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6.2 Further Work

6.2.2 Ideas

Buenos Aires, 4 de junio de 2015

VISTO:

El Expediente Nº 6.524.142/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Galería de Arte; Teatro Independiente; Comercio Minorista de Libros y Revistas; Café-Bar", para el inmueble sito en la calle Junín Nº 1725, U.F. Nº 1, con una superficie a habilitar de 383,38m², y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble en cuestión pertenece a un ámbito consolidado, posee Protección General, toda vez que se encuentran localizados en el Distrito APH 14 - Ámbito Recoleta; Ley Nº 3.106, (B.O. Nº 3.236 del 13/08/09) del Código de Planeamiento Urbano;

Que la Gerencia Operativa Grandes Proyectos Urbanos de esta Dirección General, a través del Informe Nº 12856482-DGIUR-2015, indica que en relación con la normativa vigente, el Distrito APH 14 - Ámbito Recoleta se regirá por:

a. El carácter es: Sector urbano de valores históricos, urbanísticos, arquitectónicos y simbólicos. Es un hito urbano de alta calidad ambiental, con un espacio público que es referente a escala de la ciudad por su identidad y reconocimiento comunitario. Constituye además un circuito cultural y turístico sólidamente consolidado, caracterizado por el conjunto conformado por la Iglesia del Pilar, el Cementerio y el Centro Cultural Recoleta y por la presencia de actividades comerciales y de recreación. La Zona 1 comprende la zona comercial y gastronómica correspondiente a las calles Vicente López, Junín y Azcuénaga.

b. El Parágrafo 5) "Usos" del Artículo 5.4.12.14, ítem 5.2 "Inmuebles no catalogados: "Zona 1: Se admiten los usos permitidos en el Distrito C3... - Museos; Exposición y galería de arte; Gimnasio y natatorio; Agencia comercial y de turismo; Alimentación en general; Bar-Café; Servicios personales directos en general...";

Que de la lectura del Expediente, surge que en el Registro Nº 6524342-DGROC-2015, se adjuntó:

a. A fs. 1 y 2, "Declaración Jurada".

b. De fs. 3 a 6, "Contrato de Comodato", en cuyo artículo primero se acuerda que la Empresa Editorial Distal S.A. da en comodato la parte trasera del local de Junín 1725, para que se instale una cafetería y bar literario, en un área entre 70 a 80m², aproximadamente.

c. De fs. 7 a 9, "Prórroga de Contrato de Locación", manteniendo la vigencia del contrato originario.

d. De fs. 10 a 20, se adjunta "Tarjeta de solicitud de habilitación". Expediente Nº 117.001/11.

e. De fs. 11 a 14, se adjunta "Poder Especial" p/trámites administrativos y bancos. f. De fs. 15 a 43, "Constitución de la Sociedad Editorial Distal".

g. De fs. 44 a 53, "Constitución de la Sociedad Editorial Distalsa S.R.L.".

h. De fs. 54 a 57, "Documento personal y Constancia AFIP". Por Plano Nº 6525027- DGROC-2015, se agregó "Plano de Mensura Particular y División por el Régimen de Propiedad Horizontal. Ley Nº 13.512";

Que teniendo en cuenta que se pueden localizar los usos permitidos en el Distrito C3 y que en el APH 14 - Zona 1 se permite Galería de Arte y Bar-Café, se consultará el Cuadro de Usos Nº 5.2.1 a), a fin de establecer las restricciones que condicionan los mismos, los factores de ocupación del suelo, y los requerimientos de estacionamiento y lugar para carga y descarga, según corresponda y el resto de los usos solicitados. Por lo tanto, se informa que:

a. El uso "Galería de Arte" se encuentra comprendido en el Agrupamiento: "Equipamiento, E) Cultura, Culto y Esparcimiento", Clase I, Descripción: "Locales de Representación o Exhibición", en el rubro "Galería de Arte. Ley Nº 123: S.R.E.", Permitido en el Distrito C3 hasta 1.500m² de superficie máxima.

b. El uso "Café-Bar" se encuentra comprendido en el Agrupamiento: "Servicios Terciarios", Clase A, Descripción: "Servicios para la vivienda y sus ocupantes", en el rubro "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc. Ley Nº 123: S.R.E. La actividad complementaria de música y canto, se podrá autorizar en el Distrito C3 y por ende en la Zona 1 del APH 14. Ley Nº 123: s/C, con Referencia 26 para estacionamiento (Salón de 150m² o más: 20%, como mínimo, de la superficie total construida), Permitido en el Distrito C3.

c. El uso "Teatro Independiente" se encuentra comprendido, en el Agrupamiento: "Equipamiento, E) Cultura, Culto y Esparcimiento", Clase I, Descripción: "Locales de Representación o Exhibición", en el rubro: "Teatro Independiente. Ley Nº 123 S.R.E.", Permitido en el Distrito C3, debiendo cumplimentar lo especificado en el Parágrafo 5.5.1.4 y Cláusula Transitoria Ley Nº 3.487.

d. El uso "Comercio Minorista de Libros y Revistas" se encuentra comprendido, en el Agrupamiento: "Comercial Minorista", Clase A, Descripción: "Local Comercial s/exigencia de estacionamiento o carga y descarga", en el rubro "Papelería, librería, cartonería, impresos, cotillón, filatelia, venta de discos y grabaciones, juguetes - Artículos de plástico y de embalaje - Artículos publicitarios (dos máquinas fotocopiadoras como actividad complementaria). Ley Nº 123: S.R.E.", Permitido en el Distrito C3;

Que en tal sentido, dicha Gerencia Operativa concluye que no existen inconvenientes desde un punto de vista Urbanístico y Patrimonial en acceder a la localización de los usos "Galería de Arte; Teatro Independiente; Comercio Minorista de Libros y Revistas; Café-Bar", con una superficie a habilitar de 383,38m², en la Zona 1 del Distrito APH 14; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Galería de Arte; Teatro Independiente; Comercio Minorista de Libros y Revistas; Café-Bar", para el inmueble sito en la calle Junín Nº 1725, U.F. Nº 1, con una superficie a habilitar de 383,38m² (Trescientos ochenta y tres metros cuadrados con treinta y ocho decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.

Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.

Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Ledesma

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