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Chapter 3 Solution of the RANS Equations

3.2 Numerical integration

3.2.4 harmonic balance problems

En origen, la Liberta se halla bajo la Tvtela Patroni; para hacer Testamento precisa de la Avctoritas Tvtoris; se vería, sin embargo, libre de la Tutela del Patrono cuando hubiera tenido cuatro hijos.

Como dice GAYO, G.3.43, el propio Patrono se ocuparía de ser instituido

heredero; si el Patrono no era instituido heredero, puesto que él debió prestar la Avctoritas, sólo él será responsable del destino de la Herencia de la Liberta.

Si, sin embargo, la Liberta falleció Ab intestato, puesto que la mujer no puede tener Heredes svi, por cuanto no puede ser titular de la Patria potestas, y no hay personas a las que se pueda ofrecer la Bonorvm possessio, sus bienes corresponderán al Patrono.

G.3.43

In bonis libertinarvm nvllam inivriam antiqvo ivre patiebantvr patroni. cvm enim hae in Patronorvm legitima tvtela essent, non aliter scilicet Testamentvm facere poterant qvam Patrono avctore; itaqve sive avctor ad Testamentvm faciendvm factvs erat, avt de se qveri debebat, qvod heres a liberta relictvs non erat, avt ipsvm ex Testamento, si heres ab ea relictvs erat, seqvebatvr Hereditas. si vero avctor ei factvs non erat et intestata liberta moriebatvr, ad evndem, qvia svos heredes femina habere non potest, Hereditas pertinebat: nec enim vllvs olim alivs ivre civili heres erat, qvi posset patronvm a bonis libertae intestatae repellere

En cuanto a los bienes de las libertas, los Patronos no sufrían ningún perjuicio en el Derecho antiguo. Como éstas estaban bajo la tutela legítima de los Patronos, es claro que no podían hacer Testamento más que con la autorización del Patrono. Y así, como él mismo era responsable del Testamento realizado, o debía imputarse a sí mismo el que no hubiera sido instituido heredero por ella, o le correspondía la herencia si había sido instituido heredero por ella; por otra parte, si no había dado su autorización y la liberta moría sin Testamento, la herencia le pertenecía, puesto que la mujer no puede tener herederos por Derecho propio, y no había ningún heredero civil o poseedor de los bienes hereditarios que pudiera excluir el Patrono de la herencia de la liberta muerta intestada

Como ya se ha dicho, la liberta que tiene cuatro hijos se ve libre de la Tvtela Patroni y, por lo tanto, tendrá Testamenti Factio Activa Testamentaria sin precisar de la Avctoritas Patroni196.

196 ROTONDI Leges 460.

EU.29.3

Lex Papia Poppaea postea libertas qvattvor liberorvm ivre tvtela Patronorvm liberavit…

La Ley Papia Popea libró posteriormente la liberta que tuviese cuatro hijos, de la Tutela del Patrono...

El Patrono, sin embargo, tendrá Derecho a una qvota virilis en la sucesión de la liberta fallecida Ab intestato197 concurriendo con los hijos vivos de la misma; así, si al morir la liberta, la sobrevivieron cinco hijos, el Patrono tendrá Derecho a una sexta parte de la herencia; si la sobrevivieron dos, el Patrono tendrá Derecho a un tercio; y, por fin, si, por ejemplo, el Patrono sobrevivió a todos los hijos de la liberta, la herencia le será íntegramente atribuida.

