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SUBDIVISIÓN DEL PREDIO DONDE SE UBICA EL INTERPUERTO, AUTORIZADO EN SESIÓN DE CABILDO DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2004; Y EL SEGUNDO LA AUTORIZACIÓN DEL

de 2011 dos mil once. FRACCIONAMIENTO PARQUE LOGÍSTICO II, AUTORIZADO EN SESIÓN DE CABILDO DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2007;

 SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS, LA MODIFICACIÓN AL ACUERDO DE CABILDO DE FECHA 15 DE JUNIO DE 2011, REFERENTE A LA AUTORIZACIÓN DE LA SUBDIVISIÓN DE UN PREDIO UBICADO EN AV. DEL DESIERTO #200, FRACCIÓN EL MEZQUITAL;

 SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS, LA SOLICITUD DE LOS VECINOS DEL FRACCIONAMIENTO VILLAS DE JACARANDAS, A FIN DE OTORGARLES PERMISO TEMPORAL DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA PARA CONTROL DE ACCESO AL FRACCIONAMIENTO;

 SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS, LA ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE “PRIVADA LOS LÓPEZ” A LA CALLE SIN NOMBRE UBICADA EN LA CALLE JULIÁN DE LOS REYES, DELEGACIÓN MUNICIPAL DE VILLA DE POZOS;

 SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS, LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO PRESENTADO POR LA EMPRESA CASAS DOMUS, S.A. DE C.V.; SE TURNARON OFICIOS A:

• Comisión de Alumbrado y Obras Públicas • Sindicatura Municipal

• Oficialía Mayor • Dirección Jurídica • Dirección de Catastro

• Dirección de Desarrollo Urbano

o DENTRO DEL PUNTO VI, SE DESAHOGÓ EL DICTAMEN QUE PRESENTARON EN FORMA CONJUNTA LA COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA Y ALUMBADO Y OBRAS PÚBLICAS.

 SE APROBÓ POR MAYORÍA DE VOTOS, LA SOLICITUD DEL LIC. LUIS MIGUEL MEADE RODRÍGUEZ, SÍNDICO MUNICIPAL, PARA QUE SE DISCUTIERA Y DICTAMINARA LO CONDUCENTE RESPECTO DE LA PETICIÓN FORMULADA POR LAS PERSONAS MORALES DENOMINADAS McCORMICK DE MÉXICO S.A. DE C.V. Y FUNDACIÓN HERDEZ, S.C., PARA QUE SE CONMUTARA LA OBLIGACIÓN DE OTORGAR UN ÁREA DE DE DONACIÓN, CÓMO RESULTADO DE LA APROBACIÓN DE UNA SUBDIVISIÓN DE PREDIO; SE TURNARON OFICIOS A:

 Comisión de Hacienda;

 Comisión de Alumbrado y Obras Públicas;  Sindicatura;

 Dirección Jurídica;  Oficialía Mayor.

DENTRO DEL PUNTO VII DEL ORDEN DEL DÍA, SE DESAHOGÓ EL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN PERMANENTE DE PENSIONES Y ASUNTOS LABORALES, RELATIVAS A:

Pensión por invalidez:

1). Alejo Gutiérrez Leura, adscrito a la Dirección de Educación Municipal, con el 57.5% de su salario mensual, equivalente a $ 2,559.22

2).- Gabriel Rodríguez Muñiz, adscrito a la Dirección General de Seguridad Pública Municipal, con el 100% de su salario mensual, equivalente a $ 10,238.51

Pensión por Edad Avanzada:

3).- Luciano Torres, adscrito a la Dirección General de Seguridad Pública Municipal, con el 60% de su salario mensual, equivalente a $ 7,371.72

de 2011 dos mil once. Pensión por jubilación:

1).- Carolina López Leyva, adscrito a la Oficialía Mayor, con el 100% de su salario mensual, equivalente a $ 6,192.05; Modificación al dictamen 013/2009, de fecha 02 de junio de 2009.

