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De conformidad con el planteamiento general que hemos pre- sentado a lo largo del presente apartado de este documento, en el sentido de que el Estado se constituye a partir de cinco elementos fundamentales o esenciales, la Soberanía es el quinto y último factor de su existencia e integración.

Por soberanía hemos de entender: "la fuerza política real o la capacidad de dominio que una situación relacional logra prevalecer sobre cualesquiera otros centros de poder, en un espacio de poder, en un espacio territorial en los que unos y otros luchan por ejercer- lo al mismo tiempo con pretensiones de supremacía…".3

Con este concepto de soberanía ya establecido, debemos señalar que la soberanía es un hecho derivado de la lucha por el poder, que determina el ser o modo de ser del Estado; es decir, decide su cons- titución. La fuente o el origen político de la misma se consigna en normas constitucionales con la pretensión real se convierta en obli- gatorio, y lo que es hoy deba ser permanente y se mantenga en lo sucesivo.

En estos términos, la soberanía no reside en el pueblo porque así lo prescriba una norma jurídica, sea esta constitucional o de otro tipo. Es exactamente a la inversa, queda consignado en la norma porque lo ha determinado de esta manera quien detenta el poder o tiene la capacidad real y suficiente para decidirlo y hacer- lo. Por lo tanto, la soberanía es un hecho político. Es el origen y fundamento del Estado y de su constitución.

La soberanía es un hecho esencialmente objetivo y real, no pro- viene de la norma, sino que ésta formula la norma, que se encuentra en algún centro de poder, que es el que puede imponer su voluntad a los demás integrantes de la sociedad, decidir las estructuras del Estado y de ejercer el poder político.

Sobre este hecho en particular se ha desarrollado la "teoría de la delegación de la soberanía", que explica el hecho de que no es el pueblo quien la detenta, ni quien ejerce el poder soberano, el cual ha sido trasladado por disposición constitucional a los órganos del Estado sin fijar en todos los casos, limites cualitativos a su compe- tencia (ratificación de decisiones por los ciudadanos), ni discriminar los ámbitos en que ya no son competentes. Con esta perspectiva debe tomarse en cuenta que la soberanía es un fenómeno eminen- temente político y relativo a la lucha del poder; no se reduce a una declaración normativa en cuanto a su titular, sino se manifiesta en forma dinámica en la práctica permanente del ejercicio del poder.

Con base en lo anterior, la soberanía debe entenderse en un sen- tido político, no normativo, que sirve para sustentar el marco que pro- picia la existencia de las instituciones constitucionales, que deben rea- lizar con responsabilidad sus funciones de legitimidad y legalidad.

Bajo la formulación de los conceptos arriba enunciados los Esta- dos modernos han tomado como base de su independencia frente a otros Estados. Ningún poder por arriba de él.

Bajo este principio de soberanía estatal se manifiesta de las si- guientes maneras:

Solamente el Estado está legitimado para emplear la fuerza co- activa sobre cualquier sujeto de derecho y sobre cualquier instancia de poder, en las condiciones previstas por la ley;

Exclusivamente él puede crear las "reglas del Derecho", con base en las cuales son regulados los procesos de formación y ejercicio del poder público.

Únicamente él reconoce y legitima a su vez a otras fuerzas polí- ticas, las cuales deben actuar dentro de las reglas del sistema y en el marco de las normas que regulan su funcionamiento.

En suma, es la instancia suprema (soberana) de creación y apli- cación, si es necesario coercitiva, del Derecho y del ejercicio del po- der político.

Iv. EL EStado y SuSFineS

El Estado es una forma de organización del poder político de una sociedad determinada. Las preguntas son ¿para qué se organiza una sociedad?, ¿qué fines persigue?, las respuestas son múltiples; sin em- bargo, se puede establecer que en general se pueden distinguir tres razones.

El primer fin que persigue un Estado es la seguridad de sus in- tegrantes. Nos referimos, como principio esencial a la seguridad fí- sica; es decir, la sociedad se agrupa para darse protección mutua, para establecer un frente común ante las adversidades naturales o ante grupos distintos. Esta seguridad, en primer término es física; en segundo lugar, es conceptual, por ejemplo, si alguien tiene un adeudo a su favor, se requiere la seguridad, la certeza de que dicho adeudo será cubierto. Es decir, estamos frente a una seguridad física y, posteriormente, ante una seguridad jurídica.

Una vez que el conglomerado social alcanza un cierto nivel de seguridad, dentro del grupo humano aparecen conflictos derivados de la misma convivencia y es la propia organización social quien debe resolverlos. La resolución de estos conflictos se refiere a lo que posteriormente conoceremos como Justicia, función que asume la propia organización social, bajo sus propios principios y valores.

Más recientemente, el Estado asume el rol de conducir las deci- siones políticas para alcanzar, brindar y mantener ciertos niveles de bienestar a sus integrantes.4 Esta es la gran polémica del mundo

moderno, en ¿qué?, y ¿cuánto es responsable el Estado de los niveles de bienestar de la sociedad?

4 Debemos entender el bienestar como una condición de vida, en la cual se garanticen mínimos en la calidad del disfrute de determinados bienes y servicios, como son: alimentación, salud, vivienda, educación, cultura y recreación. La Organización de la Naciones Unidas (ONU), ha establecido indicadores sólidos y validos para cuantificar los niveles de bienestar. (IDH).

A continuación, analizaremos los tres temas que, a nuestro juicio son responsabilidad de todos los Estados modernos: la seguridad; la justicia; y, el bienestar.

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