La sostenibilidad ambiental como uno de los objetivos de la gobernanza energética global es la más reciente de las preocupaciones (las primeras iniciativas surgen en los años 80 y 90) y también la que más ha crecido, en razón de la popularidad de los temas relacionados al cambio climático49.
Desde la formulación del concepto de desarrollo sostenible a partir de la conferencia de Stockholm en 1972, y posteriormente con el informe Brundtland de 1988, hasta la conferencia de Rio de Janeiro en 1992, el tema energético ha estado latente. Con la Conferencia Marco sobre Cambio Climático, energía y crisis ambiental pasan a ser cosas indisociables. El cambio climático es el problema ambiental más grave de la actualidad, y la producción de energía es responsable por dos tercios de la emisión de gases de efecto invernadero.50 47 Talus, Res. Handb. Int. Energy Law., op. cit., p. 18 48 Christian U. Becker, «Ethical Aspects of the Energy Issue: Toward a Sustainable Energy Future», Science, Technology & Society Program and Department of Philosophy. The Pennsylvania State University, 2011, p. 3. 49 Dubash y Florini, «Mapping Global Energy Governance». Op. cit., p. 11. 50 Ibídem. p. 10
En diversas esferas internacionales, como notan los autores citados, el tema está siendo tratado, por ejemplo, en el documento pionero del Banco Mundial del año 2000 Fuel for
Tought51. El G8 y el G20 también publicaron documentos e informes sobre el tema, en
2005, el primer grupo publicó el informe Gleneagles Communiqué52 sobre cambio
climático, energía y desarrollo sostenible, mientras que en el encuentro de 2009, el G20 en su informe abre un apartado específico sobre las cuestiones energética y el cambio climático53, en el cual, como en los otros documentos se priorizan las estrategias para
generar eficiencia en los mercados, corrigiendo sus “imperfecciones” a través de instrumentos financieros. En este último informe el grupo también se compromete a reevaluar las políticas de los subsidios a producción de petróleo, por sus efectos ambientales, al tiempo que también reafirman la necesidad de incentivar las inversiones en energías renovables y la transferencia de tecnología para los países en desarrollo. Además, vale la pena mencionar la famosa cifra de 2oC de la temperatura media mundial sobre los niveles preindustriales a la que el consenso internacional se ha comprometido no rebasar para evitar los riesgos y efectos del cambio climático. Aunque es aplaudible la aparente voluntad política de los Estados en lo que respecta al cambio climático, como ya se ha mencionado antes, el Acuerdo de París como documento internacional jurídicamente vinculante para los países que lo han ratificado, carece de un contenido sustantivo, pues las principales obligaciones contenidas él residen en “preparar, comunicar y mantener” 54 las contribuciones determinadas a nivel nacional,
pero no existe la obligación jurídica expresa de cumplir con las metas establecidas, por lo que nos encontramos de nuevo por tanto ante un “predominio del soft law en el régimen climático”55.
51 Vid. World Bank. et al., «Fuel for Thought an Environmental Strategy for the Energy Sector.»
(Washington, D.C.: World Bank, 2000).
52 Vid. G8, «The Gleneagles Communique Climate Change Energy and Sustainable Development»
(Gleneagles, 2006).
