La concepción del hombre como proyecto, como perpetuo hacer, como trascendencia que defienden las filosofías de la vida y de la existencia, implica que la autonomía reproductiva de las mujeres deba ser entendida de una determinada forma.
En principio, y en tanto que autonomía, la autonomía reproductiva de las mujeres no es algo ya dado. Frente al concepto kantiano de autonomía que es el principalmente utilizado como referente en el ámbito jurídico, que es un concepto estático, que da por presupuesta la libertad, como sustento de la exigencia moral de obrar por respeto al deber, la autonomía, la libertad desde la óptica de las filosofías de la vida y de la existencia es, sobre todo, proyecto, dinamismo.
La autonomía reproductiva de las mujeres tiene un sentido dinámico, positivo. Lo que la aleja nuevamente del concepto kantiano de autonomía, de carácter negativo, como ausencia de impedimentos (para que las personas puedan obrar y pueden decidir lo que ellos creen que es lo moralmente adecuado y mejor) y como prohibición de que el ser humano sea instrumentalizado (el hombre siempre es un fin en sí mismo). Un concepto que ha ido de la mano de
un sujeto desvinculado, separado de los objetos con los que trata, de los vínculos, que es el sujeto que se erige en la modernidad, el sujeto que actúa en el espacio político frente al Estado, y el titular de los nuevos derechos que se reconocen en las nuevas declaraciones de derechos.
Nuestro concepto de la autonomía reproductiva de las mujeres está sustentado en la concepción de la existencia como trascendencia, como necesidad indefinida de trascenderse, como característica de un Sujeto que tiende a afirmarse a través de los proyectos como una trascendencia, como una libertad.
En esta libertad, no obstante, está integrada la situación, el mundo, los Otros, hacia los que el ser del hombre se encuentra siempre trascendiendo, y que son lo que da sentido a la vida individual. Lo que es particularmente cierto en el caso de las mujeres, pues, como precisaba Simone de Beauvoir, el drama de las mujeres es el ser conflicto entre la libertad (la existencia) y la situación, en el sentido de que aun siendo existencia, trascendencia, libertad como los hombres, su existencia está determinada por su situación, por la situación en que nos encontramos cada uno, situación que engloba, como precisa Beauvoir, nuestro pasado, nuestra clase, nuestra condición, nuestros proyectos: en una palabra, todo el conjunto de lo que constituye nuestra individualidad (Beauvoir, 2013 [1949]: 63;1970: 69).
De ahí que, en relación con el ejercicio de la autonomía reproductiva de las mujeres, sea preciso tener en cuenta, las circunstancias, los determinantes sociales, institucionales, y también personales90, que integran la “situación” de la autonomía reproductiva de las mujeres. Una determinación que parece que ni en la política ni en la doctrina - aun de la que está a favor de las mujeres - se tiene en cuenta en todo su alcance91.
90 La “situación” de las mujeres no se refiere exclusivamente a las condiciones socioeconómicas, como
entiende siempre la izquierda, según Pitch, en Italia (Pitch, 2003: 82). Esta “fijación” en las condiciones socioeconómicas ante todo también se estaría dando en España en estos últimos tiempos, al señalarse las condiciones socioeconómicas como factor determinante del aborto. Sin embargo, la mayoría de las mujeres que abortan no tienen bajo nivel de instrucción ni se encuentran en condiciones económicas menesterosas. Más aún, no habría un perfil tipo de la mujer que interrumpe voluntariamente su embarazo (Sahuquillo, María: ¿Quiénes son las mujeres que abortan?, El País, 22/5/2013) [en línea: 22/4/2015] http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/05/22/actualidad/1369220841_441676.html Los datos del Informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, sobre Interrupción Voluntaria del Embarazo (datos definitivos correspondientes al año 2011, publicados en 2012, confirmarían también esta opinión. Según este Informe, la mayoría de las mujeres que se practicaron un aborto tenía completados estudios a nivel de ESO y de Bachillerato, y la mayoría de mujeres eran trabajadoras por cuenta ajena. Con todo, es problemático definir el perfil de las mujeres que se practican un aborto. En concreto, el punto en el que se registran mayores problemas tiene que ver con el dato de si habían utilizado o no métodos anticonceptivos (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, 2012). En el Informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad citado se insiste en que la respuesta preponderante es las mujeres que han experimentado un aborto no habían utilizado métodos anticonceptivos, y la segunda respuesta en porcentaje es la de “no consta” (la utilización de métodos anticonceptivos).
