3.1 Group concept mapping analysis
3.1.2 Hierarchical cluster analysis
PROCESO NO CONTENCIOSO COMPROBACION DE TESTAMENTO
Se apela la contradicción en
5 días 15 días 3 días
Solicitud Resolución contradicciones Audiencia Apelación
autoadmisorio y Decisión Judicial
El testamento cerrado es una clase de testamento, regulado en el Código Civil y se denomina así porque el papel escrito donde el testador a expresado su voluntad, está en un sobre cerrado que lo entrega al Notario en presencia de dos testigos hábiles, y el Notario extiende un acta, transcribe el contenido del sobre a su registro y devuelve el sobre al testador.
La comprobación de testamento cerrado, se produce a la muerte del causante, y es solicitada de manera escrita por quienes se consideren herederos forzosos, voluntarios o legatarios del causante, o por acreedores del testador o del presunto sucesor, con el objeto de tener conocimiento de la validez y contenido del testamento, así como dar inicio al trámite de ejecución de las cláusulas del testamento. En suma podemos decir: Que también es conocido como testamento cerrado, es el testamento público y común ordinario que otorga una persona y que, sin estar obligada a dar a conocer el contenido del testamento, entrega por escrito a un notario y ante los testigos correspondientes para que sea envuelto en un sobre o plica que se cierra y sella, extendiendo en la superficie del envoltorio el acta del otorgamiento con las firmas de los referidos asistentes.
Envase a los Art. 424, 425 y 818 del CPC Si fue realizada fuera de la audiencia Si hay contradicción se actuaran
los medios probatorios concernientes, se resuelve en la audiencia o en plazo que no exceda los tres días
Si no hay contradicción Juez ordenara la actuación de medios probatorios anexados a la Solicitud
Las resoluciones finales que requieren inscribirse se ejecutaran mediante oficio o partes formadas por el juez, según corresponda Art. 762 CPC
Por otro lado podemos decir que en el testamento cerrado la fe notarial alcanza, pues, solamente al acta que consta extendida en el envoltorio; el testamento, encerrado en aquél, sigue siendo documento privado. Aunque no está obligado el testador, como sucede en el testamento abierto, a dar a conocer el contenido del testamento, puede hacerlo.
Esta forma de testar queda prohibida a los ciegos y a los que no sepan o no puedan leer; de esta manera, se evitan las posibilidades de suplantación del documento que contiene el testamento. Este puede haber sido escrito por el propio testador, a mano o a máquina, o por un tercero. Una vez extendida el acta notarial, el testador podrá llevarse el testamento en el sobre sellado; la copia de dicha acta se incorpora al protocolo del notario. El escrito por el testador, o por otra persona en su nombre, y que, bajo cubierta cerrada y sellada, que no puede abrirse sin romperse, es autorizado en el sobrescrito por el notario y los testigos, en forma legal.
En la esencia del testamento cerrado, todos los doctrinantes coinciden en afirmar que se caracteriza porque los participantes en el otorgamiento, salvo el testador, ninguno conoce las disposiciones que lo integran. Así podríamos definirlo como aquél en que no es necesario que los testigos tengan conocimiento de las disposiciones testamentarias, al igual que el notario o escribano.
El testamento cerrado, es pues escrito en privado por el testador, o por otra persona a quien dicta, encarga o suministra borrador. Lo sustancial es que luego lo presente en sobre cerrado al notario y testigos, para que este funcionario levante un acta de suscripción, firmada por todos los participantes en el otorgamiento.
Peña dice del testamento cerrado lo siguiente: "Es aquel en que el testador, sin revelar su última voluntad, manifiesta, en presencia del Notario y los testigos que han de autenticar el acto, que aquélla se halla contenida en el pliego cerrado y sellado que al efecto presenta.
CONCLUSIONES
Es muy importante la intervención de un notario que redacte el testamento, que garantice que se cumplan todas sus formalidades legales y que el contenido del testamento sea ajustado al Derecho;
El testamento es el único documento que brinda seguridad jurídica a los individuos o familias sobre su patrimonio, en ellos se aplica la legislación para decidir cómo se repartirán sus bienes.
La sucesión intestada se inicia esencialmente con la muerte del causante La apertura se produce cuando el difunto no otorgó testamento, cuando habiéndolo otorgado no es válido, cuando habiéndolo otorgado y siendo válido, resulta ineficaz.
Por lo consiguiente Una vez que se produce la apertura de la sucesión viene el llamamiento que se hace a una persona para suceder al difunto.
Este llamamiento puede provenir de la ley, de la voluntad del causante, si es que existe un testamento, o de ambos títulos al mismo tiempo, es decir, una sucesión parte testamentaria y parte intestada. En el presente artículo nos referiremos a la sucesión.
La sucesión intestada o abintestato se presenta cuando es la ley la que determina la forma en que se debe suceder en el patrimonio del causante.
Esta situación se producirá cuando el difunto no dispuso de sus bienes, o cuando dispuso no lo hizo conforme a derecho o cuando sus disposiciones no han tenido efecto.
La Sucesión intestada: puede ser en vía notarial o judicial (el proceso para estas sucesiones es seguido por vía no contenciosa).
BIBLIOGRAFÍA
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