5 Foreign Direct Investment
5.1 Theory and literature
5.1.2 The gravity model for FDI and the effect of the EU
4.9.2.1. Gasolina sin plomo de 95 I.O.
Las existencias medias de esta gasolina vienen a representar el 22% de las salidas con impuesto, es decir, el equivalente al consumo de 80 días;
la producción nacional ha sido de 9.962,7 millones de litros, superior en un 99,2% al consumo interno con impuesto, observándose notables diferencias entre las cantidades producidas de unos meses a otros; así, la producción máxima correspondió al mes de septiembre con 970,8 millones de litros, mientras que la producción del mes de noviembre fue de 685,8 millones de litros;
la cantidad introducida del resto de la Comunidad y distribuida a través de las refinerías y depósitos fiscales ha sido de 70,1 millones de litros, aunque normalmente vienen siendo nulas;
las importaciones de terceros países en 2013 han sido de 8.000 litros, como viene siendo habitual en años anteriores;
la cantidad de gasolina con pago del impuesto ha sido de 5.002,3 millones de litros, lo que representa el 95,35% del consumo con impuesto de gasolina sin plomo y el 95,33% del total consumo interno de gasolinas; los meses con mayores salidas a consumo no exento han sido los de agosto y julio (9,8% del total cada uno);
las expediciones con destino al resto de la Comunidad han representado el 2,1% de las salidas y las exportaciones a países terceros han alcanzado una cifra importante, 3.634,3 millones de litros, que representa el 19,2% de las salidas y que han venido a solucionar, en buena medida, el excedente de producción;
las salidas con exención del impuesto se han reducido a 150 millones de litros;
4.9.2.2. Gasolina sin plomo desde 97 I.O.
Las existencias medias de esta gasolina vienen a representar el 39,1% del consumo interno anual, es decir, el equivalente al consumo de unos 143 días;
la producción nacional ha sido de 421,6 millones de litros, cifra sensiblemente por encima de la correspondiente al consumo interno, observándose también notables diferencias entre las cantidades producidas de unos meses a otros; si bien, este apartado, en 2013 se ha limitado a gasolinas de 98 I.O.; en ediciones pasadas de este Estudio, se han visto ampliadas, desde el año 2002 al 2007, al integrarles las gasolinas sustitutivas a la gasolina con plomo y que corresponden a gasolinas de 97 I.O. aditivadas que, con el mismo tipo impositivo y epígrafe del Impuesto que las de 98 I.O., se han comercializado desde el mes de agosto de 2001 al mes de septiembre de 2007;
la cantidad de gasolina introducida del resto de la Comunidad y distribuida desde fábricas y depósitos fiscales han sido nulas; las importaciones de terceros países también han sido nulas, como viene siendo habitual en años anteriores, si exceptuamos el año 2011 en el que se introdujeron 4,2 millones de litros y se importaron de terceros países 2,1 millones de litros;
la cantidad de gasolina salida con pago del impuesto ha sido de 244 millones de litros, lo que representa el 4,7% del consumo de gasolina sin plomo y de la práctica totalidad del consumo total de gasolinas y el 29,9% del total de las salidas; los meses con mayores salidas a consumos no exentos han sido los de agosto (11,1%) y julio (10,3%) del total;
las expediciones con destino al resto de la Comunidad han representado el 0,7% sobre el total de las salidas y las exportaciones a países terceros el 13,7 por 100;
4.9.2.3. Total de gasolinas sin plomo.
Las existencias medias de gasolinas sin plomo vienen a representar, en el año 2012, el 22,2% del consumo interno anual, es decir, el equivalente al consumo de 81 días;
la producción neta nacional –producción bruta menos autoconsumo sin impuesto–, ha sido de 9.537 millones de litros, superior en un 81,8% al consumo interno con impuesto, observándose notables diferencias entre las cantidades producidas de unos meses a otros; así, la producción neta máxima correspondió al mes de agosto con 898,9 millones de litros, mientras que la producción neta del mes de noviembre se limitó a 657,3 millones de litros;
la cantidad de gasolina sin plomo introducida del resto de la Comunidad y distribuida desde fábricas y depósitos fiscales ha sido de 70,1 millones de litros;
la cantidad importada de terceros países y distribuida a través de las refinerías y depósitos fiscales ha sido prácticamente insignificante;
la cantidad de gasolina sin plomo salida con pago del impuesto ha sido de 5.246,4 millones de litros, lo que representa, prácticamente, el 99,8% del consumo interno de gasolinas; los meses con mayores salidas a consumos no exentos han sido los de agosto (9,9% del total) y julio (9,8%);
las expediciones con destino al resto de la Comunidad han representado el 2,1% de las salidas y las exportaciones a países terceros han alcanzado una cifra importante, 3.745,7 millones de litros que representan el 18,9% de las salidas, que han venido a solucionar los excedentes de producción;
las salidas con exención del impuesto han ascendido a 150 millones de litros.
