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4. Analytical framework and methodological issues

4.3.3. Group participation

VARIABLES ARESEP EMPRESA absolutaDif. Dif. %

Demanda Neta 604.361 586.788 17.573 2,99%

Distancia (Km/carrera) 8,15 9,70 - 1,55 -16,02%

Carreras 12.996,16 12.996,16 0 0,00%

Flota 36 36 0 0,00%

Tipo de Cambio 561,53 531,00 30,53 5,75%

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 en relación con el 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Agua y Saneamiento, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de Administración Pública, los recursos de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día hábil siguiente al de notificación, y el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada Ley.

Notifíquese y publíquese.—Carlos Herrera Amighetti, Intendente de Agua.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 15137.—C-920780.—(IN2014036866).

051-RIT-2014.—San José, a las 15:00 horas del 9 de junio del 2014. (Expediente ET-016-2014).

Conoce el intendente de transporte la solicitud de ajuste tarifario presentado por la empresa Conatra S. A., en su condición de concesionaria del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad autobús para las Rutas 74, 75, 75A, 75B, 76 y 81.

Resultando:

I.—Que la empresa Corporación Nacional de Transporte S. A. (en adelante CONATRA S. A.) cuenta con el respectivo título que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, como concesionario en las rutas 74, 75, 75A, 75B, 76 y 81 descritas respectivamente como: San José-Barrio San Martín-Umara y viceversa, San José- Paso Ancho y ramales, San José-Paso Ancho-Santa Rosa, San José- Paso Ancho-Loma Linda, San José-Monte Azul-Seminario, y San José-Luna Park-Zorobarú y viceversa, según el artículo 6.7 de la Sesión Ordinaria 71-2007 de fecha 25 de setiembre del 2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP). Que el respectivo contrato de concesión fue refrendado por esta Autoridad Reguladora mediante resoluciones RRG-7850-2008 y RRG-217- 2013 (OT-458-2007).

II.—Que mediante resolución 140-RIT-2013 dictada el10 de octubre de 2013 por la Intendencia de Transporte y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 199 del 16 de octubre de 2013, se fijaron las tarifas vigentes para el servicio de las rutas 74, 75, 75A, 75B, 76 y 81.

III.—Que el 24 de febrero de 2014, la empresa CONATRA S. A. presentó ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante ARESEP), solicitud de incremento de un 19,26 % sobre las tarifas vigentes de las rutas 74, 75, 75A, 75B, 76 y 81 (folios 1 a 225).

IV.—Que mediante oficio 153-IT-2014 / 5926 del 28 de febrero de 2014, la Intendencia de Transporte solicitó al petente información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 111- 112).

V.—Que mediante nota recibida en ARESEP el 11 de marzo de 2014, CONATRA S. A. presentó la información solicitada (folios 116-225).

VI.—Que mediante oficio número 225-IT-2014 / 7611 del 17 de marzo de 2014, la Intendencia de Transporte otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 228).

VII.—Que la convocatoria a la audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y La Extra del 03 de abril de 2014 (folio 234) y en el diario oficial La Gaceta N° 64 del 01 de abril de 2014.

VIII.—Que la audiencia pública se realizó a las 18 horas (6:00 p.m.) del 9 de mayo de 2014 en la Escuela República de Haití, en San Sebastián, San José.

IX.—Que según Informe de Oposiciones y Coadyuvancias, oficio 1488-DGAU-2014 / 13563 del 20 de mayo del 2014, de la Dirección General de Atención al Usuario; tanto en la audiencia pública arriba indicada, como por escrito, se manifestaron las siguientes personas:

1) Rafael Ángel Quirós Sandoval, cédula de identidad 1-392- 873.

Ruta Nº Descripción Presente estudio

74 San José-Bº San Martín 110.045

75 San José-Paso Ancho-Santa Rosa 158.808

75A San José-Paso Ancho-Loma Linda 215.482

75B San José-Monte Azul-Seminario 18.015

76 San José-Luna Park-Zorobarú 21.672

81 San José-López Mateos 80.339

Total 604.361

1.2 Flota

La empresa corre el modelo tarifario con 36 autobuses como flota autorizada, según el acuerdo del Consejo de Transporte Público (CTP) en artículo 7.16 de la Sesión Ordinaria 28-2013 del 10 de abril de 2013 (folios 50- 51). El detalle es el siguiente:

