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In document DEGREE & CERTIFICATE PROGRAMS (Page 100-102)

(Punto del temario: 3.1 (SGT 3.3)) (Documento presentado por el Coordinador)

SGT3 - Servicios satelitales

Coordinador: Brandon MITCHELL – USA

Coordinador Alterno: Juan MASCIOTRA – ARG; Chantal BEAUMIER – CAN Relatar del punto del orden del día: Michelle CALDEIRA

Punto 7 del Orden del día: considerar posibles modificaciones y otras opciones como consecuencia de

la Resolución 86 (Rev. Marrakech, 2002) de la Conferencia de Plenipotenciarios: «Procedimientos de publicación anticipada, de coordinación, de notificación y de inscripción de asignaciones de frecuencias de redes de satélite», de conformidad con la Resolución 86 (Rev.CMR-07), para facilitar la utilización racional, eficaz y económica de las frecuencias radioeléctricas y toda órbita asociada, incluida la órbita de los satélites geoestacionarios

ANTECEDENTES:

En la Resolución 86 (Rev. Marrakech, 2002) se solicitaba que la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2003 (CMR-03) y las Conferencias subsiguientes examinaran los procedimientos reglamentarios relacionados con la información para publicación anticipada (API), la coordinación, notificación e inscripción de redes de satélites. El objetivo es simplificar el trámite y ahorrar costos para la BR y las administraciones manteniendo al mismo tiempo los principios rectores descritos en la Constitución y el Reglamento de Radiocomunicaciones.

La CMR-03 identificó en la Resolución 86 (CMR-03) el alcance y los criterios a aplicarse para la implementación de la Resolución 86 (Rev. Marrakech, 2002). La CMR-07 enmendó la Resolución 86

(CMR-03) para simplificar y eliminar elementos redundantes. La Resolución 86 (Rev.CMR-07) invita a

las Conferencias futuras a considerar las propuestas que traten sobre deficiencias y posibles mejoras en los procedimientos pertinentes del Reglamento de Radiocomunicaciones para asignaciones de frecuencias relacionadas con servicios espaciales que o bien hayan sido identificados por la Junta e incluidos en las Reglas de Procedimiento, o bien hayan sido identificados por las administraciones o la Oficina de Radiocomunicaciones, según proceda. Las Conferencias que se realicen en el futuro deberán asegurarse de que dichos procedimientos y los apéndices conexos del Reglamento de Radiocomunicaciones reflejen las últimas tecnologías.

CUESTIÓN A - Aclarar el concepto de puesta en servicio de las asignaciones de frecuencias para sistemas satelitales no OSG en el Reglamento de Radiocomunicaciones

ANTECEDENTES

Durante la CMR-15, se mantuvieron numerosas discusiones con respecto a la puesta en servicio de las asignaciones de frecuencias para los sistemas no OSG del SFS/SMS. Sin embargo, la CMR-15 no pudo concluir con ninguna disposición específica en el Reglamento de Radiocomunicaciones. Dado el número creciente de notificaciones de satélites no OSG del SFS/SMS en la UIT, es necesario especificar en el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) los requisitos para que la puesta en servicio de las asignaciones de frecuencias a un sistema satelital no OSG se considere terminada.

La UIT-R estudió la cuestión de poner en servicio los sistemas no OSG y la posibilidad de adoptar un enfoque basado en hitos para facilitar, en particular, el despliegue de sistemas de satélites no OSG compuestos de varias constelaciones de satélites múltiples en determinadas bandas de frecuencia. Los estudios de la UIT-R han llevado a dos conclusiones generales, cada una de ellas con varias opciones de aplicación.

