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2014 HATE CRIMES

efectuada con anterioridad en que se firme el mismo.

III. Se reconocen recíprocamente la calidad con que comparecen y están de acuerdo con los antecedentes y las declaraciones, por lo que manifiestan su conformidad para suscribir el presente instrumento. Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” otorgan las siguientes:

PC-011MDA001-E46-2018 Cláusulas

Primera. - Objeto.

“EL PROVEEDOR” se obliga con “EL INEA” a entregar “___________________________________”.

La contratación cerrada para la adquisición de los bienes antes referido se desarrollará de acuerdo con la programación que determine “EL INEA” a través del administrador y/o supervisor del pedido, y que se enuncia

con mayor amplitud en la proposición técnica y económica, “LAS PARTES” convienen en agregar estas al

presente pedido como parte íntegra del presente pedido.

Segunda. - Monto.

“LAS PARTES” acuerdan que el monto será de $_______________ (____________________/100 M.N.), que

incluye el Impuesto al Valor Agregado, que se cubrirá contra entrega de los bienes adjudicados como se detalla en la proposición técnica y económica.

Así mismo convienen “LAS PARTES” que por ninguna circunstancia el precio pactado variará durante la

vigencia del presente pedido.

Si “EL PROVEEDOR” recibiera pagos en exceso deberá reintegrar las cantidades entregadas más los intereses

que se calcularán conforme a una tasa que será igual a la establecida en el Código Fiscal de la Federación como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computará por días naturales, desde la fecha del pago hasta que se ponga a disposición de “EL INEA”.

“EL INEA” se obliga a realizar el pago como se detalla en la proposición técnica y económica por los bienes

entregados conforme a las características y especificaciones contratadas, y el oficio de liberación deberá ser suscrito por el administrador y/o el supervisor del pedido.

Tercera. - Obligaciones de “EL PROVEEDOR”.

Entregar los bienes objeto de este pedido, de acuerdo con las normas, tiempos, requerimientos, instrucciones, programas, especificaciones y datos que le indique “EL INEA” a través del administrador del pedido y/o del supervisor del mismo y en su caso, ajustarse a las indicaciones que éstos le otorguen por escrito.

Aceptar, de ser el caso, que “EL INEA” efectúe las retenciones, deducciones o descuentos previstos en las

disposiciones fiscales aplicables.

Entregar al administrador y/o al supervisor del pedido, en caso de que se lo soliciten, un informe del avance de la entrega de los bienes.

Cuarta. - Condiciones de pago.

“EL INEA” realizará el pago a través depósito bancario, mediante una transferencia electrónica de recursos a la

cuenta bancaria señalada por “EL PROVEEDOR”, por el importe de los bienes entregados. “EL PROVEEDOR”

deberá presentar un Comprobante (s) Fiscal (es) Digital (es) por internet (CFDI´S) en el cual especificará el importe mensual del pedido.

Los pagos se realizarán una vez que se entregue los bienes conforme a las características y especificaciones contratadas, en un plazo que no podrá exceder de veinte días naturales contados a partir de la entrega del (los) Comprobante (s) Fiscal (es) respectivo (s), previa la entrega de los bienes en los términos establecidos en el pedido. El plazo señalado no incluye aclaraciones o demoras atribuibles a “EL PROVEEDOR” o carencia de

documentos comprobatorios para la emisión del pago.

El (los) Comprobante (s) Fiscal (es) Digital (es) deberá (n) cumplir con los requisitos fiscales vigentes, indicando el número de pedido, la descripción completa de los bienes entregados, el costo unitario, el desglose del Impuesto al Valor Agregado, el importe total y los datos de “EL PROVEEDOR”.

PC-011MDA001-E46-2018 El titular del Departamento de Control Presupuestal validará el (los) Comprobante (s) Fiscal (es) Digital (es) y será el responsable de devolver a “EL PROVEEDOR” los comprobantes que tengan errores, deficiencias o falta

de requisitos dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su recepción, indicando por escrito a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberá corregir.

Las obligaciones fiscales vigentes que resulten con motivo del presente pedido serán cumplidas puntualmente por cada una de “LAS PARTES” en lo que les corresponda.

Quinta. - Constancia de cumplimiento.

Una vez cumplidas las obligaciones por parte de “EL PROVEEDOR” conforme a las características y

especificaciones contratadas, se procederá a extender la constancia de cumplimiento de obligaciones por parte del área requirente.

Sexta. - Finiquito.

“EL PROVEEDOR” otorgará, al momento de efectuarse el último pago, el finiquito más amplio que en derecho

proceda en el que expresamente manifieste que “EL INEA” cumplió con todas y cada una de las obligaciones

contraídas, sin reservarse acción ni derecho alguno por ejercitar con posterioridad.