A los menores Nury Yoselin, Carlos Miguel, Jacqueline, Juan Daniel, Alma Erendida y José Guadalupe todos de apellidos Zacarías Nava, para incluir dentro de la misma a la C. Marcelina Nava Blas, pensión equivalente al 100% de la pensión que percibía el finado, TURNÁNDOSE OFICIOS A:

o Sindicatura Municipal o Oficialía Mayor

o Recursos Humanos:

COMO PUNTO VIII DEL ORDEN DEL DÍA, SOLICITUD DE LA LIC. VICTORIA AMPARO LABASTIDA AGUIRRE, RELATIVA A LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA AL RECONOCIMIENTO “POTOSINO DISTINGUIDO”, APROBÁNDOSE POR UNANIMIDAD DE VOTOS.

COMO PUNTO IX DEL ORDEN DEL DÍA, INFORME DE LAS DELEGACIONES MUNICIPALES, CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 97 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE.

COMO PUNTO X DEL ORDEN DEL DÍA, LA SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO, PRESENTÓ SU INFORME MENSUAL AL H. CABILDO.

SE DA CUENTA AL CABILDO, DEL SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS QUE SE LLEVARON ACABO EN CUMPLIMIENTO A LO SIGUIENTE:

 PRIMERA SEXIÓN DE CABILDO EXTRAORDIANRIA-PRIVADA DEL AÑO 2011, DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2009 - 2012, DE FECHA 03 DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, REMITIÉNDOSE EL ACTA EN TIEMPO Y FORMA COMO LO DISPONE EL ARTÍCULO 70 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL MUNICIPIO DE SAN LUÍS POTOSÍ, Y DE LA CUAL EMANARON LOS SIGUIENTES ACUERDOS:

 DENTRO DEL PUNTO III DEL ORDEN DEL DÍA, SE DESAHOGÓ EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD NÚMERO CIM- CJ-RESP-251/2010.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo. ATENTAMENTE; LIC. EMIGDIO ILIZALITURRI GUZMÁN, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUÍS POTOSÍ”. --- -- En uso de la voz, el Secretario del H. Ayuntamiento, hace del conocimiento de los presentes, que conforme lo establecen los artículos 38, 39 y 40 del Reglamento Interno del Municipio Libre, en el siguiente punto del orden del día, se deliberará sobre la aplicación de una sanción administrativa, y con fundamento en lo que dispone el artículo 38 fracción I, pongo a consideración de este H. Cabildo para que se determine el que esta sesión tome el carácter de privada, por lo que se procede a realizar la votación para la aprobación en forma económica y simple levantando la mano los que estén a favor de que esta Sesión tome el carácter de privada. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD.-- -- En virtud de lo anterior, esta Sesión toma el carácter de privada, por lo que se convoca a los asistentes, que no sean miembros de este Cabildo a retirarse de la sala; Asimismo y con fundamento en el artículo 40 del Reglamento Interno, solicito autorización al Cabildo, para que permanezcan en el Salón de Sesiones, la Lic. Glafira Ruiz Leura, Contralor Interno, el Lic. Miguel Ángel Valenzuela Saldías y Lic. Iván de Jesús Torres Rodríguez, de Contraloría Interna; la Lic. Marcela Patricia Gómez Sánchez, Directora de Asuntos Jurídicos; así como el Lic. Miguel Alejandro Candia Gómez, Jefe de Normatividad de la Secretaría General, María Antonia Pintor de la Rosa y Lilia Ríos

de 2011 dos mil once. González, del Departamento de Normatividad de la Secretaría, como apoyo. De igual manera y a efecto de cumplimentar una ejecutoria de amparo, los Ingenieros Alejandro Navarro González y Carlos Gibrán Carlock Herrara, apercibiéndose a todos ellos para que guarden la secrecía debida a la presente sesión. Los que se encuentren a favor, levanten su mano. Se aprueba por unanimidad. Se solicita a la Lic. Glafira Ruiz Leura, Contralor Interno Municipal, tomar un lugar en la mesa de Cabildo, para el desahogo del siguiente punto del Orden del Día.---