En primer lugar, para la entrada en servicio de las asignaciones de frecuencias para sistemas no OSG, la conclusión es que se debe seguir alcanzado la entrada en servicio por las asignaciones de frecuencias para todos los sistemas no OSG en todas las bandas y servicios con el despliegue de uno o más satélites en un plano orbital notificado en un plazo de siete años a partir de la fecha de recepción de la información para publicación anticipada (API) o de la solicitud de coordinación, según corresponda. Las opciones para

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llegar a esta conclusión son si el despliegue debería ser de 90 días (tal y como se prevé para los sistemas no OSG del servicio fijo por satélite (SFS) y del sistema móvil por satélite (SMS) en la regla de procedimiento para el RR no 11.44); por un período de menos de 90 días; o por un período no fijo. En segundo lugar, para sistemas no OSG en bandas y frecuencias específicas, la conclusión es que debería establecerse un enfoque basado en hitos en una nueva resolución que permita un período adicional más allá de siete años para el despliegue del número de planos orbitales y del número de satélites por plano orbital que se recogen en la presentación, con el objetivo de ayudar a garantizar que las entradas del Registro Internacional de Frecuencias (MIFR) se correspondan de manera razonable con el número de satélites, planos orbitales y satélites por plano orbital efectivamente desplegados en tales sistemas no OSG. Para este método, existen varias opciones para el número de hitos, los períodos de los hitos, el porcentaje requerido de satélites desplegados para cumplir con los hitos, las consecuencias de no cumplir con un hito, y las medidas transitorias adecuadas para someter de manera justa y equitativa los sistemas no OSG ya puestos en servicio, pero no totalmente desplegados con respecto al enfoque basado en hitos. Se elaboraron los siguientes principios rectores, que favorecen la eficiencia, la utilización racional y económica del espectro y de los recursos orbitales y que mejoran la transparencia del despliegue de los sistemas no OSG.

1. el proceso BIU debería ser independiente de cualquier acciónone de seguimiento necesaria para mantener los derechos y protecciones de las asignaciones de frecuencias inscritas para sistemas de satélites no OSG;

2. la finalización exitosa del proceso BIU para sistemas de satélites no OSG no exige el despliegue de todos los satélites en el sistema antes de finalizar el plazo reglamentario;. 3. debería preverse tiempo suficiente para permitir la finalización del despliegue de satélites no

OSG en constelaciones;

4. se deberían estudiar medidas transitorias para hacer frente a las consecuencias de los nuevos hitos aprobados por la CMR-19.

5. El enfoque basado en hitos debe aplicarse a sistemas de satélites no OSG en determinados servicios espaciales en bandas de frecuencia específicas.

6. conjuntamente con la preparación de un enfoque basado en los hitos, deberían elaborarse métodos para aplicar los no 9.58/11.43A/11.43B del RR en relación con el tratamiento reglamentario de las adaptaciones a las características de las asignaciones de frecuencias para sistemas de satélites no OSG.

7. El enfoque basado en hitos debe proporcionar incentivos a las administraciones notificantes para desplegar satélites en forma puntual, ya que incumplir un determinado hito para un sistema tendrá consecuencias.

PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES CAN

Canadá opina que el actual período de siete años puede no es ser suficiente para implementar un "megaconstelación" no geoestacionaria. Para intentar resolver esta cuestión, es importante adoptar un enfoque equilibrado, teniendo en cuenta las dificultades financieras, tecnológicas y de planificación que plantean los numerosos lanzamientos necesarios para implementar este tipo de constelación, así como la necesidad de evitar cualquier tipo de abuso que puede llevar a una reserva de espectro. En este contexto, la solución apropiada parece ser un enfoque por etapas. Por ello, Canadá apoya los siete principios elaborados por el GT4A de la UIT-R.

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Canadá opina que cualquiera de las opciones consideradas en la cuestión A refleja los principios siguientes:

1. el proceso BIU debería ser independiente de los hitos establecidos para mantener los derechos y protecciones de las asignaciones de frecuencias inscritas para sistemas de satélites no OSG;

2. la finalización exitosa del proceso BIU para sistemas de satélites no OSG no exige el despliegue de todos los satélites en el sistema antes de finalizar el plazo reglamentario;

3. debería preverse tiempo suficiente para permitir la finalización del despliegue de satélites no OSG en constelaciones;

4. se deberían estudiar medidas transitorias adecuadas para el BIU de los sistemas de satélites no OSG antes de la CMR-19;

5. los procedimientos adoptados en la cuestión A deberían aplicarse a servicios específicos en determinadas bandas;

6. conjuntamente con la preparación de un enfoque basado en los hitos, deberían elaborarse métodos para aplicar los no 9.58/11.43A/11.43B del RR en relación con el tratamiento reglamentario de las adaptaciones a las características de las asignaciones de frecuencias para sistemas de satélites no OSG.

