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Human Perception and Preference of Low Degree-of-Freedom Simulated Robot Motion Driven

Chapter 4 Imitation of Human Motion using Low-DOF Simulated Robots

4.3 Human Perception and Preference of Low Degree-of-Freedom Simulated Robot Motion Driven

Buenos Aires, 13 de agosto de 2015

VISTO:

las Leyes Nros. 992, 1854, el Decreto N° 424/09, las Resoluciones Nros. 971-MAYEPGC/09, 238-MAYEPGC/10, 1834-MAYEPGC/14, 912-MAYEPGC/15, 2003-MAYEPGC/14, el Expediente Electrónico Nº 18840892-DGREC/15, y

CONSIDERANDO:

Que, por el actuado citado en el Visto, tramita la solicitud formulada por la Cooperativa de Provisión de Servicios para Recuperadores Urbanos "El Álamo" Limitada solicitando un nuevo incremento, por única vez, del monto del subsidio oportunamente otorgado en el marco del "Proyecto Global de Recolección Diferenciada y Centro Verde", aprobado por Resolución N° 238-MAYEPGC/10;

Que, en el particular, dicha solicitud versa en relación al Subproyecto "Logística Vehicular", el cual se encuentra incorporado al Proyecto Global mencionado, ha sido ampliado posteriormente mediante diversos actos administrativos y cuya vigencia ha sido prorrogada por todo el año 2015 mediante la Resolución N° 2003-MAYEPGC/14; Que, es dable citar como antecedente del caso que, por la Ley N° 992, se declara Servicio Público a los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y, se prevé la incorporación de los recuperadores de residuos reciclables al proceso de recolección diferenciada en el Servicio de Higiene Urbana vigente, así como el cumplimiento de los objetivos que específicamente la norma enumera;

Que, en el particular, dicha norma creó el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME);

Que, asimismo, la citada Ley dispone la implementación de programas de actuación y capacitación destinados a todos los inscriptos en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR), con el objeto de proteger la salud, la higiene y la seguridad laboral durante el ejercicio de la actividad, como así también, promocionar una adecuada planificación de la actividad, con miras a evitar que su desarrollo redunde en menoscabo de la limpieza e higiene de la Ciudad;

Que, a su vez, mediante la Ley N° 1854, de "Gestión integral de residuos sólidos urbanos - Basura Cero", se estableció como uno de sus objetivos generales el de desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control con participación efectiva de los recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, eficacia, eficiencia y efectividad de las actividades de gestión de los residuos;

Que, en el Capítulo XII de la citada norma, el Artículo 43 determina que: "Tendrán garantizada la prioridad e inclusión en el proceso de recolección y transporte de los residuos sólidos urbanos secos y en las actividades de los centros de selección, los recuperadores urbanos, en los términos que regula la Ley N° 992, los que deberán adecuar su actividad a los requisitos que establece la presente, de acuerdo con las pautas que establezca la reglamentación, impulsando su adecuación y de acuerdo con los diferentes niveles de organización que ostenten, con la asistencia técnica y financiera de programas dependientes del Poder Ejecutivo";

Que, a continuación, el Artículo 44 dispone que "La Ciudad adoptará las medidas necesarias para establecer líneas de crédito y subsidios destinados a aquellas coop erativas de recuperadores urbanos inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y de Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME)...";

Que en su Artículo 48 la Ley N° 1854 dispone que "Es autoridad de aplicación de la presente el organismo de más alto nivel con competencia en materia ambiental que determine el Poder Ejecutivo";

Que el incremento del subsidio solicitado se enmarca en las previsiones del Decreto N° 424/09, mediante el cual se creó el "Programa para Entes dedicados a la Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables, en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad de Buenos Aires", destinado a subsidiar a los Recuperadores Urbanos inscriptos en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y a las Cooperativas que se dediquen a la recuperación y al reciclado de productos y materiales dentro del ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME), en todo lo que resulte necesario para el adecuado cumplimiento de la actividad principal por ellas desarrollada;