-- Como XIII punto del Orden del Día.- Solicitud de la

Contraloría Interna Municipal, referente a Procedimientos Administrativos. En uso de la voz, el Secretario del H. Ayuntamiento hace del conocimiento de los presentes, que se recibió escrito de la Lic. Glafira Ruiz Leura, Contralor Interno Municipal, solicitando el desahogo del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad CIM-CJ-RESP-14/2008, el cual fue turnado a cada uno de los miembros del Cabildo en sobre cerrado. En virtud de lo anterior, cedo el uso de la voz, a la Lic. Glafira Ruiz Leura, para que de a conocer el asunto a tratar. Hace uso de la voz, la Contralora Interna Municipal, Lic. Glafira Ruiz Leura, para manifestar lo siguiente: “Con el permiso del H. Cabildo, me permito en este momento darles una relataría sobre el asunto que el día de hoy se presenta al pleno de este Cabildo, que corresponde al procedimiento administrativo que se instauro en contra de los CC. los Ingenieros Alejandro Navarro González y Carlos Gibrán Carlock Herrara, para ellos los señores encausados fueron citados oportunamente ante la Contraloría haciendo uso de su derecho los encausados a presentarse a su garantía y presentando los medios de prueba que estos consideraron procedentes, mas sin embargo de las pruebas que estor vertieron no existe elementos para poder acreditar el que no hayan incurrido en una responsabilidad al haber realizado este pago y dejar sus actividades como el puesto se los encomendaba y al dejar de hacer la supervisión de obra en la construcción de esta obra que se pone en la mesa por lo tanto la contraloría en la resolución que se propuso y que de manera oportuna fue circulada a cada uno de los integrantes, propone en los términos de que se sancionen a los servidores públicos Gabriela Mejía Álvarez, al Ing. Alejandro Navarro González y Carlos y al Ing. Gibran Carlock Herrera en su carácter de supervisor de obra el presidente de supervisión de obra y ex subdirector de construcción todos ellos de la dirección de infraestructura y fortalecimiento municipal del H. Ayuntamiento de San Luís Potosí, dentro de la obra denominada construcción de red para el abastecimiento de agua potable a la Comunidad El Hacha la cantidad de una multa de 79,757.21 pesos en razón que la ley de responsabilidades y de los servidores públicos no nos permite fijar una cantidad menor ni igual a la cantidad que haya ocasionado el perjuicio al erario público, aunado a lo anterior se les hace saber a los encausados que estos tendrán el derecho en un momento dado después de la aprobación o en su caso de la modificación por este órgano colegiado de acudir ante el propio órgano interno a interponer en el término de 15 días el recurso de revocación o bien si así fuere su deseo en el término de 30 días a interponer ante el tribunal de lo contencioso administrativo el juicio de nulidad respectivo, dejo sobre la mesa la resolución y estoy a sus ordenes. En uso de la voz, el

