Como cumplimiento al artículo 6 de la DMA y al 24 del RPH se ha realizado un registro de las zonas prote-gidas existentes en la Demarcación que será incluido en el Plan hidrológico. Las zonas proteprote-gidas son aquellas que han sido declaradas objeto de una protección especial en virtud de una norma comunitaria específica relativa a la protección de sus aguas superficiales o subterráneas o a la conservación de los hábitats y las especies que dependen directamente del agua
Las zonas protegidas incluidas en el registro son:
• Zonas de captación de agua para abastecimiento: aquellas zonas en las que se realiza una captación de agua destinada a consumo humano, siempre que proporcione un volumen medio de al menos 10 metros cúbicos diarios o abastezca a más de 50 personas, así como, en su caso, los perímetros de protección delimitados. Están registradas un total de 864 tomas de agua de origen superficial para abastecimiento de población –según las concesiones activas y los puntos de con-trol de calidad- y 589 captaciones de origen subterráneo. En estas captaciones no está realizado el perímetro de protección.
Figura 50. Masas de agua superficiales a incluir en el Registro de Zonas protegidas por abastecimiento
• Zonas de futura captación de agua para abastecimiento: aquellas zonas que se vayan a destinar en un futuro a la captación de aguas para consumo humano y que hayan sido identifi-cadas como tales en el Plan hidrológico. En su delimitación se aplicarán los mismos criterios que para las zonas de captación actuales. Por el momento no se han identificado zonas que vayan a ser destinadas a la captación de aguas para consumo humano.
• Zonas de protección de especies acuáticas económicamente significativas: zonas decla-radas para dar cumplimiento a la Directiva 78/659/CEE16 del Consejo, relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces. En la cuenca del Tajo existen 15 tramos declarados de interés piscícola.
Figura 52. Tramos de interés piscícola en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo
• Masas de agua de uso recreativo, incluidas las zonas declaradas aguas de baño: en el caso de las aguas de baño se considerarán las zonas incluidas en la lista de aguas de baño elabo-rada conforme a lo dispuesto en la Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006 relativa a la gestión de la calidad de aguas de baño y por la que se deroga la Directiva 76/160/CEE. Según la información declarada a la Unión Europea, en la actualidad hay 24 zonas de baño declaradas en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo que son declaradas a Europa en informes trienales.
Figura 53. Zonas de baño en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo
• Zonas vulnerables: Son zonas protegidas aquellas zonas que hayan sido declaradas vulnera-bles en aplicación de las normas sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Estas zonas son designadas por las comunidades autónomas en sus respectivos ámbitos, de acuerdo con el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
En la Demarcación Hidrográfica del Tajo,se encuentran en la comunidad de Castilla-La Mancha, en las provincias de Cuenca, Guadalajara y Toledo (declaradas mediante la Resolución de 10 de febrero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente).
Figura 54. Zonas declaradas vulnerables en la cuenca del Tajo
• Zonas sensibles: en las cuencas hidrográficas intercomunitarias, estas zonas son las declaradas por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino mediante la Resolución de 10 de julio de 2006, de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad.
Figura 55. Zonas sensibles declaradas en la cuenca y sus correspondientes subcuencas vertientes
• Zonas de protección de hábitat o especies: LICs, ZEPAs, zonas especiales de conservación integrados en Red Natura. La DMA establece en su Anexo IV que se han de considerar estas zo-nas cuando el mantenimiento o la mejora del estado de las aguas constituya un factor importante para su protección.
Figura 56. Zonas LIC y ZEPA seleccionadas
• Perímetros de protección de aguas minerales y termales: zonas protegidas comprendidas en los perímetros de protección de aguas minerales y termales aprobados de acuerdo con su le-gislación específica. Se ha constatado que en la actualidad existe un perímetro de protección de-clarado en el sentido del artículo 173 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (se declaró este perímetro de la Unidad Hidrogeológica 05 debido a la presión que existe sobre los recursos subterráneos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.).
