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4.3 Inferential Statistics

4.3.2 Hypotheses Testing

1448 de 2011

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Son varios los apartados de esta Ley en los que se alude a la participación de las víctimas. Los roles de participación incluyen ser testigo en procesos judiciales de los cuales hizo parte, proveer información en procesos administrativos de reconocimiento de hechos victimizantes, hasta tomar parte en decisiones sobre las medidas de satisfacción y de reparación a víctimas previstas en la Ley65. Dado el objetivo de este proyecto, el análisis del concepto de participación contemplado en esta Ley se concentrará en los apartados que aluden al rol de las víctimas como decisoras de políticas orientadoras de las medidas de satisfacción y reparación.

Las Medidas de Satisfacción son definidas en esta Ley como aquellas acciones que proporcionan bienestar y contribuyen a mitigar el dolor de la víctima; recogen las medidas tendientes a restablecer la dignidad de las víctimas y a difundir la verdad sobre lo sucedido. Sobre estas, la Ley contempla que, para adoptar cualquier medida de satisfacción, ya sea de las explícitamente listadas en la Ley o de otras similares, deberá contarse con la participación de las víctimas, reconociendo el enfoque diferencial

64 Ley mediante la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Se conoce también como Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. En el texto de esta Ley se encuentran las disposiciones generales sobre derechos de las víctimas dentro de los procesos judiciales, medidas administrativas de asistencia, atención, ayuda humanitaria y reparación, y se describen las fases administrativa y judicial para la restitución de tierras. Con esta Ley también se definió la institucionalidad encargada de implementar las disposiciones contenidas en ella. En la misma Ley se establece su vigencia, que será de 10 años a partir de su promulgación.

65 En la Ley de Víctimas el término “participación” aparece un total de 56 veces, la mayoría de ellas refiriéndose a participación de víctimas. Sin embargo, es importante señalar que no siempre esa participación de víctimas es asociable al concepto de participación política que es objeto de interés en esta investigación. Así, se habla de la participación de víctimas en los procesos judiciales en los cuales las víctimas actúan como testigos para establecer los hechos, los daños causados y a determinar las penas a que hubiere lugar para los responsables de los hechos. No se hará alusión a las partes de la Ley en que se trata ese tipo de participación de víctimas en procesos netamente administrativos o judiciales.

enunciado entre los principios de la Ley66. Está claro que el texto de la

Ley reconoce que, dado que la intención de estas medidas es satisfacer a las víctimas a través de acciones que de algún modo puedan atenuar el dolor sufrido, nadie mejor que las propias víctimas para definir, junto con los organismos gubernamentales encargados de implementar la Ley, cuáles serían las acciones o medidas de satisfacción que verdaderamente logren ese propósito. Así que, de acuerdo con la Ley, las autoridades gubernamentales no deberían, ni podrían, decidir unilateralmente la realización de acciones de satisfacción sin contar con la previa consulta y anuencia de las víctimas que pretendan ser resarcidas con tales acciones.

En el mismo sentido, para las acciones en materia de memoria histórica, ya sea que las desarrolle la iniciativa privada o el Centro de Memoria Histórica, la norma establece que el Estado garantizará la participación de las víctimas67. Es de resaltar que la norma incluye una amplia variedad de acciones en materia de memoria que van desde la recopilación de archivos de hechos victimizantes hasta el mandato para el Ministerio de Educación Nacional de promover programas y proyectos de formación de los estudiantes en competencias ciudadanas, enfoque diferencial, respeto por los derechos, entre otros, tendientes a garantizar la no repetición de los hechos victimizantes del conflicto armado interno. Es decir, el Ministerio de Educación deberá propiciar la participación de las víctimas si se propone implementar un ajuste curricular con la intención de fomentar valores ciudadanos que busquen asegurar que, en el futuro, los niños y jóvenes del país defenderán la democracia, promoverán el respeto por la diferencia, por los derechos humanos, por la preservación de la vida, y no repetirán actos como los que se fraguaron contra las víctimas del conflicto armado interno colombiano.