Que, en este marco, mediante Resolución N° 238-MAYEPGC/10, se aprobó el "Proyecto Global de Recolección Diferenciada y Centro Verde", presentado por la Cooperativa de Provisión de Servicios para Recuperadores Urbanos "El Álamo" Limitada, incorporándose en el mismo el Subproyecto "Logística Vehicular" otorgándose un subsidio a los fines de afrontar los costos derivados de su ejecución; Que, en cumplimiento de la normativa vigente, mediante su Informe N° 20175313-SSHU/15, la Subsecretaría de Higiene Urbana, explica que el subsidio en cuestión tiene por finalidad permitir la viabilidad económica en el aspecto logístico, de las actividades de recolección diferenciada de residuos sólidos urbanos que la Cooperativa en cuestión lleva a cabo desde hace tiempo en diversas áreas de esta Ciudad, con el consiguiente beneficio que de ello deriva tanto para el ambiente como para los vecinos;

Que, dicha repartición agrega que, tal como lo describe la Cooperativa solicitante en su requerimiento, el aumento que nos ocupa encuentra fundamento en el reconocimiento de la reciente adecuación por parte de la misma y sus asociados comprendidos en el Subproyecto aludido, a la implementación del régimen de Generadores Especiales, conforme lo normado por la Ley N° 4859 y su reglamentación;

Que, a su vez, dicha Subsecretaría indica que la aludida Cooperativa ha cumplido con los requisitos formales establecidos en la Resolución N° 971-MAYEPGC/09;

Que, luego de evaluar los fundamentos del requerimiento efectuado, la necesidad mencionada y la viabilidad del pedido, entiende que procede admitirlo, por lo que corresponde aprobar el incremento solicitado del subsidio en cuestión, en la suma de PESOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 71.850.-) únicamente por el mes de Julio de 2015;

Que, consecuentemente de acceder al pedido que nos ocupa, el subsidio concedido en el marco del Subproyecto "Logística Vehicular" ascenderá a la suma mensual de hasta PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 220.350.-), únicamente por el mes de Julio de 2015;

Que, no obstante lo expuesto, cabe supeditar el efectivo desembolso del subsidio a la previa suscripción de una Addenda al Convenio oportunamente suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Cooperativa de Provisión de Servicios para Recuperadores Urbanos "El Álamo" Limitada, mediante la cual se acuerden las condiciones que la requirente deberá cumplir antes y después del otorgamiento efectivo del subsidio, así como otros aspectos vinculados con su operación;

Que se ha efectuado la imputación presupuestaria correspondiente a los fines de hacer frente a la erogación en cuestión;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas mediante el Decreto N° 424/09,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Increméntase en la suma de hasta PESOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 71.850.-), por única vez por el mes de Julio de 2015, el subsidio otorgado a la Cooperativa de Provisión de Servicios para Recuperadores Urbanos "El Álamo" Limitada, en el marco del Subproyecto "Logística Vehicular", haciendo un total mensual de hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 220.350.-) únicamente por dicho mes.

Artículo 2º.- Supedítase la vigencia de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución a la suscripción de una Addenda al Convenio suscripto con la Cooperativa de Provisión de Servicios para Recuperadores Urbanos "El Álamo" Limitada, a los efectos de acordar las condiciones en las que el aumento será efectivizado, su destino y demás circunstancias concernientes a su efectiva implementación.

Artículo 3º.- A los efectos indicados en el artículo 2º de este acto administrativo, apruébase el texto de la Addenda a ser suscripta por el Subsecretario de Higiene Urbana y la Cooperativa de Provisión de Servicios para Recuperadores Urbanos "El Álamo" Limitada, que como Anexo I (IF N° 21174126-DGTALMAEP/15), se agrega y forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Apruébase el pago, oportunamente, de los importes del impuesto establecido por el Artículo 1º de la Ley Nacional Nº 25.413, en lo que específicamente se vincule con los montos totales que mensualmente corresponda depositar para el efectivo pago del subsidio precedentemente aprobado, así como las comisiones bancarias correspondientes.

Artículo 5º.- Impútase el gasto a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio en curso.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Higiene Urbana dependiente de este Ministerio, y a las Direcciones Generales Contaduría y Tesorería. Asimismo, notifíquese a la Cooperativa beneficiaria del subsidio en cuestión. Cumplido, pase a la Dirección General Reciclado de este Ministerio, a los fines de la prosecución de su trámite. Cenzón

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