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El Contrato de Concesión finalizará por cumplimiento del plazo establecido o bien por resolución.

Cláusula 46.- Causas de resolución de la concesión

46.1.- Serán causas de resolución de la concesión las previstas en la normativa aplicable a este contrato, con la aplicación y efectos que se señalan en dicha normativa.

46.2.- El Órgano de Contratación podrá acordar la resolución del contrato por incumplimiento del concesionario, previa audiencia al interesado, procediéndose a la incautación de la garantía definitiva y debiendo abonar el Concesionario a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, en los siguientes casos:

a) La demora en el replanteo de la Obra establecido en la Cláusula 22 del Presente Pliego de Condiciones.

b) Cuando, por causas imputables al Concesionario, no se presentase el Plan Económico-Financiero en el plazo de 2 meses desde la formalización del Contrato.

c) Por incumplimiento del plazo de 3 meses para la implantación del Plan Económico-Financiero desde su aprobación por la Administración.

d) Por abandono. Se presumirá el abandono cuando el concesionario, sin causa justificada, deje de prestar servicio durante más de 48 horas seguidas mediante la retirada de su personal y desatención absoluta del servicio.

El abandono supone la incautación del servicio por la administración, con pérdida de la garantía para el concesionario.

e) Por renuncia. La renuncia deberá ser pura y simple y hecha por escrito ante la Diputación Provincial de Cuenca. Esta renuncia autorizará a la Administración para la incautación del servicio sin devolución de garantía. Si la renuncia se hiciere en favor de persona determinada, tal acto se interpretará como de cesión de la concesión, disciplinándose sus efectos según lo establecido en este supuesto.

f) Los incumplimientos de las obligaciones del contratista calificados de falta muy grave en la Cláusula 44 del presente Pliego de Condiciones, cuando así lo exija su reiteración, gravedad o intensidad.

g) Cuando el concesionario incumpla las normas que contienen los pliegos de la concesión sobre constitución de la Sociedad y su inscripción en el Registro, cifra de capital, emisión de obligaciones, distribución de beneficios y contabilidad.

h) Por grave negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones sobre vigilancia de la vía o prestación deficiente o abusiva del servicio.

i) Por grave descuido en la conservación de la carretera, siempre que tal conducta dé lugar a la realización de obras de restauración por la propia Administración en más de una ocasión, con cargo a la garantía del concesionario.

j) Por desobediencia reiterada, de la Sociedad concesionaria a la autoridad que deba visar, autorizar o fiscalizar sus actos, según lo dispuesto en el clausulado de los pliegos.

k) Por incumplimiento de los plazos totales o parciales de acuerdo con lo expuesto en la Cláusula 5ª de este Pliego.

46.3.- Liquidación

Cuando la concesión se resuelva por incumplimiento del concesionario, no corresponderá resarcimiento o indemnización alguna para éste, salvo el derecho del concesionario al pago de las instalaciones y obras ejecutadas a sus expensas y que hayan de pasar a propiedad de la Administración. El importe de esta compensación se circunscribe al valor neto contable de los bienes que la Administración adquiere, teniendo en cuenta su estado y el tiempo que restare para la reversión.

Este valor será certificado por la firma de una auditoria de reconocido prestigio nombrada de común acuerdo entre las partes o, en defecto de acuerdo, por el Registrador Mercantil. Para el cálculo de la amortización se considerará que el valor de la inversión de la concesionaria en elementos del inmovilizado material e inmaterial se entenderán amortizados, tanto en relación con la amortización para fines de reposición como con la dotación al fondo de reversión, con arreglo a los criterios establecidos en el Plan Financiero de la concesión.

La liquidación se verificara de acuerdo con, los principios que a continuación se señalan, siempre sin superar los límites máximos a que, en cuanto a responsabilidad, se refieren los preceptos correspondientes de este pliego:

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Las expropiaciones se indemnizarán por lo realmente pagado a los expropiados en su momento, siendo el máximo importe a percibir el señalado por el adjudicatario en su oferta económica y deducida la cuota de amortización que en función del número de años corresponda.

