• No results found

Governance, Performance and Organisational Form

4 Transaction Cost Economics

4.2 Transaction Cost Economics

4.3.3 Governance, Performance and Organisational Form

La Administración deberá resarcir económicamente a los Policías Locales cuando sufran daños en sus bienes materialespuestos a disposición de la Administración donde presta servicios, con conocimiento de ésta en acto o con ocasión del servicio, sin mediar por su parte dolo, negligencia o impericia graves.

Artículo 71. Deberes

Sin perjuicio de lo establecido en la legislación orgánica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la legislación general sobre la función pública, el personal de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias tienen los deberes siguientes:

a) Jurar o prometer y mantener la fidelidad a la Constitución Española, al Estatuto de Autonomía de Canarias y al resto del ordenamiento jurídico, velando por su cumplimiento y respeto.

b) Ejercer sus tareas, funciones o cargos con lealtad e imparcialidad, sirviendo con objetividad los intereses generales.

c) Obedecer y ejecutar las órdenes que reciban de las autoridades o mandos de quienes dependan, siempre que no constituyan un ilícito penal o fueran manifiestamente contrarias al ordenamiento jurídico.

d) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos legalmente previstos.

e) Mantener el secreto profesional en relación con los asuntos que conozcan por razón de sus cargos o funciones y no hacer uso indebido de la información obtenida.

f) Guardar secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente. g) Velar por la conservación de los documentos, efectos e información a su cargo.

h) Portar y utilizar el arma en los casos y en las formas previstas en la normativa vigente.

i) Presentarse o ponerse a disposición inmediata de sus superiores, en los casos de declaración de estados de excepción o sitio o, cuando así se disponga, en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana. En los casos de declaración de estado de alarma, habrán de presentarse cuando sean emplazados para ello, de acuerdo con lo dispuesto por la autoridad competente, en los supuestos en que sea requerida la colaboración de las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Igualmente estarán obligados a participar, en el marco legal, en las acciones de Protección Civil vinculadas a situaciones de grave riesgo o catástrofe y a la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.

PROPUESTAS DE UGT Y CCOO AL BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE COORDINACION DE

j) Saludar y corresponder al saludo, en los términos que reglamentariamente se determine, saludo que deberá ser respetuoso en tiempo y forma, según los usos y costumbres entre profesionales civiles de la policía.

k) Informar a la ciudadanía sobre aquellos asuntos que tengan derecho a conocer y facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

l) Prestar apoyo a sus compañeros y a los demás miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sean requeridos o fuera necesaria su intervención.

m) Observar el régimen de incompatibilidades en los términos previstos en esta Ley.

n) Cumplir las normas de uniformidad. Deberán presentarse en todo momento en perfecto estado de uniformidad y aseo personal, manteniendo en buen estado de conservación tanto el vestuario como los equipos que le fueren entregados o encomendados para su uso o custodia. Conservar y utilizar de forma adecuada el equipo, locales y demás medios materiales necesarios para el ejercicio de la función policial. ñ) Cumplir puntualmente y hacer cumplir el régimen de jornada y horarios reglamentariamente establecidos. Si alguna indisposición les obligase a abandonar el servicio, intentarán, por todos los medios a su alcance, ponerlo previamente en conocimiento de su superior jerárquico, y, si esto no fuese posible, lo comunicarán cuanto antes después de abandonar el servicio.

o) Cumplir las funciones o tareas que tengan asignadas y aquellas otras que les encomienden sus jefes o superiores, siendo responsables de la correcta realización de los servicios a su cargo.

p) Utilizar los cauces reglamentarios cuando efectúen solicitudes o reclamaciones relacionadas con el servicio, e informar a los superiores de las incidencias que puedan afectar al servicio o que se produzcan en el desarrollo del mismo.

q) Mantener actualizada su formación y cualificación profesional , así como conservar en vigor las autorizaciones administrativas que habiliten para el ejercicio de las actividades exigidas para obtener la condición de miembro de la función pública de carrera del Cuerpo de Policía Local.

r) Mantener su forma física de manera adecuada al desempeño de sus funciones, conforme se determine reglamentariamente.

s) No consumir al presentarse al servicio ni durante el mismo, bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en los términos de esta Ley.

Sección segunda Derechos sindicales Artículo 72. Derecho de sindicación y políticos.

1. Para la representación, defensa y promoción de sus intereses profesionales, económicos y sociales, el personal de los Cuerpos de Policía Local de Canarias podrán integrarse libremente en las organizaciones sindicales, separarse de ellas y constituir otras organizaciones, de acuerdo con su normativa específica, conforme a lo prevenido en la legislación orgánica de libertad sindical y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

PROPUESTAS DE UGT Y CCOO AL BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE COORDINACION DE

2. El personal de los Cuerpos de Policía Local de Canarias que ostenten la condición de representantes sindicales no harán uso del uniforme en el ejercicio de estas funciones.

3. También tendrán plenos derechos políticos establecidos en el artículo 23 de la Constitución Española.