Con respecto al principio 2 y conforme a la regla de procedimiento no 11.44, la puesta en servicio de las asignaciones de frecuencias para sistemas de satélites no OSG debería considerarse terminada satisfactoriamente si, entre otras cosas, existe al menos un satélite no OSG desplegado en cualquiera de los planos orbitales notificados. Aunque el apéndice 4 especifica varios elementos para caracterizar el plano orbital, Canadá opina que, al examinar cualquier declaración de entrada en servicio en virtud del no 13.6, o de cualquier otra disposición pertinente del Reglamento de Radiocomunicaciones, la Oficina de Radiocomunicaciones sólo debería considerar la altitud, la inclinación y el argumento del perigeo (para la órbita no circular) del satélite. Puede haber una necesidad de reflejar claramente esta consideración en el Reglamento de Radiocomunicaciones. Además, se deberían permitir algunas tolerancias para las características orbitales que se consideran pertinentes para una entrada en servicio satisfactoria.

En relación con el principio 3, Canadá también considera que la entrada en servicio y la notificación de las asignaciones de frecuencia a un sistema de satélites no OSG dentro del período reglamentario de 7 años, de conformidad con el nº 11.44, es un requisito previo para la aplicación del proceso de hitos. Con respecto al principio 4, Canadá considera además que se necesitarán medidas transitorias para sistemas de satélites no OSG para los que se han notificado asignaciones de frecuencias, que entraron en servicio de conformidad con el nº 11.44 y para los cuales el final del período reglamentario correspondiente de siete años se produjo con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de las actas finales de la CMR-19 (que se espera no entrarán en vigor antes del 1 de enero de 2021).

Con respecto al principio 5, Canadá opina que el proceso de hitos debería aplicarse a todos los servicios espaciales asignados en las siguientes bandas de frecuencia: 3.4-4.2, 5.925-6.725, 10.7-13.25, 13.75-14.5, 17.3-21.2, 27.5-31, 37.5-43.5, 47.2-50.2 y 50.4-51.4 GHz.

MEX

México también apoya los estudios que se realizan en el GT-4A del UIT-R, también opina que, para la puesta en servicio de asignaciones de frecuencias asociadas a sistemas satelitales no OSG, es necesario

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Formatted: Normal, Justified, Don't allow hanging punctuation, Don't adjust space between Latin and Asian text, Don't adjust space between Asian text and numbers, Font Alignment: Baseline, Tab stops: 1.3", Left + 1.81", Left + 2.32", Left

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considerar que el despliegue de una constelación satelital no OSG al 100%, el periodo de siete años en a algunos casos pudiera no ser suficiente.

Asimismo, es importante considerar la complejidad y características de cada red satelital no OSG, a fin de poder dar alternativas para dar cumplimiento a la puesta en servicio de la asignación de frecuencias y su inscripción en el registro (MIFR), sumado a dar mayor certeza en los procedimientos y requisitos de esta etapa y contribuir a minimizar la presentación de los llamados satélites de papel para reserva de espectro. México considera que el enfoque basado en hitos es una alternativa para la puesta en servicio de asignaciones de frecuencia asociadas a constelaciones satelitales de sistemas no OSG.

CUESTIÓN B - Aplicación del enfoque de arco de coordinación en algunas porciones de la banda Ka para determinar los requisitos de coordinación entre el SMS de la OSG y las redes SFS

ANTECEDENTES

El asunto B del punto 7 de la agenda de la CMR-19 propone la introducción del arco de coordinación con un valor de 8 grados como criterio de coordinación entre el SFS y los sistemas del SMS y los sistemas del SMS, en las bandas de frecuencias 29,5-30 GHz (Tierra-espacio) y 19.7-20.2 GHz (espacio-Tierra) en las 3 Regiones, como sustitución del criterio de coordinación existente ΔT/T> 6%. Teniendo en cuenta que según el Reglamento de Radiocomunicaciones actual, para determinar si se requiere coordinación según el numeral 9.7 del RR, entre las redes de satélite SFS vs SFS, un arco de coordinación de 8º es el criterio de coordinación aplicado en esta misma banda de frecuencias.