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Las obras de construcción se satisfarán en base a lo realmente ejecutado y definido en el proyecto aprobado por la Diputación Provincial de Cuenca, conforme a los precios que en ellos figuren, siendo el máximo importe a percibir el señalado por el adjudicatario en su oferta económica y deduciendo la cuota de amortización o la dotación acumulada al fondo de reversión que en función del número de años corresponda.

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Los bienes inmuebles incorporados a la concesión que no figuren en los presupuestos de obra se evaluarán en atención a su estado de uso.

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En ningún caso se abonarán indemnizaciones por conceptos diferentes de los expresados como pueden ser: gastos de constitución de la Sociedad, estudios y proyectos, dirección de obra, gastos financieros, etc.

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El pago a efectuar por la Administración que resulte de lo anteriormente expuesto, quedará limitado por el importe del presupuesto de adjudicación de acuerdo con las anualidades que restasen para la correcta ejecución del contrato, aplazándose en consecuencia el pago hasta su total satisfacción con cargo a estas anualidades sin derecho a interés alguno.

Las fianzas depositadas serán incautadas, sin perjuicio de que le sean exigidas las responsabilidades por daños y perjuicios que corresponda por parte de la Diputación Provincial de Cuenca, ni de la exacción de las multas que se hubieran ya impuesto por incidencia del concesionario en alguno de los supuestos que arrastran penalización, conforme a las normas contenidas en los pliegos.

La resolución de la concesión por incumplimiento del concesionario no conllevará asunción por parte de la Administración de obligación alguna derivada de las relaciones contractuales del concesionario con terceros de cualquier tipo.

46.4.- Intervención

Si del incumplimiento del contrato por parte del concesionario se derivare perturbación del servicio público estimada por la Administración y ésta no decidiera la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo, hasta que aquella desaparezca. En todo caso el empresario deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.

Cláusula 47.- Potestad de rescate de la concesión por la Excma. Diputación Provincial de Cuenca y su régimen jurídico.

47.1.- La Diputación Provincial de Cuenca se reserva el derecho de rescatar la concesión antes de su vencimiento si lo justificaran circunstancias sobrevenidas de interés público, previa declaración de la misma mediante acuerdo del Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca. Ejercitado el derecho de rescate por la Diputación Provincial de Cuenca, procederá el resarcimiento por los daños y perjuicios y la indemnización por el lucro cesante al concesionario, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Pago por parte de la Diputación Provincial de Cuenca de todos los activos afectos a la explotación de las carreteras al valor neto contable, el cual será certificado por una firma de auditoría de reconocido prestigio nombrada de común acuerdo por las partes o, en defecto de acuerdo, por el Registrador Mercantil. A los efectos del cálculo del valor neto contable, se considerará que el valor de la inversión de la concesionaria en elementos del inmovilizado material e inmaterial se entenderán amortizados, tanto en relación con la

amortización para fines de reposición como con la dotación al fondo de reversión, con arreglo a los criterios establecidos en el Plan Financiero de la concesión.

b) Resarcimiento por los daños y perjuicios causados al concesionario, estimados como el valor en el momento en que se realice el rescate de la concesión de los flujos netos de caja (de los positivos se descontarán los negativos) generados por la construcción y explotación de las carreteras. En el cálculo de los flujos netos de caja se considerará para cada año el cash-flow generado en las inversiones o desinversiones de inmovilizado realizadas, entendido éste como el pago o el ingreso líquido realizado respectivamente en la adquisición o venta de elementos de inmovilizado de cualquier naturaleza, incluyendo también gastos de establecimiento. En el cálculo anterior se incluirá el importe indicado en el apartado a) anterior. Estos importes deberán ser certificados por una firma de auditoría de reconocido prestigio elegida de acuerdo con el criterio expuesto en el apartado a) de la presente Cláusula. Los importes así obtenidos se capitalizarán a un tipo del 5,5% anual. En el caso de que el importe resultante de dicha actualización tuviese signo negativo, la Diputación Provincial de Cuenca abonará dicho importe al concesionario. En el caso de que el importe resultante sea positivo, no se abonará al concesionario importe alguno por la Diputación Provincial de Cuenca.

