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RESOLUCIÓN N.° 512/MJGGC/16
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016
VISTO:
La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), su Decreto Reglamentario N° 95/14, y el Expediente Electrónico N° 24419559-MGEYA-UPERGIEGC/16 y;
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la contratación directa para la Locación Administrativa del inmueble sito en la calle Estados Unidos N° 22/30/34, esquina Azopardo 906, Unidades Funcionales Nº 6 y N° 7 (5° piso) y cinco (5) cocheras de la Unidad Complementaria I (2° piso) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 12; Sección: 4; Manzana: 57; Parcela: 2ª - Partida unificada 3.891.464 - DV 09 y 3.891.467 DV 08, con destino al funcionamiento de oficinas administrativas de la Subsecretaría Sistemas y Procesos de esta Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que corresponde destacar que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta de aplicación la Ley de Compras y Contrataciones N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) reglamentada por el Decreto Nº 95/GCABA/14;
Que la contratación directa es la que la administración pública realiza con determinada persona, física o jurídica, que ella ha seleccionado discrecionalmente y con la cual procurará llegar a un acuerdo conveniente, sobre las bases de la contratación a realizarse;
Que la contratación directa que se propicia para la locación administrativa del inmueble en cuestión, se encuadra entre las excepciones a la licitación pública contempladas en el Artículo 28 de la Ley de Compras y Contrataciones de esta Ciudad que establece: “La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca...“ e indica los casos en que resulta procedente la excepción al mencionado principio general de la licitación pública y que autoriza la consiguiente contratación en forma directa; más precisamente el apartado 12° señala: “La locación o adquisición de inmuebles;
Que en cumplimiento con lo establecido en el punto a) del Inc. 12) del Art. 28 del mencionado Decreto, la Unidad de Proyectos Especiales Relocalizacion y Gestión Integral de Edificios del GCBA le dio intervención a la Dirección General de Administración de Bienes dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología;
Que la mencionada Dirección General informó, luego de haber realizado una exhaustiva búsqueda en el Registro Único de Bienes Inmuebles (RUBI), que no existen en la actualidad inmuebles disponibles de titularidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que posean las características necesarias para los fines solicitados; Que, en el marco de sus competencias y de conformidad con lo expuesto en el punto f) del inciso 12) del mencionado Decreto N° 95/14, la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, tomó la debida intervención;
Que a los fines de la locación del referido bien, se solicitó la tasación del mismo al Banco Ciudad de Buenos Aires;
Que en función de lo establecido en el artículo 28, inciso 12) apartado e) del Decreto N° 95/GCBA/14, se procedió a consensuar con el propietario del inmueble el valor definitivo del canon mensual para los treinta y seis (36) meses de contrato, en la suma total de seis millones ochenta mil cuatrocientos cuarenta y uno con 16/100 ($ 6.080.441,16), según la conformidad del titular dominial agregada a las presentes; Que se encuentra adunada la correspondiente afectación preventiva del gasto, con imputación a los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019;
Que en virtud de tratarse de un gasto plurianual, y conforme las pautas presupuestarias vigentes establecidas por artículo 26 del Decreto N° 10/2016, tomó intervención la Subsecretaria de Administración Financiera dependiente del Ministerio de Hacienda;
Que en virtud de ello se preverá en el anteproyecto de presupuesto para los ejercicios correspondientes, la existencia de crédito suficiente para atender la erogación de que se trata;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en el marco de las atribuciones que le son propias.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el apartado j) del inciso 12 del artículo 28 del Decreto N° 95/14, reglamentario de la Ley N° 2095,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE
Artículo 1º.- Autorizase la contratación directa para la Locación Administrativa del inmueble sito en la calle Estados Unidos N° 22/30/34, esquina Azopardo 906, Unidades Funcionales Nº 6 y N° 7 (5° piso) y cinco (5) cocheras de la Unidad Complementaria I (2° piso) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 12; Sección: 4; Manzana: 57; Parcela: 2a - Partida unificada 3.891.464 - DV 09 y 3.891.467 DV 08, con destino al funcionamiento de oficinas administrativas de la Subsecretaría Sistemas y Procesos de esta Jefatura de Gabinete de Ministros, por el término de TREINTA Y SEIS (36) meses a partir del 15 de diciembre de 2016 al 14 de diciembre de 2019.