de 2011 dos mil once. Secretario del H. Ayuntamiento, señala lo siguiente: “Una vez que ha sido presentado el proyecto de resolución y complementado en tanto la resolución del noveno circuito de amparo si hay alguna intervención”. Hace uso de la voz, el Regidor Ramón Oyarvide Escalante, para señalar lo siguiente: “Con el permiso, cuando se habla de construcciones y supervisiones y responsabilidades de los funcionarios públicos tanto como son los supervisores de obra la mayor parte de las obras que se hacen y cuando se supervisan y a lo que está diciendo la contralora en la cuestión de volúmenes de metros cúbicos pues realmente y en las profundidades de excavación y las compactaciones que a veces ni le corresponde a ellos hacerlas porque las hacen otras gentes, mecánica de suelos, definitivamente me quede mas enredado de que estamos juzgando a las gentes ¿no? porque ellos supervisan, pero supervisan lo que se contrata a un despacho y el es el que hace la mecánica de suelo pero lo que la ley dice es lo que sanciona al servidor público pero si vamos al hacha a lo mejor la obra ya no existe, esa sería una de las cuestiones que, si los señores no aportaron las pruebas correspondientes porque ellos eran supervisores aquí deberíamos de haber llamado al constructor también porque también tiene responsabilidad”. En uso de la voz, la Contralora Interna Municipal, contesta lo siguiente: “Sí, efectivamente señor Regidor, yo les citaba al inicio de mi intervención que esta fue una auditoria que se realizó en el 2008 efectivamente en ese momento se hizo la observación física y detallada de cada uno de los documentos por parte de la contraloría es decir al llegar en esta administración ya existía ese dictamen por parte del órgano de Control Interno aunado a que los señores eran encargados de la supervisión y estaba dentro de sus funciones el revisar que no se hubieran efectuado estos pagos de manera excesiva si decir que se pagaron conceptos que no fueron ejecutados”. El Regidor Alberto Rojo Zavaleta, menciona lo siguiente: “Antes de continuar porque si son varias las observaciones que tengo, quisiera que quedara claro, si la garantía de audiencia que vamos a respetar, respecto de los encausados es previo a la aprobación de la resolución o posterior a”. la Contralora Municipal, le contesta lo siguiente: “Sí, señor Regidor, el artículo 35 como le citaba señala que uno de los elementos es que en todo momento el encausado tiene derecho de asistir a la sesión respectiva los cargos que se le imputen en este caso los señores están presentes, se les hizo saber los cargos que se le imputan, y establecer la defensa que convenga a sus intereses, antes del termino de mi intervención se les hizo saber cuales eran los términos en los que ellos podrían plantear su defensa, reitero a través del recurso ante la propia Contraloría en un término de quince días y los 30 días ante el oficio de nulidad ante el contencioso”. En uso de la voz, el Regidor Alberto Rojo Zavaleta, nuevamente interviene para señalar lo siguiente: “En la pagina 19 del Proyecto de Resolución presentado, se establece que se tomaron en cuenta las consideraciones particulares de cada uno de los encausados, sus circunstancias socioeconómicas, sus antecedentes, sus condiciones exteriores su antigüedad en el servicio, sin embargo del análisis que se hace de este proyecto no se contiene ninguno de estos elementos, no se hace referencia a ello, entonces yo creo que para efectos de poder establecer una sanción es

de 2011 dos mil once. absolutamente indispensable que se contenga esta descripción de tal suerte que si lo aprobamos en sus términos desde mi perspectiva muy personal creo que estaríamos en condiciones de que nos anularan esta sanción, únicamente se hace referencia a la CEAO que no se que signifique Gabriela Mejía Álvarez señalándose que reviste especial atención toda vez que no se encuentra con expediente laboral y se deja de manifiesto que cuenta con una modalidad distinta de contratación no se señala en este proyecto cual es esta modalidad distinta de contratación o cual es las circunstancia especial de condición laboral de esta persona, entonces creo que estos dos aspectos deben de ser observados si se aprueba la sanción tendrá que ser motivo de alguna adición en ese sentido, por otra parte al hacer la descripción usted establece que la sanción se aprobó el 3 de mayo de este año y posteriormente nos menciono que el 20 de octubre del 2009 hay por ahí alguna no se en que consiste esta disparidad de señalamientos y por ultimo creo que también en la parte de los resultándoos debiera hacerse una descripción de cual es el origen que da motivo a esta resolución es decir todo lo que acertadamente nos vinieron señalando que hubo una sanción aplicada por el órgano edilicio que fue impugnada ante el contencioso administrativo y posteriormente quien ordeno la reposición fue el tribunal colegiado, creo que esta parte también debería ir inserta en la porción de los resultándoos de la resolución es cuanto gracias”. En uso de la voz, la Contralora Interna Municipal, señala lo siguiente: “Sí, señor Regidor, en cuanto a la resolución que se propuso a este Órgano Colegiado, resolución que se propuso a este Órgano Colegiado fue efectiva a través de la resolución emitida con fecha 20 de octubre del 2009, pero la cual se ventiló en sesión de cabildo el día, en el mes de marzo del 2010, entonces se emitió la resolución el 20 de octubre del 2009 y se sesionó y fue sancionada por ustedes la resolución en sus términos en el mes de marzo del 2010 quiero decirle que bueno en el asunto de, en el Juicio de Amparo emitido por el Tribunal Colegiado se ordeno la resolución del Procedimiento por eso se hizo el planteamiento con la misma resolución que ya se tenia únicamente se pidió la garantía de que los señores estuvieran presentes de acuerdo al artículo en los puntos en que ya se ha precisado”. En uso de la voz, el Secretario señala lo siguiente: “Yo quisiera en uso de la voz informativa que me permite el Reglamento y la Ley si Ustedes me lo permiten y con el afán de abonar, precisar lo siguiente, primero el motivo de esta resolución es una resolución producto de observaciones de auditoria 2008, dos una vez que nosotros tomamos el encargo de la administración municipal, ustedes en la elección y nosotros por la designación que tuvieron a bien hacernos la presidenta municipal y ratificar a este Cabildo a partir de octubre se revisaron todas las resoluciones que estaban pendientes por parte de la contraloría interna en aquel entonces, a efecto de darles el procedimiento correspondiente, si ustedes recuerdan en el mes de marzo, efectivamente este cabildo aprobó un sin números de sanciones presentadas por la contraloría interna del ayuntamiento municipal, a efecto de aplicar y concluir las sanciones, correspondientes que se estaban indicando y que habían quedado, ya listas, en tal sentido y producto de que la reforma al reglamento interno del ayuntamiento se publico en fecha