Actualmente en el Reglamento de Radiocomunicaciones, para determinar si se requiere la coordinación con arreglo al número 9,7 del RR, en las bandas de frecuencias 29,5-30 GHz (Tierra-espacio) y 19,7-20,2 GHz (espacio-Tierra) en las 3 Regiones, se aplica el siguiente criterio:

- SFS vs SFS: arco de coordinación de 8º - SFS vs SMS: ΔT / T> 6%

- SMS vs SMS: ΔT / T> 6%

Los resultados de los estudios muestran que las terminales de estación terrena utilizados en el SMS y el SFS en la banda Ka son bastante similares. Por lo tanto, se puede considerar que el arco de coordinación que actualmente desencadena la coordinación entre los sistemas del SFS de manera efectiva y eficiente, puede aplicarse para activar la coordinación entre el SMS y los sistemas del SFS y los sistemas del SMS.

PUNTO DE VISTA PRELIMINAR MEX

México apoya los estudios del UIT-R respecto la aplicación del concepto arco de coordinación en sustitución del criterio ΔT/T> 6% para determinar los requisitos de coordinación entre redes del SFS y redes del SMS y entre redes del SMS en las bandas de frecuencia 29,5-30 GHz (Tierra-espacio) y 19,7- 20,2 GHz (espacio-a-Tierra), manteniendo la posibilidad de que las Administraciones soliciten la aplicación del criterio ΔT/T conforme al numeral 9.41 del RR.

CUESTIÓN C1 - La alineación del texto de §8.13 del apéndice 30B y el n° 11.43A del artículo 11 que se ocupa de las modificaciones en las características de una asignación inscrita

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ANTECEDENTES

Es un hecho generalmente reconocido que las disposiciones del Apéndice 30B relativas a la coordinación y notificación fueron escritas tomando como modelo las disposiciones de los Artículos 9 y 11. En particular, advertimos que el párrafo §8.13 del Artículo 8 del Apéndice 30B es similar al n° 11.43A con excepción del uso de la palabra "notificado" en lugar de "registrado" aunque ambas disposiciones se refieren a las modificaciones de las asignaciones de frecuencias en el Registro Internacional de Frecuencias de la UIT (MIFR). La diferencia entre los dos términos se consideró suficientemente importante como para crear una cuestión en el punto 7 del orden del día.

En respuesta a esta cuestión, el UIT-R elaboró[el anteproyecto] de Informe de la RPC con un único método para alinear el §8.13 del Artículo 8 del Apéndice 30B con el número 11.43A.

PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES

A ser elaborados

CUESTIÓN C2 - Modificación del apéndice 30B para permitir explícitamente la posibilidad de presentar los elementos de datos del apéndice 4 para las asignaciones de frecuencias para sólo uno de los siguientes bloques/subbandas, 10.70-10.95 GHz y 11.2-11.45 GHz

ANTECEDENTES

A ser elaborados

PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES

A ser elaborados

CUESTIÓN C3 - Modificación del apéndice 30B para evitar un uso inadecuado de las disposiciones existentes (§6.13, 6.14, 6.14 y 6.15 bis) en relación con la solicitud de asistencia de la Oficina para peticiones formuladas en virtud de §6.5 (se requiere el acuerdo de las administraciones con las adjudicaciones del plan, las asignaciones en la Lista o las asignaciones pendientes afectadas) a las solicitudes formuladas en virtud de §6.6 (se requiere el acuerdo de las administraciones cuyos territorios están incluidos en el área de servicio de una red de satélite del apéndice 30B)

ANTECEDENTES

En virtud del actual marco regulatorio, secciones especiales en la Circular Internacional de Información sobre Frecuencias de la BR (BR IFIC) relativas a la conversión de una adjudicación del Apéndice 30B en una asignación, la introducción de un sistema adicional7 o la modificación de las características de las

asignaciones en la lista del Apéndice 30B del RR pueden contener dos tipos de requisitos para solicitar y obtener el acuerdo de las administraciones:

cuyas adjudicaciones en el Apéndice 30B o asignaciones en la lista del Apéndice 30B o las asignaciones ya examinadas por la Oficina (requisitos identificados en el párrafo § 6.5 del Apéndice

30B) estén afectadas, o

• cuyos territorios han sido incluidos en el área de servicio de la asignación que se está estudiando (requisitos asociados con el párrafo §6.6 del Apéndice 30B).

