• No results found

3. HEURISTIC ALGORITHMS

3.1 Heuristic Algorithms for SOAGR

LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

AVISA: Que por sentencia emitida a las ocho horas y quince minutos del día veinticuatro de mayo del presente año, en las presentes DILIGENCIAS DE MUERTE PRESUNTA del señor JULIO ERNES- TO MENDOZA HUEZO, en las cuales han comparecido las siguientes partes promovidas por la Abogada DOLORES ARELY CONTRERAS, en calidad de Apoderada General Judicial y Administrativa de la señora ZOILA DENISE MENDOZA DE MERCADO; la Licenciada CARMEN HAYDEE PADILLA BONILLA, en calidad de Representante del Fisco, sustituida posteriormente por el Abogado BENJAMIN ERNESTO RIVAS SERMEÑO, y el Abogado JOSÉ HERIBERTO ORTIZ GUARDADO, en calidad de Defensor Especial del desaparecido señor JULIO ERNESTO MENDOZA HUEZO; se ha emitido el fallo, que literalmente dice: "... POR TANTO: Con base a los considerandos anteriores, y Arts. 421, 422, 427, 432, 439, 800 y siguientes C.Pr.C., y 79 y 80 C.C., A NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, FALLO: A) Declárase la muerte presunta del señor JULIO ERNESTO MENDOZA HUEZO, fíjase como día presuntivo de la muerte el día veintiuno de febrero de mil novecientos ochenta y seis; B) Concédase la posesión provisoria de los bienes del desaparecido señor JULIO ERNESTO MENDOZA HUEZO, a la señora ZOILA DENISE MENDOZA DE MERCADO, en

calidad de hija, y de heredera presuntiva del desaparecido señor JULIO ERNESTO MENDOZA HUEZO; C) Publíquese la presente sentencia en el Diario Ofi cial, en tres números consecutivos. HÁGASE SABER.- ""E.O.Z.R"" ""Juez"" Ante mí ""M.E. SORIANO"" "Sria.".- Es conforme con su original con el cual se confrontó, en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas del día seis de octubre de dos mil once.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPAN- GO, a las nueve horas y cinco minutos del día seis de octubre de dos mil once.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. c. No. F013470-1 MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: 2011111260 No. de Presentación: 20110154561 CLASE: 34. EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado YAMIL ALEJANDRO BUKELE PEREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: La expresión La India y diseño, que servirá para: AMPARAR: FÓSFOROS Y CERILLOS. Clase: 34.

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C003443-1 No. de Expediente: 2011110388 No. de Presentación: 20110153135 CLASE: 06. EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FABIO MIGUEL MOLINA SOLORZANO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TUBOS Y PERFILES, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: La palabra TiGris y diseño, que servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATE- RIALES DE CONSTRUCCION METALICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METALICAS; MATERIALES METALICOS PARA VIAS FERREAS; CABLES E HILOS METALICOS NO ELECTRICOS; ARTICULOS DE CERRAJERIA Y FERRETERIA METALICOS; TUBOS Y TUBERIAS METALICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METALICOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES METALIFEROS. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil once.-

MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA.

LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F013405-1 No. de Expediente: 2011109478 No. de Presentación: 20110151526 CLASE: 29, 30, 31, 32, 33, 35, 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RIGOBERTO QUIJANO MORAN, en su calidad de APODERADO de Asociación Coordinadora Latinoamericana y del Caribe de Pequeños Productores de Comercio Justo que se abrevia CLAC, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: La expresión Pequeños Productores Small Producers y diseño que se traduce al castellano como Pequeños Pro- ductores, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES, CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VEGETALES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; GELATINAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUSTITUTOS DEL CAFÉ; HARINA Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA,

