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“i have often wished in vain for another’s judgment”

1. El transporte colectivo público de personas viajeras es el elemento central de la movilidad urbana, ya que es el que garantiza una accesibilidad general y asequible para toda la población, para las distancias o las situaciones donde se necesitan alternativas a los desplazamientos a pie o en bicicleta.

2. El Ayuntamiento llevará a cabo el compromiso de disponer de un transporte colectivo público de personas viajeras en la ciudad acorde con la implantación progresiva de tecnologías con bajas o cero emisiones, adaptando y evolucionando la flota pública de autobuses hacia tal objetivo.

Artículo 76. Prioridad y protección de la circulación del servicio público de transporte.

1. Se deberán establecer plataformas, calzadas, espacios o carriles bus-taxi reservados para la circulación y parada de los autobuses, quedando prohibido el tránsito por ellos a todo vehículo no expresamente autorizado mediante la señalización correspondiente, además de lo establecido en el artículo 71.5 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana (en adelante LMOV).

2. La separación de los carriles de uso restringido de los de uso general podrá realizarse mediante marcas viales, señales luminosas, elementos de balizamiento o separadores físicos, que resulten en todo caso visibles para quienes conduzcan, y que en ningún caso se consideran obstáculo en la vía pública.

3. El ámbito o zona de parada deberá estar libre de obstáculos. La Policía Local y, en su caso, otro personal funcionario y agentes con la debida autorización, vigilarán particularmente las infracciones de circulación y estacionamiento que puedan cometerse en los carriles bus-taxi y plataformas reservadas, así como en el ámbito de la parada incluyendo los espacios anteriores y posteriores a esta.

4. Por el carril bus-taxi podrán circular también los taxis, así como los servicios públicos urgentes o de emergencia que circulen en servicio urgente (servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada) y otros de servicio de transporte público, pero está prohibida la circulación del resto de vehículos, salvo en las inmediaciones de los cruces para poder efectuar un giro permitido a la derecha, siempre que no se entorpezca el paso de un autobús.

5. Las paradas no podrán utilizarse como paradas de transporte privado o discrecional.

6. En determinadas calles, donde resulta inviable la creación de un carril bici, las bicicletas y VMP podrán compartir el carril bus-taxi, convenientemente ensanchado, y solo en el caso en que la señalización lo permita.

7. En cumplimiento del artículo 71.4 de la LMOV, la ordenación semafórica de las vías utilizadas por el transporte público se gestionará bajo el principio de preferencia absoluta para el transporte público, salvo en aquellas situaciones excepcionales en que ello no sea posible. Con tal finalidad, además de las técnicas usuales de ordenación semafórica, se podrá recurrir a la implantación de carriles o fases específicas en los cruces, a ciclos específicos de preferencia previa detección del vehículo de transporte público, o a cualquier otra tecnología que resulte conveniente. En estos casos el semáforo y su interpretación serán lo indicado en el artículo 148 y el Anexo I del Reglamento General de Circulación.

Artículo 77. Taxis.

1. El taxi podrá utilizar los carriles bus-taxi y acceder a zonas de tráfico restringido o calles peatonales. El acceso a estas zonas deberá hacerse únicamente para prestar un servicio, sea transportar personal viajero a dichas zonas, o recogerlo dentro de las mismas que han solicitado el servicio. En ningún caso los taxis entrarán en esas zonas a buscar clientela. Ante posibles cortes parciales de tráfico, el taxi tendrá la misma consideración que los autobuses de transporte regular de viajeros en las restricciones de paso que se establezcan.

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2. En caso de circular por un carril bus-taxi, el taxi deberá evitar entorpecer la circulación de los autobuses de transporte regular de viajeros, y por ello deberá cuidar los lugares de recogida y descenso de su clientela, situándola preferentemente en las esquinas o chaflanes de las calles.

3. Los taxis esperarán a su clientela exclusivamente en los lugares debidamente señalizados y, en su defecto, con estricta sujeción a las normas que con carácter general se establecen en la presente Ordenanza para regular las paradas y estacionamientos.

4. El Ayuntamiento llevará a cabo el compromiso de promover medidas para favorecer una mayor y progresiva implantación de tecnologías con bajas o cero emisiones en el sector del taxi.

Artículo 78. Plataforma tranviaria.

1. Con carácter general, la señalización garantizará la prioridad del tranvía sobre los demás vehículos y personas usuarias de la vía.

2. Los vehículos extremarán su precaución cuando en su camino se crucen con una línea del tranvía, el cual tiene prioridad de paso. Los cruces serán convenientemente señalizados. Todos los vehículos deberán ceder el paso a los tranvías, independientemente del lado por el que aparezcan, incluso en las intersecciones y vías sin señalizar, ya que los tranvías tendrán preferencia de paso incluso cuando no exista señal que lo regule.

3. En las zonas peatonales donde discurra el tranvía, la preferencia de paso entre los peatones y el tranvía será en todo caso del tranvía, salvo en los cruces provistos de semáforos en los que prevalecerán las indicaciones del mismo, sin perjuicio del régimen establecido en la normativa sobre tráfico, circulación y seguridad vial sobre orden de prioridad de señales de tráfico. La misma preferencia de paso se aplicará entre los ciclistas, personas usuarias de VMP y el tranvía.

4. Las zonas peatonales por las que discurra el tranvía tendrán una señalización específica vertical y horizontal, que incluirá las zonas de parada de tranvías. El tranvía no podrá parar fuera de las zonas especialmente habilitadas para ello, y dichas zonas de parada serán de exclusivo uso del mismo.

Asimismo se señalizará horizontalmente, en concordancia con la normativa vigente en materia de accesibilidad, la plataforma por la que discurra el tranvía, que comprenderá la zona entre raíles y una zona de servicio a cada lado de los mismos

5. Se considerará la plataforma del tranvía zona de no tránsito. No obstante, los peatones podrán atravesarla fuera de las zonas señalizadas para su cruce, cerciorándose de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido.

6. Se prohíbe la circulación por la plataforma tranviaria, salvo del transporte público regular de viajeros en autobús, ya sea urbano o interurbano, en aquellos tramos señalizados al efecto.

7. Por la plataforma tranviaria también podrán circular los servicios públicos urgentes o de emergencia que circulen en servicio urgente (servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada), pero está prohibida la circulación del resto de vehículos.

8. Con carácter general, la velocidad de marcha del tranvía estará en función de las circunstancias de visibilidad, de las características técnicas del tranvía y del tráfico del lugar, de manera que pueda ser detenido de forma inmediata ante cualquier obstáculo o señal que indique parada sin que peligre en ningún momento la seguridad de la circulación. En cualquier caso, el tranvía no circulará en Zonas Peatonales a velocidades superiores a los 20 km/h.

9. Queda prohibido parar o estacionar en toda la plataforma tranviaria y en el espacio ocupado por el gálibo de la Traza Tranviaria, siendo la zona de gálibo aquella zona de uso exclusivo del tranvía no estando permitida la circulación de vehículos y peatones.

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10. Las indicaciones del semáforo consistentes en una franja blanca iluminada sobre fondo circular negro, se refieren exclusivamente a los tranvías y a los autobuses de línea, a no ser que exista un carril reservado para el transporte público; en cuyo caso se refiere a todos los vehículos que circulen por él. En estos casos el semáforo y su interpretación serán lo indicado en el artículo 148 y el Anexo I del Reglamento General de Circulación. 11. Le son de aplicación los preceptos recogidos en el Artículo 75 y el Artículo 76 de la presente Ordenanza.

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