91
Badinter parece dar la libertad, la posibilidad de escoger, por presupuesta, cuando la libertad que tenemos las mujeres es una libertad circunstanciada, muy circunstanciada, diríamos nosotras. Según Badinter: “(…) desde que una gran mayoría de mujeres utiliza anticonceptivos, la ambivalencia maternal surge con mayor claridad, y la fuerza vital surgida de nuestro cerebro reptiliano parece un tanto debilitada… El deseo de hijos no es ni constante ni universal. Algunas quieren, otras no quieren y
Por otra parte, la libertad va de la mano de la responsabilidad. Sin embargo, más que una responsabilidad por actos concretos realizados, que es el concepto liberal de responsabilidad que se vincula a la libertad, se trataría de una responsabilidad inscrita en una estructura relacional.
Aunque desde la filosofía existencial en concreto, se insiste, sobre todo, en la responsabilidad de la propia vida, esta responsabilidad tiene como marco las relaciones interhumanas. El énfasis en la coexistencia humana y en la responsabilidad debe valorarse positivamente, sobre todo si tenemos en cuenta la tendencia actual – de las personas, de la sociedad – a evadir o a no buscar, las responsabilidades, a desrresponsabilizar a las personas de sus propios actos (como señalan Savater, 2008a: 160, 161; Cruz, 2003: 10).
Y también si tenemos en cuenta la tendencia a considerar a las mujeres como irresponsables en el ámbito de la reproducción. Así cuando las mujeres optan por ejercer voluntariamente su autonomía reproductiva en negativo o cuando las mujeres abogan por la legalización del aborto o los anticonceptivos, Como nos relata Adrianne Rich, refiriéndose a esto último,
“la exigencia de legalización del aborto, como la de los anticonceptivos, se ha considerado una forma de irresponsabilidad femenina, una negativa de las mujeres a enfrentarse con su destino moral, una trivialización o evasión de los grandes problemas de la vida y la muerte” (Rich, 1996 [1986]: 379).
Conforme a las filosofías de la vida y de la existencia, la responsabilidad, en la que se pone el énfasis, ha de ponerse en relación con el alcance de la situación que está integrada en la libertad (de las mujeres). Y, sobre todo, no sería una responsabilidad entendida simplemente como existencia de límites, que es como ha sido entendida por parte de la doctrina conservadora, en relación con la procreación92.
Por último, resta señalar cómo en el ámbito de la reproducción la doctrina utiliza distintos conceptos de autonomía, con distintas implicaciones.
Fundamentalmente, es el concepto kantiano de autonomía el más utilizado y el que, además, ha sido utilizado para oponerse a la libertad procreativa, cuando
finalmente hay otras, que no han querido nunca. Desde que existe la posibilidad de escoger, existe la diversidad de opciones y ya no se puede hablar de instinto o de deseo universal” (Badinter, 2011: 19).
92
Así, Vega defiende la necesidad de que haya un equilibrio entre libertad y responsabilidad (Vega, 1998: 13) y manifiesta que “la responsabilidad procreadora supone el rechazo absoluto de toda libertad para decidir acerca de la vida de un hijo, tanto para desearla a toda costa, como para rechazarla de forma absoluta y a través de cualquier medio” (Vega, 1998:18). Y también: “no cabe hablar de una libertad procreadora de los esposos omnímoda sino responsable” (Vega, 1998: 20) de donde puede deducirse que responsable vendría a significar relativa o limitada, frente a omnímoda, que sería absoluta. Pero es que sigue diciendo los motivos por los cuales esa libertad procreadora no es omnímoda, que serían dos motivos ontológicos, según ella: “En primer lugar, porque aunque la ciencia haya incrementado las posibilidades del dominio del hombre sobre la naturaleza, los padres no se convierten por eso mismo en dueños de su potencialidad procreadora, sino en cooperadores o administradores de la potencia creadora de Dios. Y, en segundo lugar, porque la propia dignidad de persona humana del concebido exige el reconocimiento de su soberana autonomía tanto frente a sus padres como frente a la sociedad” (Vega, 1998: 21).
es entendida como derecho a la reproducción en positivo, derecho que comprendería el derecho de los padres a la libre elección del tipo de niño que quieren tener, fundamentalmente libre de taras genéticas, que se desea tener93.
