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CHAPTER FIVE: RESEARCH METHODOLOGY 5.1 INTRODUCTION

5.3 GOALS AND OBJECTIVES

efectuar la publicación del Reglamento para la transferencia de fondos públicos 14

a sujetos privados beneficiarios de la Municipalidad de San Carlos, el cual se 15

detalla a continuación: 16

17

Reglamento para la transferencia de fondos públicos a sujetos privados 18

beneficiarios de la Municipalidad de San Carlos 19 CAPÍTULO I 20 Disposiciones generales 21 22

Artículo 1°-Objeto. El presente reglamento tiene como objeto establecer los 23

lineamientos que debe aplicar la Municipalidad de San Carlos, en cuanto a los 24

requisitos y procedimientos que deberán cumplir todos y cada uno de los Sujetos 25

Privados participantes en los procesos de transferencias presupuestarias. 26

27

Artículo 2°-Ámbito de aplicación. Este cuerpo normativo es de aplicación a las 28

transferencias monetarias, realizadas por la Municipalidad de San Carlos a las 29

Sujetos Privados declarados idóneos para administrar fondos públicos, 30

independientemente de la fuente de financiamiento de la misma, sujeto al 1

cumplimiento del fin público previsto en los instrumentos internos o en la ley. Lo 2

anterior de conformidad con los procedimientos “Manual de Procedimiento para el 3

Otorgamiento de la Calificación de Idoneidad” P-ALC-007-2018, y “Gestión de 4

Transferencias de Fondos Municipales a Entidades Privadas Beneficiarias” P-DEC- 5

006-2018, aplicados por la Municipalidad de San Carlos según lo que establece el 6

presente reglamento. 7

8

Artículo 3°-Definiciones. Para los fines de interpretación, se tendrán las siguientes 9

definiciones: 10

11

Comisión Técnica de Idoneidad: Es la comisión técnica administrativa, 12

conformada en la Municipalidad, responsable del análisis de verificación y 13

cumplimiento tanto de los requisitos como del “Manual de Procedimiento para el 14

Otorgamiento de la Calificación de Idoneidad” 15

Concejo Municipal: Órgano Superior Jerárquico deliberativo de decisión política. 16

Será quien en definitiva decidirá la calificación de idoneidad. 17

18

Fondos Públicos: Son aquellos recursos, valores, bienes y derechos propiedad del 19

Estado, de órganos, empresas o entes públicos. 20

21

Municipalidad: Se refiere a la Municipalidad de San Carlos, quien figura como 22

entidad concedente de recursos públicos para que sean administrados por sujetos 23

privados que cuenten con aptitud legal. 24

25

Órgano Competente: La unidad coordinadora de los programas a financiar a través 26

de transferencias, responsables de la verificación y cumplimiento de los requisitos 27

y procesos establecidos en el presente reglamento, sean el Departamento de 28

Enlace Comunal o la Dirección de Desarrollo Social. 29

Reglamento: Normativa aprobada por el Concejo Municipal de San Carlos que 1

regula lo concerniente a las transferencias económicas a Sujetos Privados 2

calificadas como aptas para administrar fondos públicos en el cantón de San Carlos. 3

4

Sujetos Privados Idóneos: Son los sujetos privados calificados como idóneos para 5

administrar recursos públicos de conformidad con el cumplimiento de una serie de 6

requisitos estipulados en la normativa vigente o mediante el otorgamiento por ley 7

expresa al efecto. 8

9

Sujetos privados: Son los sujetos privados que se someten al procedimiento de 10

declaración de idoneidad por parte de la Municipalidad. 11

12

Transferencia: Traslado por parte del Ente Municipal de fondos públicos asignados 13

en el respectivo presupuesto para atender los fines dados por ley, a favor de una 14

Entidad Beneficiaria Privada de conformidad con lo previsto por la ley y el presente 15

reglamento. 16

17

Valoración previa o precalificación de idoneidad: Es el estudio minucioso 18

realizado por el Jerarca concedente, a la documentación aportada por el sujeto 19

privado, según los requisitos que deba cumplir, para obtener la pre-calificación de 20

idoneidad para administrar fondos públicos en el cantón de San Carlos. 21

22

Artículo 4º- Órgano Competente. La transferencia hecha por la Municipalidad a 23

Sujetos Privados para financiar proyectos de infraestructura comunal, se realizará 24

a través de la Alcaldía Municipal en coordinación con el Departamento de Enlace 25

Comunal. 26

Respecto a las trasferencias otorgadas mediante Ley especial a Sujetos Privados, 27

la coordinación le corresponderá a la Dirección de Desarrollo Social conjunto a la 28

Dirección de Hacienda, para este caso en concreto, le corresponde a la Dirección 29

de Desarrollo Social cumplir con todos los procedimientos administrativos 30

contemplados en el presente reglamento. 1

2

Artículo 5º- Funciones del Órgano Competente. Las funciones el órgano 3

competente en la ejecución de las trasferencias monetarias giradas a favor de 4

Sujetos Privados serán: 5

1.- Verificar el cumplimiento de los requisitos descritos en el presente reglamento y 6

demás normativa aplicable. 7

2.- Realizar los procedimientos establecidos en este reglamento para la ejecución 8

de transferencia de los fondos públicos a las Sujetos Privados. 9

3.- Acompañar a las Sujetos Privados y dar seguimiento en la ejecución de los 10

proyectos que serán financiados a través de los fondos públicos transferidos. 11

4.- Fiscalizar e inspeccionar antes, durante y después, el proyecto a desarrollarse 12

por medio de las Sujetos Privados, con el fin de evaluar el destino y uso correcto de 13

los recursos públicos trasmitidos por la Municipalidad, de conformidad con el 14

presente reglamento. 15

16

Artículo 6º- Finalidad de las transferencias. Los fondos públicos transferidos por 17

la Municipalidad a los Sujetos Privados serán destinados a la ejecución de proyectos 18

o programas que cumplan con el fin público previsto por Ley y a su vez respondan 19

directamente al Plan de Desarrollo Cantonal vigente y las prioridades presentadas 20

a través de los Concejos de Distrito, en procura del desarrollo social del cantón. 21

22

Artículo 7º.- La Administración Municipal podrá conceder una o más transferencias 23

de efectivo al mismo Sujeto Privado en un mismo año para cubrir proyectos de 24

distinta naturaleza, siempre que se cuente con capacidad administrativa para 25

llevarlos a cabo, previa autorización del Concejo Municipal. 26

CAPÍTULO II 27

Presupuestación de los recursos asignados 28

Artículo 8º.- Presupuestación de los recursos. La Municipalidad deberá anexar a 29

los presupuestos (ordinarios, extraordinarios y modificaciones) que presenta a la 30