nº 038-2008-RE), concentró esfuerzo de los tres
estamentos del Estado para dar urgente atención a la apremiante situación de accesibilidad, socioeconómica, dicha provincia, una situación similar pudo darse con Yunguyo. Purús (Región Ucayali) en un distrito fronterizo en extrema pobreza, viven en una comunidad aislada y están muy cerca de Brasil. Una acción estatal fue conformar una Comisión para disminuir los efectos negativos de la política fronteriza. Según el Plan de Acción (de la provincia de Purus- 2007- 2011), las instituciones concernidas del nivel central, regional y local, han ejecutado algunas obras en infraestructura vial (muy limitada), así como acciones de educación, promoción productiva y planificación del
desarrollo, las cuales no ha tenido gran impacto social en esa región de frontera.