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Handling Network Communication

Chapter 4 Implementation details

4.3 Handling Network Communication

Trancribimos a continuación dos textos que comprueban documentalmente esto a que venimos haciendo referencia. El primero se refiere a la orden del rey Felipe II de desmembrarlo e incorporarlo a la Corona Real; el segundo es la escritura de compra al rey por los moradores de Langreo para redimirlo del Obispado de Oviedo, que copiamos íntegramente.

"Juan Fernández de Herrera. Comisión para que averigüe el Concejo de Langreo, que es de dignidad episcopal de Oviedo. Don Felipe II. A vos Juan Fernández de Herrera, Salud y Gracia.

Sepades que nuestro muy Santo Padre, Gregorio Decimo tercio, por un su breve y letras apostólicas, nos ha concedido licencia y facultad para que podamos dismenbrar y apartar y vender perpetuamente cualesquier villas y lugares, fortalezas, vasallos, jurisdicciones, montes, bosques y otros bienes y rentas temporales pertenecientes en cualesquier manera a cualesquier iglesia destos nuestros reynos Cathedrales, aunque sean Metropolitanas, primicialidades, colegios parroquiales y cualesquier monasterios, cabildos, conventos y dignidades, hospitales y otros lugares píos, y darlas, y donarlas y venderlas y disponer de ellas no excediendo la renta de las dichas villas y lugares fortalezas y otros bienes que ansi dismembraremos y vendieremos del valor de cuarenta mill ducados de renta en cada un año, lo cual se puede hacer sin consentimiento de los prelados, abbades, priores, prepositores, rectores, conventos, cabildos y las otras personas que las poseyeran, dándoles la justa recompensa y equivalencia que hubieran de haber por las rentas que ansí dismembraremos e yncorporemos según más largo esto y otras cosas en el dicho breve se contiene el cual tenemos aceptado y de nuevo lo aceptamos y dél usando habemos acordado de dismembrar de la dignidad episcopal de Oviedo, Obispado e Iglesia della, el Concejo de Langreo con su término, jurisdicción civil y criminal alta y baja mero misto imperio para la vender y disponer dello como mas fueremos servido conforme al Breve de Sanctides y por que para hacer la dicha dismembración e yncorporación y venta y enajenación es primero necesario saber y averiguar si la dicha dignidad episcopal de Oviedo, Obispo e Iglesia della tiene, lleva y goza y le pertenece en el dicho concejo de Langreo y lo que las tales rentas han rentado a la dicha dignidad episcopal de Oviedo, Obispo e Iglesia della en los últimos cinco años pasados, y por la presente os lo encomendamos y cometemos y os mandamos que luego vayale con vara de nuestra justicia al dicho concejo de Langreo o a la feligresía que huviera con el dicho Concejo de Langreo y Alonso de Camino os señalare, y quisiere que averigüeis y llameis para ello las partes dela dicha dignidad episcopal de Oviedo, Obispo e Iglesia de ella, averigüeis y sepais que jurisdicciones ha usado y usa el dicho Concejo y en su término y jurisdicciones en que casos y cosas y que rentas, pechos y derechos martiniega y penas de cámara y calumnias, mostrencos y otros aprovechamientos y cosas ha tenido y tiene el dicho concejo y en su territorio la dicha dignidad episcopal de Oviedo por razón de la dicha jurisdicción, señorío y vasallaje.

Y otrosí averiguar todos los vecinos y moradores que hay en el dicho Concejo y en su término y jurisdicción nombrando a cada uno por su nombre sin dejar de poner en el dicho patrón a ninguno quien sea clérigo, hidalgo, pechero, rico, pobre, viudas y menores, güerfanos, sin dejar alguno por poner y contar en dicho patrón en el cual se declaren el nombre de todas las viudas y los hijos e hijas que cada uno tuviera, y si

son todos de un matrimonio y ansí mismo se declaren el nombre de las mujeres solteras que hubiere en el dicho concejo de Langreo y su término.

Y otrosí, averigüeis el término con que hubiera en el dicho Concejo que sea o pueda ser labrado y cultivado y útil para pan y otras semillas y frutos y plantado de arboles frutales, las praderías y egidos y dehesas de pastos que tiene el dicho Concejo, con que no entren en la dicha medida las sierras y tierra áspera aunque sea montuosa estando inculta ni siendo de provecho para poderes labrar por lo que fuere desta calidad siendo terreno infructuoso no se ha de medir, de manera que venga bien averiguado el término que tiene de ancho y largo midiéndolo en la forma susodicha y si en dos o tres o más feligresías de dicho Concejo el dicho Alonso de Camino os señalare o hubiere cien vecinos no habeis de hacer medida del término dellas, sino solamente hechos los padrones de los vecinos por los que os ha de dar la justicia y regidores del dicho Concejo.

Y otrosí averigueis si en el dicho Concejo hay alguna fortaleza o casa o otro edificio que pertenezca a la dicha dignidad Episcopal de Oviedo, Obispo e Iglesia della lo apreciareis con canteros, albañiles, carpinteros y otros oficiales y personas que tengan noticia del valor de semejantes edificios, lo cual juntamente con vos y otra persona que para ello ha de nombrar el dicho Alonso de Camino que trata de comprar de nos el dicho Concejo y feligresías que en él hubiere sobre juramento que primeramente hagan en forma de vida y de derecho por ante escribano que bien y fielmente harán la tasación dello, tasen lo que verdaderamente valen los dichos edificios como agora están, lo cual hagan confiriendo lo primero con otros maestros carpinteros, canteros, albañiles y otros oficiales que con vos y ellos lo hubieran andado y visto si las dichas personas no se concertaren en la dicha tasación se ha de nombrar un tercero que sepa y tenga noticia de obras y edificios y cosas semejantes para hacer la dicha tasación y lo que todos tres o los en concordia tasasen aquello sea habido por precio y valor dél, y ansí mismo averiguareis si la dicha fortaleza o edificio tiene algunas tierras, viñas o otros heredamientos y bienes que sean anexos a ella y lo hareis así mismo tasar y apreciar de la misma manera que arriba va declarado que para todo lo susodicho os damos poder cumplido con todas las incidencias y dependencias anexidades y conexidades. Dada en Madrid, a veinte y nueve de Abril de mill y quinientos y setenta y nueve años.

Yo el Rey, refrendada de Juán Vazquez y señalada de los de la junta de Presidentes". (Archivo General de Simancas, Mercedes y Privilegios, 298-11)

"Venta real y perpétua hecha por el rey D. Felipe del Concejo, con su señorío y vasallaje, términos y jurisdicción civil y criminal alta y baja mero mixto imperio en primera instancia y grado de relación, según la poseía el Obispo y Cabildo Catedral de Oviedo, con el derecho de las penas de cámara y de todos los demás pertenecientes a la jurisdicción y vasallaje como los llevaban lo dueños anteriores; derecho de elegir y poner alcaldes y los demás oficiales de Justicia sin reservar cosa alguna. También desiste S.M. el rey de todos los términos, tierras, montes, sotos, alamedas, pastos, huertas, viñas, oliveros, suelos, sitios, fuentes, a reserva de la moneda forera y demás rentas reales, minas y pozos de agua salada, con las apelaciones a los Tribunales superiores". (Va precedido del breve de su Santidad el Papa concedido a su Majestad y las diligencias practicadas para otorgar la venta).

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