El Apéndice 30B contiene disposiciones específicas para solicitar la asistencia de la Oficina (§ 6.13) con las consecuencias asociadas (§ 6.14 a 6.15) en ausencia de una respuesta a las cartas de la Oficina para los

7 Véase el párrafo §2.6 del Apéndice 30B.

requisitos identificados en § 6.5 del Apéndice 30B. Sin embargo, no es el caso de los requisitos asociados con el párrafo §6.6 del Apéndice 30B. De hecho, en este caso, la asistencia de la Oficina sólo puede buscarse a través de la disposición genérica nº 13.1, sin consecuencias asociadas en ausencia de una respuesta a la correspondencia de la Oficina. Algunas administraciones querían reforzar el hecho de que ninguna de las consecuencias (§ 6.14 a 6.15) asociada a la ausencia de respuesta a la correspondencia de la Oficina se inició en virtud del párrafo § 6.13.

PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES CAN

Canadá opina que el único procedimiento aplicable para solicitar la asistencia de la Oficina en el caso de peticiones para la inclusión del territorio de una administración dentro del área de servicio de la red de satélite del Apéndice 30B se encuentra en el nº 13.1. También tomamos nota de que la ausencia de respuesta a la correspondencia de la Oficina iniciada a partir del nº 13.1 para este tipo de solicitud no puede considerarse como un acuerdo implícito a ser incluido en el área de servicio. En este contexto, Canadá no está convencido de la necesidad de modificar el apéndice 30B y no apoya la modificación de §6.10 en el artículo 6 del apéndice 30B.

CUESTIÓN C4: Permitir un único aviso para su presentación en virtud de §4.1.12 y §§5.1.1/5.1.2. ANTECEDENTES

Normalmente, al final del proceso de coordinación para las Regiones 1 y 3 bajo en virtud del Artículo 4 de los Apéndices 30 y 30A del RR, y cuando una red está a punto de implementarse, al mismo tiempo se presentan para ingresar en la Lista los sistemas conforme el §4.1.12 y la Notificación conforme a §§5.1.1 y 5.1.2 de los apéndices 30 y 30A del RR, respectivamente Esto resulta lógico, ya que ambas disposiciones se refieren a acciones posteriores a la finalización del proceso de coordinación y son necesarias para implementar la red.

Se reduciría la carga de trabajo de ambas administraciones y de la Oficina si ambas disposiciones se trataran y examinaran solo con una presentación física. Con respecto al Apéndice 30ª del RR, esto parecería Podría resultar particularmente valioso para la notificación de las estaciones espaciales receptoras y estaciones terrenas típicas, mientras que las estaciones terrenas específicas probablemente estarían sujetas en muchos casos a avisos separados debido a que los requisitos cambian con el tiempo. La información o requisitos que contempla el Apéndice 4 del RR para la presentación de conformidad con el §4.1.12 y el §5.1.1 / 5.1.2, parecerían ser idénticos para su ingresoar en la Lista y la Notificación. Por tanto, los datos requeridos en el Apéndice 4 del RR no deberían generar dificultades prácticas para el logro de este objetivoThe data requirements of RR Appendix 4 therefore should not create any practical difficulties in achieving this goal.

PUNTO DE VISTA PRELIMINAR MEX

Debido a que esta cuestión se refiere a aquellos procedimientos que se aplican únicamente a las Regiones 1 y 3, la Administración de México considera que no debe afectar los Planes de la Región 2. Por lo tanto, la Cuestión C4 debe limitarse a las Regiones 1 y 3.

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