de 2011 dos mil once. posterior a esa sesión de cabildo es que el tribunal colegiado, en primera instancia es que el tribunal de lo contencioso administrativo dice que no había problema, sin embargo en razón de que no se había modificado el artículo 35, su publicación de reforma el tribunal colegiado dice: efectivamente habría que mandarlos llamar a cabildo y reponer esa parte del procedimiento, entiendo yo de acuerdo a lo presentado y revisado por la dirección de asuntos jurídicos de la secretaría general y la jefatura de normatividad de la misma que no infiere ninguna otra modificación a la resolución ya planteada por este órgano edilicio y que fue votada en el mes de marzo del año anterior, en consecuencia creería un servidor si las observaciones que nos hace el regidor Alberto Rojo son muy importantes a tomar en consideración en la siguiente resolución pero que en este caso estaríamos cumplimentando lo que no está pidiendo el colegiado de circuito a efecto de darle salida a una petición que nos hace el tribunal para garantizar los derechos de los aquí presentes, sin embargo y yo quisiera comentarlo creo que en razón de que se escucha y se les dice el medio de defensa en el artículo como resabe el artículo 35 previo a su reforma, yo creería que es necesario escuchar a los aquí presentes a efecto de que quede consignado de que se les dio el uso de la voz en caso de que así lo autorice este cabildo, creo que es parte de la garantía de audiencia que se tiene en el sentido ultimo de la interpretación que ellos habrán de proponer el medio de defensa a que considere ese sería creo yo la intervención de los aquí presentes con mucho respeto al Cabildo para efecto de perfeccionar aún mas todavía la petición que nos ha hecho el tribunal colegiado, y poder resarcir este derecho que les está dando la justicia federal, esa sería mi intervención”. En uso de la voz, el Regidor Alberto Rojo Zavaleta, señala lo siguiente: “Sí, a mi me quedó muy claro, cual fue todo el movimiento procesal que siguió este asunto, sin embargo, si el Tribunal Colegiado no entró al fondo del asunto y eso hay que dejarlo muy en claro no es que haya dicho que queda firme la resolución cuando determina la reposición del procedimiento decide no entrar al fondo del asunto, no analizar la sanción impuesta pero creo que si ordena la reposición del procedimiento es indispensable que este proyecto establezca que es en reposición de un procedimiento ordenado por un tribunal colegiado, y segundo la individualización de la pena debe de establecer la circunstancias particulares que ordena la normativa respecto de cada uno de los encausados es cuanto y ya espero no intervenir”. El Secretario del H. Ayuntamiento, señala que en lo particular coincido con la apreciación que hace el Regidor Alberto Rojo Zavaleta. Continúa con el uso de la voz, el Regidor Abraham Sánchez Martínez, para señalar lo siguiente: “Sí, nada más para

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