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5.1.4 GOAL 4 Communicate and Transfer Knowledge
EN LAS ETAPAS PREVIAS AL DEBATE
A) Autorizaciones para la práctica de medios de prueba
En numerosas diligencias de investigación la presencia judicial es importante. A través del Decreto Número 79-97 del Congreso de la República se eliminó la fi gura
392 Ibid., p. 115. Otro de los argumentos es el de violación al derecho de igualdad entre los sujetos procesales, ya que esta es una facultad de la que no dispone el imputado. Sin embargo, la defensa también puede mantener bajo “reserva estratégica” diferentes medios de prueba que vaya obteniendo en forma autónoma, y preservarlos únicamente hasta en la etapa de ofrecimiento de la prueba para el debate.
de la “judicación”393. De esta forma el artículo 308 faculta a los jueces de primera
instancia, y donde no los hubiere, a los jueces de paz, para autorizar al Ministerio Pú- blico la realización de aquellas diligencias limitativas de derechos fundamentales394.
La normativa prevé la motivación o el juicio de proporcionalidad a que está sujeta la autorización de la diligencia probatoria, limitativa del derecho fundamental, de ahí la función constitucional del juez de garantías durante la etapa de investigación, para evitar que el medio de prueba obtenido como resultado de la diligencia, se convierta en prueba ilícita o cuando sumo irregular:395
Diligencia Motivación
Inspección y registro de lugares, cosas y personas (art. 187 CPP )
Existencia de motivos sufi cientes para sospechar que se encon- trarán vestigios del delito, o se presuma que en determinado lugar se oculta el imputado o alguna persona evadida Allanamiento en dependen-
cia cerrada: morada, casa de negocio, o en recinto habita- do (artículos 190 y 191 CPP)
Los mismos motivos anteriormente señalados para el registro. La resolución por la cual el juez o tribunal ordene la entrada y registro de un domicilio o residencia particular será siempre fundada, ex- plicando los motivos que indican la necesidad del registro. No se requiere autorización judicial en los siguientes supues- tos395: 1) Si, por incendio, inundación, terremoto u otro estrago semejante, se hallare amenazada la vida o la integridad físi- ca de quienes habiten el lugar; 2) Cuando se denunciare que personas extrañas han sido vistas mientras se introducían en un lugar y existan indicios manifi estos de que cometerán un delito; 3) Si se persigue a una persona para su aprehensión, por suponérsele partícipe de un hecho grave; 4) Cuando voces provenientes de un lugar cerrado anuncien que allí se está co- metiendo un delito o desde él se pida socorro.
393 Artículo 308. (Judicación). Los jueces de primera instancia coadyuvarán en las actividades de investigación de la policía y de los fi scales e investigadores del Ministerio Público cuando estos lo soliciten; también podrán judicar con su presencia las diligencias practicadas por dichos funcionarios a fi n de prepararlas para su presentación a juicio con plena autenticidad. En los municipios de la República esas funciones serán cumplidas por los jueces de paz cuando no haya o no pueda hacerlo el juez de primera instancia. 394 MANUAL DEL FISCAL, p. 128. La presencia del juez en un allanamiento es para que durante la
realización de la diligencia pueda dictar in situ las medidas oportunas. Sin embargo, no se trata de prueba anticipada, y la sola presencia no dota de valor probatorio a los elementos de prueba obtenidos (el resultado de la diligencia). Sin embargo, cuando se tratare de anticipo de prueba se debe cumplir con los requisitos del artículo 317 y siguientes del Código Procesal Penal.
395 Ibid., p. 126, es claro: “un allanamiento en dependencia cerrada sin orden judicial y sin darse ninguna de las excepciones del artículo 190, no podrá ser subsanado obteniendo posteriormente la autorización”. Continúa…
Diligencia Motivación
Allanamiento en lugares pú- blicos (artículo 193 CPP)
Si el encargado o superior jerárquico se niega a dar autorización.
Reconocimiento corporal o mental del imputado (artícu- lo 194 CPP)
Con fi nes de investigación del hecho punible o de identifi ca- ción, cuando el imputado se niegue a permitir el reconocimien- to, especialmente si va acompañado de peritaje.