4.9.2.4. Biocarburantes. Bioetanol.
El tratamiento fiscal dado a los biocarburantes de origen vegetal hasta el 31 de diciembre de 2002, se refería exclusivamente al régimen fiscal de exención.
La aplicación del referido régimen fiscal de exención, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del Artº 105 del Reglamento de los Impuestos Especiales, permite aplicar la exención respecto de los biocarburantes que se mezclan con los carburantes convencionales antes de la ultimación del régimen suspensivo como es el bioetanol empleado en la producción del aditivo ETBE con el que se formula la gasolina sin plomo. La exención se efectúa, por tanto, por el receptor de la gasolina sin plomo, mediante la deducción de la cuota resultante del Impuesto sobre Hidrocarburos de las declaraciones-liquidaciones presentadas por el depósito fiscal, por la cantidad equivalente de carburante convencional de la cantidad de alcohol entrado en la refinería.
La Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social ha introducido un nuevo artículo 50bis en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales con el fin de aplicar a los biocarburantes un tipo especial de cero euros por 1000 litros que nace con una vigencia inicial de 10 años (hasta el 31/12/2012). El tipo cero es aplicable tanto si se utilizan puros como mezclados con carburantes convencionales y tanto si requieren una previa modificación química como si no. El beneficio está vinculado exclusivamente a la condición de biocarburante del producto y desaparece, por tanto, la exigencia de que sea producido y/o empleado en el marco de un proyecto piloto.
El procedimiento para la aplicación del tipo especial previsto en el Artº 50 bis se regirá por el Artº 108 bis del Reglamento de Impuestos Especiales (R.D. 1165/1995, de 7 de julio, modificado por el R.D. 1739/2003, de 19 de diciembre) y requiere la previa introducción de los biocarburantes en una fábrica o depósito fiscal situados en el ámbito territorial interno.
La Ley 15/2012, de 27 de diciembre (B.O.E. del 28), de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, entre otras medidas, establece, en el Impuesto sobre Hidrocarburos, un tipo positivo para el gas natural y los biocarburantes y se suprimen exenciones en determinados productos energéticos, tales como el carbón. Así, se modifica la Tarifa 1ª del apartado 1 del artículo 50 y el apartado 3 del mismo artículo de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales que en el caso del tipo impositivo del Epígrafe 1.13, relativo al Bioetanol y Biometanol para uso como carburante, queda redactado de la siguiente forma:
a) Bioetanol y Biometanol mezclado con gasolinas sin plomo de 98 I.O. o de octanaje superior: 431,92 euros por 1.000 litros de tipo general y 24 euros por 1.000 litros de tipo especial.
b) Bioetanol y Biometanol, mezclado con las demás gasolinas sin plomo o sin mezclar: 400,69 euros por 1.000 litros de tipo general y 24 euros por 1.000 litros de tipo especial. La información en relación con los movimientos en régimen suspensivo del bioetanol está recogida en el modelo 570 bajo el epígrafe 1.13 y se puede observar en el cuadro número 4.9.5.
En el modelo 554 de declaración de operaciones, bajo el epígrafe de alcoholes deshidratados en 2013, se reflejan unas salidas netas en régimen suspensivo al ámbito interno de unos 279,5 millones de litros que, previamente anotados en las salidas del balance de alcoholes parcialmente desnaturalizados con desnaturalizante especial, como después habrá ocasión de comentar, tienen como destino las fábricas y depósitos fiscales de biocarburantes que, con los códigos de actividad H2 y H8, se ponen en marcha en 2005. El bioetanol así documentado va a ir, posteriormente, bien a las refinerías (H1) para ser objeto de transformación química una vez mezclado con el isobutileno para la formación del ETBE o, bien, a depósitos fiscales de hidrocarburos para ser mezclados directamente con las gasolinas, aunque en este último caso las cantidades son poco significativas (en 2011 sólo el 10,73% se comercializó mezclado de forma directa con gasolina y el otro, 89,27% restante fue en forma de ETBE. Por otro lado, las mezclas de bioetanol con gasolina han sido comercializadas casi en su totalidad como E5 -99,5%-, el otro 5% corresponde al E10 y al E85).
