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Hacking Hacking Broadening the Definitions

Introduction: Four Takeaways

Takeaway 2: Hacking Hacking Broadening the Definitions

Una propuesta histórica del SLMM es la de implementar a bordo un Código de conducta que permita una relación laboral democrática alejada de las inter relaciones de casta como las que existen aún en la marina mercante española en los años 70 del siglo XX.

Dichas relaciones no son una exclusividad de la marina mercante española; en la marina mercante del Reino Unido de Gran Bretaña se implementa un Código que va en la dirección del Código de Conducta que propone el SLMM, a finales de los años 70. Se trata de un Código de conducta a través de un nuevo contrato de embarque a partir del 1º de enero de 1979. Acuerdo entre sindicatos, armadores y Ministerio de Comercio. (58)

A grandes rasgos el Código se articula del siguiente modo.

1. El marino es un civil profesional pero con exigencias diferentes a los profesionales de la industria, por ejemplo:

- Horas de trabajo y horas de descanso-ocio en el entorno con los mismos

compañeros y en el mismo buque, lo que conlleva todo un cuadro de tensiones y fatigas entre tripulantes;

- Necesidad de disciplina, luego implementación de procedimientos disciplinarios

que en ningún caso deben de ser la excusa para imponer sanciones;

2. La mejor disciplina es la autodisciplina que se puede manifestar como una actitud responsable hacia su trabajo y que a consecuencia de eso producirá un buen funcionamiento del buque y una buena convivencia entre compañeros a bordo. Es decir que el objetivo del Código de conducta es que exista un buen y gratificante trabajo a bordo con especial cuidado a las normas de seguridad. Por lo tanto los reglamentos internos expuestos por las empresas navieras y las órdenes de los capitanes no deberían estar en contradicción con el Código.

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(58) Procedimientos disciplinarios en la marina civil británica. Junta Nacional Marítima.

3. Si se quiere que un buque funcione de forma segura y eficiente, es necesario dar órdenes y obedecerlas. Para tal fin, se debe colaborar asumiendo las órdenes antes de que se impongan dichas órdenes. Es mejor razonar que castigar. No obstante, la obstinación en negarse a cumplir órdenes razonables o la adopción de un comportamiento antisocial implicará consecuencias negativas para el implicado.

4. Para que haya colaboración, ha de existir comunicación:

- Comunicación entre la compañía y el buque;

- Comunicación entre tripulantes para que todo el mundo esté implicado en el

funcionamiento del buque; es decir que haya una colaboración entre departamentos y categorías.

5. Conducta en situaciones de emergencia. Cuando peligra la seguridad del buque o de cualquier persona de a bordo; el capitán y los oficiales tienen derecho a esperar una obediencia inmediata e incuestionable de las órdenes. Es por lo que el incumplimiento de órdenes en ciertas condiciones de emergencia es una infracción muy grave para el Código implicando el despido del infractor. Despido no sólo del buque pero también de la compañía a la que pertenece el buque; y en ciertos casos el despido puede convertirse en una exclusión de actividad dentro de la marina mercante por parte del incumplidor de órdenes. Todo ello, suponiendo que el incumplimiento de órdenes no tenga un carácter susceptible de procesamiento judicial, es decir que no se haya cometido un delito.

6. Conducta en situaciones distintas de la de emergencia. Aunque algunas conductas no se deben considerar como propias de situaciones de emergencia; se le asimilan mucho. Esas conductas, malas conductas del tipo como la ausencia del puesto de un marinero o la embriaguez pueden ser causantes de situaciones de emergencia. Luego las sanciones han de ser proporcionales al resultado de la mala conducta.