Secuestro de cosas o documentos396
(artículos 200 y 201 CPP)
Los mismos motivos que para el registro. Si hay peligro de demora, el Ministerio Público debe solicitar inmediatamente autorización judicial y consignar las cosas o documentos al tri- bunal competente, para que este autorice o no, en este segundo caso, se devolverán los efectos.
Secuestro de corresponden- cia y telecomunicaciones (artículo 203 CPP)
Utilidad para la averiguación de la verdad. La decisión será fundada y fi rme. Debe tratarse de envíos dirigidos al imputado o remitidos por él, aunque sea bajo un nombre supuesto, o de los que se sospeche que proceden del imputado o son desti- nados a él. En caso de fl agrancia, el Ministerio Público podrá expedir la orden, pero deberá proceder según se indica para el caso de secuestro. La correspondencia o envío no les será en- tregada a los interesados, sino al tribunal competente. Si dentro de tres días la orden no es ratifi cada por el tribunal, cesará la interceptación y el secuestro y las piezas serán libradas a quien corresponda.
Informaciones de perso- nas jurídicas o individuales (artículo 319 CPP)
Se trata de prueba documental, que surge como consecuencia del requerimiento judicial, sin perjuicio de que el emisor acuda personalmente al debate a ratifi car su informe y sujetarse al contradictorio397.
Fuente: Elaboración propia.396397
De hecho, el objetivo de la limitación del secreto de las comunicaciones persona- les, es el relacionado en el artículo 204 del Código Procesal Penal, por el que el juez o tribunal abrirá y examinará los envíos, constando en acta: “Artículo 204. (Apertura
y examen de la correspondencia). Recibida la correspondencia o los envíos intercep- tados, el tribunal competente los abrirá, haciéndolo constar en acta. Examinará los objetos y leerá por sí el contenido de la correspondencia. Si tuvieren relación con el
396 En forma análoga y para la averiguación de un hecho punible grave, se procede para la clausura de locales o la inmovilización de cosas muebles que por su naturaleza y dimensiones no puedan ser mantenidas en depósito, conforme al artículo 206.
procedimiento, ordenará el secuestro. En caso contrario, mantendrá en reserva su contenido y dispondrá la entrega al destinatario y, de no ser ello posible, a su repre- sentante o pariente próximo, bajo constancia”.
Igual circunstancia se da para la intercepción de las telecomunicaciones previs- tas en el artículo 205: “Artículo 205. (Telecomunicaciones).Las reglas anteriores se
aplicarán análogamente al control y grabación de las comunicaciones telefónicas o similares. Su resultado y grabación sólo podrán ser entregados al tribunal que los ordenó, quien procederá según lo indicado en el artículo anterior, en lo pertinente. Podrá ordenar la versión escrita de la grabación o de las partes que considere útiles y ordenará la destrucción de toda la grabación o de las que no tengan relación con el procedimiento, previa noticia al Ministerio Público, al imputado y a su defensor. La persona a quien se le encomiende interceptar la comunicación y grabarla o aquella que la escriba tendrá la obligación de guardar secreto sobre su contenido, salvo que, citado como testigo en el mismo procedimiento, se le requiera responder sobre ella”.
Este artículo fue derogado por sentencia de la Corte de Constitucionalidad, Ex- pediente 296-94, de fecha 26 de enero de 1995. Posteriormente el Decreto Número 7-2006, Ley Contra la Delincuencia Organizada, reguló en parecido sentido el pro- cedimiento en su artículo 48. La motivación de la medida es “evitar, interrumpir o
investigar” la comisión de los delitos regulados en dicha Ley- numerus clausus.
B) Control de la legalidad de los medios de prueba
El juez de instancia como contralor de la investigación tiene la facultad de evaluar la legalidad de los actos de prueba, a tal efecto se aplicarán las siguientes reglas relati- vas al debido proceso probatorio, contenidas en los artículos 182, 183, 184, 186, 281, 282 y 248 del Código Procesal Penal.