Una vez que la oposición alcanza la fase de resolución, es importante tomar en consideración la posible pluralidad de oposiciones pendientes contra la misma solicitud de marca de la Unión Europea. Antes de que pueda dictarse una resolución sobre la oposición, debe analizarse la fase del procedimiento de la pluralidad de oposiciones, y en función de los casos podrá dictarse una resolución o deberá suspenderse la oposición. El principio general aplicable es que los productos y servicios impugnados no deben ser rechazados en más de una ocasión en diferentes momentos. Las tres situaciones que puedan darse se exponen a continuación.
1. Todas las oposiciones contra la misma solicitud de marca de la Unión Europea están ya listas para resolución en el mismo momento
El orden en que se adopten las resoluciones es una facultad discrecional del examinador. Sin embargo, habrá de tenerse en cuenta lo siguiente.
En caso de que ninguna de las oposiciones prospere, las resoluciones podrán adoptarse en cualquier orden, dado que la desestimación de la oposición no afecta a la solicitud de marca de la Unión Europea. Aun en el supuesto de que una de las resoluciones sea recurrida antes de que se adopten las demás, parece preferible no suspender dado que el procedimiento ante las Salas de Recurso puede durar cierto tiempo.
En caso de que prosperen varias oposiciones contra productos y servicios que se solapen, habrá de dictarse en primer lugar la resolución que suprima un mayor número de productos y servicios de la solicitud de marca de la Unión Europea (la oposición con mayor extensión), y el resto de las oposiciones deberán suspenderse. Una vez que hay resolución firme sobre la primera oposición, debe consultarse a los oponentes en las oposiciones restantes sobre si desean mantenerlas o retirarlas.
Si las oposiciones se mantuvieran, se decide la siguiente oposición «más amplia» y se sigue el mismo proceso hasta tramitar todas las oposiciones.
Cuando dos oposiciones sean de alcance similar, serán de aplicación los principios generales en el momento de adoptar resoluciones.
En el ejemplo mencionado en el punto 6.4.1, la primera resolución deberá adoptarse bien sobre la oposición n.º 3 o sobre la oposición n.º 4. La oposición n.º 1 no tiene ningún producto o servicio solapado y puede, por tanto, considerarse de manera independiente.
Supongamos que la primera resolución recae sobre la oposición n.º 4, y que se deniegue la solicitud de marca de la Unión Europea para las clases 14 y 25. En este caso, las oposiciones n.º 2 y n.º 3 han de suspenderse.
Si ha expirado el plazo de recurso sin que se haya interpuesto recurso, la oposición n.º 2 se considera resuelta, ya que ha quedado sin objeto. Se informará al respecto a las partes y la oposición se tendrá por concluida. El asunto se considerará sobreseído a efectos de lo dispuesto en el artículo 85, apartado 4, del RMUE. Por consiguiente, la Oficina fijará discrecionalmente las costas. Si las partes comunican a la Oficina que han llegado a un acuerdo sobre las costas, no se adoptará resolución sobre este extremo. Por regla general, la resolución consistirá en imponer a cada parte el pago de sus propias costas.
2. Solo una oposición está lista para resolución y las demás oposiciones se encuentran aún en la fase contradictoria del procedimiento
Si procede desestimar la oposición, puede adoptarse una resolución sin efectos adicionales sobre la pluralidad de oposiciones pendientes puesto que la desestimación no tiene ningún efecto sobre la solicitud de marca de la Unión Europea.
Si la oposición prospera y la resolución deniega la solicitud de marca de la Unión Europea impugnada en su totalidad, la pluralidad de oposiciones pendientes se suspenderá hasta que la resolución sea firme. Si el plazo de recurso ha expirado sin que se presente ningún recurso, la pluralidad de oposiciones se considerará resuelta, ya que han quedado sin objeto. Se informará al respecto a las partes y la oposición se tendrá por concluida. El asunto se considerará sobreseído a efectos de lo dispuesto en el artículo 85, apartado 4, del RMUE. Por consiguiente, la Oficina fijará discrecionalmente las costas. Si las partes comunican a la Oficina que han llegado a un acuerdo sobre las costas, no se adoptará resolución sobre este extremo. Por regla general, la resolución consistirá en imponer a cada parte el pago de sus propias costas.
Lo mismo se aplica si la resolución sobre la oposición desestima parte de los productos y servicios de la solicitud de marca de la Unión Europea impugnada, pero
Sin embargo, la pluralidad de oposiciones se suspenderá si la resolución sobre la oposición desestima parte de los productos y servicios de la solicitud de marca de la Unión Europea impugnada pero solo parte de los productos y servicios contra los que se dirigen la pluralidad de oposiciones. La suspensión durará hasta que la resolución haya adquirido firmeza. En este caso, se invitará a los oponentes de la pluralidad de oposiciones a comunicar a la Oficina si desean mantener o retirar la oposición. Si se retira la oposición, el procedimiento se dará por concluido, lo que se comunicará a ambas partes. Si el procedimiento concluye después de la expiración del periodo de reflexión, la Oficina decidirá con arreglo al artículo 85, apartado 2, del RMUE que cada parte cargue con sus propias costas. Si las partes comunican a la Oficina, antes de la conclusión del procedimiento, que han llegado a un acuerdo sobre las costas, no se adoptará resolución sobre este extremo.
3. Dos o más oposiciones están listas para resolución y otras se encuentran aún en la fase contradictoria del procedimiento
Puede suceder que algunas de las oposiciones contra una solicitud de marca de la Unión Europea estén listas para resolución y otras se encuentren en diferentes etapas de la fase contradictoria. En esta situación, los principios expuestos en los puntos 1 y 2 se aplicarán conjuntamente. Dependiendo del resultado de las resoluciones y del alcance de los asuntos pendientes se decidirá si puede adoptarse una resolución sobre algunas oposiciones y si han de suspenderse la pluralidad de oposiciones.