Artículo 2°.- Apruébase el modelo de Contrato de Locación Administrativa que como Anexo I (IF Nº 27119509-MJGGC-16) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Delégase la suscripción del contrato aprobado por el articulo precedente en el titular de la Subsecretaría de Sistemas y Procesos dependiente esta Jefatura de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a las Direcciones Generales Contaduría y Tesorería, y a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, dependientes del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Administración de Bienes del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Fecho, gírense las presentes a la Subsecretaría de Sistemas y Procesos a efectos de lo previsto en el artículo N° 2 y, posteriormente, para su registro y demás efectos remítase a la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Miguel
RESOLUCIÓN N.° 521/MJGGC/16
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016
VISTO:
El Decreto Nº 10/16, el Expediente N° 27.403.075-MGEYA-DGTALMJG/16, y
CONSIDERANDO:
Que, por la citada actuación, tramita una modificación presupuestaria entre partidas de los Incisos 2- Bienes de Consumo, 3-Servicios no Personales, y 4- Bienes de Uso, del presupuesto asignado a las Unidades Ejecutoras 608- Instituto Superior de la Carrera Administrativa, 2192- Subsecretaría de Coordinación y Promoción de Eventos, y 9980- Secretaría de Cultura Ciudadana y Función Pública;
Que, dicha modificación, responde a necesidades presupuestarias de las mencionadas unidades ejecutoras, para las cuales los Incisos 2- Bienes de Consumo, 3- Servicios no Personales, y 4- Bienes de Uso, de los Programas 3- Actividades Comunes de la Subsecretaría de Coordinación y Promoción de Eventos, 10- Capacitación del Personal, y 37- Construcción Ciudadana y Cambio Cultural, no cuentan con crédito suficiente;
Que, a tal fin, se propone incrementar las partidas citadas anteriormente por compensación con el crédito asignado a los mismos incisos, pero de los Programas 10- Capacitación del Personal, 37- Construcción Ciudadana y Cambio Cultural, y 38-Coordinación y Promoción de Eventos, dado que cuentan con saldo suficiente para ello;
Que, en función de lo expuesto, se considera conveniente la adopción de acciones tendientes a dar curso a lo solicitado;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 10/16 que aprueba las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2016,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria, consistente en la compensación de los créditos asignados a los Incisos 2-Bienes de Consumo, 3- Servicios no Personales, y 4- Bienes de Uso, de los Programas 3- Actividades Comunes de la Subsecretaría de Coordinación y Promoción de Eventos, 10- Capacitación del Personal, 37- Construcción Ciudadana y Cambio Cultural, y 38- Coordinación y Promoción de Eventos, de acuerdo al Comprobante de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" que, a todos sus efectos como IF-2016-27568450-DGTALMJG forma parte integrante de la presente.
Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido archívese. Miguel
RESOLUCIÓN N.° 522/MJGGC/16
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016
VISTO:
Los Decretos Nº 224/13, N° 353/14 y N° 367/16, las Resoluciones Conjuntas N° 11-SECLYT/13, Nº 10-SECLYT/14, la Resolución N° 2720-MHGC/16, y los Expedientes N°s 26599485-MGEYA-DGTALMJG/16, 26988986-MGEYA-DGTALMJG/16 y,
CONSIDERANDO:
Que por la presente actuación tramita la contratación de diversas personas, bajo la figura de locación de obra en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo I de la presente;
Que por el Decreto Nº 224/13 se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios, deberán tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE;
Que, en el artículo 2º del citado Decreto se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los funcionarios con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo de pesos veinte mil ($20.000), mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad presupuestaria;
Que, en el artículo 6º del Decreto Nº 224/13, se fijó en sesenta (60) días corridos el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de la prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva resolución autorizante;
Que la Resolución N° 2720-MHGC/16, en su artículo 1°, eleva el monto mensual máximo de las contrataciones antes mencionadas, hasta la suma de pesos cincuenta y cinco mil ($ 55.000.-);
Que por la Resolución Conjunta Nº 11-SECLYT/13 y su modificatoria Nº 10-SECLYT/14 se aprobó el procedimiento administrativo electrónico para las contrataciones de locación de servicios y de obra que deberán tramitar por Expediente Electrónico, mediante el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE;
Que el Decreto N° 353/14 en su artículo 2° instruye a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Hacienda a fin que adopten las medidas que resulten necesarias a efectos de implementar restricciones presupuestarias en diversas materias, entre ellas, la contratación bajo los regímenes de locación de obra y de servicios;
Que el Decreto N° 367/16 prorrogo los términos del Decreto N°353/14 y sus complementarios hasta el 31 de diciembre de 2016;
Que el gasto que ocasionan los contratos que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución, no excede los límites presupuestarios que se mencionan en el párrafo anterior para la repartición propiciante;
Que, las personas a contratar no se encuentran inscriptas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 269 ni perciben ningún subsidio por razones de falta de empleo;
Que, asimismo, las personas por las cuales se propicia la contratación han declarado bajo juramento que no se encuentran revistando en la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se hallan vinculadas con éste, por contrato alguno o en calidad de pasantes o asistentes técnicos por convenio con alguna Universidad;
Que, se han cumplimentado los requisitos y recaudos establecidos en la normativa precedentemente mencionada y se efectuó la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto que origina la contratación que se propicia, por la suma de PESOS VEINTIUN MIL, SETECIENTOS ($21.700.-), en la partida correspondiente al ejercicio presupuestario vigente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 224/13,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE
Artículo 1º.- Autorízase la contratación de diversas personas, para realizar tareas Dirección General Técnica Administrativa y Legal, de esta Jefatura de Gabinete de Ministros, bajo la modalidad de locación de obra, en el modo, monto y período que se detallan en el Anexo I (IF 2016-N° 27508157 -DGTALMJG), de la presente.
Artículo 2º.- Delégase al titular de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, de la Jefatura de Gabinete de Ministros la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes.
Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden General de Pago, correspondiente a lo mencionado en el artículo 1º de la presente.
Artículo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2016.
Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Miguel
RESOLUCIÓN N.° 523/MJGGC/16
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2016
VISTO:
La Ley Nº 471, el Decreto N° 638/07 y 363/2015, la Resolución Nº 446/MHGC/2016 y el Expediente Electrónico Nº 26544136-MGEYA-DGDYPC-2016;
Que por Decreto N° 638/07 se delegó los señores Ministros, Secretarios y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar designaciones y disponer ceses del personal de las Plantas de Gabinete correspondientes a su jurisdicción, como así también aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso;
Que el artículo 7º del Decreto Nº 363/15 instituyó el nuevo Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Resolución Nº 446/MHGC/2016 se estableció que el excedente de Unidades Retributivas del Régimen Modular asignado y no utilizado en los términos del artículo 7º y 8º del Decreto Nº 363/15, podrán ser administrados como suplemento de Gabinete;
Que la Directora General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, dependiente de la Subsecretaría de Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, solicitó un Suplemento de Gabinete, equivalente a seiscientas (600) unidades retributivas a partir del 01 de enero de 2017, para el agente Jaime Enrique Fernández, CUIL N° 20-26146574-5, Partida Presupuestaria 6524.0000, P.A.01, quien reviste como Planta Permanente;
Que la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes ha tomado debida intervención a fin de verificar que la Unidad de Auditoría Interna, cuente con las unidades retributivas necesarias para hacer frente a la mencionada asignación;
