CHAPTER I. DEFINING THE KEY TERMS: ‘RIGHTS’ AND ‘MINORITIES’
Section 2. Special rights of minorities
4. Autonomy as a legal mechanism of minority protection
4.1. Gleaning relevant standards from human rights law
La pregunta surge sin más: ¿en qué medidas podemos percibir en las estructuras sociales la ruptura de esos lazos vinculantes construidos sobre la utopía de la igualdad? En principio, un rápido recorrido sobre las políticas públicas puede ayudar a pensar cómo se construyen concepciones que generan vínculos diferenciados entre el Estado y los Ciudadanos.
El pasaje del siglo XX al XXI nos enfrenta a un escenario marcado por la fragmentación social, proceso que inscribe una dinámica que en términos de lo deseado es contradictorio, pero que anuncia los cambios estructurales que se darán en estas últimas décadas. El proceso de democratización de las sociedades es acompañado por un proceso de exclusión social que algunos autores denominan “democracias restringidas” (Villarreal, 1996). La descentralización y la focalización serán las marcas
119 Es importante rastrear la definición de lo social en los sociólogos clásicos del siglo XIX para poder advertir que éstos comienzan a problematizar la idea de sociedad en momentos de grandes transformaciones. En este sentido los clásicos definen a la sociedad como red de inter-dependencias donde la solidaridad será una categoría central para definirla.
La idea de la solidaridad remite a pensar en una realidad colectiva. Podemos decir que el modelo de Estado de Bienestar concibe la red social bajo el concepto de “socialización del riesgo”, forjada a mediados del siglo XIX; pero estas bases construidas sobre esa solidaridad van a sufrir una ruptura producto de las políticas neoliberales donde lo social es desplazado por la “individualización del riesgo”; la responsabilidad de esos riesgos dejan de ser sociales para convertirse en individuales.
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más profundas que develarán un cambio de paradigma y acentuará la segmentación de lo social:
“Cuanto más individualizada se vuelven las estructuras sociales, cuanto más
difieren los modos de vida y más fragmentados se vuelven los sujetos sociales, menores son las razones para que los individuos se vean a sí mismos como pertenecientes a una comunidad de destinos (…) y mayores razones tendrán los hacedores de política social para focalizar programas en las siempre estrechas categorías sociales y categorías de necesidad” (Offe, 1985).
Este nuevo escenario plantea una serie de dispositivos que responden a una tecnología de gobierno cuyo principio es la seguridad que va operar en términos de eventos probables o posibles, del cálculo de costos y beneficios; estas políticas responden a lo que se denomina control del riesgo asociado a la seguridad. (Duschatzky, 2008).
Sobre este razonamiento podemos decir que las políticas focalizadas que dieron forma a una nueva relación entre Estado y ciudadanos está dando cuenta de la constitución de nuevos sujetos, ya no el sujeto moderno que debe gobernarse a sí mismo haciendo suya la ley común; sino lo que hemos denominado aquí la sociedad del riesgo, donde prima la lógica del mercado, muestra la erosión y fragilidad de los lazos sociales; esta fragmentación social define a su vez nuevos mercados de seguridad y nuevos territorios de riesgo (Duschatzky, 2008).
Resulta relevante poder ubicar en qué momento se comienza a hablar de sociedad del riesgo. Si bien es posible una lectura de los riegos, Robert Castel donde no se soslaya el reverso de este riesgo, y vuelve sobre una pregunta inicial: ¿Qué es estar protegido?. Pregunta que cala sobre el aspecto netamente político, de constitución de ese pacto al con que Hobbes piensa en el nacimiento del Estado. Sin detenernos en las discusiones, debates y posturas sobre cómo surge el Estado, interesa aquí volver sobre esta relación sobre la cual se construye la seguridad. De este modo el riesgo da cuenta de que existe cierta inseguridad, por tanto la pregunta sobre qué es estar protegido hoy. Si la seguridad es estar protegido “a salvo de los imponderables que podrían degradar
el status del individuo” (Castel, 2013: 11), por lo tanto estar protegido no es un dato
natural, es una construcción, “porque la seguridad y la inseguridad son relaciones con
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es también estar amenazado” (Castel, 2013: 13). Interesa en este punto establecer las
relaciones ente estas confirguraciones históricas alrededor de la “inseguridad” y las seguridades-riegos.
Tanto Beck como otros autores contemporáneos (Bauman, Castel) ubican el momento histórico en el período de principios de los `80 y la década de los `90; Castel (2006) dirá que se trata de procesos de desregulación de la economía y de la vida social en general, del fin de las protecciones y de las seguridades; es decir de la declinación de las protecciones colectivas; y Bauman (2002) en Modernidad Líquida definirá este proceso como la disolución de los lazos sociales y la licuefacción de la vida contemporánea. Este avance de las condiciones de vida precarias genera riesgos: un orden de vida precario que se caracteriza por establecer a priori una forma de vida donde la realidad de los sujetos se inscribe en discursos donde priman la inseguridad, la incertidumbre y la desprotección. Decimos que el riesgo se experimenta en muchos niveles de las vida de las personas y de las sociedades, es decir en dos dimensiones: en lo micro “directamente en la realidad de los sujetos e individuos y en lo macro, en la
medida que se relaciona con países, sociedades, etc” (Salas, 2009).