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Identifying biological differences between and within the MDS and Reactive Groups

El 50% de las utilidades será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entendiéndose como tal los días que el trabajador haya prestado servicios

real y efectivamente. Igualmente se consideran como días laborados los días de ausencias que por mandato legal expreso deben ser considerados como asistencia para todo efecto legal.

En el caso del personal no sujeto al cumplimiento de un horario o a control de ingreso y salida, como el caso de trabajadores de dirección y confianza, se considerará como días efectivos de trabajo, todos los laborables en la empresa, salvo prueba en contrario.

A ese efecto, se dividirá el 50% de las utilidades entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores, y el resultado que se obtenga se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador.

Días considerados como efectivamente laborados:

Licencias sindicales.- son los días de permiso otorgado a los dirigentes sindicales para cumplir sus funciones, tal como lo establece el artículo 32 del Decreto Supremo N° 010-2003-TR

Inasistencias por cierre dispuesto por la SUNAT.- Son los días no laborados por encontrarse cerrado el centro de trabajo por orden de la administración tributaria como consecuencia de una infracción.

El período dejado de laborar en caso de despido nulo.- es el tiempo que el trabajador no laboró a causa de un despido que haya sido declarado nulo. La excepción a este cómputo es el record vacacional de acuerdo al artículo 54° del Decreto Supremo N° 001-96-TR.

Suspensión laboral por caso fortuito o fuerza mayor.- referido al periodo dejado de laborar ante una suspensión perfecta de labores cuya causa haya sido declarada improcedente, y como consecuencia de ello, la autoridad de Trabajo haya ordenado la reanudación de labores. Ver artículo 23 del Decreto Supremo 001-96-TR.

La hora de permiso por lactancia materna.- es el descanso de una hora diaria de permiso al que tiene derecho la madre trabajadora, al término del periodo postnatal, por lactancia materna hasta que su hijo tenga un año de edad (ley 27240).

Días no considerados como efectivamente laborados:

Los días que no se consideran como efectivamente laborados para el cálculo de las utilidades serán:

Los días de vacaciones

Los días de descanso semanal obligatorio Los días de descanso de jornadas atípicas Los días feriados

Los días de descanso pre y post natal

Los días de descanso por enfermedad o accidente Los días de licencia por paternidad

Los días de licencia por adopción

Otros supuestos de licencia con goce de haber b) en función de las remuneraciones de cada trabajador

El otro 50% se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador. A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio.

b.1) Conceptos remunerativos

El artículo 6° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, señala que constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. En este sentido, hay una serie de bonificaciones, comisiones, asignaciones, entre otros que serán computables para el cálculo de utilidades. (Cuadro N° 01)

b.2) Conceptos no remunerativos

Los conceptos que no tienen carácter remunerativo para efectos de cálculo de las utilidades debemos tener en cuenta los indicados por el artículo 19 y 20 de la ley de Compensación por Tiempo de Servicios (Decreto Supremo 001-97-TR). (Cuadro N°02)

Cuadro N° 01

Remuneración computable para cálculo de utilidades Remuneración básica

Comisiones o destajo Alimentación principal Remuneración en especie Alimentación en dinero

Prestaciones alimentarias de suministro directo Remuneración vacacional

Remuneración por vacaciones trabajadas Record trunco vacacional

Remuneración por trabajo en días de descanso y feriados Gratificaciones de julio y diciembre

Gratificaciones truncas

Pago de Horas extras

Sobretasa por horario nocturno Movilidades de libre disponibilidad. Remuneración por hora de lactancia Asignación familiar

Bonificación de 10.23% AFP Incremento 3% AFP

Incremento 3.3% SNP

Bonificación por tiempo de servicios Bonificación por riesgo de caja Bonificación por producción

Bonificación por altura, turno u otra condición especial Premios o bonificaciones por ventas

Bonificaciones otorgadas con carácter regular Licencia con goce de haber

Tributos a cargo del trabajador asumidos por el empleador

Cuadro N° 02

No son computables para el cálculo de utilidades Prestaciones alimentarias de suministro indirecto

Bonificación por cumpleaños Bonificación por matrimonio

Bonificación por nacimiento de hijos Bonificación por fallecimiento de familiar Bonificación por cierre de pliego

Bonificación extraordinaria según ley 29351

Bonificaciones que se otorguen por convenio colectivo en fechas especiales. Otras bonificaciones otorgadas de forma extraordinaria y por única vez. Gratificaciones extraordinarias

La canasta de Navidad o similares

Refrigerio o comida que no constituye alimentación principal El costo o valor de las condiciones de trabajo

El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo Bienes que la empresa produce y entrega a sus trabajadores

Viáticos Vestuario

Sumas de dinero o bienes que no son de libre disposición Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa Asignación por educación

Pensiones de jubilación o cesantía, e invalidez Compensación por Tiempo de Servicios Subsidios

Subvención económica

Incentivo por cese del trabajador Indemnización por despido arbitrario Indemnización por hostilidad

Indemnización por no reincorporar a un trabajador cesado por cese colectivo Indemnización por vacaciones no gozadas

Cabe precisar que, la participación en las utilidades no se considerará remuneración, en tal sentido no será computable para el pago de beneficios sociales (CTS, vacaciones, gratificaciones), ni contribuciones sociales.

Contribuciones y tributos aplicable a las utilidades

Afectación

Renta de quinta Sí

Renta de tercera No

ESSALUD No

Seguro complementario de Trabajo de Riesgo

No

AFP/ ONP No

SENATI No