Process to Improve Nursing Practice
APPENDIX 1: HUMAN ETHICS APPROVAL
Sección Primera Fianzas de Propuesta
Artículo 103. A fin de garantizar el mantenimiento de la oferta y la firma del contrato, y cuando
se haya establecido la obligatoriedad de presentar fianza de cumplimiento y de pago, los proponentes deberán presentar conjuntamente con su oferta una fianza de propuesta, la cual no será menor del diez por ciento (10%) del valor total de la propuesta. Esta fianza tendrá una vigencia máxima de noventa (90) días, salvo los casos en que, por razón del monto o complejidad del acto, el oficial de contrataciones establezca un plazo distinto.
Artículo 104. Cuando el acto de selección de contratistas tenga por objeto el arrendamiento de
bienes de la Autoridad, la fianza de propuesta equivaldrá a dos (2) meses del canon de arrendamiento del bien.
Artículo 105. Cuando el acto de selección de contratistas tenga por objeto la venta de un bien de
la Autoridad, la fianza de propuesta equivaldrá al diez por ciento (10%) del valor que mediante avalúo se le otorgue al bien.
Artículo 106. Cuando el bien o servicio a contratar tenga una cuantía variable, el monto de la
fianza de propuesta será fijado por el jefe de la oficina de contrataciones.
Artículo 107. En aquellos casos en que se haya exigido la presentación de fianza de propuesta,
su no presentación tendrá como consecuencia el rechazo de plano de la propuesta.
Artículo 108. El oficial de contrataciones rechazará de plano la propuesta cuya fianza no
cumpla con los requerimientos estipulados en el pliego de cargos.
Sección Segunda
Fianzas de Cumplimiento y de Pago
Artículo 10989. La fianza de cumplimiento del contrato garantiza la obligación de ejecutar
fielmente su objeto y, una vez cumplido éste, de corregir los defectos a que hubiere lugar. Para los contratos de obra la cobertura no será menor del cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato y para la adquisición de bienes y prestación de servicios la cobertura será del cien por cien (100%) del monto del contrato, salvo que el oficial de contrataciones establezca un monto de cobertura inferior, sujeto a un estudio de análisis de riesgo, revisión del jefe de la oficina de finanzas y de asesoría legal, y aprobación del Administrador de la Autoridad. La vigencia de dicha cobertura corresponderá al período de ejecución del contrato principal, más el término de
88 Modificación introducida por el Acuerdo No. 136 de 31 de mayo de 2007.
un (1) año si se tratare de bienes muebles, para responder por vicios redhibitorios, salvo los bienes muebles consumibles, caso en que el término de cobertura será de seis (6) meses; y por el término de tres (3) años en los contratos de obras, para responder por defectos de construcción o reconstrucción de la obra o bien inmueble.
Artículo 110. La fianza de pago garantiza el pago a terceros por servicios de mano de obra
prestados y suministros de bienes utilizados en la ejecución del contrato principal. Su monto corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato, cuando éste sea menor de B/.1,000,000.00; al cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato cuando éste sea superior a B/.1,000,000.00 e inferior a los B/.5,000,000.00; y de B/.2,500,000.00 cuando el monto del contrato supere los B/.5,000,000.00. Su período de vigencia corresponderá al período de
ejecución del contrato, más el término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la última publicación, a través de un diario de circulación nacional, del anuncio de terminación de la obra y su recibo a satisfacción por la Autoridad. Los terceros que tengan créditos pendientes contra el contratista deberán presentarlos dentro de ese término.
Artículo 111. La exigencia de fianzas de cumplimiento y fianzas de pago es optativa en los
contratos de obras cuya cuantía sea inferior a los B/.25,000.00. Para los contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios se podrán solicitar fianzas, mediante resolución motivada del oficial de contrataciones y previa autorización del jefe de la oficina de contrataciones.
Artículo 112. 90Derogado.
Artículo 113. Cuando el contrato tenga una cuantía variable, el monto de la fianza de
cumplimiento será fijado por el jefe de la oficina de contrataciones.
Artículo 114. El proponente favorecido deberá presentar la fianza de cumplimiento y la fianza
de pago dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la formalización del contrato.
Artículo 115. El oficial de contrataciones está facultado para rechazar la fianza que no
represente una adecuada garantía de cumplimiento del contrato, así como para exigir el
incremento o la sustitución de garantías. No se autorizará la ejecución del contrato hasta que las fianzas hayan sido aprobadas por el oficial de contrataciones, previo concepto de asesoría legal.
Artículo 116. Para efectos del anuncio a que se refiere el artículo 110, el contratista efectuará su
publicación dentro del término de treinta (30) días subsiguientes a la fecha del acta donde conste la entrega final del bien u obra o la prestación del servicio objeto del contrato.
El anuncio de terminación de la obra se publicará tres (3) veces consecutivas, en un diario de circulación nacional.
Sección Tercera91
Fianzas por pagos adelantados
90 Derogado por el artículo primero del Acuerdo No. 49 de 7 de agosto del 2001.
Artículo 117. Las fianzas por pagos adelantados garantizan el reintegro de una suma
determinada entregada en concepto de adelanto al contratista, para la oportuna y debida
ejecución del contrato. El monto de esta fianza no será inferior al cien por ciento (100%) de la suma adelantada, y tendrá una vigencia igual a la del contrato, más un término adicional de treinta (30) días. La responsabilidad del contratista cesa al haber reembolsado la suma adelantada.
