• No results found

población (…) y, posiblemente, para determinados subsectores vulnerables (por ejemplo, niños y mujeres embarazadas).

- El Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, que en su artículo 10 regula la protección durante el embarazo y la lactancia. Básicamente, su contenido se resume en las siguientes premisas:

ƒ La protección del feto deberá ser comparable a la de los miembros del público.

ƒ Las condiciones de trabajo de la mujer embarazada serán tales que la dosis equivalente al feto sea tan baja como sea razonablemente posible, siendo improbable que dicha dosis exceda de 1 mSv al menos desde la comunicación de su estado hasta el final del embarazo.

ƒ No se le asignarán trabajos que supongan un riesgo significativo de contaminación radiactiva. En tales supuestos deberá garantizarse una vigilancia adecuada de la posible contaminación radiactiva de su organismo.

- Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico, en el que en su artículo 19 se establece la obligatoriedad de implantar en todas las instalaciones de rayos X de diagnóstico médico un “Programa de Protección Radiológica” que tendrá como objetivo garantizar que las dosis que pudieran recibir los trabajadores y el público se mantienen en niveles tan bajos como razonablemente sea posible alcanzar y que, en todo caso, quedan por debajo de los límites de dosis establecidos en la legislación, considerando específicamente las situaciones de las mujeres embarazadas, las personas en formación y los estudiantes.

- El Real Decreto 815/2001, de 13 de julio, sobre justificación del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas, que en su artículo 8. “Protección radiológica de las personas que ayuden voluntariamente a pacientes sometidos a exposiciones médicas” excluye del mismo a las madres gestantes.

- El Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo, en su artículo 6 regula que, cuando en el reconocimiento médico se detecte el estado de gestación de la solicitante, el médico reconocedor determinará la aptitud teniendo en consideración, por una parte, la condición biológica de ésta y, por otra, las limitaciones impuestas por el puesto de trabajo a desempeñar a bordo. Si la interesada recibe la calificación de «no apta» o «apta con restricciones», y siempre que se trate de una tripulante en activo, el médico reconocedor lo pondrá en conocimiento del médico responsable de iniciar el trámite a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. Por otra parte, en su anexo II, punto 2.15, se establece que “podrán ser aptas con

restricciones las trabajadoras con informe favorable del especialista, posibilidad del adecuado seguimiento del embarazo, ausencia de exposición a riesgos físicos, químicos o biológicos, cuando no sea incompatible con el desempeño de las tareas habituales. En todo caso, la fecha de caducidad del reconocimiento será anterior a las 14 semanas previas a la fecha probable de parto”.

Otra normativa y textos relevantes

No obstante lo anterior, hay que tener en cuenta otras disposiciones en las que, aun no regulando explícitamente la protección de la maternidad en el caso de exposición a determinados riesgos laborales, sí la contemplan indirectamente al contener artículos que hacen mención a trabajadores especialmente sensibles, tal es el caso, entre otros, del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a

agentes cancerígenos durante el trabajo (artículo 3); del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo (artículo 6); o del Real Decreto 486/2010, de 23 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales (artículos 4.4 y 6.4.c).

Por último, aunque no se trata de normativa propiamente dicha, es importante citar algunas Guías Técnicas del INSHT que contienen aspectos concretos de protección de la maternidad. A modo de ejemplo, se señalan:

o La Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la manipulación manual de cargas, que, con objeto de lograr una mayor protección de la seguridad y salud de las mujeres, recomienda que el peso máximo de la carga no supere los 15 kg. Asimismo, la Guía aconseja que aquellas mujeres embarazadas que manejen habitualmente cargas en su puesto de trabajo dejen de manejarlas durante este tiempo, realizando otras actividades más livianas, teniendo especial cuidado durante el embarazo y hasta tres meses después del parto, debido a los efectos perjudiciales en la trabajadora embarazada que puede producir la manipulación de cargas.

o La Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al ruido, que en el comentario al artículo 4.5 incluye, dentro de los trabajadores sensibles al ruido, a las trabajadoras embarazadas y dispone que, por tanto, pueden requerir medidas especiales de protección en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la LPRL. Asimismo, comenta posibles efectos perjudiciales para la salud de la trabajadora embarazada como consecuencia de la exposición al ruido.

Una vez mencionada la normativa que aborda la protección de la maternidad en función del riesgo al que están expuestas, en segundo lugar, se indican aquellas disposiciones que regulan las características de determinados lugares de trabajo y en las que en su articulado, con objeto de proteger la seguridad y la salud de las trabajadoras embarazadas y madres lactantes, se determina que se deberán habilitar zonas en las que puedan tener la posibilidad de descansar tumbadas en condiciones adecuadas. Tal es el caso: del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (anexo V, parte A. Punto 3), del Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras (anexo, parte A., punto 17), del Real Decreto 150/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica el artículo 109 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (anexo, parte A, punto 19); y del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (anexo IV, punto 17).

Por último, cabe hacer referencia a la reglamentación de determinados colectivos específicos en los que también existe una protección expresa, en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, de la maternidad. Éste es el caso del Real Decreto 179/2005 sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil (art.10), Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (art.11), y Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales del personal militar de las fuerzas armadas y de la organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa (art.15).

A modo de conclusión, queda patente que la protección de la seguridad y salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia se encuentra ampliamente regulada en la legislación española, tanto en sus disposiciones de carácter general como en su normativa específica de desarrollo. Respecto a su cumplimiento, es necesario reiterar la importancia de la aplicación de los Anexos VII y VIII del Reglamento de los Servicios de Prevención (incorporados mediante el citado RD 298/2009) ya que su atención proporciona un importante apoyo de cara a realizar la evaluación de riesgos, garantizándose una aplicación más efectiva de la reglamentación específica en materia de protección de la maternidad.

Related documents