53 Vid. G20, «Leaders Statement: The Pittsburgh Summit» (Pittsburgh, 2009).
54 Organización de las Naciones Unidas, «Acuerdo de París» (2015),
http://unfccc.int/files/essential_background/convention/application/pdf/spanish_paris_agreement.pdf. Art. 4.2
El gran problema reside en el cómo estabilizar las emisiones de gases de efecto invernadero en un sistema económico capitalista en el que las energías renovables no resultan suficientes para mantener los estándares de vida actuales, lo que hasta ahora ha sido posible gracias a los combustibles fósiles, pero que a la vez son el camino hacia una “catástrofe ambiental”. Parece ser, que uno de los mayores retos de la gobernanza ha sido desarrollar políticas de sostenibilidad ambiental compatibles con la seguridad energética, que sean globales y que incluyan además, tal como concluye La Branche56, todas las actividades humanas. 2.1.3. POBREZA ENERGÉTICA Y JUSTICIA ENERGÉTICA El acceso a la energía y la cantidad en su utilización está directamente relacionado al crecimiento económico y a los índices de desarrollo humano57, por esta razón la
preocupación con el acceso a la electricidad está vinculada con los objetivos de reducción de la pobreza a nivel global. La ausencia de acceso a los modernos sistemas de distribución de electricidad es considerada un tipo de pobreza. La IEA la caracteriza a partir de dos indicadores: falta de acceso a la electricidad y falta de acceso a servicios para cocinar (clean cooking facilities)58. Como constata el mismo informe, las prioridades
entre los países en materia energética pueden ser completamente distintas, porque mientras algunos están ocupados por obtener la eficiencia energética y descarbonización, otros todavía están preocupados con la universalidad del suministro.59
Según notan Dubash y Florini, aunque tanto el G8 como el G20 reconozcan la vinculación entre pobreza energética y condiciones de vida, priorizan en sus declaraciones, los temas de la seguridad energética y cambio climático.60 La poca atención internacional
56 Stéphane La Branche, «Paradoxes and harmony in the energy‐climate governance nexus», en
International Handbook of Energy Security, ed. Hugh Dyer y Maria Julia Trombetta (United Kindom:
Edward Elgar, 2013), pp. 416‐17.
57 Dubash y Florini, «Mapping Global Energy Governance»., op. cit., p. 9
58 International Energy Agency (IEA), «Energy for All: Financing Access for the Poor» (Paris, 2011)., p. 15 59 Ibídem, p. 8
al tema se debe a que la población que se encuadra en la categoría de pobreza energética está situada en la periferia de mundo. Según datos de la IEA, un 95% de los considerados pobres energéticos están o en África subsahariana o en las zonas rurales de Asia61. Se estima además, que para el 2030 existirán cerca de 2.8 miles de millones de pobres energéticos en el mundo62. No existe una definición jurídica universal del término “pobreza energética”. Una de las definiciones más conocidas se encuentra en un estudio pionero sobre pobreza energética realizado en 1991 por Brenda Boardman63 en su libro Fuel Poverty: from Cold
Homes to Affrodable Warmth, en el que consideraba que un hogar se encontraba en
situación de pobreza energética cuando gastara más del 10% de sus ingresos en el pago de su consumo general de energía.
García Ochoa64, considera que existe pobreza energética en el hogar “[…] cuando las
personas que lo habitan no satisfacen las necesidades de energía absolutas, las cuales están relacionadas con una serie de satisfactores y bienes económicos que son considerados esenciales, en un lugar y tiempo determinados, de acuerdo a las convenciones sociales y culturales.”
Por su parte, Cote Romero65 define pobreza energética como “la dificultad e incluso la
incapacidad de mantener el hogar a una temperatura adecuada para el desarrollo de una vida digna, así como poder disponer de otros servicios energéticos básicos, o bien tener que emplear una parte desproporcionada de los ingresos al pago de las facturas energéticas”. Los factores que inciden en la pobreza energética son principalmente ingresos económicos escasos, incremento continuado de los precios de energía y la baja 61 (IEA), «Energy for All: Financing Access for the Poor», op.cit., p. 10. 62 International Energy Agency. et al., Energy Poverty : How to Make Modern Energy Access Universal? (Special Early Excerpt of the World Energy Outlook 2010 for the UN General Assembly on the Millennium Development Goals) (Paris, France: OECD/International Energy Agency, 2010), p. 7. 63 Brenda Boardman, Fuel Poverty : From Cold Homes to Affordable Warmth (London; New York: Belhaven Press, 1991), p. 227.
