Si bien el pensamiento contractual en ética se remonta a los griegos de la antigüedad, cuando por vez primera cobró relieve este enfoque fue durante la Ilustración. En los sistemas teleológicos y religiosos que dominaron el pensamiento preilustrado, se pensaba que las obligaciones derivaban de un orden natural o divino más amplio. Cada persona tiene un lugar o función en el mundo determinado por la naturaleza o por Dios, y sus deberes se siguen de ese lugar o función. La Ilustración, al poner en cuestión los diversos elementos de estos sistemas éticos anteriores animó a los filósofos a recurrir a las teorías del contrato social para llenar el vacío. Uno de los primeros elementos a socavar era la doctrina del derecho divino de los reyes. Incluso quienes aceptaban la institución de la realeza no podían ya aceptar que la persona particular que ocupaba el trono lo hiciese por designación divina. Los monarcas eran hombres y mujeres comunes que heredaban o usurpaban un cargo extraordinario. Pero si todos los hombres son iguales por naturaleza, ¿cómo legitimar que algunas personas manden sobre otras?
Las primeras teorías del contrato social se centraron en esta limitada cuestión: ¿qué explica nuestra obligación política hacia éstos hombres y mujeres extraordinarios? Y el meollo de su respuesta fue este: si bien no hay un deber natural o divino de obedecer a gobernantes particulares, podemos someternos a semejante deber prometiendo la obediencia, pues eso pone en juego nuestra obligación personal de mantener las promesas (una obligación
personal que sencillamente se daba por supuesta como parte del derecho natural o del deber cristiano).
¿Por qué convendría la gente en ser gobernada? Dado que las relaciones políticas carecen de base natural, el estado natural de la humanidad es prepolítico. Por naturaleza, todas las personas son libres e iguales, por cuanto no existe una autoridad superior con poder de imponer su obediencia, o con la responsabilidad de proteger sus intereses. Sin embargo, este «estado de naturaleza» crea inseguridad (sin ningún gobierno, las normas sociales no son imponibles, y los transgresores no reciben el justo castigo). Por ello la gente convino en crear el gobierno, y en cederle determinados poderes, si los gobernantes accedían a utilizar estos poderes para garantizar la seguridad. De este modo, unas personas podían llegar a gobernar legítimamente a otras, a pesar de su igualdad natural, pues los gobernantes ostentaban su poder por confianza, para proteger los intereses de los gobernados. Así pues, para los teóricos clásicos del contrato la cuestión de la obligación política se responde determinando qué tipo de contrato convendrían los individuos del estado de naturaleza en relación a la institución de la autoridad política. Tan pronto conocemos los términos de ese contrato, conocemos lo que está obligado a hacer el gobierno, y lo que están los ciudadanos obligados a obedecer. Pero si bien los teóricos del contrato defendían la obligación política en términos de promesas contractuales, este enfoque estaba incorporado a una teoría moral más amplia de carácter no contractual. La idea de contrato social se utilizó para limitar a los gobernantes políticos, pero el contenido y fuerza justificatoria de este contrato se basa en una previa teoría de los derechos de la cual el deber de mantener las promesas (véase el artículo 13, «El derecho natural»).
Este tipo de contractualismo político se extinguió durante el siglo XIX. Su muerte fue inevitable, pues adolecía de dos extraordinarios fallos. En primer lugar, nunca existió semejante contrato, y sin un contrato real, ni los ciudadanos ni el gobierno están sujetos por promesas. En consecuencia, todos los gobiernos existentes, por buenos y justos que sean, carecen de legitimidad según la teoría del contrato social. Pero esto no es plausible. La legitimidad d del gobierno se determina (pensamos normalmente) por la justicia de sus acciones, y no por la naturaleza contractual de sus orígenes históricos. Los teóricos del contrato deseaban que su teoría avalase a los gobiernos justos (los gobernantes justos son aquéllos que mantienen sus promesas contractuales), pero la insistencia en un contrato real afecta por igual a los gobiernos justos como a los injustos. Quizás, si se les pidiese, las personas firmarían un contrato para obedecer a gobernantes justos, y en este caso podemos hablar de un «contrato hipotético» entre gobernantes y gobernados. Pero una promesa hipotética no es promesa alguna, pues nadie ha asumido una obligación. Estoy obligado a mantener mis promesas, pero no mis promesas hipotéticas. Así, la idea de contrato social parece o bien históricamente absurda si pretende identificar promesas reales, o bien moralmente irrelevante, si pretende identificar promesas puramente hipotéticas. E incluso si la creación original del gobierno se basó en el acuerdo, ¿qué objeto tiene vincular a generaciones futuras que sencillamente nacieron bajo un gobierno y automáticamente quedaron sujetas a sus leyes?
En segundo lugar, los teóricos del contrato afirman que debemos obedecer al gobierno porque debemos mantener nuestra palabra, pero como señaló Hume, éstos «se ven en apuros cuando preguntamos ¿por qué estamos obligados a mantener la palabra?» (Barker, 1960, pág. 229). Las mismas consideraciones que la gente pone en duda acerca del carácter natural de su obligación política de obedecer a los gobernantes pronto les llevaron a poner en duda el carácter natural de su obligación de mantener las promesas.
Por ello, la teoría del contrato social fue una suerte de respuesta expeditiva a la disolución de la ética preilustrada -simplemente sustituía un cuestionable deber natural por otro. A pesar de estos puntos débiles, la teoría del contrato social tenía recursos que han atraído a los teóricos morales actuales. De hecho, en los últimos años la teoría contractual ha registrado un considerable resurgimiento. Esta teoría contractual contemporánea es más
ambiciosa que su precedente histórico, pues espera ofrecer una justificación contractual no sólo de la obligación política sino también de las obligaciones personales que los teóricos clásicos del contrato simplemente daban por supuestas. Puede parecer que una defensa contractual de la obligación personal es incluso menos plausible que una defensa de la obligación política. Una defensa contractual de la obligación política se enfrenta a muchos problemas prácticos, pero el fundamentar las obligaciones personales en el contrato plantea un problema lógico. No tiene sentido decir que las personas podrían firmar un contrato por el que acuerdan mantener las promesas contractuales. Sin embargo, lo que los teóricos contractuales contemporáneos toman de la tradición anterior no es este énfasis en la promesa. Se inspiran más bien en otros dos elementos: 1) las obligaciones son convencionales, no divinas, y surgen de la interacción entre personas iguales por naturaleza; 2) las obligaciones convencionales garantizan intereses humanos importantes. Uniendo ambos elementos es posible «re»-interpretar los contratos sociales principalmente no como promesas sino como recursos para identificar las convenciones sociales que fomentan los intereses de los miembros de la sociedad.