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVO PARA ESPONJAR; SAL MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CON- DIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS Y FORESTALES; GRANOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VEGETALES FRESCOS; SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NATURALES; PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31. Para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS DE FRUTAS Y JUGOS DE FRUTAS; JARABES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32. Para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS). Clase: 33. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICI- DAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRA- CIÓN COMERCIAL Y TRABAJOS DE OFICINA, EN PARTICULAR COMO SERVICIOS DE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, SERVICIOS DE ANÁLISIS Y DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL; EN PARTICULAR SISTEMAS DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD Y ORIGEN. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil once.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F013505-1 No. de Expediente: 2011111811 No. de Presentación: 20110155562 CLASE: 29, 30, 31, 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARTHA MAGDALENA FLORES DE VELASQUEZ, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: La expresión Delicias del Campo y diseño, que servirá para: AMPARAR: FRUTAS, VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS SECAS Y COCI- DAS. JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS, HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTI- BLES. Clase:. 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SUCEDÁNEOS DE EL CAFÉ, HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITURA, HELADOS, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA EN POLVO DE HORNEAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS) ESPECIES Y HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS FORESTALES Y GRANOS NO COMPRENDIDOS EN OTRA CLASE (FRIJOLES, MAÍZ, AVENA, MANÍ, CEBADA, SOYA, CHAN, HORCHATA (SEMILLA DE JÍCARO). ANIMALES VIVOS, FRUTAS, VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS, SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NATURALES ALI- MENTO PARA ANIMALES Y MALTA. Clase: 31. Para: AMPARAR: AGUA MINERAL Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL, BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMO DE FRUTAS, SIROPE Y OTRAS PREPARA- CIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil once.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F013544-1

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

ACEPTACION DE HERENCIA

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con cua- renta minutos del día cinco de octubre del presente año, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MERCEDES ARDON HERNANDEZ, quien falleció a las veintidós horas con treinta minutos del día veintisiete de julio del dos mil once, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, siendo esta ciudad de Chalatenango, su último domicilio; de parte de los señores JUAN FRANCISCO AR- DON HERNANDEZ, MARIA DEL CARMEN ARDON DE SOSA, ISABEL ARDON DE CRUZ Y ANDRES ARDON HERNANDEZ, en sus calidades de hermanos sobrevivientes de la causante.

Se confi ere a los herederos declarados la administración y repre- sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las diez horas con treinta minutos del día cinco de octubre del dos mil once. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003331-2

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con treinta minutos del día seis de octubre del presente año, dictada por este Juzga- do, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante ISABEL POSADA VIU- DA DE ROMERO, quien falleció a las diecinueve horas con cuarenta minutos del día veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, siendo esta ciudad de Chalatenango, su último domicilio; de parte de la señora BLANCA IDALIA FLORES VIUDA DE ROMERO, por derecho de transmisión de la sucesión que le correspondía a su cónyuge señor FELIX HUMBERTO ROMERO, como hijo de la causante.

Se confi ere a la heredera declarada la administración y represen- tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las diez horas con cuarenta minutos del día seis de octubre del dos mil once. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012973-2

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta minutos del día ocho de Septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora ANA IRMA RAMOS HERNANDEZ, mayor de edad, doméstica, del domicilio de esta ciudad, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero cero cero cero nueve cuatro cinco cinco -cuatro y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil cinco -ciento cincuenta y un mil ciento cincuenta y siete -ciento uno-seis, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor SANTOS ARNOLDO MARTINEZ HERNANDEZ conocido por SANTOS ARNOLDO MARTÍNEZ, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, Motorista, soltero, salvadoreño, con número de Identifi cación tributaria un mil doce -doscientos veintiún mil cincuenta y ocho-cero cero uno-uno; fallecido el día veintiséis de junio del año dos mil ocho, siendo esta ciudad, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de cesionaria del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía a la señora María Julia Hernández de Ramos, en calidad de tía del causante y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil once. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012974-2

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor LUIS ANTONIO ORTIZ MONTANO, la herencia Testamentaria que a su defunción dejó el señor RAMON ORTIZ conocido por RAMON ORTIZ MONTANO, quien fue de setenta y nueve años de edad, Jornalero, viudo, salvadoreño, originario y del domicilio de San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero tres cero seis cuatro dos uno cuatro- uno, y Número de Identifi cación Tributaria mil tres- trescientos diez

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

mil ochocientos veintiocho-ciento uno-ocho, habiendo fallecido el día cuatro de noviembre del año dos mil siete, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis de esta ciudad, siendo la ciudad de San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en calidad de heredero testamentario del causante. Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, el día uno de septiembre del año dos mil once. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012975-2

