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1.5.2 From hazard to probabilities

E

l poder de los Luksic impide que los chilenos puedan conocer jamás el libro Impunidad diplomática, del pe- riodista Francisco Felipe Martorell Ca- mmarella, publicado por editorial Pla- neta en Argentina, el 21 abril de 1993. Todo ciudadano, nacional o extranjero, residente o de paso en territorio bajo la jurisdicción de la Corte Suprema de Jus- ticia de Chile –incluida la Antártica y las islas de Pascua y Juan Fernández, entre otras– está condenado a la igno- rancia perpetua del libro, una aberración idéntica a la que afecta al film La última

tentación de Cristo, de Martin Scorse-

se. Este episodio poco conocido es úni- co en el elogiado mundo globalizado de hoy. Otro avergonzante récord chileno.

Parece que los únicos que leyeron el libro fueron los Luksic y sus amigos supuestamente mencionados por el ex embajador de Carlos Saúl Menem Oscar Spi- nosa Melo, en total ocho personas. La paradoja más aberrante aún es que esas ocho personas, después de prohibido el libro –15 de junio de 1993– consiguieron que la justicia castigara a Martorell con cárcel y multas por un supuesto delito contra la honra de las personas cometido en un libro que jamás circuló, precisamente porque fue prohibido. Entre los ocho demandantes estuvo Julio Dittborn Cordua, entonces vice presidente de la Unión Demócrata Independiente y atual diputado (2002-2006). El principal querellante fue Andrónico Luksic Craig, secundado por Gonzalo Menéndez Duque y Carmen Ibarra Soto. El único oponente fue el joven ciudadano Marco Antonio Enríquez Gumucio, quien reclamó su derecho a conocer el libro, así fuera bueno, malo o regular.

El proceso tuvo una rapidez inusual en la justicia. El mismo día del lanzamiento del libro en Argentina, 21 de abril, Andrónico Luksic Craig pidió que se prohibiera su circulación en Chile. El día 23 la séptima sala de la Corte de Apelaciones dictó prohibi- ción de informar y de reproducir contenidos en la prensa. Su fallo de primera instancia salió el 31 de mayo. El 15 de julio, la Suprema oleó y sacramentó unánimemente la

prohibición por los siglos de los siglos. Los vistas de aduana fueron instruidos para confiscar eventuales ejemplares en el equipaje de viajeros en puertos y aeropuertos.

En la Corte de Apelaciones se opuso el presidente de la sala, el magistrado Enri- que Paillás. Estuvieron por prohibir la ministra reemplazante Aida Travezan y el triste- mente célebre ministro Sergio Valenzuela Patiño, alejado después del Poder Judicial, el mismo juez que mantuvo una década la prohibición de informar sobre el asesinato del periodista José Carrasco Tapia, sin mover una hoja del expediente, causa todavía sin resolver por la justicia pese a que se sabe perfectamente quiénes son los asesinos y cómo cometieron el crimen.

Según el fallo de primera instancia, Martorell “investigó periodísticamente las in- formaciones que circulaban desde fines de 1991, referidas a las motivaciones para el retiro del Embajador de Argentina, Oscar Spinosa Melo, relacionado con chantaje sexual, como lo titula la revista española Tiempo. Así se llegó a la conclusión de que en Chile se habría cometido el delito de extorsión por parte del ex Embajador”13. Lo que hizo Spinosa fue escribir unas cartas extorsivas, obtenidas y reproducidas por Martorell. Si el delito lo habría cometido el ex diplomático, ¿por qué se castigó al periodista que contó la historia, además que antes se prohibió el libro?

“El libro narraba “las correrías en Chile del ex embajador argentino Oscar Spinosa Melo, un largo historial de orgías entremezcladas con sexo, drogas y tráfi- co de armas” y sus presuntos intentos de chantaje a varias personalidades del mun- do de la política y de los negocios chilenos”14, explicó una publicación académica de Nagoya, Japón. Los ocho justicieros consiguieron que en septiembre de 1996 la Corte Suprema sentenciara a Martorell a 541 días de presidio remitido y a una indemnización de 10 millones de pesos. El periodista se refugió en la Argentina, donde su libro se vendió como pan caliente.

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y Human Rights Watch/Americas denunciaron, el 23 de diciembre de 1993, ante la Comisión Interameri- cana de Derechos Humanos (OEA) que el Estado chileno “protege la honra de las perso- nas en forma ilegítima”, alegando violación del artículo 13 de la convención americana sobre Derechos Humanos, ratificada por el Estado chileno el 21 de agosto de 1990.

En su 90º Período de Sesiones, en septiembre de 1995, la Comisión adoptó el Informe 20/95, concluyendo que el Estado violó el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El 1º de febrero de 1996, el Gobierno de Chile manifestó que “adoptará todas las medidas que estén a su alcance para dar cumpli-

13) Fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, op.cit.

14) Arturo J. Escandón Godoy, Censura y liberalismo en Chile a partir de 1990, Cuadernos de Investigación del Mundo Latino, Centro de Estudios de América Latina, Universidad de Nanzan, Japón, mayo de 1999.

miento a dicho Informe; que procederá a comunicar oficialmente al Presidente de la Corte Suprema el contenido de dicha resolución para que en el futuro el Poder Judi- cial del Estado de Chile esté en condiciones de adoptar sus resoluciones sobre esta materia en concordancia con la jurisprudencia de la Comisión Interamericana de De- rechos Humanos establecida por la Convención Americana sobre Derechos Huma- nos, de la cual Chile es Estado parte; que además, el artículo 25 de la Convención establece el derecho a un recurso efectivo ante los tribunales frente a violaciones de sus derechos fundamentales y la obligación del Estado de garantizar el cumplimiento de las resoluciones de aquellos tribunales; que efectuado un estudio de la legislación nacional y la correspondencia entre ésta y la Convención Americana y llegado a la conclusión de que existe plena concordancia entre el artículo 29.12, de la Constitu- ción de Chile y 13 de la Convención Americana; y, que en consonancia con el punto 4 del artículo 13 de la Convención Americana”15.

Pero no pasó nada. Los Luksic y sus magistrados amigos le doblaron la mano al derecho internacional. El artículo 13 de la Convención establece que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin conside- ración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

Agrega que ese derecho “no puede estar sujeto a previa censura sino a respon- sabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley”. O sea, cualquier mortal puede apelar a los tribunales si se siente deshonrado por un libro. Pero los Luksic no son mortales, primero prohiben, impiden el conocimiento de la obra –independientemente de sus atributos o desaciertos– pero además tienen facul- tades para castigar al autor por lo que no hizo. Castigan el pensamiento, la intención. Si eso no es totalitarismo y abuso de poder, debería inventarse una palabra más dura. Entretanto, pareciera que Oscar Spinosa Melo consiguió su objetivo, el dine- ro, porque suelto de cuerpo y varios años después, afirmó: “Es ocioso reiterar que los ciudadanos chilenos –los hermanos Andrónico y Guillermo Luksic Craig–, una de mis supuestas víctimas de extorsión, declararon en mi favor ante la justicia argentina. Antes habían reconocido ante la chilena que las imputaciones que se me hacían no eran ciertas”16.

Martorell lo ve de otra manera: “Mi caso fue una censura previa. Los señores Andrónico y Guillermo Luksic, que aparecen nombrados como mucha otra gente,

15) Martorell, v. Chile, Caso 11.230, Informe No. 11/96, Inter-Am.C.H.R.,OEA / Ser.L/V/II.95 Doc. 7 rev. en 234 (1997).

El ítalo chileno