En 2013, el alcohol salido a tipo cero de refinerías y depósitos fiscales de hidrocarburos ha ascendido a 254,3 millones de litros de alcohol puro, un 25,9% inferior al reflejado el año anterior. No obstante, el alcohol salido en régimen suspensivo a fábricas y depósitos fiscales de biocarburantes ha sido de unos 486,26 millones de litros que se referencia con los códigos de actividad H2 (340,0 millones) y H8 (146,3 millones), implantados desde mediados de 2004, y que va a figurar, en parte, como autoconsumo sin impuesto en refinerías (206,2 millones de litros) en el modelo 570 de declaración de operaciones de hidrocarburos, epígrafe 1.13 y, a su vez, como entradas de operaciones interiores en refinerías (H1), 205,4 millones de litros, también, bajo el epígrafe 1.13.
En los balances consolidados aparece el concepto de devolución, prácticamente desaparecido desde 2009, correspondiente a liquidaciones posteriores de volúmenes que no han contemplado las certificaciones de biocarburantes emitidas por los Servicios de Intervención, o por ser certificaciones que no se pueden imputar en el período impositivo correspondiente por haberse decidido por el sujeto pasivo fuera del plazo establecido para presentar la respectiva declaración- liquidación, a las que se les aplica el tipo especial del carburante con el que están mezclados. Esta es la razón por la que los importes de las devoluciones por ingresos indebidos hayan crecido tanto en el año 2008. El elevado nivel de devoluciones, en 2007 (Cfr. Cuadro 2.2.20), se debe al anterior sistema de deducciones por compensación en la cuota, aplicado a algún proyecto piloto todavía en funcionamiento en dicho año.
El éter ETBE está compuesto por un 45% de bioetanol y un 55% de isobutileno y entre sus características como aditivo a las gasolinas se encuentran la mejora del índice de octano y la aportación de oxigeno al carburante y, por tanto, la reducción de emisiones de CO2 y de inquemados. Este es uno de los principales motivos del interés en su potenciación.
Cuadro nº 4.9.5
Concepto\Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiem bre Octubre Noviem bre Diciem bre Total
Existencia inicial 25.120 29.054 35.849 39.924 39.326 41.259 44.042 35.810 35.758 32.340 35.353 39.075 25.120 Producido 36.090 92.205 32.748 34.895 32.024 36.710 40.397 33.943 30.001 33.791 33.587 33.817 470.208 ENTRADAS: 63.109 42.783 46.192 57.241 45.825 40.490 43.885 50.031 41.779 57.525 40.995 45.826 575.681 Operaciones interiores 63.109 42.783 46.192 57.241 45.825 40.490 43.885 50.031 41.779 57.525 40.995 45.826 575.681 Resto UE 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Importaciones 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 SALIDAS: 72.146 116.380 55.025 68.268 55.449 54.407 72.741 64.789 57.405 70.636 53.725 59.577 800.548 CON IMPUESTO 17.117 15.963 22.951 22.494 19.779 21.246 25.454 21.894 18.289 23.691 21.820 23.347 254.045 SIN IMPUESTO: 55.029 100.417 32.074 45.774 35.670 33.161 47.287 42.895 39.116 46.945 31.905 36.230 546.503 Regim en Suspensivo: 55.029 100.417 32.071 45.767 35.655 33.148 47.270 42.883 39.104 46.928 31.891 36.216 546.379 Ambito interno 54.121 100.415 31.957 45.667 34.622 33.011 45.955 41.818 39.001 46.810 30.375 35.046 538.798 Resto UE 0 2 17 18 21 52 45 45 38 43 22 41 344 Exportaciones 908 0 97 82 1.012 85 1.270 1.020 65 75 1.494 1.129 7.237 Exenciones 0 0 3 7 15 13 17 12 12 17 14 14 124 AUTOCONSUMOS: 23.118 19.784 19.827 24.464 20.463 20.003 19.774 19.240 17.834 17.662 17.130 18.494 237.793 Con impuesto 0 0 0 0 277 2 0 0 0 0 1 1 281 Sin impuesto 23.118 19.784 19.827 24.464 20.186 20.001 19.774 19.240 17.834 17.662 17.129 18.493 237.512 Existencia Final 29.054 27.874 39.924 39.326 41.259 44.042 35.810 35.758 32.340 35.353 39.075 40.684 40.684 DIFERENCIA 1 4 13 2 4 7 -1 -3 -41 5 5 -37 -8.016
Unidad: Miles de litros
Fuente: Declaración de operaciones Modelo 570.
(*) No incluye importaciones, introducciones, exportaciones ni expediciones con destinos u orígenes distintos a fábricas o depósitos fiscales.