Séptima. - Comprobación, supervisión y verificación.

“EL INEA”, por conducto del administrador y del supervisor del pedido, será el área responsable de verificar,

comprobar y supervisar que se cumpla con los derechos y obligaciones establecidas en el presente pedido. El administrador del pedido será el________________, ______________________ y el supervisor del pedido será el __________________, ____________________.

Octava. - Vigencia.

La vigencia del pedido será de ___de _______ de _____ al ___ de_____ de ______.

Esta vigencia es voluntaria para “EL INEA” y forzosa para “EL PROVEEDOR”, por lo que el primero podrá dar

por terminado anticipadamente el presente pedido cuando concurran razones de interés general, o por causas justificadas se extinga la necesidad del objeto requerido.

Novena. - Defectos y vicios ocultos.

“EL PROVEEVOR” se obliga ante el “EL INEA” a responder de los defectos y vicios ocultos en la calidad de los bienes, así como de cualquier responsabilidad en que hubiera incurrido, en los términos señalados en el presente pedido y en la legislación aplicable.

Décima. - Confidencialidad.

“LAS PARTES”, acuerdan en tratar como clasificada toda la información intercambiada o acordada con motivo

del presente instrumento, excepto aquella que deba considerarse pública según lo dispuesto por los artículos 113 y 116 por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los artículos 97, 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás disposiciones aplicables, no se podrá divulgar salvo que sea autorizado por escrito y de forma expresa por el área competente de “EL INEA”. Toda la información impresa, audiovisual, en archivo magnético o que pueda almacenarse por algún otro medio técnico o científico que los adelantos de la ciencia lo permitan, que se proporcionen entre sí “LAS PARTES”

para el debido cumplimiento del objeto del presente pedido, se considera estrictamente reservada y se prohíbe su divulgación a terceros con cualquier carácter, hasta por el tiempo de doce años, excepto en los casos y condiciones que establezca la ley.

Décima primera. - Suspensión.

“EL INEA” podrá suspender los efectos de este pedido, por razones de austeridad presupuestal o de orden

PC-011MDA001-E46-2018

señalado en su declaración VII, con tres días de anticipación y, por lo tanto, “EL INEA” cubrirá el o los pagos por

los servicios recibidos, conforme a las características y especificaciones requeridas, procediendo a la suscripción del finiquito correspondiente.

Décima segunda. - Terminación anticipada.

“EL INEA” podrá dar por terminado anticipadamente sin su responsabilidad el presente pedido, cuando por

causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes, originalmente contratados, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al pedido.

La terminación anticipada del pedido se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que le den origen a la misma en términos del artículo 54 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y demás normatividad aplicable, dando aviso a “EL PROVEEDOR” con tres días naturales de anticipación.

Décima tercera. - Rescisión.

“EL INEA” podrá rescindir administrativamente el presente pedido cuando “EL PROVEEDOR” incurra en

incumplimiento de sus obligaciones, en términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 98 de su Reglamento y las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

“EL PROVEEDOR” no podrá ceder en forma parcial o total a favor de cualquier otra persona, los derechos y

obligaciones que se deriven del presente pedido, en caso que llegase a suceder será causa de rescisión.

Décima cuarta. - Procedimiento de rescisión.

Si se actualiza la hipótesis de incumplimiento mencionada en la cláusula anterior, “EL INEA” comunicará por

escrito a “EL PROVEEDOR” el probable incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de tres

días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso, las pruebas que estime pertinentes para desvirtuar el posible incumplimiento.

Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que “EL PROVEEDOR” hubiere hecho valer.

La determinación final de dar o no por rescindido el pedido deberá ser fundada y motivada, la cual deberá ser notificada a “EL PROVEEDOR” dentro de los quince días hábiles siguientes al término señalado en el párrafo

primero de esta cláusula, y cuando se rescinda el pedido se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “EL INEA” por concepto de los bienes recibidos, hasta el momento

de la rescisión.

Décima quinta. - Legislación aplicable.

“EL INEA” y “EL PROVEEDOR” convienen en someterse a las disposiciones que señala la Ley de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás legislación aplicable.

Décima sexta. - Pena convencional.

“LAS PARTES” convienen que en el caso de incumplimiento en el tiempo de entrega de los bienes “EL INEA”

procederá a calcular la pena convencional conforme al __% por cada día natural de atraso, en la entrega de los bienes sobre el monto total del contrato, “EL INEA” notificará a “EL PROVEEDOR” dicha pena, para que éste realice el pago de la penalización mediante efectivo o cheque de caja a favor de “EL INEA” en el domicilio

establecido en la declaración VII de “EL INEA”.