66 Artículo 139 de la Ley 1448 de 2011 67 Artículo 145 de la ley 1448 de 2011

Como se ve en relación con las medidas de satisfacción y de memoria, las decisiones sobre la distribución de los recursos, es decir los bienes públicos, que movilizará el Estado, a través de entidades designadas para diseñar medidas de satisfacción y de reconstrucción de memoria histórica y para, posteriormente, implementar acciones con el fin de satisfacer plenamente la necesidad que tienen las víctimas de verdad y de restablecimiento de la dignidad, serán tomadas con la participación directa de las víctimas, a quien se les deberá tener en cuenta no solo su calidad de víctimas en general sino sus necesidades específicas según el enfoque diferencial que orienta la norma. Es decir, reconociendo que el alcance de la satisfacción y la percepción de que ha sido restablecida la dignidad dependen de muchas variables, como la gravedad del daño sufrido, las creencias personales, las costumbres culturales, entre otras.

Por otra parte, tres artículos de la Ley68 en los cuales se define el alcance que el Estado colombiano da a la participación de víctimas en los procesos de formulación, implementación y seguimiento de la política pública de Prevención, Atención y Reparación Integral a víctimas del conflicto armado interno, otorgan otro espacio de participación política en tanto hay bienes públicos, decisiones políticas e instituciones gubernamentales involucradas en tales procesos y sobre ellos se da la oportunidad a las víctimas de incidir.

Es importante recalcar que la Ley plantea que el Estado debe garantizar instrumentos para que las víctimas elijan a sus representantes a nivel municipal, departamental y nacional, para que participen en las distintas instancias de decisión y seguimiento previstas en esta Ley. Con esta decisión claramente se concreta la oportunidad para que las víctimas puedan ejercer su derecho a ser representados y para que, a través de sus

representantes, puedan incidir en las decisiones de política que les son de interés69.

Si recordamos la definición de participación política aportada por Patrick Conge y asumida para el análisis en esta investigación, la participación se evidencia en acciones individuales o colectivas de variado tipo e intensidad, que respaldan o se oponen a estructuras del Estado, autoridades, o decisiones relacionadas con la distribución de bienes públicos. Entonces, puede afirmarse que la Ley de Víctimas sienta las bases de la participación política de las víctimas en tanto contempla que éstas puedan elegir a sus representantes para participar en decisiones que les afectan porque se les otorga asiento en las instancias de decisión de los organismos gubernamentales responsables del diseño, implementación y seguimiento de las medidas para reparar y prevenir la repetición del daño causado a las víctimas, en el marco del conflicto armado interno.

Por otra parte, la norma compromete al Estado a hacer ejercicios de rendición de cuentas del avance en la gestión de planes y programas ejecutados para dar cumplimiento a estas disposiciones, y establece que las organizaciones de víctimas deberán participar en tales ejercicios. Con esto se complementan las facultades otorgadas a las víctimas porque no solamente se prevé su incidencia en el diseño e implementación de

69 Artículo 192. Es deber del Estado de garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación ejecución y seguimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la misma. Para esto se deberá hacer uso de los mecanismos democráticos previstos en la Constitución y la ley, para lo cual deberá, entre otros:

 Garantizar la disposición de los medios e instrumentos necesarios para la elección de sus representantes en las instancias de decisión y seguimiento previstas en esta ley, el acceso a la información, el diseño de espacios de participación adecuados para la efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal.

 Llevar a cabo ejercicios de rendición de cuentas sobre el cumplimiento de los planes, proyectos y programas que se diseñen y ejecuten en el marco de esta ley y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución Política. Estos ejercicios deberán contar con la participación de las organizaciones de víctimas.

políticas que les afecten, sino que además podrán hacer seguimiento directo de qué tan eficaces son las medidas implementadas.

Esta Ley contempla la conformación de Mesas de Participación de Víctimas que procura la participación efectiva y oportuna a nivel municipal, departamental y nacional, de los distintos grupos poblacionales afectados por el conflicto70. Si bien la norma establece unos requisitos para la formalización de la inscripción de candidatos a conformar estas mesas, esto no representa obstáculo alguno para que cualquier víctima pueda llegar a postularse para ser parte de una mesa y sí brinda en cambio garantías de legitimidad a las elecciones de representantes a las mesas. Un factor importante para afirmar que a través de esta Ley el Estado colombiano sí brinda condiciones para la participación política de las víctimas es que se contempla ofrecer garantías para que puedan llevarse a cabo las elecciones de representantes a estas mesas para lo cual designa a organismos gubernamentales que brindarán el soporte técnico para garantizar el ejercicio de conformación de las mesas. Además, la Ley establece que las víctimas estarán representadas en los órganos directivos de las entidades gubernamentales que tendrán a su cargo la implementación de las políticas relativas a la reparación de víctimas del conflicto armado. Con esto se asegura que las víctimas tengan la oportunidad de hacer

