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Technical procedure of audit

I. CONCEPTO • II. CLASIFICACIÓN 1. Normas técnicas de carácter general • 2. Normas

técnicas sobre ejecución del trabajo • 3. Normas técnicas sobre informes • III. OTRAS NORMAS TÉCNICAS POSTERIORES A 1991

I. CONCEPTO

Son un conjunto de normas donde se recogen los principios y requisitos de auditoría que deben ser observados por los auditores en el proceso de su actua- ción, al objeto de expresar una opinión técnica responsable. El cumplimiento de estas normas garantiza la calidad del tra- bajo profesional del auditor, ya que esta- blecen las características personales del auditor, la forma de realizar su trabajo y de elaborar su informe.

En España el Instituto de Contabili- dad y Auditoría de Cuentas (ICAC), tiene atribuida, entre otras competencias, la de homologar y publicar, en su caso, nor- mas técnicas de auditoría, elaboradas por las corporaciones de derecho público re- presentativas de quienes realicen audito- ría de cuentas y de acuerdo con los prin- cipios generales y práctica comúnmente admitida en los países de la Unión Euro- pea, así como la elaboración, adaptación o revisión de las mismas normas en el ca- so de que las referidas corporaciones no procediesen a efectuar tal elaboración, adaptación o revisión, previo el corres- pondiente requerimiento por parte del ICAC.

II. CLASIFICACIÓN

La Resolución de 19 de enero de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las Normas Técnicas de Auditoría, son de obligado cumpli- miento en el ejercicio de la función de auditoría de cuentas para todos los audi- tores, así como, para las sociedades de auditoría inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Esta obligación también está recogida en el

NORMAS TÉCNICAS DE AUDITORÍA

artículo 1.3 de la Ley de Auditoría de Cuentas.

Las Normas Técnicas se clasifican en:

1. Normas generales

2. Normas sobre ejecución del trabajo

3. Normas sobre informes

1. Normas técnicas de carácter general

Regulan las condiciones que deben reunir el auditor de cuentas y su com- portamiento en el desarrollo de la activi- dad de auditoría de cuentas.

Estas normas distinguen los siguien- tes aspectos:

- Formación técnica y capacidad pro- fesional

- Independencia, integridad y objetivi- dad - Diligencia profesional - Responsabilidad - Secreto profesional - Honorarios y comisiones - Publicidad

a) Formación técnica y capacidad profe- sional

La auditoría debe realizarse por per- sonas que tengan formación técnica y ca- pacidad profesional en contabilidad y au- ditoria, además de la autorización exigida legalmente. Asimismo, el auditor deberá llevar a cabo una actualización perma- nente de sus conocimientos.

b) Independencia, integridad y objetivi- dad

El trabajo que realiza el auditor debe mantener independencia de criterio, por tanto debe tener independencia total frente a sus clientes, manteniendo una

posición imparcial y objetiva durante su actuación, ante todos los problemas de la empresa donde realice su actividad.

En relación a la integridad se debe entender como tal, la rectitud intachable en el ejercicio profesional, que le obliga, en el ejercicio de su profesión, a ser ho- nesto y sincero en la realización de su trabajo y la emisión de su informe.

La objetividad implica el manteni- miento de una actitud imparcial en todas las funciones del auditor. Para ello, debe- rá gozar de una total independencia en sus relaciones con la entidad auditada. Debe ser justo y no permitir ningún tipo de influencia o prejuicio.

La norma añade que para ser y pare- cer independiente, el auditor no debe te- ner intereses ajenos a los profesionales, ni estar sujeto a influencias susceptibles de comprometer tanto la solución objeti- va de los problemas que puedan serle so- metidos, como la libertad de expresar su opinión profesional.

c) Diligencia profesional

En la ejecución del trabajo y prepara- ción del informe, la norma exige que se actuará con una adecuada responsabili- dad. Esto significa que se revisará de for- ma crítica el trabajo en cada nivel. Asi- mismo, no se aceptarán trabajos que no puedan realizarse con la debida diligen- cia y se confeccionaran los papeles de trabajo que sirvan de soporte a la opi- nión, obteniendo asesoramiento exter- no, si es necesario y se establecerán con- troles de calidad.

d) Responsabilidad

Es responsabilidad del auditor el cumplimiento de las Normas de Audito- ría establecidas, siendo a su vez respon- sable del cumplimiento de las mismas por parte de los profesionales del equipo

NORMAS TÉCNICAS DE AUDITORÍA

de auditoría. Del mismo modo, la norma establece que, el auditor debe prestar servicios de calidad a sus clientes y con respeto a los intereses de éstos.