Artículo 118. El oficial de contrataciones requerirá al contratista la presentación de la fianza por
pagos adelantados dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato. No se emitirán notas de proceder hasta que la fianza haya sido aprobada por el oficial de contrataciones, previo concepto de asesoría legal.
Sección Cuarta Constitución de las Fianzas
Artículo 119. Las fianzas habrán de constituirse en efectivo o en fianzas emitidas por
compañías de seguros, afianzadoras o mediante garantías bancarias o en cheques certificados librados a favor de la Autoridad.
Artículo 120. Las compañías de seguros y los bancos a los que se refiere el artículo anterior
deben gozar de solvencia reconocida por la Superintendencia de Seguros o Superintendencia de Bancos, según sea el caso. La Autoridad establecerá el criterio o límites aplicables a dichas entidades para el otorgamiento de las garantías y podrá rechazar aquellas afianzadoras y bancos que a su juicio no representen una garantía adecuada.
Sección Quinta
Ejecución y Extinción de las Fianzas
Artículo 121. Si el proponente seleccionado no constituye las fianzas estipuladas dentro del
término correspondiente, perderá la fianza de propuesta a favor de la Autoridad. En caso de incumplimiento, el contratista perderá, en todos los casos, la fianza de cumplimiento otorgada, que ingresará al patrimonio de la Autoridad. Si la fianza fuere otorgada por una afianzadora, compañía de seguros o banco, la fiadora tendrá, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la notificación de incumplimiento, la opción de pagar el importe de la fianza o de sustituir al contratista en todos los derechos y obligaciones del contrato, siempre que quien vaya a continuarlo por cuenta y riesgo de la fiadora tenga capacidad técnica y financiera para hacerlo, a juicio del oficial de contrataciones. Vencidos los términos correspondientes y no habiendo responsabilidad, se cancelará la fianza.
Sección Sexta Seguros Varios
Artículo 122. Cuando el objeto del contrato sea la edificación de obras o la prestación de
el pliego de cargos cláusulas contractuales para la cobertura de responsabilidad civil y daños a terceros.
Sección Séptima92 Riesgos Particulares
Artículo 122A. No obstante lo establecido en este reglamento respecto a los términos y
condiciones de las garantías, fianzas y seguros, se podrán establecer coberturas, términos y condiciones distintas a éstas, siempre que sean necesarias para cubrir los riesgos particulares de algún proyecto específico.
Estas garantías, fianzas y seguros podrán ser emitidas local o internacionalmente. En la medida en que las coberturas, términos y condiciones de estas fianzas, garantías y seguros difieran de las establecidas en los artículos anteriores, requerirán de un estudio de análisis de riesgo, revisión del jefe de la oficina de finanzas y de asesoría legal, y la aprobación del Administrador de la Autoridad.
CAPÍTULO XII
Mora e Incumplimiento del Contrato Sección Primera
Ejecución del Contrato
Artículo 123. Firmado el contrato se iniciará inmediatamente su ejecución, salvo que se
requiera orden de proceder del oficial de contrataciones, en cuyo caso la ejecución se iniciará en la fecha que en esta se establezca.
Artículo 124. Cuando el contratista no pueda iniciar la ejecución del contrato por causa
imputable a la Autoridad, tendrá derecho a que se le reembolsen los aumentos de costos comprobados por razón de la demora. Los aumentos de costos aprobados al contratista se documentarán mediante adiciones o modificaciones al contrato. El contratista deberá presentar su reclamo dentro de los noventa (90) días siguientes al recibo de la orden de proceder.
Sección Segunda
Mora por Parte de la Autoridad
Artículo 125. Cuando el oficial de contrataciones suspenda o paralice la ejecución del contrato,
por causas no imputables al contratista, éste tendrá derecho a que se extienda el plazo para ejecutar el contrato, por un período no menor al del retraso. Además, el contratista tendrá derecho a los aumentos de costos comprobados durante el período que va desde el cese de la ejecución del contrato hasta su reanudación. Sin perjuicio de lo anterior, las prórrogas modificarán proporcionalmente los términos establecidos y se documentarán mediante
modificaciones al contrato. El contratista deberá presentar su reclamo dentro de los noventa (90) días siguientes al recibo de la orden de reanudar.
Sección Tercera
Incumplimiento y Mora por Parte del Contratista
Artículo 12693. Cuando por causas imputables al contratista se retrase la ejecución del contrato de suministros o servicios, el oficial de contrataciones podrá imponer multas por atrasos hasta por un diez por ciento (10%), cada vez, de la cuantía de la entrega vencida o del servicio no prestado, y el contratista tendrá derecho a una prórroga. Las multas y prórrogas se documentarán como modificaciones al contrato y el oficial de contrataciones dejará constancia en éstas del plazo concedido en concepto de prórroga para la entrega o prestación del servicio.
Artículo 127. Lo dispuesto en el artículo anterior es sin perjuicio del derecho de la Autoridad de
resolver el contrato por causas imputables al contratista.
Artículo 128. En los contratos de obra, las cláusulas penales se basarán en el principio de
restitución de costos y perjuicios ocasionados por los retrasos en la entrega de la obra o de sus etapas.
Artículo 129. No obstante lo anterior podrán incorporase al pliego de cargos las cláusulas
penales que se ajusten mejor a la naturaleza del contrato.
CAPÍTULO XIII