Placa Capacidad MOPT Modelo

SJB 8288 47 2002 SJB 8289 47 2002 SJB 8290 47 2002 SJB 8291 47 2002 SJB 8292 47 2002 SJB 8293 47 2002 SJB 8294 47 2002 SJB 8295 47 2002 SJB 8296 47 2002 SJB 8297 47 2002 SJB 9988 46 2005 SJB 9991 46 2005 SJB 9992 46 2005 SJB 9994 46 2005 SJB 9995 49 2005 SJB 9997 49 2005 SJB 10037 49 2005 SJB 10450 49 2006 SJB 10451 46 2006 SJB 10452 46 2006 SJB 10490 47 2006 SJB 10491 47 2006 SJB 10492 47 2006 SJB 11552 52 2008 SJB 11553 52 2008 SJB 11554 52 2008 SJB 11555 52 2008 SJB 11669 51 2008 SJB 11709 52 2009 SJB 13862 48 2013 SJB 13863 48 2013 SJB 13864 48 2013 SJB 13865 48 2013 SJB 13866 48 2013 SJB 13867 48 2013 SJB 13868 48 2013

De acuerdo con información del Registro Nacional de la Propiedad (RNP), todas las unidades están a nombre de CONATRA S. A. Por su parte, en consulta realizada a Riteve, se determinó que todas unidades están al día con la revisión técnica y en condiciones favorables.

Se determinó que el valor de bus a reconocer en esta ruta es de $101.611, correspondiente a unidades de rutas urbanas, incluyendo el valor de las rampas. Su equivalencia en colones es de ¢ 57.057.687. De

VARIABLES ARESEP EMPRESA absolutaDif. Dif. %

Precio combustible 675,00 632,00 43,00 6,80%

Tasa de Rentabilidad 19,92% 19,92% 0 0,00%

Valor del Bus $ 101.611 101.611 0 0,00%

Valor del Bus ¢ 57.057.687 53.955.441 3.102.246 5,70% Edad promedio de flota

(años) 7,58 7,58 0 0,00%

1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda) De acuerdo con la metodología actual, el volumen de pasajeros que se utiliza en el cálculo tarifario corresponde a datos históricos que provienen de las siguientes fuentes:

• El valor reportado por el operador del servicio en la solicitud tarifaria.

• El valor reportado por el operador del servicio en las estadísticas operativas de los últimos 12 meses, el cual debe presentar de forma trimestral ante la ARESEP, según lo establecido en la resolución 8148-RRG-2008 de las 15:30 horas del 31 de marzo de 2008.

• El valor reconocido en el último estudio tarifario de la ruta (en caso de que exista).

De los tres valores antes indicados, se utiliza el valor más alto.

No se acepta disminución en el volumen de pasajeros a menos que el dato se encuentre respaldado por un estudio técnico, aprobado por acuerdo de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP). En el presente estudio, la empresa indica una disminución de pasajeros. Se cuenta con un estudio de demanda enviado por el Consejo de Transporte Público mediante oficio del 21 de febrero de 2014, aprobado en sesión ordinaria 14-2014 del 20 de febrero de 2014 (folios 311-325), el cual contiene la cantidad de pasajeros movilizados mensualmente para cada una de las rutas. En el cuadro siguiente se muestran los datos de las tres variables que se utilizan regularmente para hacer el análisis tarifario (último estudio tarifario, estadísticas de los últimos 12 meses y demanda aportada por la empresa para el estudio). Adicionalmente, se muestran los datos de demanda que contiene el estudio del CTP. Cantidad de pasajeros por mes según ruta

Ruta Nº Descripción Último estudio

Estadísticas

12 meses Empresa CTP

74 San José-Bº San Martín 96.657 107.253 105.624 110.045 75 San José-Paso Ancho-

Santa Rosa 185.681 156.099 155.795 158.808 75A San José-Paso Ancho-

Loma Linda 250.016 213.837 212.244 215.482 75B San José-Monte Azul-

Seminario - 17.293 18.015 12.002 76 San José-Luna Park-

Zorobarú 21.504 21.327 21.672 21.008 81 San José-López Mateos 86.655 74.115 73.438 80.339

Total 640.513 589.924 586.788 597.684

En cumplimiento de la metodología vigente, se realizó un análisis por ruta siguiendo los siguientes criterios: • Se utiliza el dato mayor de todas las fuentes

disponibles.