c) Indemnización por el lucro cesante estimado como el valor actualizado al tipo de interés de los activos del Tesoro a 10 años en el momento del recate de la concesión, de los flujos netos de caja tal y como se definen en el punto b) anterior y que se estime para futuros ejercicios de forma razonable y hasta la finalización de la concesión, menos el importe fijado de acuerdo con el apartado a) anterior, en el caso de que éste fuese negativo y diera lugar a un pago por parte de la Diputación Provincial de Cuenca. Estos importes y cálculos deberán ser certificados por la firma de auditoría de reconocido prestigio elegida según el procedimiento indicado en el apartado a) de la presente Cláusula.

47.2.- El rescate que se cita en el apartado 1º de esta Cláusula, hace referencia a la construcción, explotación y mantenimiento y conservación de las carreteras, sin que afecte a los derechos de terceros sobre las áreas de servicio u otras actividades complementarias cedidas por la concesionaria mediante justo título

Cláusula 48.- Entrega de los bienes afectos a la concesión de las carreteras. 48.1.- Al término de la concesión, bien sea por cumplimiento del plazo o por

cualquiera de las causas previstas en este Pliego de Condiciones o en la legislación aplicable, en el plazo de 15 días y sin ningún tipo de contraprestación, el concesionario hará entrega a la Diputación Provincial de Cuenca de las carreteras, de las infraestructuras construidas y del resto de las instalaciones necesarias para la explotación objeto de concesión, que sin ánimo exhaustivo son las siguientes:

a.- Los viales de servicio correspondientes a las carreteras (tronco, accesos, enlaces, caminos y vías de servicio, ...).

b.- Toda instalación principal o auxiliar que haya construido el concesionario para llevar a cabo la explotación, mantenimiento y conservación de las carreteras, como oficinas, talleres, naves y otras.

c.- Elementos de transporte, otras instalaciones, equipos informáticos, mobiliario, sistemas de control de tráfico y demás maquinaria que haya utilizado el concesionario para la explotación de las carreteras o para el mantenimiento y conservación de las mismas.

48.2.- Los bienes que el concesionario deberá entregar a la finalización de la concesión, habrán de encontrarse en perfecto estado de conservación y funcionamiento de acuerdo con el Programa de Mantenimiento y Conservación presentado por el concesionario en su oferta, durante todo el período de vigencia de la concesión y a su vencimiento, de forma que permita la continuidad del tráfico en las carreteras y la explotación de las mismas. A tal efecto, los bienes y el material que deba ser entregado serán examinados por el Inspector de Explotación que verificará que se encuentran en las condiciones indicadas.

Todo ello sin perjuicio de que la Diputación Provincial de Cuenca ejerza de manera continuada durante el período de la concesión, las labores de inspección, supervisión y control que le correspondan, de acuerdo con lo descrito en el presente Pliego de Condiciones, en el Pliego de Condiciones Técnicas y resto de normativa aplicable.

48.3.- La Diputación Provincial de Cuenca se reserva la facultad para acordar y ejecutar por propia autoridad el lanzamiento cuando, en el plazo indicado, los bienes de que se trate no hayan quedado a la libre disposición de la misma. 48.4.- El Concesionario deberá tener el fondo de reversión totalmente dotado

previamente a la finalización del contrato de concesión.

48.5.- La garantía de explotación a la que se refiere la Cláusula 16 del presente Pliego de Condiciones, no será devuelta al concesionario hasta que no se entreguen los bienes descritos en el apartado 1 de esta Cláusula, en las condiciones a las que se refiere el apartado 2 de esta misma Cláusula.

48.6.- La recepción del contrato tendrá lugar dentro del mes siguiente a la fecha de su extinción y a la misma concurrirán un facultativo designado por la Administración contratante, como representante de ésta, el Inspector y Director de Explotación y el concesionario.

Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta.

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