• No results found

The Holy Scripture being the word of God and the circularity problem

1.2 Hobbes's account of revealed religion in The Elements of Law

1.2.3 The Holy Scripture being the word of God and the circularity problem

Antes de la constitución de 1991, el congreso profirió la ley 4 de 1990 norma en la que se reestructuro la Procuraduría General de la Nación y de adicionaron sus funciones. Esta disposición legal fue un avance de las en las competencias de la entidad pues asigno jerarquías de acuerdo con el ordenamiento territorial de la época permitiendo que los departamentos, las intendencias, comisarías y provincias tuviesen sus agentes del Ministerio Público (Congreso de Colombia, 1990).

En esta misma disposición se transforma una de las Procuradurías delegadas en lo correspondiente a Policía Judicial, a fin de salvaguardar los Derechos Humanos por los acontecimientos de violencia en la Procuraduría delegada para los Derechos Humanos. Esta delegada tenía jurisdicción disciplinaria en casos específicos como genocidio, desaparición y tortura (Congreso de Colombia, 1990). Esta norma resulta importante para comprender el resultado final de la asamblea nacional constituyente.

También se especifica la forma de salvaguarda de los intereses de la nación al asignarle competencias para intervenir en las causas civiles, laborales administrativas y arbitrales a la Procuraduría Delegada en lo Civil (Congreso de Colombia, 1990).

138 Asumía funciones de control fiscal precedente por intermedio de la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales (Congreso de Colombia, 1990). Otra innovación es la veeduría como encargada del control interno de la Procuraduría General de la Nación (Congreso de Colombia, 1990). Se cambió el sistema de información para lograr brindar una información actualizada sobre procesos disciplinarios y las sanciones.

Las diferentes constituciones y nomas expedidas en el tiempo propendieron por la salvaguarda de moralidad de función pública, la prestación de los servicios públicos y los derechos humanos, en una institución que debí obrar con cierta autonomía de las demás ramas del poder público pese a su adscripción al ejecutivo.

En este momento la conformación del Ministerio Público era de Procuradores Delegados y Fiscales de instrucción encargados del área penal y criminal. Con estos funcionarios se delimitan el ejercicio de la acción penal y disciplinaria. De acuerdo con la ley 4 de 1990 la Procuraduría General de la Nación tuvo representación en todas las dependencias del organigrama institucional colombiano, las entidades administrativas y territoriales contaban con un Procurador Delegado para proteger los intereses de la Nación y cuidar la moralidad administrativa.

El proceso constituyente que se gesta desde 1990 y concluye con la expedición de la Constitución de 1991, brinda a los diferentes sectores de la sociedad la posibilidad de cambiar las instituciones que conforman el Estado Colombiano. Y es esta discusión la que se encuentra dentro de la naturaleza política del Ministerio Público y especialmente del Procurador General de

139 la Nación. Como ya se ha dicho en el capítulo anterior, fueron varias las propuestas para reformar o cambiar esta institución.

Para autores como Henao (1996), Rodríguez (2006) y Velásquez (1998) el verdadero aporte de la constituyente fue el otorgamiento de autonomía a las entidades encargadas de realizar controles sobre los funcionarios por su conducta y por el manejo del erario público. Dentro de estas instituciones encontramos la Procuraduría General de la Nación, cuyo titular es elegido por el Senado de la República y el Defensor del Pueblo elegido por la Cámara de Representantes.

Pareciera que el debate de la asamblea nacional constituyente se hubiese centrado en las funciones que debían ser o no asignadas al Procurador General de la Nación. Sin embargo la verdadera innovación es la autonomía administrativa, financiera y presupuestal que se le asigna a los órganos de control. Creando con ello lo que hoy en Colombia se denomina un cuarto poder.

Del estudio realizado se encuentra que la propuesta de poder moral no es algo nuevo dentro de la historia institucional colombiana ya desde 15 de febrero de 1819 Bolívar en el discurso de Angostura presento ante los constituyentes la necesidad de crear un organismo autónomo encargado de la educación y moral pública. La institución propuesta por Bolívar puede tomarse como la expresión de los postulados planteados por Montesquieu.

Como se demuestra con la reseña histórica efectuada en este documento se observa que la institución estudiada fue objeto de una evolución lenta para obtener su autonomía. Se ha demostrado que el Ministerio Público, la Procuraduría General de la Nación y el Procurador General de la Nación tuvieron su tránsito por las diferentes ramas del poder público. En igual

140 manera la forma de elección para el cargo se movió por las diferentes formas democráticas de las épocas.

La elección del Procurador General de la Nación pasó de ser hecha por el Presidente de la República, a la Cámara de Representantes y en un momento por elección popular. Demostrando así que el camino recorrido por la entidad, busca por sí misma y por la esencia de sus funciones obtener la independencia de las demás ramas del poder público para poder realizar sus preceptos tales como la defensa de los intereses de la Nación, intervención en los procesos judiciales y vigilar la conducta de los funcionarios públicos.

En la actualidad esta institución autónoma de la Rama Ejecutiva, Legislativa y Judicial, muestra esta condición cuando su dirección se encuentra en un funcionario que es elegido por los representantes del pueblo como lo son los senadores de la república quienes eligen de un candidato propuesto por el Presidente de la Republica, otro por la Corte Suprema de Justicia y uno del Consejo de Estado. La elección puede ser considerada hecha en forma indirecta por el pueblo a través de sus representantes.