El 50% de las utilidades será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entendiéndose como tal los días que el trabajador haya prestado servicios
real y efectivamente. Igualmente se consideran como días laborados los días de ausencias que por mandato legal expreso deben ser considerados como asistencia para todo efecto legal.
En el caso del personal no sujeto al cumplimiento de un horario o a control de ingreso y salida, como el caso de trabajadores de dirección y confianza, se considerará como días efectivos de trabajo, todos los laborables en la empresa, salvo prueba en contrario.
A ese efecto, se dividirá el 50% de las utilidades entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores, y el resultado que se obtenga se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador.
Días considerados como efectivamente laborados:
Licencias sindicales.- son los días de permiso otorgado a los dirigentes sindicales para cumplir sus funciones, tal como lo establece el artículo 32 del Decreto Supremo N° 010-2003-TR
Inasistencias por cierre dispuesto por la SUNAT.- Son los días no laborados por encontrarse cerrado el centro de trabajo por orden de la administración tributaria como consecuencia de una infracción.
El período dejado de laborar en caso de despido nulo.- es el tiempo que el trabajador no laboró a causa de un despido que haya sido declarado nulo. La excepción a este cómputo es el record vacacional de acuerdo al artículo 54° del Decreto Supremo N° 001-96-TR.
Suspensión laboral por caso fortuito o fuerza mayor.- referido al periodo dejado de laborar ante una suspensión perfecta de labores cuya causa haya sido declarada improcedente, y como consecuencia de ello, la autoridad de Trabajo haya ordenado la reanudación de labores. Ver artículo 23 del Decreto Supremo 001-96-TR.
La hora de permiso por lactancia materna.- es el descanso de una hora diaria de permiso al que tiene derecho la madre trabajadora, al término del periodo postnatal, por lactancia materna hasta que su hijo tenga un año de edad (ley 27240).
Días no considerados como efectivamente laborados:
Los días que no se consideran como efectivamente laborados para el cálculo de las utilidades serán:
Los días de vacaciones
Los días de descanso semanal obligatorio Los días de descanso de jornadas atípicas Los días feriados
Los días de descanso pre y post natal
Los días de descanso por enfermedad o accidente Los días de licencia por paternidad
Los días de licencia por adopción
Otros supuestos de licencia con goce de haber b) en función de las remuneraciones de cada trabajador
El otro 50% se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador. A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio.
b.1) Conceptos remunerativos
El artículo 6° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, señala que constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. En este sentido, hay una serie de bonificaciones, comisiones, asignaciones, entre otros que serán computables para el cálculo de utilidades. (Cuadro N° 01)
b.2) Conceptos no remunerativos
Los conceptos que no tienen carácter remunerativo para efectos de cálculo de las utilidades debemos tener en cuenta los indicados por el artículo 19 y 20 de la ley de Compensación por Tiempo de Servicios (Decreto Supremo 001-97-TR). (Cuadro N°02)
Cuadro N° 01
Remuneración computable para cálculo de utilidades Remuneración básica
Comisiones o destajo Alimentación principal Remuneración en especie Alimentación en dinero
Prestaciones alimentarias de suministro directo Remuneración vacacional
Remuneración por vacaciones trabajadas Record trunco vacacional
Remuneración por trabajo en días de descanso y feriados Gratificaciones de julio y diciembre
Gratificaciones truncas
Pago de Horas extras
Sobretasa por horario nocturno Movilidades de libre disponibilidad. Remuneración por hora de lactancia Asignación familiar
Bonificación de 10.23% AFP Incremento 3% AFP
Incremento 3.3% SNP
Bonificación por tiempo de servicios Bonificación por riesgo de caja Bonificación por producción
Bonificación por altura, turno u otra condición especial Premios o bonificaciones por ventas
Bonificaciones otorgadas con carácter regular Licencia con goce de haber
Tributos a cargo del trabajador asumidos por el empleador
Cuadro N° 02
No son computables para el cálculo de utilidades Prestaciones alimentarias de suministro indirecto
Bonificación por cumpleaños Bonificación por matrimonio
Bonificación por nacimiento de hijos Bonificación por fallecimiento de familiar Bonificación por cierre de pliego
Bonificación extraordinaria según ley 29351
Bonificaciones que se otorguen por convenio colectivo en fechas especiales. Otras bonificaciones otorgadas de forma extraordinaria y por única vez. Gratificaciones extraordinarias
La canasta de Navidad o similares
Refrigerio o comida que no constituye alimentación principal El costo o valor de las condiciones de trabajo
El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo Bienes que la empresa produce y entrega a sus trabajadores
Viáticos Vestuario
Sumas de dinero o bienes que no son de libre disposición Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa Asignación por educación
Pensiones de jubilación o cesantía, e invalidez Compensación por Tiempo de Servicios Subsidios
Subvención económica
Incentivo por cese del trabajador Indemnización por despido arbitrario Indemnización por hostilidad
Indemnización por no reincorporar a un trabajador cesado por cese colectivo Indemnización por vacaciones no gozadas
Cabe precisar que, la participación en las utilidades no se considerará remuneración, en tal sentido no será computable para el pago de beneficios sociales (CTS, vacaciones, gratificaciones), ni contribuciones sociales.
Contribuciones y tributos aplicable a las utilidades
Afectación
Renta de quinta Sí
Renta de tercera No
ESSALUD No
Seguro complementario de Trabajo de Riesgo
No
AFP/ ONP No
SENATI No