7. El Código de conducta enumera una serie de estos malos comportamientos:

- La puntualidad. Es necesario embarcar en el periodo adecuado, regresar a tiempo de un permiso en tierra, presentarse en el momento previsto para un servicio de guardia o en cualquier otro puesto de faena. Es destacable como grave, la ausencia del tripulante en el buque en el momento de zarpar;

- Las drogas. La posesión de drogas, es punible, por el Código, con el despido y posibles procedimientos legales. Se solicita para el posesor, la exclusión de cualquier puesto de trabajo en la industria naviera;

- El alcohol. Su consumo ha de estar normalizado en el bar o la gambuza y su aplicación estrictamente cumplido;

- La introducción a bordo de personas no autorizadas;

- Fumar en zonas prohibidas. Siendo peligroso fumar en cualquier buque, sin embargo lo es más en un petrolero, gasero, granelero de productos químicos que en cualquier otro buque; de ahí la necesidad de una reglamentación sobre fumar a bordo. En el mismo orden de ideas se precisa la implementación de unos procedimientos sobre el empleo de los aparatos para soldar (eléctricos o de llama);

- El derecho de los tripulantes a recibir explicaciones se complementa con el deber de aplicar rigurosamente las explicaciones;

- Respeto del camarote individual, es decir que los tripulantes gozan de un espacio privado;

- Es igualmente recomendable adoptar un comportamiento respetuoso con los demás; es decir evitar los malos hábitos de los borrachos, corregir el lenguaje y las actitudes agresivas y ofensivas, procurar no hacer ruido innecesario por respeto al sueño ajeno.

8. Forma de afrontar las infracciones del Código. Las penas van de la advertencia verbal e informal hasta la exclusión de la marina mercante británica, pasando por el despido del buque o la suspensión temporal del certificado de competencia. De todos modos, los marinos están sujetos a la normativa legal vigente en el Reino Unido y pueden ser procesados por tribunales en aplicación, por ejemplo, de la Ley de la marina mercante de 1970 enmendada en 1974.

9. Los motivos que pueden provocar el despido del buque, son:

- Una agresión física injustificada a otra persona de a bordo;

- Un daño deliberado al buque o a cualquier propiedad del mismo buque; - La posesión de armas ofensivas;

- El incumplimiento del servicio de forma deliberada o de modo persistente; - La posesión o la distribución de drogas;

- Una conducta que ponga en peligro a las personas de a bordo;

- Interferir las comunicaciones, navegando, para impedir la continuación del viaje; - Desobedecer órdenes en tema de seguridad,

- Estar en estado de incapacidad psicológica-física por exceso de consumo de

drogas o de alcohol;

- Intimidar a otro empleado de la compañía naviera;

- Introducir o permitir la subida a bordo de personas no autorizadas; - Reincidir en infracciones.

10. Por la proporcionalidad de las sanciones en relación con la infracción, las sanciones por faltas leves van desde:

- Advertencia informal;

- Advertencia formal por parte del superior del departamento del infractor; - Advertencias formales que se reflejan en el diario de a bordo;

- Reprimendas por escrito y con carácter oficial por parte del capitán e igualmente

reflejado en el diario de a bordo

Procedimientos para afrontar las infracciones del Código. El código establece una especie de protocolo. Por ejemplo, a un marino que incumple el Código, se propone que sea interpelado por un oficial; si el marino da una explicación racional de su comportamiento, la consecuencia de su actitud se reduce a una advertencia. Si la falta cometida es más grave o en caso de reincidencia, la advertencia será aún formal pero se hará un registro adecuado. El capitán también puede ser expuesto a ese tipo de advertencia.

El capitán es generalmente el que debe tomar las decisiones en las aplicaciones del Código. No obstante, se recomienda que haya una investigación sobre el marinero sospechoso de incumplimiento con lo estipulado.

En caso de culpabilidad manifiesta la sanción será función del historial profesional del marino. Sanción que puede ser, recordándolo, una advertencia oral hasta el despido del marinero en el próximo puerto pasando por una reprimenda por escrito.

La sanción grave se registrará en el diario oficial de a bordo por el capitán. Se entregará una copia de lo mencionado al marinero. Cualquier modificación del Código se notificará a los representantes de los marineros y se exigirá un certificado de recibo.

Los marineros acusados pueden ir acompañados por un testigo que incluso puede aconsejarles o hablar en nombre del acusado.

En caso de despido, el marino puede entrar en contacto con la organización sindical de la gente de mar que dependiendo del caso expuesto puede enviar a un representante oficial para que se reúna con un representante de la naviera y se intente lograr un acuerdo referente al despedido. En último lugar, el Código reconoce el derecho del marinero a plantear una demanda judicial por despido improcedente.