197 Los Derechos del Patrono se incrementaban cuando el liberto carecía de Ivs liberorvm, G.3.42: Postea

lege Papia avcta svnt ivra Patronorvm, qvod ad locvpletiores libertos pertinet. cavtvm est enim ea lege, vt ex bonis eivs, qvi sestertivm centvm milibvs amplivs patrimonivm reliqverit et pavciores qvam tres liberos habebit, sive is Testamento facto sive intestato mortvvs erit, virilis pars Patrono debeatvr; itaqve cvm vnvm filivm vnamve filiam heredem reliqverit libertvs, proinde pars dimidia Patrono debetvr, ac si sine vllo filio filiave moreretvr; cvm vero dvos dvasve heredes reliqverit, tertia pars debetvr; si tres relinqvat, repellitvr patronvs (Posteriormente, y por la Ley Papia [9dC], los Derechos de los Patronos se aumentaron, en lo que se refiere a los libertos ricos. Efectivamente, se prevé en aquella Ley que los bienes hereditarios del liberto que ha dejado un patrimonio de 100.000 sestercios o más y tiene menos de tres hijos, tanto si ha muerto testado como sin Testamento, una parte igual sea destinada al Patrono. Y así, cuando el liberto ha dejado como heredero un solo hijo, o una sola hija, la mitad de la herencia está destinada al Patrono, como si aquél hubiera muerto sin ningún hijo o hija; cuando ha dejado dos herederos o herederas, le está destinada una tercera parte; si deja tres, el Patrono es excluido). El liberto que tiene dos hijos o uno de al menos cinco años de edad no está obligado a la prestación de operae,: D.38.1.37pr Pau 2iulpap: Qvi libertinvs dvos plvresve a se genitos natasve in sva potestate habebit praeter evm, qvi artem lvdicram fecerit qvive operas svas vt cvm bestiis pvgnaret locaverit: ne qvis eorvm operas doni mvneris alivdve qvicqvam libertatis cavsa patrono patronae liberisve eorvm, de qvibvs ivraverit vel promiserit obligatvsve erit, dare facere praestare debeto (El libertino que tuviere bajo su potestad dos o más hijos o hijas suyos, excepto el que ejerciere arte escénica, o el que hubiere dado en arrendamiento sus servicios para luchar con las fieras, no debe dar, hacer o prestar al patrono, o a la patrona, o a los hijos de éstos, servicios, donativo, regalo, u otra cualquier cosa respecto de las que hubiere jurado o prometido, o se hubiere obligado, por causa de la libertad); D.38.1.37.1

Pau 2iulpap: Et si non eodem tempore dvo in potestate habverit vel vnvm qvinqvennem, liberabitvr

operarvm obligatione (y si hubiere tenido bajo su potestad los dos hijos no al mismo tiempo, o tuviere sólo uno de cinco años, se librará de la obligación de los servicios). ROTONDI Leges 460.

G.3.44

Sed postea lex Papia cvm qvattvor liberorvm ivre libertinas tvtela Patronorvm liberaret et eo modo concederet eis etiam sine tvtoris avctoritate Testamentvm facere, prospexit, vt pro nvmero liberorvm, qvos liberta mortis tempore habverit, virilis pars Patrono debeatvr; ergo ex bonis eivs, qvae [… vv. dos 1/2 legi neqvevnt…] Hereditas ad patronvm pertinet

Pero con posterioridad, la Ley Papia [9dC], liberando las libertas con el Derecho por Maternidad de cuatro hijos de la tutela de sus Patronos y concediéndoles también de este modo capacidad para hacer Testamento sin la autorización del tutor, prescribió que se destinara al Patrono una parte igual en proporción al número de hijos que la liberta tuviera en el momento de su muerte. Por consiguiente, de los bienes de la liberta que ha dejado cuatro hijos vivos, una quinta parte está destinada al Patrono; pero si hubiera sobrevivido a todos sus hijos, toda la herencia corresponde al Patrono

Si la Liberta con Ivs liberorvm fallece habiendo hecho Testamento, el Derecho Romano se ocupó de que le fuera dejada por ella la qvota virilis proporcional al número de hijos vivos que hubiera dejado la Liberta al fallecer.

G.3.47

… sed tamen intestata liberta mortva verba legis Papiae facivnt, vt ei virilis pars debeatvr…

… Sin embargo, si la liberta muere intestada, determina expresamente la Ley Papia [9dC] que le corresponda una parte proporcional…

EU.29.3

… et cvm intvlerit, iam posse eas sine avctoritate Patronorvm testari, prospexit, vt pro nvmero liberorvm libertae svperstitvm virilis pars Patrono debeatvr

… y como aconteciese de aquí que las que estaban en este caso podían testar sin necesidad de la intervención del Patrono, se previno que había que dar a éste una porción viril, proporcional al número de descendientes que quedasen a la liberta.

Si, a pesar de las prevenciones legales, la Liberta hubiera hecho Testamento habiendo sido preterido el Patrono, podía éste solicitar la Bonorvm possessio por la qvota virilis.

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