64 Rigoberto García Ochoa, «Pobreza energética en América Latina», 2014, p. 17, disponible en:
http://www.cepal.org/es/publicaciones/36661‐pobreza‐energetica‐america‐latina.
65 Cote Romero, «La pobreza energética», en Alta tensión, ed. J.V Barcia Magaz y Cote Romero (Barcelona,
eficiencia energética de las viviendas.66 Por supuesto, lo anterior deriva del actual
modelo energético dependiente de los combustibles fósiles que nos muestra su insostenibilidad económica y social.
Lo cierto es que el acceso a los servicios modernos de energía es uno de los elementos más importantes de cualquier estrategia de desarrollo. Con este reconocimiento, y a pesar de que las metas de desarrollo del milenium no preveían objetivos concretos en relación a los indicadores de pobreza energética67, el año 2012 fue declarado por las
Naciones Unidas como “Año internacional de la energía sostenible para todos”68 y la
década 2014‐2024 como “Década de la Energía Sostenible para Todos”69, en esta última
resolución se resalta la necesidad de mejorar el acceso universal a los servicios de energía además de aumentar el porcentaje de energía renovable y de tecnologías de eficiencia energética.
La cantidad de personas que a nivel mundial se encuentran en situación de pobreza energética, hace visible un escenario que destaca la dimensión social del uso de la energía. Por este motivo el Objetivo 7 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible70,
que se plantea garantizar para 2030 el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos, resulta indispensable y de suma relevancia para enfrentar uno de los mayores desafíos a que –tal como reconoce la ONU‐ se encuentra el mundo, la erradicación de la pobreza extrema. En la vida cotidiana todas las personas requerimos de los servicios de la energía para llevar a cabo la mayoría de nuestras actividades, en el hogar, el transporte, el trabajo, etcétera, podría decirse que la energía es el factor más importante para definir la forma 66 Ibídem, p. 162. 67 (IEA), «Energy for All: Financing Access for the Poor», op.cit., p. 8 68 Vid. Organización de las Naciones Unidas (ONU), Resolución 65/151 de 20 de diciembre de 2010. Año Internacional de la Energía Sostenible para todos (2011).
69 Vid. Organización de las Naciones Unidas (ONU), Resolución 67/215 de 21 de diciembre de 2012.
Promoción de las fuentes de energía nuevas y renovables (2013).
de vida de las personas. Omorogbe71 considera que los servicios de energía son aquellos beneficios que derivan del uso de fuentes eficientes de energía, los cuales marcan la diferencia en el nivel de vida de los ciudadanos y que mientras la mayoría de las personas de los distintos países no tengan acceso a los servicios modernos de energía, el cumplir con los objetivos de erradicación de la pobreza seguirá siendo una ilusión. En línea con lo anterior, resulta oportuno preguntarse si mejorar la calidad de vida de la población mundial mediante la reducción de la pobreza energética es una meta que derivará en un aumento del consumo energético y, como consecuencia, de las emisiones de gases de efecto invernadero causantes en gran medida del calentamiento global. O bien, si dar prioridad a los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero implicaría incluso el aumento de la pobreza energética. El desafío estriba en la implementación de una política energética capaz de integrar dichas dimensiones. El problema es que, como hemos visto, existe un conflicto de intereses entre los diversos objetivos de la gobernanza energética. El reto es por lo tanto, encontrar un balance justo y equitativo entre los objetivos relacionados con la economía financiera, la seguridad y demanda energética, y el medio ambiente. A esto se le conoce como Energy Trilemma72.
La justicia energética ha sido un concepto presentado como la vía para resolver los problemas que derivan de este trilema73.
Según McCauley et al74 el marco conceptual de la justicia energética se basa
principalmente en tres elementos clave que son la justicia distributiva, la justicia procedimental y la justicia como reconocimiento. El primer elemento tiene que ver con la desigualdad física en la asignación tanto de los beneficios como de los problemas ambientales, así como en la desigualdad en la distribución de las responsabilidades
71 Yinka O Omorogbe, «Policy, Law, and the Actualization of the Right of Access to Energy Services», en
Research Handbook on International Energy Law (Cheltenham, UK; Northampton, MA, USA: Edward Elgar, 2014), pp. 371, 373.