Por ello, en virtud de las atribuciones que le son propias,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE
Artículo 1°.- Asígnase a partir del 1 de enero de 2017 Suplemento de Gabinete equivalente a seiscientas (600) unidades retributivas al agente Jaime Enrique Fernández, CUIL N°, 20-26146574-5, Partida Presupuestaria 6524.0000, P.A.01, dependiente de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Subsecretaría de Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, y pase a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Miguel
RESOLUCIÓN N.° 524/MJGGC/16
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2016
VISTO:
La Ley Nº 471, el Decreto N° 638/07 y 363/2015, la Resolución Nº 446/MHGC/2016 y el Expediente Electrónico Nº 26549038-MGEYA-DGDYPC-2016;
Que por Decreto N° 638/07 se delegó los señores Ministros, Secretarios y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar designaciones y disponer ceses del personal de las Plantas de Gabinete correspondientes a su jurisdicción, como así también aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso;
Que el artículo 7º del Decreto Nº 363/15 instituyó el nuevo Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Resolución Nº 446/MHGC/2016 se estableció que el excedente de Unidades Retributivas del Régimen Modular asignado y no utilizado en los términos del artículo 7º y 8º del Decreto Nº 363/15, podrán ser administrados como suplemento de Gabinete;
Que la Directora General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor dependiente de la Subsecretaría de Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía, solicitó un Suplemento de Gabinete, equivalente a quinientas (500) unidades retributivas a partir del 1º de enero de 2017, para la agente Gabriela Analía Belfiore, CUIL 27-23924314-8, Partida Presupuestaria 2174.0150 P.A.01, quien reviste como Planta Permanente;
Que la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes ha tomado debida intervención a fin de verificar que la Unidad de Auditoría Interna, cuente con las unidades retributivas necesarias para hacer frente a la mencionada asignación;
Por ello, en virtud de las atribuciones que le son propias,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE
Artículo 1°.- Asígnase a partir del 1º de enero de 2017 Suplemento de Gabinete equivalente a quinientas (500) unidades retributivas a la agente Gabriela Analía Belfiore, CUIL 27-23924314-8, Partida Presupuestaria 2174.0150 P.A.01, dependiente de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Subsecretaría de Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, y pase a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Miguel
RESOLUCIÓN N.° 525/MJGGC/16
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2016
VISTO:
Los Decretos Nº 224/13, N° 353/14 y N° 367/16, las Resoluciones Conjuntas N° 11-SECLYT/13, Nº 10-SECLYT/14, la Resolución N° 2720-MHGC/16, y el Expediente N° 27018397-MGEYA-DGTALMJG/16 y,
Que por la presente actuación tramita la contratación de GUZMAN, Maria Luz De Los Angeles, DNI N° 27.258.310, CUIT N° 27-27258310-8, bajo la figura de locación de obra en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo I de la presente;
Que por el Decreto Nº 224/13 se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios, deberán tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE;
Que, en el artículo 2º del citado Decreto se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los funcionarios con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo de pesos veinte mil ($20.000), mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad presupuestaria;
Que, en el artículo 6º del Decreto Nº 224/13, se fijó en sesenta (60) días corridos el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de la prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva resolución autorizante;
Que la Resolución N° 2720-MHGC/16, en su artículo 1°, eleva el monto mensual máximo de las contrataciones antes mencionadas, hasta la suma de pesos cincuenta y cinco mil ($ 55.000.-);
Que por la Resolución Conjunta Nº 11-SECLYT/13 y su modificatoria Nº 10-SECLYT/14 se aprobó el procedimiento administrativo electrónico para las contrataciones de locación de servicios y de obra que deberán tramitar por Expediente Electrónico, mediante el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE;
Que el Decreto N° 353/14 en su artículo 2° instruye a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Hacienda a fin que adopten las medidas que resulten necesarias a efectos de implementar restricciones presupuestarias en diversas materias, entre ellas, la contratación bajo los regímenes de locación de obra y de servicios;
Que el Decreto N° 367/16 prorrogo los términos del Decreto N°353/14 y sus complementarios hasta el 31 de diciembre de 2016;
Que el gasto que ocasionan los contratos que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución, no excede los límites presupuestarios que se mencionan en el párrafo anterior para la repartición propiciante;
Que, la persona a contratar no se encuentra inscripta en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 269 ni percibe ningún subsidio por razones de falta de empleo;
Que, asimismo, la persona por la cual se propicia la contratación ha declarado bajo juramento que no se encuentra revistando en la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se halla vinculada con éste, por contrato alguno o en calidad de pasantes o asistentes técnicos por convenio con alguna Universidad;
Que, se han cumplimentado los requisitos y recaudos establecidos en la normativa precedentemente mencionada y se efectuó la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto que origina la contratación que se propicia, por la suma de PESOS