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TEMA: ANTE PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 324 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, EN EL CUAL SE ESTABLECE COMO REQUISITO FUNDAMENTAL, LA INIMPUTABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES INFRACTORES DE LOS DAÑOS OCASIONADOS PARA GARANTIZAR LOS PRINCIPIOS: PERSONAL, OPORTUNIDAD Y MÍNIMA INTERVENCIÓN.

CONSIDERANDO

Que, La Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 195, indica que la Fiscalía dirigirá de oficio o a petición de parte, la intervención preprocesal y procesal; durante el proceso, ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y de mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de la victimas, de hallar merito acusara a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal.

Que, La Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 11 Numeral 3, prescribe: los derechos y garantías establecidas en la Constitución y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos serán de directa e inmediata

aplicación por y ante cualquier servidora y servidor público, administrador o judicial, de oficio o a petición de parte.

Para el ejercicio de los derechos y las garantías construccionales no se exigirá condiciones o requisitos que no estén establecidos en la constitución y las leyes. Los derechos serán plenamente justiciable, no podrán alegarse falta de norma jurídica para justifica su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.-

Que, La Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 78, prescribe: las victimas de infracciones penales gozaran de protección especial, se les garantizara su no re-victimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otra forma de intimidación, se adoptaran mecanismo para una reparación integral, que incluirá, sin delaciones el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantías de no repetición y satisfacción de derecho violado. Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales.

Que, El Art. 169 de la constitución de la república, indica que: El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagradas los principios simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectiva las garantías del debido proceso, no se sacrificara la justicia por la sola omisión de formalidades.

Que, El Código de la Niñez y Adolescencia, establece: Art. 15.- que los niños, niñas y adolescentes, son sujetos a derechos y garantías y, como tales, gozan de todos aquellos que las leyes contemplan en favor de las personas , además de aquellos específicos de su edad.

Que, El Código de la Niñez y Adolescencia, establece: Art. 308.- Los adolescentes únicamente podrán ser juzgados por actos considerados como delitos por la ley penal con anterioridad al hecho que se le atribuye y de acuerdo al procedimiento establecido en este código.

lo establecido en el código penal.

La aplicación, ejecución, y control de las medidas. Socio. Educativas se ajustaran a las disposiciones de este código.

Que. La Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 44 e dice: " El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Que, El Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 1. Establece la Finalidad este Código dispone sobre la protección integral que el “Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad. Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del interés superior de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral;

Que, La facultad del estado es garantizar la seguridad jurídica y hacer respetar lo que establece en la Constitución de la República del Ecuador,

Que, La Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 120 Numeral 6 en el ejercicio de sus facultades y atribuciones que le confiere el referido artículo. Expide lo siguiente:

LEY REFORMATORIA AL ART.324 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. POR LA PRESENTE SE PROMULGA DE MODO SIGUIENTE Art.1.- Refiérase al Art.324 del código de la Niñez y Adolescencia, que dice: Art. 324.- Medidas cautelares de orden personal.- El Juez podrá decretar las siguientes medidas cautelares de orden personal:

1. La permanencia del adolescente en su propio domicilio, con la vigilancia que el Juez disponga;

atención, que informarán regularmente al Juez sobre la conducta del adolescente;

3. La obligación de presentarse ante el Juez con la periodicidad que éste ordene;

4. La prohibición de ausentarse del país o de la localidad que señale el Juez; 5. La prohibición de concurrir a los lugares o reuniones que determine el Juez; 6. La prohibición de comunicarse con determinadas personas que el Juez

señale, siempre que ello no afecte su derecho al medio familiar y a una adecuada defensa; y,

7.-Por privación de la libertad en los casos de excepcionales que señala el artículo siguiente.

7. Modificación al Capítulo Cuarto “De los procedimientos judiciales”, Titulo Tercero, de las medidas cautelares, del Código de la Niñez y Adolescencia, de Ecuador, modificar el numeral 1 del Artículo 324, y dice:

Art, 324. Numeral 1:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Quedan expresamente modificadas al Capítulo Cuarto “De los procedimientos judiciales”, Titulo Tercero, de las medidas cautelares, del Código de la Niñez y Adolescencia, de Ecuador, modificando el numeral 1 del Artículo 324. Modificación, y dice:

Art, 324. Numeral 1:

Se prohíbe que el adolescente infractor cumpla la permanencia en su propio domicilio, con vigilancia que el juez disponga.