JOSE DAVID GRIMALDI VILLAGRAN, Notario, del domicilio de San Salvador, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las doce horas del día treinta de septiembre de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, el día tres de mayo de dos mil once, dejó la señora MARIA MIRTALA AGUILAR VIUDA DE GUEVARA, de parte del señor CIRO ANTONIO GUEVARA RIVERA, en su concepto de CESIONARIO DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS de la señora MAURA GLADYS GUEVARA AGUILAR, conocida por MAURA GLADYS GUEVARA, del señor JUAN AGUSTIN GUEVARA AGUILAR, conocido por AGUSTIN GUEVARA AGUILAR, del señor CIRO ANTONIO GUEVARA AGUILAR, conocido por CIRO ANTONIO GUEVARA, del señor LUIS SANTIAGO GUEVARA AGUILAR, conocido por LUIS SANTIAGO GUEVARA, de la se- ñora ROSA ELVA GUEVARA DE PEREIRA, conocida por ROSA ELBA GUEVARA AGUILAR DE PEREIRA, del señor LEOPOLDO ARMANDO GUEVARA AGUILAR, y del señor JORGE ALBERTO GUEVARA AGUILAR, habiéndose conferido la administración y re- presentación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la mencionada herencia, para que se presenten a mi Ofi cina Profesional, situada en la Setenta y siete Avenida Norte y Pasaje Los Pinos número ciento doce, Colonia Escalón, San Salvador, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JOSE DAVID GRIMALDI VILLAGRAN. San Salvador, a las ocho horas del día diez de octubre de dos mil once.

JOSE DAVID GRIMALDI VILLAGRAN, NOTARIO.

3 v. alt. No. F012986-2

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con treinta minutos del día veintidós de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora ANA PAULA GOMEZ VIUDA DE CAÑAS, quien fue de ochenta y dos años de edad, de ofi cios domésticos, viuda, y fallecida el día veintidós de octubre de dos mil seis, siendo la ciudad de San Miguel, el lugar de su último domi- cilio, de parte del señor SANTOS VICENTE GOMEZ CAÑAS, como hijo sobreviviente de la causante, confi riéndose en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL, San Miguel, a las doce horas con treinta y cinco minutos, del día veintidós de agosto de dos mil once. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013016-2

SONIA ESMERALDA ALAS SOLORZANO, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Jurídica en treinta y tres Calle Oriente Bis, y Octava Avenida Norte, Número quinientos uno, Colonia La Rábida, de la ciudad de San Salvador, para los efectos de ley, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas del día diez de octubre del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Abintestato que a su defunción dejó la señora DINA LUZ FIGUEROA DE PEÑA, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, al momento del fallecimiento, Secretaria Comercial, Casada, Salvadoreña, del domicilio de San Salvador, jurisdicción de este Departamento y originario de la ciudad de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, quien falleció a la primera hora y diez minutos, del día siete de febrero del presente año, en el Hospital General del Seguro Social, y siendo su último domicilio Colonia La Rábida, treinta y Tres Calle Oriente bis, número quinientos ocho, de esta ciudad y departamento; por parte de los señores EDGAR ARMANDO PEÑA FIGUEROA, Y DINA LUZ PEÑA FIGUEROA, en su concepto de HIJOS LEGITIMOS, en calidad de Herederos Universales Abintestato del causante.

A quienes se les confi ere LA ADMINISTRACION Y REPRE- SENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales consiguientes.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día diez de octubre del año dos mil once.

LIC. SONIA ESMERALDA ALAS SOLORZANO, NOTARIO. 3 v. alt. No. F013043-2

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana: Al público en general,

HACE SABER: Que se han promovido bajo el número de expediente N.U.E.: 00845-11-DV-3CM1, Ref. DV-66-11-CIV, en esta sede judicial por el Licenciado JUAN EVELIO TOLEDO ACOSTA, diligencias Judiciales no Contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada sobre los bienes que a su defunción dejara la señora MARÍA LUZ TOBAR conocida por MARÍA LUZ TOVAR, quien fuera de sesenta y seis años de edad, doméstica, del domicilio de Santa Ana del mismo departamento, quien falleció sin haber dejado testamento, el día cinco de julio de dos mil siete, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, habiéndose aceptado herencia con benefi cio de inventario por parte de la señora ROSA MARÍA TOBAR CASTRO, de cincuenta y tres años de edad, ama de casa, de este domicilio, departamento de Santa Ana y con Documento Único de Identidad número cero tres millones setecientos cuarenta y tres mil novecientos cuarenta y siete guión seis, y con número de identifi cación tributaria cero doscientos diez guión doscientos cincuenta mil ciento cincuenta y ocho guión ciento uno guión seis; en calidad de hija sobreviviente y cesionaria de los derechos que les correspondían como hija sobreviviente a la señora SONIA ELIZABETH COTO DE ZECEÑA hoy viuda de ZECEÑA, en la sucesión que a su defunción dejase la señora MARÍA LUZ TOBAR conocida por MARÍA LUZ TOVAR, y, NOMBRÁNDOSELE A LA MISMA COMO ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTE- RINA DE LA SUCESIÓN ANTES SEÑALADA, de conformidad a lo

Related documents