• Reservas naturales fluviales: este apartado hace referencia a una nueva figura que aparecerá en el próximo Plan hidrológico. Hasta la fecha no aparece ningún listado definitivo, por lo que la información que se obtenga será provisional hasta la aprobación del Plan, momento en el que tendrá que realizarse una revisión. Deberán incluirse aquellos tramos fluviales de interés ambien-tal seleccionados en función de las poblaciones faunísticas, de las formaciones vegeambien-tales ribere-ñas y de otros valores medioambientales.
El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ha elaborado un Catálogo Nacional de Reservas Naturales Fluviales basado en la selección de un conjunto de tramos fluviales en los ríos españoles que sean especialmente interesantes, desde un punto de vista ambiental, por su esca-sa o nula intervención humana. Se trata de una primera aproximación ya que el catálogo aún no ha sido aprobado.
En este Catálogo además “se propone la protección de un conjunto de tramos fluviales de ríos de las cuencas intercomunitarias españolas que, en atención a sus valores socio-ambientales, paisa-jístico, recreativos y culturales requieran una protección urgente, con la que sea posible conser-var los valores que en la actualidad aglutinan”.
• Protección especial: las zonas, cuencas o tramos de cuencas, acuíferos o masas de agua decla-rados de protección especial y recogidos en el Plan hidrológico. Al igual que en el apartado anterior se ha de realizar un trabajo provisional con la información disponible hasta que se apruebe el Plan Hidrológico. Se trata de zonas que han sido declaradas objeto de una protección especial en virtud de una norma comunitaria relativa a la protección de sus aguas superficiales o subterráneas o a la conservación de los hábitats y las especies que dependen directamente del agua. Según el grado de conservación de estas zonas, podrían ser consideradas como zonas de referencia.
• Zonas húmedas: Ramsar, Inventario nacional de zonas húmedas. Humedales de importancia internacional incluidos en la Lista del Convenio Ramsar, de 2 de febrero de 1971, así como las zonas húmedas incluidas en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas de acuerdo con el Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario Nacional de Zonas Húme-das
En el registro se deben indicar las masas de agua, tanto superficial como subterránea, vinculadas con la zona protegida. Asimismo se recogerán los motivos de la inclusión de la zona húmeda en el Inventario Nacional, así como los planes y medidas de conservación.
En la actualidad, en el ámbito de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, aparecen incluidas en la Lista del Convenio de Ramsar las lagunas de Puebla Beleña, situadas en la provincia de Guadala-jara y los humedales del macizo de Peñalara, en la comunidad de Madrid.
Con respecto a las Zonas Húmedas que aparecen incluidas en el Inventario Nacional, hay que de-cir que éste aún no ha sido aprobado. Únicamente la Comunidad de Madrid ha declarado un in-ventario de zonas húmedas que deberían ser protegidas.
Castilla-La Mancha tiene un Plan de protección de humedales y un listado de humedales protegi-dos pero no ha realizado un inventario definitivo para incluir en el Inventario Nacional. Extrema-dura tiene un listado preliminar de zonas húmedas a incluir en el inventario pero tampoco es de-finitivo. En Castilla y León y en Aragón no hay ninguna zona húmeda que pertenezca al ámbito de la cuenca del Tajo.
Se ha trabajado con estos listados para elaborar el registro de zonas húmedas que debería incluir el Plan Hidrológico. Además, se han incluido aquellas zonas húmedas que fueron propuestas en el Informe del artículo 5 de la DMA para ser consideradas como masas de agua en el caso de que no estuvieran incluidas en los listados de sus respectivas Comunidades Autónomas: La Laguna Grande del Tobar, La Laguna de Taravilla y la Laguna de Somolinos.
En la siguiente figura se pueden ver las zonas húmedas, de las que se destacan las zonas RAMSAR:
Figura 58. Zonas húmedas y Zonas Ramsar incluidas