(Application hosting)
servicio que permite a un usuario que tiene una licencia indefinida para el uso de un programa de instrucciones para computadoras (software), celebrar un contrato con una entidad hospedante por el cual esta carga el citado programa de instrucciones en servidores operados por esta y que son de su propiedad. el hospedante provee de soporte técnico. el cliente puede acceder, ejecutar y operar el programa de manera remota.
en otra modalidad, la entidad hospedante además es el propietario del derecho de propiedad intelectual sobre el programa de instrucciones para computadoras (software), el que carga en el servidor de su propiedad, permitiendo al cliente acceder, ejecutar y operar el programa de manera remota.
el servicio permite que la aplicación sea ejecutada desde la computadora del cliente, después que sea descargada en memoria rAm o remotamente desde el servidor.
5. provisión de servicios de aplicación (Application Service
Provider - Asp)
el proveedor del servicio de aplicación (Asp) obtiene licencias para el uso del programa de instrucciones para computadoras (software), para alojar dichos programas en servidores de su propiedad en beneficio de sus clien- tes usuarios.
el acceso al software representa para el cliente la obtención de servicios de asistencia empresarial por los cuales puede ordenar, pagar y distribuir bienes y servicios objeto de su negocio. el proveedor del servicio de apli- cación (Asp) solamente provee al cliente de los medios para que interactúe con los terceros.
6. Almacenamiento de páginas de internet (web site hosting)
servicio que permite al proveedor ofrecer espacio en su servidor para almacenar páginas de internet, no obteniendo ningún derecho sobre el contenido de la pági- na cuando esta es insertada en el servidor de su propiedad.
7. Acceso electrónico a servi- cios de consultoría
servicio por el cual se pueden proveer servicios profesionales (consultores, abo- gados, médicos, etc.) a través del correo electrónico, videoconferencia u otro medio remoto de comunicación.
8. publicidad (banner ads) servicio que permite que los avisos de publicidad se desplieguen en determina-
das páginas de internet. estos avisos son imágenes, gráficos o textos de carácter publicitario, normalmente de pequeño tamaño, que aparecen en una página de internet y que habitualmente sirven para enlazar con la página de internet del anunciante. la contraprestación por este servicio varía desde el número de veces en que el aviso es desplegado al potencial cliente hasta el número de veces en que un cliente selecciona la imagen, gráfico o texto.
9. subastas “en línea” servicio por el cual el proveedor de internet ofrece diversos bienes (de terceros)
para que sean adquiridos en subasta. el usuario adquiere los bienes directamente del propietario de tales bienes, quien retribuye al proveedor del servicio digital con un porcentaje de la venta o un monto fijo.
10. reparto de información servicio mediante el que se distribuye electrónicamente información a suscrip-
tores (clientes), diseñada en función de sus preferencias personales. el principal valor para los clientes es la conveniencia de recibir información en un formato diseñado según sus necesidades específicas.
el servicio digital se utiliza económica- mente, y se usa o se consume en el país, cuando ocurre cualquiera de los siguien- tes supuestos:
1. sirve para el desarrollo de las acti- vidades económicas de un contribu- yente perceptor de rentas de tercera categoría o para el cumplimiento de los fines a que se refiere el inciso c) del primer párrafo del artículo 18 de la ley de una persona jurídica inafecta al impuesto, ambos domiciliados, con el propósito de generar ingresos gra- vados o no con el impuesto.
2. se presume que un contribuyente perceptor de rentas de tercera ca- tegoría que considera como gasto o costo la contraprestación por el servi- cio digital, el que cumple con el prin- cipio de causalidad previsto en el pri- mer párrafo del artículo 37 de la ley, utiliza económicamente el servicio en el país.
3. sirve para el desarrollo de las acti- vidades económicas de los sujetos intermediarios a los que se refiere el numeral 5) del inciso b) del artículo 3,
con el propósito de generar ingresos gravados o no con el impuesto. 4. sirve para el desarrollo de las funcio-
nes de cualquier entidad del sector Público nacional.
en caso de que se compruebe que una persona natural, una sucesión indivisa o una sociedad conyugal que optó por tri- butar como tal, que no perciben rentas de la tercera categoría, interviene en una operación de prestación de servicios di- gitales, con el propósito de encubrir que la prestación del servicio ha sido realiza- da por un sujeto no domiciliado en favor de alguna de las personas o entidades a que se refiere el párrafo anterior, la ope- ración se entenderá realizada entre el sujeto no domiciliado y estas personas o entidades.
j) la obtenida por asistencia técnica, cuando esta se utilice económicamen- te en el país
según el inciso c) del artículo 4-a del reglamento de la ley del impuesto a la renta, la asistencia técnica se utiliza eco- nómicamente en el país, cuando ocurre cualquiera de los siguientes supuestos: CUADRO N° 7
11. Acceso a una página de inter- net interactiva
servicio que permite al proveedor poner a disposición de los suscriptores (clien- tes) una página de internet caracterizada por su contenido digital (información, música, videos, juegos, actividades), pero cuyo principal valor reside en la inte- racción en línea con la página de internet, más que con la posibilidad de obtener bienes o servicios.
12. capacitación interactiva programa de entrenamiento a través del internet. instructores o contenidos pue-
den estar localizados en cualquier lugar del mundo. 13. portales en línea para com-
praventa
servicio por el cual el operador de una página de internet almacena en sus ser- vidores, catálogos electrónicos de diversos proveedores de bienes o servicios. los usuarios de tales páginas pueden seleccionar productos de estos catálogos y efectuar órdenes en línea. el operador de internet transmite sus órdenes a los proveedores quienes son responsables de aceptar y dar trámite a las órdenes y además pagar una comisión al operador de internet.