72 Raphael J Heffron, «Energy Law : An Introduction» (Springer, 2015), p. 3,
http://search.ebscohost.com/login.aspx?direct=true&scope=site&db=nlebk&db=nlabk&AN=934234.
73 Heffron R.J., McCauley D., y Sovacool B.K., «Resolving Society’s Energy Trilemma through the Energy
Justice Metric», Energy Policy Energy Policy, Vol. 87 (2015), pp. 168‐76.
74 D. Mccauley et al., «Advancing Energy Justice: The Triumvirate of Tenets», International Energy Law
asociadas a dichos problemas. Overland75 apunta que si cada país tuviera que
abastecerse con sus propios recursos, tal vez existiría mayor pobreza energética en el mundo de la que hay ahora. El segundo elemento, se refiere a los procedimientos equitativos y no discriminatorios por parte de los gobernantes, así como al acceso a la información y participación pública efectiva en la toma de decisiones. El tercer elemento, implica el respeto y reconocimiento de la divergencia de las distintas perspectivas sociales, étnicas, culturales, raciales, etcétera. Y un cuarto elemento a considerar es la “filosofía cosmopolita”76 desde la interdisciplinaridad y con un enfoque
más efectivo en relación con las generaciones futuras, esto es, la percepción de los hombres como ciudadanos del mundo y a la noción de que las ciudades están interconectadas, en este sentido los problemas ambientales y de energía dejan de ser problemas únicamente nacionales para convertirse en problemas globales.
Por su parte, Sovacool y Dworkin77 definen justicia energética, como un sistema global
de energía que distribuye de manera justa tanto los beneficios como los costes de los servicios energéticos, y en que la toma de decisiones son representativas e imparciales, para los autores, este concepto envuelve tres elementos clave: el primero de estos elementos son los costes, es decir, la manera es que las externalidades negativas del sistema energético son impuestas a las comunidades; el segundo elemento son los beneficios, y tiene que ver con el acceso a los sistemas modernos de energía; y por último el tercer elemento son los procedimientos, esto es, la manera en que proceden los proyectos de energía con la ausencia de procesos participativos y de representación en la toma de decisiones.
En este orden de ideas, la justicia energética podría encuadrarse dentro del marco conceptual de la denominada justicia ambiental que es concebida como “el acceso equitativo a los beneficios derivados del uso de los recursos naturales entre los miembros de la comunidad global, así como un reparto igualmente equitativo de las 75 Overland, «Energy: The missing link in globalization», op. cit., p. 122. 76 Heffron R.J., McCauley D., y Sovacool B.K., «Resolving Society’s Energy Trilemma through the Energy Justice Metric», Energy Policy Energy Policy 87 (2015), p. 170. 77 Benjamin K. Sovacool y Michael H. Dworkin, Global Energy Justice: Problems, Principles and Practices (Cambridge, UK: Cambridge University Press, 2014), p. 13.
cargas”, y que se presenta como “un patrón regulativo” alterno al desarrollo sostenible, siguiendo a Jordi Jaria, la justicia ambiental puede servir para afrontar la crisis ambiental desde una perspectiva contraria al actual modelo hegemónico de los derechos humanos como paradigma constitucional.78 De la mano de estos conceptos se encuentra la justicia climática, que por una parte se enfoca en el cómo combatir el problema de las cargas de responsabilidad por el cambio climático y por otra parte asume una perspectiva que parte de la necesidad de prevención, es decir, quién asume qué, lo que se puede observar claramente en el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas. De cualquier manera, la preocupación latente es el evitar o minimizar las catástrofes que puedan tener víctimas potenciales.79