Así mismo se aplicará una deductiva del ____% de los bienes entregados con atraso o de manera deficiente, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del pedido. Asimismo, “EL INEA” notificará a “EL PROVEEDOR” dicha pena, para que éste realice el pago de la penalización mediante efectivo o cheque de caja

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Cuando la entrega de los bienes se realice de manera deficiente, el monto máximo a penalizar será del 10%. Asimismo “EL INEA” notificará al representante legal de “EL PROVEEDOR” dicha pena, para que realice el

pago de la penalización mediante efectivo o cheque de caja, a favor de “EL INEA”.

El cálculo de las penas convencionales, deductivas o contractuales es responsabilidad del área requirente a través del administrador y supervisor del pedido, así como de cualquier incumplimiento y deberá avisar en tiempo y en forma a la Dirección de Administración y Finanzas.

Décima séptima. - Garantía de cumplimiento de pedido.

“EL PROVEEDOR”, para asegurar el debido cumplimiento de este pedido, se obliga a entregar a “EL INEA”,

dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de su firma, preferentemente fianza que tendrá carácter de (divisible/indivisible), expedida por compañía legalmente autorizada para ello, a favor de “EL INEA”, por un

importe equivalente al 10% del monto total del costo del servicio, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado. Para su cancelación, será necesaria la solicitud por escrito de “EL PROVEEDOR” y con autorización expresa de “EL INEA”.

En el caso de que “EL INEA” convenga con “EL PROVEEDOR” un incremento en la cantidad de los bienes,

solicitará a éste la entrega de la modificación respectiva de la garantía de cumplimiento por dicho incremento, lo cual deberá estipularse en el convenio modificatorio respectivo.

La aplicación de la garantía de cumplimiento se hará efectiva cuando el pedido presente uno de los siguientes casos:

a) Cuando “EL PROVEEDOR” no proporcione el servicio, motivo de esta contratación.

b) Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla con alguna de las obligaciones estipuladas en el pedido. Décima octava. - Caso fortuito o fuerza mayor.

Ninguna de “LAS PARTES” será responsable de cualquier retraso o incumplimiento de este pedido que resulte

directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor, la que de invocarse deberá acreditarse fehacientemente.

Décima novena. - Relación contractual.

La relación existente entre “EL INEA” y “EL PROVEEDOR” es de carácter estrictamente administrativa, por lo

que “EL PROVEEDOR” es el único responsable de las obligaciones de carácter civil, laboral y de cualquier otra

naturaleza para con las personas con quien se auxilie en el cumplimiento del presente pedido, por lo que expresamente reconoce y acepta lo que dispone el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, por ser el único y exclusivo patrón de los elementos que comisione, quienes no tienen ni tendrán vínculo laboral de alguna clase con “EL INEA” y por lo tanto, en ningún momento se considera a “EL INEA” como intermediario.

Por lo anterior “EL PROVEEDOR” se obliga a dejar a salvo a “EL INEA” de cualquier reclamación o acción

instaurada en su contra, o de cualquier juicio o procedimiento que se instaure con motivo del presente pedido, así como a pagar en su caso los daños y perjuicios que se le causen.

Vigésima. - Responsabilidad.

“EL PROVEEDOR” exenta a “EL INEA” de toda responsabilidad legal que pudiera surgir, derivada como

consecuencia directa o indirecta de la entrega de los bienes.

Vigésima primera. - Datos Personales.

Para efectos de lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y las disposiciones que de ella emanen, “EL PROVEDOR” reconoce y acepta expresamente que la

forma y términos en que cualquier información que se considere como datos personales serán protegidos y tratados de conformidad con lo que se establece y se regula en la Ley mencionada y en el “Aviso de Privacidad” correspondiente.

PC-011MDA001-E46-2018 Vigésima segunda. - De la información a los órganos de control.

“EL INEA” y “EL PROVEEDOR” se obligan a entregar a la Secretaría de la Función Pública y/o al Órgano

Interno de Control en “EL INEA”, en el momento que se les requiera, toda la información relacionada con el

presente pedido.

Vigésima tercera. - De integridad y combate a la corrupción.

“EL PROVEEDOR” se obliga a que durante la ejecución del pedido ni él ni sus socios, directivos o empleados,

por sí o por interpósita persona: a) solicitarán o promoverán la realización, el otorgamiento o la contratación indebidos de los bienes objeto del contrato; b) promoverán ante las personas que detenten la calidad de servidores públicos la gestión, la tramitación o la resolución ilícita de negocios públicos relacionados con la administración del pedido, y, c) ofrecerán, prometerán o darán dinero o cualquier otra dádiva, a los ser vidores públicos encargados de la administración del pedido.