70 ARTÍCULO 193. MESA DE PARTICIPACIÓN DE VÍCTIMAS. Se garantizará la participación oportuna y efectiva de las víctimas de las que trata la presente ley, en los espacios de diseño, implementación, ejecución y evaluación de la política a nivel nacional, departamental, municipal y distrital. Para tal fin, se deberán conformar las Mesas de Participación de Víctimas, propiciando la participación efectiva de mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores víctimas, a fin de reflejar sus agendas. Se garantizará la participación en estos espacios de organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas y de las organizaciones de víctimas, con el fin de garantizar la efectiva participación de las víctimas en la elección de sus representantes en las distintas instancias de decisión y seguimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen en virtud de la misma, participar en ejercicios de rendición de cuentas de las entidades responsables y llevar a cabo ejercicios de veeduría ciudadanía, sin perjuicio del control social que otras organizaciones al margen de este espacio puedan hacer.

observaciones a los planes y programas de atención y reparación a víctimas, previamente a que sean implementados71 y obliga a los

organismos o instancias gubernamentales a tener en cuenta las observaciones hechas por las Mesas de Participación de Víctimas y a dar explicación cuando tales observaciones no sean incorporadas.

Hasta aquí, puede colegirse que el texto de la Ley de Víctimas es proclive hacia la garantía del derecho a la participación de víctimas, empoderándolas para que tomen parte activa en las decisiones de política pública que las afecten y, más aún, garantizando su voz y su voto en organismos gubernamentales que diseñan e implementan tales políticas. En este sentido, desde la perspectiva conceptual de participación política de Patrick Conge, aquí se está configurando un espacio real y eficaz de participación política toda vez que con la disposición de los mecanismos de representación que contempla la Ley, como las Mesas de Participación Efectiva de Víctimas, en los niveles municipal, departamental y nacional, así como con la inclusión de representantes de la Mesa Nacional en organismos decisores de política pública, el gobierno nacional se aseguró de que las víctimas, a través de sus representantes, elegidos por votación pública y bajo protocolos apoyados y respaldados por las propias autoridades gubernamentales, tengan la oportunidad de expresar sus acuerdos o desacuerdos con las decisiones

71 ARTÍCULO 194. HERRAMIENTAS DE PARTICIPACIÓN. Para garantizar la participación efectiva de que trata el presente Título, los alcaldes, gobernadores y el Comité Ejecutivo de Atención y Reparación a las víctimas, contarán con un protocolo de participación efectiva a fin de que se brinden las condiciones necesarias para el derecho a la participación. Ese protocolo de participación efectiva deberá garantizar que las entidades públicas encargadas de tomar decisiones en el diseño, implementación y ejecución de los planes y programas de atención y reparación remitan con anticipación a las Mesas de Participación de Víctimas del nivel municipal, distrital, departamental y nacional, según corresponda, las decisiones proyectadas otorgándoles a los miembros de las respectivas mesas la posibilidad de presentar observaciones. Las entidades públicas encargadas de la toma de decisiones deberán valorar las observaciones realizadas por las Mesas de Participación de Víctimas, de tal forma que exista una respuesta institucional respecto de cada observación. Las observaciones que una vez valoradas, sean rechazadas, deben ser dadas a conocer a las respectivas mesas con la justificación correspondiente.

relacionadas con la forma en que serán utilizados los recursos del Estado (bienes públicos, en el sentido de la definición de Conge) para cumplir con el mandato legal de atender y reparar el daño que les ha causado el conflicto armado interno.

Así pues, la Ley de Víctimas está confiriendo, en alineación con la definición de participación política de Patrick Conge, que las víctimas, organizadas a través de colectividades denominadas Mesas de Participación, que representan a los intereses de las víctimas individuales en el nivel local y nacional, puedan deliberar, debatir, expresar sus opiniones en pro o en contra de las decisiones que se vayan a tomar en relación con la forma de asumir la responsabilidad estatal de resarcir el efecto negativo que el conflicto armado ha dejado en las víctimas. Y lo más destacable de este escenario es que no solo se han creado los espacios para expresarse abiertamente frente a decisiones gubernamentales ya tomadas, sino que, en la medida en que de los representantes de la Mesa Nacional se eligen miembros de los órganos directivos de varias entidades clave en el diseño y la implementación de esas políticas, las víctimas claramente están disfrutando, a través de esta Ley, de un espacio legal y legítimo para repercutir en las decisiones gubernamentales que les incumben.

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