Pero también ha sido utilizado dicho concepto para defender una supuesta autonomía reproductiva de las mujeres que se produciría precisamente de acogerse este concepto en el ámbito de la reproducción. Es el caso de Shalev, que trata las cuestiones que plantean las nuevas tecnologías reproductivas desde la óptica del contrato, considerando la autonomía un atributo del sujeto racional, abstraído de sus propios vínculos. Una autonomía que le permite participar en las cuestiones de reproducción – por ejemplo en el contrato de subrogación - en igualdad de condiciones y que a su vez, constituye un mecanismo que procura mayor autonomía a las mujeres (Shalev, 1992). Sin embargo, para Carol Pateman, la extensión del contrato al ámbito de la reproducción no contribuye a lograr la plena autonomía femenina. Para Pateman, el contrato no sólo pone de manifiesto la desigualdad entre las partes – que es lo que las doctrinas socialistas feministas critican a la óptica contractual -, sino que el modo en que se constituye la moderna subordinación de las mujeres. El contrato social oculta y es posible a través del contrato sexual, trasladado a la esfera privada, por el que se regula el acceso los hombres a los cuerpos de las mujeres, bajo la forma de “contrato” matrimonial, “contrato” de prostitución, etc. (Pateman, 1995 [1989]).
Para Tamar Pitch, que se pliega más a los argumentos de Pateman que de Shalev, no debe presuponerse, por el momento, una paridad entre varones y mujeres y el Derecho debe partir de esto, si bien no es partidaria de prohibir los contratos de subrogación sino de que se reconozca y potencie la autonomía y la responsabilidad femenina en las elecciones procreativas (Pitch, 2003 [1998]: 25- 73).
El presupuesto del que parten ambas autoras es una noción de la autonomía distinta a la kantiana, y en la que enfatizan dos aspectos: uno, la autonomía como proyecto tendente al crecimiento de la esfera de autodeterminación de un sujeto concreto (lo que va muy en la línea existencialista que hemos descrito, aunque no se llegue a confesar esta ascendencia); y dos, que la autonomía no disminuye por los vínculos, las relaciones concretas que definen a un sujeto y respecto a las cuales el sujeto se define.
La autonomía no se presupone de una vez por todas, no es una esencia que pertenezca a la mujer, a su naturaleza, a su ontología, y por otra parte,
93 Es el caso de Habermas, que se opone a las intervenciones genéticas, que representan una
instrumentalización de la “naturaleza humana”, y la sumisión de la persona que las soporta, a las intenciones fijadas por un tercero, y que, además de irreversibles, le impiden comprenderse como el autor de su propia vida. Frente a las intervenciones genéticas, lo que hay que hacer es reforzar los principios que las prohíben, apoyándose en una ética kantiana que coloca la voluntad autónoma, el consentimiento, la igualdad y la reciprocidad entre las partes en el centro del pensamiento moral (Habermas, 2010 [2002]).
conlleva responsabilidad, si bien no se trata de una responsabilidad subjetiva ni individualista. Las dos características de la autonomía estarían, por otra parte, relacionadas entre sí: en cuanto proyecto, la autonomía se constituye de manera dinámica precisamente en relación con los vínculos, en un movimiento que implica a la vez y recurrentemente praxis y pensamiento (Pitch, 2003 [1998]:72, 73).
CAPÍTULO SEGUNDO. AUTONOMÍA REPRODUCTIVA Y DERECHO. HISTORIA DE UNA DIFÍCIL RELACIÓN
En el capítulo anterior hemos explicado qué entendemos por “autonomía