Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado
en el 2013
1 Sin número Construcción de taller educativo en plantel Allende,
ubicado en carretera a Cadereyta, sección Los Sabinos, por Acueducto Km 31, municipio de Allende
$ 1,853,655
3. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificar
que la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2013, acorde
con lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 1.1)
Normativa Respuesta
"En referencia a esta observación le informamos que, en nuestro Presupuesto de Egresos
para el Ejercicio Fiscal 2013 en el Capítulo 3000 "Servicios Generales", contempla la capitalización de gastos, principalmente en nuestra cuenta de "Reparaciones y Adaptaciones", es decir, todas aquellas mejoras efectuadas a los activos fijos tangibles, que incrementen su capacidad de servicio y vida útil, y por tanto se capitalizan en forma conjunta con el bien existente, o por separado. Se consideran "Adaptaciones" a todas
aquellas erogaciones en bienes, servicios y otros gastos diversos destinados a incrementar los activos fijos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que tiene por objeto crear, construir, conservar, mantener, instalar, reparar o demoler bienes inmuebles, así como la adquisición de bienes muebles e inmuebles.
Esta construcción de Taller, no deja de ser partida capitalizable, la cual se controla a través de nuestra cuenta de "Construcciones en Proceso", y que una vez concluida, se traspasa su saldo a la cuenta de "Edificios" contra entrega del acta del bien Inmueble correspondiente. No obstante, en atención a su observación, en nuestro proyecto de presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2015, se incluirá el capítulo 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles" para mostrar de una manera más clara nuestros proyectos de inversión".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el ente público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente.
4. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el convenio que difiera, sin modificar, el
periodo de ejecución de los trabajos, debido a la entrega tardía del anticipo, con nuevo plazo del 5 de julio al 30 de diciembre de 2013, obligación establecida en el artículo 64, fracción
I, de la LOPEMNL. (Obs. 1.4)
Normativa Respuesta
"Lo anterior, se comprueba a través de copia certificada del oficio y reprogramación de obra
demostrando que la documentación mencionada, en el cual se especifica el diferimiento de entrega de anticipo, obra en los archivos de este Organismo y por ende la garantía de los mismos, salvaguardando en todo momento los principios de legalidad, honradez y eficiencia".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de escrito emitido por el contratista en fecha del 4 de junio de 2013, mediante el cual entrega al ente público la reprogramación de obra, de reprogramación de la obra mediante el Programa de erogaciones de la ejecución general de los trabajos (por concepto), no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la elaboración de la citada reprogramación mediante el Programa de ejecución general de los trabajos, no exime al ente público de formalizar ante el contratista el convenio de diferimiento de inicio correspondiente.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
5. En revisión del expediente, se detectó que el acta de recepción de los trabajos, no cuenta
con la relación de estimaciones o de gastos aprobados, monto ejercido, créditos a favor o en contra y saldos; y las garantías que continuarán vigentes y la fecha de su cancelación,
obligación establecida en el artículo 81, fracciones V y VI, de la LOPEMNL. (Obs. 1.7)
Normativa Respuesta
"Lo anterior, se comprueba a través de copia certificada del Acta de recepción de los
trabajos, misma que forma parte adjunta del presente oficio como ANEXO VI, mediante el cual se demuestra que el Acta mencionada obra en los archivos de este Organismo, salvaguardando en todo momento los principios de legalidad, honradez y eficiencia".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de Acta de recepción celebrada entre el ente público y el contratista en fecha 16 de diciembre de 2013, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón que la misma no cuenta con la relación de estimaciones o de gastos aprobados, monto ejercido, créditos a favor o en contra y saldos;
y las garantías que continuarán vigentes y la fecha de su cancelación, por lo que persiste la observación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
En lo sucesivo, elaborar el acta de recepción de la obra, mediante la cual se haga constar la terminación de los trabajos contratados, misma que deberá contener como mínimo: la fecha de iniciación y terminación de los trabajos; relación de las estimaciones o de gastos aprobados, y en caso de trabajos por contrato, las garantías que continuarán vigentes y la fecha de su cancelación.