El infractor deberá cumplir su permanencia en los centro de internamientos, que se ha establecidos para tales efectos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley Reformatoria entrara en vigencia en la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

.Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los 30 días del mes de junio del 2016. .

CONCLUSIONES:

Si bien es cierto, que el consumo indiscriminado de droga por parte de los adolescentes y la delincuencia juvenil, conlleva a cometer delitos, de esta manera, se estaría transgrediendo a los bienes jurídicos protegidos, como: a la vida, derecho a la propiedad, al buen vivir, esto constituye cando el ordenamiento legal conoce y sanciona a los adolescentes que quebrantan las leyes protegiendo de este modo para exista una convivencia social pacífica y organizada, dichos bienes se transforman en bienes jurídicos protegidos.

El adolescente necesita entrar en posesión de diferentes objetos tanto del mundo espiritual como del material, el problema de los menores infractores no es vigente, viene de mucho tiempo atrás, las ideas como el mundo han ido evolucionando; sin embargo, sigue siendo un tema sin resolver. Es indudable que la minoría de edad es la más vulnerable ante la desintegración familiar, el medio social hostil, la mala educación, influencia nociva de los medios de información, la pobreza, la ignorancia; no cabe duda, los menores infractores son víctimas de los adultos, son el resultado de la sociedad que hemos creado.

En este contexto, es indispensable que los gobiernos pongan mayor atención y dediquen superiores recursos económicos, ya que estos menores, serán los futuros delincuentes o los futuros hombres de bien; vale la pena hacer una gran versión, en ellos, ya que con esto prevemos la delincuencia futura.

La reinserción de los adolescentes infractores en nuestra sociedad, estimamos que no resulta antagónicamente, pensamos que serán útil para la sociedad y estarían en una época de su vida como reintegrado a la sociedad de manera diferentes con actividades como el educación, deportes, culturales, que sepan que tienen otras opciones, así como y aspectos de trabajo, en fin, que sepan que tienen alternativas para un futuro de bienestar para ellos y por ende, para nuestra sociedad, con ello se busca que haya una normativa para que sean sancionados los menores infractores, para que se pueda evitar la delincuencia juvenil que tanto nos afecta en este sistema actual. Marcela

RECOMENDACIONES.

Se recomienda, la pronta reforma al Art.324 numeral 1, del Código de la Niñez y Adolescencia, para que las medidas cautelares de orden personal sean más sancionadoras, para que cuando sean sancionados, no permanezcan en su propio domicilio, sino que los adolescentes infractores sean internados en los centros de internamientos para el efecto, y de esta manera se evitara el consumo drogas indiscriminadamente y se los controlen en un centro de internamiento para su rehabilitación y no tengan que salir a la calle porque de una u otra manera se escapan de sus hogares y por ellos se forma la delincuencia juvenil, y estas medidas cautelares de orden personal arriba señaladas no garantiza la rehabilitación de los adolescentes infractores y son juzgados como una contravención y no como un delito y así, se pueda aplicar la celeridad procesal establecida en el Art.315 del Código de la Niñez y Adolescencia, que en los actuales momentos los operadores de justicias jueces y fiscales se retardan indebidamente el proceso seguido contra los adolescentes. Los jueces fiscales no leen ni revisan minuciosamente los procesos y cometen muchos errores y se recomienda que profundicen su revisión y análisis de los procesos para un mejor desenvolvimiento de las funciones a las que han sido designadas y la responsabilidad que tiene cada funcionarios al emitir su pronunciamiento de cada caso. Y no cometan errores como el caso práctico que lo he anexado y analizado en este examen completivo. La exposición y motivo de esta Propuesta de Ley, se fundamenta m en la necesidad de bajar el índice para que los adolecentes infractores no consuman droga y que el consumo sustancias sujetas a fiscalización sean prohibido y sancionado. Para que se esta manera se expresa y se garantice el interés superior de los derechos y deberes de los adolescentes. Que los jueces estén obligados a aplicar de oficio los instrumentos internacional ratificados por el Ecuador.

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DATOS PERSONALES.

Nombres: Elida Marcela. Apellidos: Procel Erazo.

Dirección: Ciudadela Emelrios Calle Principal A N°. 27 esquina.

Ciudad: Babahoyo.

Provincia: Los Ríos.

Teléfono: 0990036741 – 05271552 - 052731378. Especialidad: Derecho Penal y Criminología

ANEXOS

Dos hojas de notificación del Consejo de la Judicatura : Resolución del juicio Nº 12309201500832:

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