• Si la empresa reporta una disminución respecto del último estudio, se utiliza el dato del estudio del CTP. En consecuencia, los datos de demanda utilizados para cada ruta se consignan en el siguiente cuadro:

conformidad con la clasificación oficial que estableció el CTP sobre tipos de unidad que si sirvió de base a la Resolución 008-RIT-2014 del 5 de febrero de 2014 y publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2014. 1.3 Carreras

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a) Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas. b) Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas,

se consideran solo las autorizadas.

Nuestro cálculo basado en los horarios establecidos según el Contrato de Concesión, en folios 40 al 50, arroja un promedio mensual de 14.114,44 carreras. Por su parte, la empresa utiliza para la corrida del modelo 12.996,16 carreras / mes, según sus estadísticas. Según nuestro registro estadístico de abril 2013 a marzo 2014, el promedio mensual de carreras realizadas fue de 13.124,00. Cabe notar que se realizan menos carreras que las autorizadas en el contrato de Concesión. De acuerdo con el criterio expuesto arriba, en el presente estudio se usará el dato de 12.996,16 carreras promedio mensuales.

1.4 Distancia

Las distancias se calculan con base en datos obtenidos por los técnicos de la Intendencia de Transporte, según consta en el expediente de Requisitos de Admisibilidad (RA-17) y en el de este estudio tarifario (ET-16-2014). Así las cosas, se considera una distancia promedio ponderada de 8,15 km por carrera, mientras que la empresa indicó 9,70 km por carrera.

1.5 Rentabilidad

La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 19,92% según dato de los indicadores económicos del Banco Central, igual al que utilizó la empresa en su solicitud tarifaria.

1.6 Tipo de cambio

Dicha variable se ajustó al valor vigente al día de la audiencia: ¢561,53/$1, según fuente del Banco Central de Costa Rica. La empresa utilizó en su petición tarifaria un tipo de cambio de ¢531,00/$1.

1.7 Precio combustible

El precio del combustible diésel se ajustó al valor vigente al día de la audiencia: ¢675 por litro (según resolución publicada en La Gaceta Nº 67 del 05/04/2014). La empresa utilizó en su petición tarifaria el precio de ¢ 632 por litro.

1.8 Valor del autobús

Se parte del valor de un bus urbano de $101.611 (considerando también el valor de rampas). En colones, el valor del bus es de ¢57.057.687. Resolución 008-RIT- 2014 de 5 de febrero de 2014.

1.9 Edad promedio de la flota.

La edad promedio de la flota es de 7,58 años. 2) Análisis del modelo estructura general de costos

El resultado de correr el modelo tarifario de estructura general de costos implica un aumento en la tarifa de un 10,35%. 2.1 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario.

Se recomienda un ajuste de acuerdo con los resultados del modelo estructura general de costos para las rutas 74, 75, 75A, 75B, 76 y 81, que indica que requiere de un incremento del 10,35% sobre las tarifas vigentes. 2.2 Análisis de rebalanceo tarifario de las rutas:

En el siguiente cuadro se muestra la estructura tarifaria actual de las rutas con las distancias correspondientes actualizadas: Ruta Descripción Tarifa actual (colones) Distancia por viaje (Km)

74 San José-Bº San Martín 210 4,05

75 San José-Paso Ancho-Santa Rosa 210 4,00

75A San José-Paso Ancho-Loma Linda 210 4,17

75B San José-Monte Azul-Seminario 210 5,15

76 San José-Luna Park-Zorobarú 210 2,44

81 San José-López Mateos 240 4,65

Como puede observarse, existe una distorsión en la tarifa de la ruta 81, la cual resulta ser mayor que el resto de las tarifas de las demás rutas de la empresa, a pesar de que tiene una distancia similar o incluso en el caso de la ruta 76 es menor. Cabe señalar, que esta situación fue planteada por varios opositores en la Audiencia Pública, los que solicitaron que no se aumentará la tarifa de la ruta 81, ya que tenía una tarifa mayor para un recorrido similar a las demás rutas.

Sobre esta situación, la Intendencia de Transporte es del criterio de que en las estructuras tarifarias deben evitarse las distorsiones y debe buscarse la racionalización y la simplificación de las tarifas evitando también los fraccionamientos excesivos.