“EL INEA” y “EL PROVEEDOR” acuerdan que durante la vigencia del pedido se comprometen a actuar con

estricto apego a las anteriores reglas de conducta para combatir el cohecho, el tráfico de infl uencia y el uso indebido de atribuciones y facultades.

Vigésima cuarta. - Patentes, marcas y derechos de autor.

“EL PROVEEDOR” asumirá la responsabilidad total para el caso que se infrinjan patentes o marcas, o violen

derechos de autor, tanto en el ámbito nacional como internacional con respecto a la entrega de los bienes objeto de este pedido, por lo que de presentarse alguna reclamación a “EL INEA” con ese motivo, durante la vigencia

del pedido o posterior a ella, “EL PROVEEDOR” conviene desde ahora en pagar cualquier importe que de ello

se derive y sacar a salvo y en paz de tales reclamaciones a “EL INEA” a más tardar a los quince días naturales

a partir de que sea notificado de ello este último.

Vigésima quinta. - Del combate a las prácticas monopólicas absolutas y relativas.

“EL PROVEEDOR” se obliga a que, durante la vigencia del pedido, se abstendrán de celebrar acuerdos, por sí o

a través de interpósita persona, entre sí o con otros agentes económicos, que tengan por finalidad o efecto, en relación con los bienes objeto de este pedido:

1) Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de dichos bienes; 2) Restringir o limitar la entrega de los bienes;

3) Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos del mercado gubernamental;

4) Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en los procedimientos de contratación realizados conforme a lo dispuesto en el pedido, o

5) Intercambiar información cuyo propósito o efecto corresponda a los referidos en los numerales anteriores.

“EL PROVEEDOR” se abstendrá de incurrir en prácticas monopólicas relativas, como están definidas en los

artículos 54 a 56 de la Ley Federal de Competencia Económica.

Será causa de rescisión del pedido, el que “EL PROVEEDOR”, por sí o por interpósita persona, incurra en alguna o algunas de las conductas tipificadas como: a) delito contra la economía pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 254 bis del Código Penal Federal; b) prácticas monopólicas absolutas, según lo estatuido en el artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica; o c) prácticas monopólicas relativas, en términos de los artículos 52 a 56 de esta última ley. Para la actualización de la causal de rescisión será necesario que la conducta típica y antijurídica se haya producido en relación con los bienes que son objeto de este pedido y que la responsabilidad de “EL PROVEEDOR” de que se trate, por si o por interpósita persona, haya sido

determinada en resolución firme, dictada por autoridad competente.

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En cualquier momento “EL PROVEEDOR” y “EL INEA” podrán presentar ante la Secretaría de la Función

Pública, solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento del pedido, cuyo procedimiento se substanciará conforme a lo dispuesto en el título sexto “De la solución de las controversias”, capítulo segundo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como de su reglamento.

En el supuesto de que “LAS PARTES” lleguen a un acuerdo durante la conciliación, el convenio respectivo

obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial; en caso contrario, podrán optar por cualquier vía de solución a su controversia.

Vigésima séptima. - Modificaciones al pedido y asuntos no previstos.

El presente pedido podrá ser modificado o adicionado por voluntad de “LAS PARTES”, siempre y cuando medie

causa justificada o superviniente. Siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en el conjunto, el 20% del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en el mismo y el precio sea igual al pactado originalmente; así como que se cuente con la disponibilidad presupuestal correspondiente.

Vigésima octava. - “LAS PARTES” convienen que en caso de discrepancia entre la convocatoria de Licitación

Pública Nacional Mixta y el modelo de pedido, prevalecerá lo establecido en la Licitación Pública Nacional Mixta.

Vigésima novena. - Cesión de derechos.

“EL PROVEEDOR” no podrá ceder en forma parcial o total a favor de cualquier otra persona, los derechos y

obligaciones que se deriven del presente pedido, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso deberá contar con el consentimiento previo por escrito de “EL INEA”, a través de la Dirección de Administración y

Finanzas.

Los derechos de cobro, podrán cederse cuando “EL PROVEEDOR” opte por adherirse a las cadenas

productivas de “EL INEA” en la página web https://cadenasnafin.com.mx, de conformidad con las disposiciones

emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2007.

Trigésima. - Ausencia de vicios.

“LAS PARTES” manifiestan que a la firma del presente pedido no media dolo, violencia, mala fe o cualquier otro

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