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gastos en las campañas electorales” (artículo 396-B178), y de “omisión
de información del aportante” (artículo 396-C179). Asimismo, en dicho
ordenamiento jurídico dichos tipos penales por su ubicación sistemática están considerados como “delitos electorales”.
7.1. Delito de Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas
El tipo penal descrito en el primer párrafo del artículo 396-A del C.P. colombiano es un “delito especial” en la medida que solo puede ser cometido por quien tenga la condición de “gerente de la campaña
177 “Artículo 396-A. Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas. El
gerente de la campaña electoral que permita en ella la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas por la ley para financiar campañas electorales, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de cuatrocientos (400) a mil doscientos (1.200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.
En la misma pena incurrirá el respectivo candidato cuando se trate de cargos uninominales y listas de voto preferente que realice la conducta descrita en el inciso anterior.
En la misma pena incurrirá el candidato de lista de voto no preferente que intervenga en la consecución de bienes provenientes de dichas fuentes para la financiación de su campaña electoral.
En la misma pena incurrirá el que aporte recursos provenientes de fuentes prohibidas por la ley a campaña electoral”.
178 “Artículo 396-B. Violación de los topes o límites de gastos en las campañas
electorales. El que administre los recursos de la campaña electoral que exceda los topes o límites de gastos establecidos por la autoridad electoral, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa correspondiente al mismo valor de lo excedido e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo”.
179 “Artículo 396-C. Omisión de información del aportante. El que no informe de sus
aportes realizados a las campañas electorales conforme a los términos establecidos en la ley, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de cuatrocientos (400) a mil doscientos (1.200) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
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electoral”, se entiende además que dicha posición específica ha de ser regulada por la ley de la materia. En este caso, el artículo 25, primer párrafo, de la Ley N° 1475 de 2011 –“Ley Estatutaria de Partidos y Movimientos Políticos”-, señala que los “gerentes de campaña” son los encargados de administrar los fondos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a 200 salarios mínimos legales mensuales provenientes de fuentes de financiación privada. En igual forma, se evidencia que se encuentra configurado como un delito de infracción de deber, en tanto en cuanto, el agente tiene los deberes especiales de cuidado y vigilancia de “no permitir” en la campaña electoral que se consigan bienes provenientes de fuentes prohibidas por la regulación primaria. En ese sentido, cabe afirmar que también estamos frente a un tipo penal en blanco.
En Colombia, las “fuentes prohibidas de financiamiento” se encuentran reguladas en el artículo 27 de la Ley N° 1475 de 2011:
(1) “Las que provengan, directa o indirectamente, de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras, excepto las que se realicen a título de cooperación técnica para el desarrollo de actividades distintas a las campañas electorales”.
(2) “Las que se deriven de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público”.
(3) “Las contribuciones o donaciones de personas titulares del derecho real, personal, aparente o presunto, de dominio, respecto de bienes sobre los cuales se hubiere iniciado un proceso de extinción de dominio”.
(4) “Las contribuciones anónimas”.
(5) “Las de personas naturales contra las cuales se hubiere formulado acusación o imputación en un proceso penal por delitos relacionados con la financiación, pertenencia o promoción
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de grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra la administración pública, contra los mecanismos de participación democrática y de lesa humanidad”.
(6) “Las que provengan de personas que desempeñan funciones públicas, excepto de los miembros de corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán realizar aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino a la financiación de su funcionamiento y a las campañas electorales en las que participen, de acuerdo con los límites a la financiación privada previstos en el artículo 25 de la presente ley”.
(7) “Las que provengan de personas naturales o jurídicas cuyos ingresos en el año anterior se hayan originado en más de un cincuenta por ciento de contratos o subsidios estatales; que administren recursos públicos o parafiscales, o que tengan licencias o permisos para explotar monopolios estatales o juegos de suerte y azar”.
Un aspecto importante y adicional en cuanto al tipo base es que éste se encuentra limitado únicamente al ámbito de las campañas electorales, por lo que, al tratarse de supuestos donde no exista una campaña electoral, y se traten de contribuciones ordinarias o cualquier forma de financiamiento a un partido político, la conducta sería atípica. La sanción penal está conformada por tres tipos de penas: “una pena de prisión de cuatro a ocho años, una multa de cuatrocientos a mil doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo”.
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Asimismo, en el segundo, tercer, y cuarto párrafo del artículo 396-A del C.P. colombiano se establecer tres supuestos adicionales que se encuentran sancionados con una pena equivalente:
A. “El candidato, cuando se trate de cargos nominales y listas de voto preferente”.
B. “El candidato de lista de voto no preferente que intervenga en la consecución de bienes provenientes de dichas fuentes para la financiación de su campaña electoral”.
C. “El agente que aporte recursos provenientes de fuentes prohibidas por la ley a campaña electoral”.
Es de destacar que en el supuesto típico equivalente del cuarto párrafo se sancionará a cualquier persona que realice actos concretos de aporte, es decir, de “entrega” de financiamiento prohibido.
7.2. Violación de los topes o límites de gastos en las campañas