En este sentido, y dadas las características de este pliego tarifario, se propone igualar las tarifas partiendo de un rebalanceo tarifario que permita obtener a la empresa los mismos ingresos del ajuste tarifario propuesto. El rebalanceo se obtiene de la siguiente manera:

Ruta Nº Descripción Tarifa actual (colones) Tarifa ajustada 10,35% (colones) Demanda ARESEP (pasajeros) Ingresos (colones)

74 San José-Bº San Martín 210 230 110.045 25.310.350 75 San José-Paso Ancho-

Santa Rosa 210 230 158.808 36.525.840 75A San José-Paso Ancho-

Loma Linda 210 230 215.482 49.560.860 75B San José-Monte Azul-

Seminario 210 230 18.015 4.143.450 76 San José-Luna Park-

Zorobarú 210 230 21.672 4.984.560 81 San José-López Mateos 240 265 80.339 21.289.835

TOTALES 604.361 141.814.895 Tarifa resultante (Ingresos Totales/ Demanda Total) 234,65 Tarifa resultante redondeada 235

Se recomienda ajustar e igualar el pliego tarifario de las rutas 74, 75, 75A, 75B, 76 y 81, de tal forma que las tarifas queden unificadas en 235 colones/pasajero. 2.3 Análisis de corredor común para la ruta 80.

El día de la Audiencia Pública, 9 de mayo de 2014, la empresa LARED Ltda., hace uso de la palabra y presenta escrito mediante lo cual solicita un ajuste tarifario por corredor común con las rutas de CONATRA S. A., para la ruta 80 descrita como: San José-San Rafael Abajo, San José-San Rafael Abajo-Bº Las Fuentes, San José- San Rafael Abajo-Bº Valencia, San José-San Juan De Dios De Desamparados, San José-San Rafael Arriba, San José-Poas de Aserrí, San José-Poás-San José de La Montaña y San José-Poás-Lámparas.

Según nuestros registros, LARED Ltda., es concesionaria de estas rutas bajo los códigos 80, 80 A, 84, 85 y 86. Dicha solicitud debe ser rechazar, por los siguientes motivos:

Principio general de corredor común.

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante artículo 025-061-98 de la Sesión Ordinaria 061-98 del 20 de enero de 1998 acordó en torno al tema del corredor común lo siguiente:

“Cuando dos o más rutas de transporte remunerado de personas en las modalidades autobuses, busetas y microbús comparten un recorrido en común (corredor común), debe establecerse una tarifa superior para la ruta más larga, a un nivel razonable para evitar la competencia desleal, esto para el tramo en común, además, ante una modificación de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta.”

Como lo indica el acuerdo de la Junta Directiva, el objetivo de aplicar el principio de corredor común es el de evitar la competencia desleal y proteger la ruta corta, es decir, que la ruta larga no capture cantidad de pasajeros (demanda) de la zona que sirve la ruta corta. Para ello, el acuerdo establece las condiciones para la aplicación del corredor común, a saber:

• Que exista una ruta larga y una corta. Esto debe entenderse en función de la distancia de cada ruta. • Que se comparta un tramo común del recorrido. Esto

se ha denominado “corredor común”.

• Que exista una tarifa establecida (fraccionamiento) para la ruta larga en el tramo que comparte con la ruta corta.

La aplicación de dicho acuerdo se debe realizar en el contexto en el cual se da la prestación del servicio, dado que en el territorio nacional operan distintos tipos de rutas para atender distintas necesidades de movilización de pasajeros, y no necesariamente en todos los casos se aplica el concepto de corredor común.

Esto nos lleva, que debemos hacer la distinción entre lo que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora ha establecido como principio regulatorio para el caso de corredores comunes, el cual tiene un carácter eminentemente tarifario, y el concepto que ha venido utilizando la Dirección de Ingeniería del Consejo de Transporte Público (CTP) en sus informes técnicos sobre el corredor común, el cual se refiere a un principio geográfico respecto de los tramos comunes de vía que comparten las rutas.

Resulta evidente, que existe un mal manejo del principio de “corredor común” por parte de la empresa LARED Ltda,, puesto que pretende dar un sesgo de alteración a lo señalado en su momento por la Junta Directiva de la ARESEP, tal como se desarrolló en los puntos anteriores.

Aunado a lo anterior, y dada la fecha de presentación de esta solicitud, 9 de mayo de 2014, día de la Audiencia Pública, esta solicitud no fue publicada para efectos de esta Audiencia, por lo que, se dejaría en total indefensión al usuario, lo cual es violatorio del régimen legal vigente.