6. En revisión del expediente, se detectó que en la estimación final, no se amortizó la totalidad
del anticipo otorgado, quedando un importe de $27,998, obligación establecida en el artículo
64, fracción V, de la LOPEMNL. (Obs. 1.8)
Económica Respuesta
"Lo anterior, se comprueba a través de copia certificada de carta y comprobantes de
depósito por concepto de devolución de dicha cantidad, mismo que forma parte adjunta del presente oficio como ANEXO VII, mediante el cual se demuestra que la Adenda mencionada obra en los archivos de este Organismo, salvaguardando en todo momento los principios de legalidad, honradez y eficiencia".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se recibieron copias fotostáticas certificadas de oficio sin número, emitido por el contratista en fecha 30 de julio de 2014, mediante el cual hace del conocimiento del ente público que en esa fecha realizó reintegro por un importe de $24,135.96; de impresión de transferencias a cuentas de terceros, en el cual se indica el movimiento por el importe mencionado; de copia fotostática simple de transferencia a cuentas de terceros y consulta de cuentas de cheques, donde se indica el movimiento por $3,861.75 correspondiente al I.V.A, y el estado de cuenta del ente público donde se refleja el depósito por dicho importe, documentos que comprueban el reintegro del importe observado, por lo tanto, se solventa el carácter económico de la observación; sin embargo, en cuanto al control interno, no solventa, debido a que el pago del importe observado hace evidente no se realizó la amortización total del saldo pendiente en la última estimación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de no amortizar el importe total del anticipo otorgado.
Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado
en el 2013
2 Sin número Construcción de taller de máquinas herramientas
para el plantel CONALEP "Don Humberto Lobo Villarreal", calle Primera Avenida No.900, Colonia Santa Martha, municipio de Santa Catarina
$ 1,069,694
Nota.- Esta obra registró inversiones de acuerdo con lo siguiente:
Ejercicio Importe
2013 $ 1,069,694.00
Por pagar 1,022,268.00
Total: $ 2,091,962.00
7. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificar
que la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2013, acorde
con lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 2.1)
Normativa Respuesta
"En referencia a esta observación le informamos que, en nuestro Presupuesto de Egresos
para el Ejercicio Fiscal 2013 en el Capítulo 3000 "Servicios Generales", contempla la capitalización de gastos, principalmente en nuestra cuenta de "Reparaciones y Adaptaciones", es decir, todas aquellas mejoras efectuadas a los activos fijos tangibles, que incrementen su capacidad de servicio y vida útil, y por tanto se capitalizan en forma conjunta con el bien existente, o por separado. Se consideran "Adaptaciones" a todas aquellas erogaciones en bienes, servicios y otros gastos diversos destinados a incrementar los activos fijos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que
tiene por objeto crear, construir, conservar, mantener, instalar, reparar o demoler bienes inmuebles, así como la adquisición de bienes muebles e inmuebles.
Esta construcción de Taller, no deja de ser partida capitalizable, la cual se controla a través de nuestra cuenta de "Construcciones en Proceso", y que una vez concluida, se traspasa su saldo a la cuenta de "Edificios" contra entrega del acta del bien Inmueble correspondiente. No obstante, en atención a su observación, en nuestro proyecto de presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2015, se incluirá el capítulo 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles" para mostrar de una manera más clara nuestros proyectos de inversión".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el ente público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente.
8. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el convenio que modifique el monto
pactado en el contrato, debido a que la obra se contrató con un importe de $2,009,537 y el importe ejercido es de $2,091,962, obligación establecida en el artículo 76, párrafo primero,
de la LOPEMNL. (Obs. 2.5)
Normativa Respuesta
"Lo anterior, se comprueba a través de copia certificada de la Adenda de fecha 01 de julio
de 2014 donde se detallan los conceptos extras que se requirieron en el contrato, mismo que forma parte adjunta del presente oficio como ANEXO XI, mediante el cual se demuestra
que la Adenda mencionada obra en los archivos de este Organismo, salvaguardando en todo momento los principios de legalidad, honradez y eficiencia".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de Adendum al Contrato mediante el cual se modifica el importe originalmente contratado a un importe de $2,091,962 y de presupuesto de obras adicionales, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que con respecto al adendum que anexan, presenta fecha de elaboración del 1 de julio de 2014, siendo que en su respuesta para el punto 2.7 anexan copia certificada del Acta de recepción la cual presenta fecha de elaboración del 10 de enero de 2014, lo cual hace evidente que al momento del cierre y finiquito de la obra, no se contaba con el convenio observado.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado
en el 2013
3 Sin número Construcción de techumbre metálica para el plantel
CONALEP "Don Humberto Lobo Villarreal", calle Primera Avenida No.900, Colonia Santa Martha, municipio de Santa Catarina
$ 462,508
9. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificar
que la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2013, acorde
con lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 3.1)
Normativa Respuesta
"En referencia a esta observación le informamos que, en nuestro Presupuesto de Egresos
para el Ejercicio Fiscal 2013 en el Capítulo 3000 "Servicios Generales", contempla la capitalización de gastos, principalmente en nuestra cuenta de "Reparaciones y Adaptaciones", es decir, todas aquellas mejoras efectuadas a los activos fijos tangibles, que incrementen su capacidad de servicio y vida útil, y por tanto se capitalizan en forma conjunta con el bien existente, o por separado. Se consideran "Adaptaciones" a todas aquellas erogaciones en bienes, servicios y otros gastos diversos destinados a incrementar los activos fijos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que
tienen por objeto crear, construir, conservar, mantener, instalar, reparar o demoler bienes inmuebles, así como la adquisición de bienes muebles e inmuebles.
Esta construcción de Techumbre, no deja de ser partida capitalizable, la cual se controla a través de nuestra cuenta de "Construcciones en Proceso", y que una vez concluida, se traspasa su saldo a la cuenta de "Edificios" contra entrega del acta del bien Inmueble correspondiente.
No obstante, en atención a su observación, en nuestro proyecto de presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2015, se incluirá el capítulo 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles" para mostrar de una manera más clara nuestros proyectos de inversión".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el ente público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento del normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente.
VI. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado
Solicitud.-
Contenida en el acuerdo Legislativo número 234, tomado por el Pleno en la sesión del 10 de septiembre de 2013, publicado en el Periódico Oficial del Estado del 18 de septiembre de 2013, remitido a esta Auditoría Superior del Estado, el 18 de septiembre de 2013 mediante el oficio número C.V. 1158/107/2013, emitido por los CC. Presidenta y Secretario de la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado, en virtud del cual se instruye a este Órgano Superior de Fiscalización, para que en cumplimiento a lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, verifique la aplicación por parte del Ente Fiscalizado, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), así como las disposiciones normativas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac).
Objeto de la revisión.-
Para cumplir con lo solicitado, esta Auditoría Superior del Estado, programó una revisión específica con el objeto de verificar si la operación de los sistemas de registro y contabilidad, se encuentran alineados a la LGCG y a la normativa emitida por el Conac en la materia.
Procedimientos de auditoría realizados.-
Para efectuar lo anterior, el procedimiento consistió en llevar a cabo durante el desarrollo de la visita domiciliaria ordenada para la revisión y evaluación de la Cuenta Pública, una entrevista con la persona o personas responsables de realizar los registros contables del ente con la previa autorización de su jefe inmediato o con el responsable a efecto de aplicarle un cuestionario basado en las Guías de Revisión para el Cumplimiento de la LGCG y los documentos emitidos por el Conac, expedidas por el citado Consejo, anexando evidencia documental de lo manifestado en relación al grado de avance del trabajo realizado.
Resultados obtenidos.-
Los resultados obtenidos de la referida revisión, se reflejan en la observación indicada con el número 1, en el apartado V del presente informe.
VII. Resultados de la revisión de situación excepcional
En relación a la Cuenta Pública objeto de revisión, no se recibieron denuncias para la revisión de situaciones excepcionales, en los términos preceptuados en los artículos 136 último párrafo de la Constitución Política del Estado y 37 y 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.
VIII. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, respecto de las Cuentas Públicas de los ejercicios 2011 y 2012
En este apartado se presenta una síntesis de las acciones y recomendaciones que con motivo de la revisión de las cuentas públicas 2011 y 2012, se ejercieron o promovieron por esta Auditoría Superior del Estado.
Asimismo, se muestra un resumen en el que se detalla por tipo de acción o recomendación, el estado y trámite que guardan.
SÍNTESIS DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES EN FUNCIÓN DEL NÚMERO