• Sirve para el desarrollo de las acti- vidades o cumplimiento de sus fines de personas domiciliadas en el país, con prescindencia que tales personas generen ingresos gravados o no. en este caso, la norma dispone que los contribuyentes perceptores de rentas de tercera categoría que consideran como gasto o costo la contrapresta- ción o pago por asistencia técnica, cumpliendo el principio de causalidad establecido en el artículo 37 la ley del
impuesto a la renta(3), utilizan econó-
micamente el servicio en el país. • Sirve para el desarrollo de las funcio-
nes de cualquier entidad del sector Público nacional. al respecto, preci- sa la norma que en el caso de que concurra la prestación del servicio
digital(4) con la prestación del servicio
de asistencia técnica u otros servi- cios, los importes que correspondan a cada una de ellas deben discrimi- narse para otorgarle el tratamiento que corresponde a cada uno de los servicios de manera individualizada; cuando ello no sea posible efectuar, se otorgará a la operación el trata- miento que corresponde a la parte esencial de la transacción realizada.
Renta de fuente peruana Asis- tencia técnica cuando se utilice económi- camente en el país
sirve para el desa- rrollo de las activida-
des o cumplimiento de sus fines. sirve para el desarro- llo de las funciones de
entidades del sector público nacional.
concepto de asistencia técnica
el artículo 4-a, literal c) del regla- mento de la ley del impuesto a la renta desarrolla el concepto de asistencia técnica, describiéndolo como todo servicio indepen- diente, sea suministrado desde el exterior o en el país, por el cual el prestador se com- promete a utilizar sus habilidades, mediante la aplicación de ciertos procedimientos, artes o técnicas, con el objeto de proporcionar co- nocimientos especializados, no patentables, que sean necesarios en el proceso produc- tivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario. la asistencia técnica también comprende el adiestramiento de perso- nas para la aplicación de los conocimien- tos especializados antes referidos.
el conocimiento se proporciona a tra- vés de recomendaciones, instrucciones. los conocimientos pueden ser tecnológicos y no tecnológicos.
de lo anterior se desprenden las siguientes características que definen a la asistencia técnica:
• servicio independiente: con lo cual se
entiende que en el concepto de asisten- cia técnica no se comprenden servicios que podrían ser altamente especializa- dos, pero que se brinden al amparo de un contrato de trabajo en donde existe una relación de dependencia.
• prestado desde el exterior o en el país:
con lo que se deja claro la irrelevancia del lugar en donde se preste el servicio, siempre y cuando sea utilizado económi- camente en el país.
(3) En mérito al principio de causalidad, regulado en el artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, se cumple con este principio cuando el gasto es necesario para producir y/o mantener la fuente productora de renta.
(4) El servicio digital está definido y regulado en el inciso b) del artículo 4-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual
señala que se entiende por dicho servicio a todo acto que se pone a disposición del usuario a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos o plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea y que se caracteriza por ser esencialmente automático y no ser viable en ausencia de tecnología de la información.
• habilidades del prestador: se trata de
la aplicación de procedimientos artes y técnicas, lo cual implica que el prestador del servicio cuente con experiencia y co- nocimientos especializados profesiona- les, oficios u otras técnicas.
• proporcionar conocimientos especia- lizados: estos conocimientos por lo ge-
neral se traducen en recomendaciones, sugerencias o instrucciones. dichos conocimientos podrán ser a su vez tec- nológicos o no tecnológicos.
• conocimientos no patentables: obteni-
dos del avance de la ciencia o de la técnica. • necesarios en el procedimiento pro- ductivo: indispensables y esenciales
en la producción de bienes, servicios, comercio, etc., sería un insumo más en el proceso. aplicable al giro del negocio, fin social y funciones.
a continuación, de manera esquemática se señalan las características que tiene el servicio de asistencia técnica. Ver cua- dro n° 8.
además de estas reglas generales, el literal c) del artículo 4-a del reglamento de la ley del impuesto a la renta establece que en cualquier caso se considera asistencia téc- nica los siguientes servicios:
• servicios de ingeniería: la ejecución
y supervisión del montaje, instalación y puesta en marcha de las máqui- nas, equipos y plantas productoras; la calibración, inspección, reparación y mantenimiento de las máquinas, equipos; y la realización de pruebas y ensayos, incluyendo control de
calidad, estudios de factibilidad y pro- yectos definitivos de ingeniería y de arquitectura.
• investigación y desarrollo de pro- yectos: la elaboración y ejecución de
programas pilotos, la investigación y experimentos de laboratorios; los ser- vicios de explotación y la planificación o programación técnica de unidades productoras.
• Asesoría y consultoría financie- ra: asesoría en valoración de enti-
dades financieras y bancarias y en la elaboración de planes, progra- mas y promoción a nivel internacio- nal de venta de estas; asistencia para la distribución, colocación y venta de valores emitidos por enti- dades financieras.
acerca de estos servicios, la ad- ministración se pronuncia en el oficio nº 540-2007-sunat/200000, respecto de la implicancia de la frase “en cualquier caso” contenida en el inciso c) del artículo 4-a del reglamento de la ley del impuesto a la ren- ta, y señala:
“(…) conforme se ha señalado en los informes nºs 021-2005-sunat/2b0000 y 014-2005-sunat/2b0000, los servicios de asistencia técnica no solo son los de ingeniería; investigación y desarrollo de proyectos; y, asesoría y consultoría fi- nanciera; sino, además, todos aquellos respecto de los cuales se configuren los elementos constitutivos dispuestos en el inciso c) del artículo 4-a del reglamento de la ley del impuesto a la renta”.
CUADRO N° 8