Por otro lado, el trabajo de auditoria no está específicamente destinado a de- tectar irregularidades de todo tipo e im- porte que hayan podido cometerse. Del mismo modo, entre las funciones del au- ditor de cuentas tampoco se incluyen la predicción de sucesos futuros, por lo tanto, la emisión de un informe sin salve- dades sobre las cuentas anuales no cons- tituye una garantía o seguridad de que la entidad tenga capacidad para continuar su actividad durante un período determi- nado después de la fecha de dicho infor- me.

e) Secreto profesional

El auditor debe guardar la confiden- cialidad de los asuntos que interesen a sus clientes y no podrá, sin autorización, revelar hechos e informaciones conoci- dos a través de su intervención profesio- nal, salvo que se vea obligado a ello por disposiciones legales o profesionales.

f) Honorarios y Comisiones

Los honorarios se basarán en tarifas horarias, indicándose en la carta de en- cargo, entre otras cosas: las horas estima- das para la realización del contrato, ho- norarios para el primer ejercicio, condi- ciones de pago, etc.

g) Publicidad

Un auditor no puede hacer publici- dad para captar clientes en prensa u otro medio de comunicación.

2. Normas técnicas sobre ejecución del trabajo

Estas normas tienen como objetivo la determinación de los medios y actuacio- nes que han de ser utilizados y aplicados

por los auditores de cuentas. Se diferen- cia entre:

- Contrato o carta de encargo

- Planificación

- Estudio y evaluación del sistema de control interno

- Evidencia

- Documentación del trabajo

- Supervisión

a) Contrato o carta de encargo

El encargo se hará necesariamente por escrito, especificando todas las parti- cularidades del trabajo que ha de realizar el auditor, que va desde definir el alcan- ce de trabajo hasta los honorarios. Esta- bleciéndose la responsabilidad del clien- te y del auditor.

b) Planificación

Se deberá planificar su trabajo de for- ma que pueda desarrollar su actividad de una manera eficaz y programada. Su plan de actuación se deberá basar en el per- fecto conocimiento de la actividad del cliente.

c) Estudio y evaluación del sistema de control interno

Se efectuara un estudio y evaluación adecuada del control interno como base fiable para la determinación del alcance, naturaleza y momento de realización de las pruebas a las que deberán concretar- se los procedimientos de auditoría.

d) Evidencia

Se obtendrá evidencia suficiente y adecuada, mediante la realización y eva- luación de las pruebas de auditoría que se consideren necesarias, al objeto de obtener una base de juicio razonable so- bre los datos contenidos en las cuentas

NORMAS TÉCNICAS DE AUDITORÍA

anuales que se examinan y poder expre- sar una opinión respecto de las mismas.

e) Documentación del trabajo

Los papeles de trabajo comprenden la totalidad de los documentos prepara- dos o recibidos por el auditor, de mane- ra que, en conjunto, constituyen un com- pendio de la información utilizada y de las pruebas efectuadas en la ejecución de su trabajo, junto con las decisiones que ha debido tomar para llegar a formar su opinión.

f) Supervisión

Se dirigirán los trabajos profesionales del equipo de auditoría para lograr los objetivos del examen y comprobar que se lograron esos objetivos.

3. Normas técnicas sobre informes

Las normas técnicas sobre prepara- ción de informes regulan los principios que han de ser observados en la elabora- ción y presentación del informe de audi- toría cuentas.

a) Subordinación a los principios de con- tabilidad generalmente aceptados

El auditor debe manifestar en el dic- tamen si los estados financieros han sido preparados y si se presentan de acuerdo con los principios de contabilidad acep- tados.

b) Norma sobre uniformidad

El informe expresará si los principios de contabilidad generalmente aceptados han sido aplicados uniformemente du- rante el período anterior.

c) Adecuación de la información obteni- da en los estados financieros

La información contenida en las cuentas anuales se considerará adecua-

damente representativa de la situación fi- nanciera y patrimonial de la entidad, sal- vo que el auditor indique lo contrario en su informe.

d) Opinión del auditor

En el informe se expresará la opinión en relación con los estados financieros tomados en su conjunto, o una afirma- ción de que no se puede expresar su opi- nión.

III. OTRAS NORMAS TÉCNICAS POSTERIORES A 1991

Posteriormente a la publicación de la Resolución de 19 de enero de 1991, del Presidente del ICAC, por la que se apro- baban Normas Técnicas de Auditoría (NTA), se empezaron a publicar las nor- mas técnicas, que se enumeran a conti- nuación:

- NTA sobre control de calidad (1993).

- NTA sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento (1993).

- NTA sobre la obligación de comuni- car las debilidades significativas de control interno (1994).

- NTA sobre la utilización del trabajo de expertos independientes por au- ditores de cuentas (1996).

- NTA sobre el concepto de importan- cia relativa (1999).

- NTA sobre la carta de manifestacio- nes de la dirección (1999).

- NTA sobre el contrato de auditoría o carta de encargo (1999).

- NTA sobre el efecto 2000 (1999).

- NTA sobre errores e irregularidades (2000).