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De otra parte, el transporte y la distribución son regulados mediante incentivos a la eficiencia, al igual que la comercialización. La CREG expidió en noviembre de 1997 la Resolución 218 que modifica la regulación para la actividad de transmisión. No. 008 de 1997. Por lo cual se ajustan algunos aspectos metodológicos para el cálculo y aplicación de los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Nacional (STN) y se aprueban los Cargos correspondiente al período regulatorio 1997-2001.

En los próximos años las tarifas eléctricas para los consumidores regulados estarán gobernadas por la política tarifaria establecida en la Resolución CREG-031/97. Dicha política contempla que las tarifas reflejen los costos económicos de prestación del servicio, sujetas a los límites legales tanto en los subsidios a los consumidores residenciales de estratos 1, 2 y 3 como en las contribuciones de solidaridad (sobreprecios) exigidos a los consumidores residenciales de los estratos 5 y 6, y para los clientes comerciales e industriales. La política consiste en conformar la tarifa agregando los costos económicos a lo largo de la cadena productiva de la electricidad. Las tarifas se ajustan mediante un price-cap definido hasta el año 2000.

Durante 1997 se definió totalmente la metodología para la aplicación, a partir de 1998, del régimen de libertad regulada, el cual promueve la competencia e incentiva al comercializador a ser más eficiente, permitiéndole obtener beneficios sobre la mayor eficiencia.

Fondo de solidaridad y redistribución del ingreso:

El funcionamiento del MM hizo evidente la necesidad de dar claridad al manejo de los subsidios requeridos para que los consumidores más pobres puedan tener acceso al servicio de la electricidad, y para que las empresas comercializadoras pudieran recibir estos dineros y cumplir los compromisos adquiridos para el suministro de esta energía. La CREG estableció un esquema para alcanzar progresivamente los límites establecidos por la Ley. En diciembre de 1997 se sancionó el Decreto 3087 que crea el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos que reglamenta la liquidación, cobro, recaudo y manejo de las contribuciones de solidaridad y de los subsidios en materia de servicios públicos de electricidad y gas combustible por red física. La expedición de este Decreto es de fundamental importancia para viabilizar los procesos de vinculación de capital que adelanta el Gobierno Nacional y los principios de redistribución del ingreso que establece la Ley. Entre 1992 y 1997 el Gobierno Nacional ha transferido sumas crecientes a las empresas para cubrir subsidios a los estratos 1, 2 y 3 (Cuadro 24).

Cuadro 24

TRANSFERENCIAS DEL PRESUPUESTO NACIONAL (millones de pesos corientes)

Año Transferencias 1992 $ 13,100.00 1993 $ 25,000.00 1994 $ 50,000.00 1995 $ 67,986.00 1996 $ 106,662.00 1997 $ 109,339.00 1998 Fuente: Andesco. Integración vertical:

La industria eléctrica colombiana muestra un grado importante de integración vertical de las actividades de generación, transporte y distribución. El cuadro presenta porcentajes de participación en cada una de las actividades mencionadas para un grupo de empresas del sector La propiedad de la distribución está concentrada en agentes que poseen activos en las otras dos actividades. El 71.7% de la demanda interconectada fue distribuida por este tipo de empresas. Por otra parte, el 57% de la capacidad efectiva de generación del Sistema Interconectado Nacional - SIN- está en manos de

empresas que realizan directamente una (o las dos) actividades de transporte y distribución. La menor integración se presenta en la actividad de transmisión a nivel del STN, ya que solamente el 30.7% de la propiedad está bajo el control de empresas integradas.

La legislación ha abordado el problema de integración vertical en la Ley Eléctrica y las Resoluciones CREG 009/1994, 056/1994 y 020/1996. Un factor crucial en la regulación de la transmisión es impedir los subsidios cruzados con negocios en generación o distribución y la discriminación entre agentes que puedan limitar el acceso de terceros y prevenir la competencia. Hay dos formas de hacer esto en industrias integradas verticalmente: introduciendo contabilidades separadas para los diferentes servicios, o separando el monopolio de transmisión de las otras actividades. Colombia mantiene un esquema de separación “suave” del negocio de transmisión de los demás negocios, limitado por porcentajes reglamentados de participación en distintos negocios.

La CREG ha promulgado disposiciones que establecen límites en la propiedad y en la participación en la oferta y la demanda en el SIN. La Resolución CREG-128/96 establece que las empresas generadoras no podrán tener más del 25% del capital de una empresa distribuidora, y viceversa. La misma Resolución define límites del 25% a la concentración de la generación, comercialización y distribución. Por otra parte, la Resolución CREG-020/96 exige que las empresas que desarrollen en forma combinada la actividad de generación con la de distribución - comercialización, cuya demanda de energía no regulada represente más del 5% del total nacional, no podrán cubrirla con energía propia en más de un 60%.

Cuadro 25

INDICADORES DEL GRADO DE INTEGRACIÓN VERTICAL DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA EN COLOMBIA (1) Empresa Actividad Generación (Capac. Efectiva) Transporte(2) (Longitud líneas) Distribución (Demanda atendida) MW % (3) Km % (3) GWh % (3) EEB 2321 21.5 570 7.0 10147 25.1 EEPPM 1709 15.8 517 6.4 5728 14.2 CORELCA 662 6.1 740 9.1 630 1.6 Otras Integradas 1477 13.7 670 8.2 12473 30.8

Sub - Total Integradas 6169 57.0 2497 30.7 28978 71.7

Sub - Total no Integradas 4645 43.0 5645 69.3 11460 28.3

Total SIN 10814 100.0 8142 100 40438 100.0

(1) Estas cifras solo incluyen la participación directa en la actividad. No consideran, por lo tanto, otros tipos de intereses económicos tales como participaciones, a cualquier título, en la propiedad de otras empresas.

(2) Solo considera niveles de tensión a partir de 220 kV. (3) Porcentaje respecto al total nacional interconectado de 1996.

Fuente: ISA.

Otras normas:

Recientemente se han expedido otras normas de importancia para el sector, relacionadas con la provisión de la infraestructura de transmisión, la calidad del servicio y los racionamientos.

• Competencia en la Expansión de la Transmisión (Resolución 051 de 1998). Esta norma

estableció los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional, y para el desarrollo de nuevos proyectos.

Cada uno de los proyectos se someterá a licitación pública, otorgándose al oferente cuya propuesta contemple el menor valor presente neto de los ingresos anuales esperados durante los primeros 25 años de operación del proyecto.

• Código de Distribución. La calidad del servicio apenas empezó a considerarse por la

autoridad regulatoria en 1998 (Resolución CREG 070 de 1998). En él se definen y hacen operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía eléctrica, se establecen procedimientos para la planeación, operación y expansión de los Sistemas de Transmisión Regional (STR´s) y los Sistemas de Distribución Local (SDL´s), y se establecen normas para el diseño y ejecución del plan de inversiones y conexiones al sistema, entre otros.

• Estatuto de Racionamiento (Resolución CREG-217 de 1997). Mediante este estatuto todas

las regiones atendidas por el Sistema Interconectado Nacional participan en la distribución de eventuales déficits de electricidad.

• Estatuto del Usuario de los Servicios Públicos de Energía y Gas (Resolución No 108 de

1997). Esta Resolución establece los derechos y deberes de los usuarios de dichos servicios. Las resoluciones de mayor importancia de la CREG se listan a continuación.