CHAPTER FIVE: RESEARCH METHODOLOGY 5.1 INTRODUCTION
5.3 GOALS AND OBJECTIVES
efectuar la publicación del Reglamento para la transferencia de fondos públicos 14
a sujetos privados beneficiarios de la Municipalidad de San Carlos, el cual se 15
detalla a continuación: 16
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Reglamento para la transferencia de fondos públicos a sujetos privados 18
beneficiarios de la Municipalidad de San Carlos 19 CAPÍTULO I 20 Disposiciones generales 21 22
Artículo 1°-Objeto. El presente reglamento tiene como objeto establecer los 23
lineamientos que debe aplicar la Municipalidad de San Carlos, en cuanto a los 24
requisitos y procedimientos que deberán cumplir todos y cada uno de los Sujetos 25
Privados participantes en los procesos de transferencias presupuestarias. 26
27
Artículo 2°-Ámbito de aplicación. Este cuerpo normativo es de aplicación a las 28
transferencias monetarias, realizadas por la Municipalidad de San Carlos a las 29
Sujetos Privados declarados idóneos para administrar fondos públicos, 30
independientemente de la fuente de financiamiento de la misma, sujeto al 1
cumplimiento del fin público previsto en los instrumentos internos o en la ley. Lo 2
anterior de conformidad con los procedimientos “Manual de Procedimiento para el 3
Otorgamiento de la Calificación de Idoneidad” P-ALC-007-2018, y “Gestión de 4
Transferencias de Fondos Municipales a Entidades Privadas Beneficiarias” P-DEC- 5
006-2018, aplicados por la Municipalidad de San Carlos según lo que establece el 6
presente reglamento. 7
8
Artículo 3°-Definiciones. Para los fines de interpretación, se tendrán las siguientes 9
definiciones: 10
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Comisión Técnica de Idoneidad: Es la comisión técnica administrativa, 12
conformada en la Municipalidad, responsable del análisis de verificación y 13
cumplimiento tanto de los requisitos como del “Manual de Procedimiento para el 14
Otorgamiento de la Calificación de Idoneidad” 15
Concejo Municipal: Órgano Superior Jerárquico deliberativo de decisión política. 16
Será quien en definitiva decidirá la calificación de idoneidad. 17
18
Fondos Públicos: Son aquellos recursos, valores, bienes y derechos propiedad del 19
Estado, de órganos, empresas o entes públicos. 20
21
Municipalidad: Se refiere a la Municipalidad de San Carlos, quien figura como 22
entidad concedente de recursos públicos para que sean administrados por sujetos 23
privados que cuenten con aptitud legal. 24
25
Órgano Competente: La unidad coordinadora de los programas a financiar a través 26
de transferencias, responsables de la verificación y cumplimiento de los requisitos 27
y procesos establecidos en el presente reglamento, sean el Departamento de 28
Enlace Comunal o la Dirección de Desarrollo Social. 29
Reglamento: Normativa aprobada por el Concejo Municipal de San Carlos que 1
regula lo concerniente a las transferencias económicas a Sujetos Privados 2
calificadas como aptas para administrar fondos públicos en el cantón de San Carlos. 3
4
Sujetos Privados Idóneos: Son los sujetos privados calificados como idóneos para 5
administrar recursos públicos de conformidad con el cumplimiento de una serie de 6
requisitos estipulados en la normativa vigente o mediante el otorgamiento por ley 7
expresa al efecto. 8
9
Sujetos privados: Son los sujetos privados que se someten al procedimiento de 10
declaración de idoneidad por parte de la Municipalidad. 11
12
Transferencia: Traslado por parte del Ente Municipal de fondos públicos asignados 13
en el respectivo presupuesto para atender los fines dados por ley, a favor de una 14
Entidad Beneficiaria Privada de conformidad con lo previsto por la ley y el presente 15
reglamento. 16
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Valoración previa o precalificación de idoneidad: Es el estudio minucioso 18
realizado por el Jerarca concedente, a la documentación aportada por el sujeto 19
privado, según los requisitos que deba cumplir, para obtener la pre-calificación de 20
idoneidad para administrar fondos públicos en el cantón de San Carlos. 21
22
Artículo 4º- Órgano Competente. La transferencia hecha por la Municipalidad a 23
Sujetos Privados para financiar proyectos de infraestructura comunal, se realizará 24
a través de la Alcaldía Municipal en coordinación con el Departamento de Enlace 25
Comunal. 26
Respecto a las trasferencias otorgadas mediante Ley especial a Sujetos Privados, 27
la coordinación le corresponderá a la Dirección de Desarrollo Social conjunto a la 28
Dirección de Hacienda, para este caso en concreto, le corresponde a la Dirección 29
de Desarrollo Social cumplir con todos los procedimientos administrativos 30
contemplados en el presente reglamento. 1
2
Artículo 5º- Funciones del Órgano Competente. Las funciones el órgano 3
competente en la ejecución de las trasferencias monetarias giradas a favor de 4
Sujetos Privados serán: 5
1.- Verificar el cumplimiento de los requisitos descritos en el presente reglamento y 6
demás normativa aplicable. 7
2.- Realizar los procedimientos establecidos en este reglamento para la ejecución 8
de transferencia de los fondos públicos a las Sujetos Privados. 9
3.- Acompañar a las Sujetos Privados y dar seguimiento en la ejecución de los 10
proyectos que serán financiados a través de los fondos públicos transferidos. 11
4.- Fiscalizar e inspeccionar antes, durante y después, el proyecto a desarrollarse 12
por medio de las Sujetos Privados, con el fin de evaluar el destino y uso correcto de 13
los recursos públicos trasmitidos por la Municipalidad, de conformidad con el 14
presente reglamento. 15
16
Artículo 6º- Finalidad de las transferencias. Los fondos públicos transferidos por 17
la Municipalidad a los Sujetos Privados serán destinados a la ejecución de proyectos 18
o programas que cumplan con el fin público previsto por Ley y a su vez respondan 19
directamente al Plan de Desarrollo Cantonal vigente y las prioridades presentadas 20
a través de los Concejos de Distrito, en procura del desarrollo social del cantón. 21
22
Artículo 7º.- La Administración Municipal podrá conceder una o más transferencias 23
de efectivo al mismo Sujeto Privado en un mismo año para cubrir proyectos de 24
distinta naturaleza, siempre que se cuente con capacidad administrativa para 25
llevarlos a cabo, previa autorización del Concejo Municipal. 26
CAPÍTULO II 27
Presupuestación de los recursos asignados 28
Artículo 8º.- Presupuestación de los recursos. La Municipalidad deberá anexar a 29
los presupuestos (ordinarios, extraordinarios y modificaciones) que presenta a la 30